CSJ - SP 3779(22-05-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3779(22-05-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CESACION DE PROCEDIMIENTO
Auto Segunda Instancia.- 90-05-22 Declara prescripción
- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctores Jenny Escobar A. y Jaime Bejarano Jueces Civiles del Circuito de Zipaquirá y
Municipal de Cogua
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE
FUENTE FORMAL: Articulo 34 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICfAL?(S/N): N Rad. #3779 ( Segunda Instancia #. 3779 ) .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAlA DE CASACDOINI PENAL
..
Magistrado Ponente: DR. DIDltllaO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta Nº. - 33Bogotá, Mayo veintidos de mil novecientos noventa.
VISTOS Desata la Corte el recurso de apelación interpuestopor el representante de la parte civil contra el sobreseimiento definiti ' .. vo que el Tribunal Superior de Bogotá profirió en favor de los Docto res JENNY ESCOBAR ALZATE y JAIME BEJARANO, Jueces Civil delCircuito de Zipaquirá y Promiscuo Municipal de Cogua respectivamente,· por el delito de Prevaricato. Decidirá igualmente la cesación de proce dimiento por prescripción de la acción impetrada, agotado el trámitede instancia y oído el Ministerio Público.
LOS HECHOS IINIVESTIGADOS
' ,,• 1 : 2 p ' Al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, a cargode la Doctora Jenny Escobar Alzate, correspondió el proceso de suce-.
sión testada del causante Rafael Sánchez Nava, en desarrollo del cual fue reconocido Guillermo Sánchez Correa como albacea testamentariocon tenencia de bienes, legatario y heredero universal del remanente. Posteriormente fueron reconocidos otros legatarios· y al señor Ricardo Bohada Samper como cesionario de uno de los legatarios. Entre los bienes que recibió el señor Sánchez Correa está un lote ubicado en el municipio de Cogua, terreno que dicho alb~ cea prometió en venta a Ricardo Bohacla Samper en diciembre 23 de 1970. Efectuada la diligencia de partición sin objeción alg~ na, el 30 de julio de 1983, se adjudicó dicho terreno a la II Congreg~ ción Colombiana dé Dominicas Terciarias de Santa Catalina de Sena 11 y a Pablo Enrique Sánchez, Pablo Emilio Riveros Cubillos y Carlos A_!_ berto Camargo Navarro por concepto de hijuela de deudas y gastos. Como dejara de existir el albacea en julio 23 de 1983 ./ sin haber hecho entrega de bienes, el apoderado de la comunidad re ligiosa solicitó a la Juez del Circuito la entrega con base en el artíc~ lo 599 del C. de P. C. en atención a· que la partición no había sidoregistrada. La Juez accedió a ello en auto de septiembre 7 de 1983 y comisionó al Juez Promiscuo Municipal de Cogua, Doctor Jaime Bejar~ no Caquimbo quien a finales de noviembre de 1983 dió cumplimiento a la comisión conferida. L_ 1 3 El apoderado de la cónyuge de Ricardo Bohada-·Samper
e hijos denunció a la Juez del Circuito por Prevaricato, al haber or·d~ do al Juez comisionado la entrega del bien sin admitir oposición alguna Y a éste, por haber hecho desaparecer el auto que señalaba el 30 denoviembre de 1983 para la iniciación de la entrega; no haber aceptado. a un profesional como apoderado de Ricardo Juán Bohada ; omitir la identificación del bien; negar la oposición presentada y los recursos in terpuestos contra esta decisión por el abogado que la propuso. El Tribunal calificó el mérito sumarial con un sobresei miento definitivo de acuerdo con el procedimiento aplicable al caso. Con tra esta determinación recurrió el representante de la parte civil. Tramitada la instancia con concepto favorable para la confirmación del proveído, por parte de la Delegada, y la impetraciónde la revocación para proferir resolución acusatoria en su lugar, por el representante de la parte civil. la defensora de la Doctora Jenny Esco bar Alzate, solicita la cesación de procedimiento para su poderdante por prescripción de la acción. El Señor Procurador Primero Delegado conceptúa fav~ rablemente a la prescripción de la acción adelantada contra la Juez del Circuito solicitando, además, prosiga en relación con el Juez Promiscuo Municipal. 1
COINISIDERACIOINIES DE LA CORTE
4 La única imputación que revela el proceso contra laDoctora Jenny Escobar Alza te, Juez Civil del Circuito de Zipaquirá, es la de Prevaricato por acción ( art. 149 C.P. ) consistente en haber or denado la entrega del bien adjudicado en la respectiva partición, sinadmitir oposición alguna, conculcando derechos de terceras personas Tal conducta la realizó la Juez denunciada en el auto de septiembre 7 de 1983, vale decir que a la fecha han transcurrido sin interrupción le gal alguna, más de seis ( 6 ) años y ocho ( 8 ) meses, tiempo máximo requerido ( arts. 80 y 82 del C.P. ) para que opere el fenómeno pre~ _.,.. criptivo de la acción penal para el delito de Prevaricato ( art. 149 del C.P. ). Presente la causal de improseguibilidad referida, es imperativo para el funcionario competente que esté conociendo del pr~ ceso, en cualquier estado del mismo, declarar que la acción no puede proseguirse y, en consecuencia, disponer la cesación referida en el artículo 34 del C. de P.P. No ocurre lo mismo respecto de las imputaciones que por prevaricato se hacen al Juez Bejarano Caquimbo, pues tuvieronocurrencia a finales de noviembre de 1983, sin que haya transcurrido el término necesario para la prescripción y, menos aún, el requerido con relación a la imputación por falsedad. Se ocupará, en consecuencia, la Corte de revisar la legalidad del próveídó impugnado únicamente en cuanto atañe al Juez ..,, L Promiscuo Municipal de Cogua, Doctor Jaime Bejarano Caquimbo. " .5 Como atrás se precisó, fueron varias las imputacione:5 hechas a este funcionario a saber : La desaparición del auto que señ~ laba el 30 de noviembre de 1983 para dar comienzo a la diligencia de
~)1 entrega. Quien afirma haber visto la providencia es el Doctor Humbe~ to Sánchez, cuando señala que para los días 22 a 24 de noviembre el Doctor Pedro Martín Quiñonez charló con la Juez para pedirle el cambio de fecha ( fol. 193 ) ; sin embargo, el Secretario es quien sostiene que esa fecha sí fue acordada para la diligencia de entrega por la Juez pero nunca se plasmó en autos porque el Doctor Bejarano Caquimbo t~ mó posesión del cargo de Juez el 16de noviembre luego, decir que se le propuso a la juez ( Subraya la Corte ) entre el 22 y 24 cambiara la fecha, es sencillamente dejar sin piso la imputación pues la Juez había dejado de serlo desde el 16.
Que se abstuvo de re: onocer al apoderado de Ricardo Bohada, lo cual fue cierto, pero la razón que da el funcionario es "' inobjetable y con respaldo_ en autos. En efecto, estaba present~o tro distinguido abogado quien representaba a Ricardo Bohada y actuaba= en su nombre. En tales circunstanc,ías y sin tratarse, además, de = una revocación , razón tenía el funcionario al argumentar que una = persona en la misma diligencia no podía estar asistida a la vez por = dos profesionales, para lo cual se apoyó en el artículo 66 del C. de
P. C.. de claridad meridiana.
Que omitió identificar el inmueble objeto de la dili = gencia, imputación formulada no obstante existir constancia procesal= de haberse efectuado la entrega precedida de la respectiva identifica= ción. Pero, si pudiese objetarse dicha aseveración procesal como car
' 1 6 ,. go implícito de falsedad, habría que· descartarla igualmente porque el = propio apoderado de Bohada e interesado en la no entrega del bien a = ¡ firma : 11 •••• sobre el terreno se hizo la identificación o reconocimiento de conformidad .... Estuve sí en todo el recorrido del reconocimiento y no hubo reparo alguno sino en primer lugar al iniciarse el reconocimien to, lo cual fue debidamente subsanado 11 fol. 309 ) . ( Finalmente, lo relacionado con el hecho de negar la ~ posición presentada por el apoderado de la familia Bohada y los recur = sos que interpusiera contra dicha determinación, no constituyen infra~ ción penal, primeramente porque la competencia del funcionario estaba • f limitada al objeto específico de la comisión del superior funcional quien al ordenar la entrega del bien con base en el artículo 599 del C. de P. C., le imponía el abstenerse de aceptar oposición alguna. Esa orden = de autoridad competente emitida con las formalidades legales era a su entender legítima, pues los miembros de la familia Bohada - opositora = r aquí - no eran terceros en el proceso, sino partes y, frente a tal ev.!_ dencia, mal podría una parte, que como tal tuvo oportunidad de hacer valer sus derechos en el proceso, asumir la calidad de tercero para el acto de ejecución de la sentencia. Además, si el bien objeto de la dil.!_ .. ) gencia había sido entregado al albacea con intervención del Juez del = proceso, al morir dicho albacea y sus obligaciones no ser objeto de = transmisión herencia! ( art. 1336 C. C. ), lo lógico es que la entrega=
se haga por intermedio del mismo Juez, pues quien o quienes lo pc:sean lo debían tener a nombre del administrador testamentario quien lo reci bió judicialmente. /, Con_vencido <;ie su correcto actuar frente a la no ace_e. , .
- 1 7 tación de oposición, la negativa de los recursos es la consecuencia 16= gica, pues si no te~ía titularidad para oponerse, carecía de interés p~ .. ra recurrir de la determinación que le negaba la aptitud para interve nir en la diligencia.
Se impone , como bien lo destaca la Delegada en cri,,. terio que prohija la Sala, la confirmación del calificatorio recurrido en cuanto al procesado Bejarano Caquimbo se refiere. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE = JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, en acuerdo con la represent~ ción fiscal, ,",·. RESUELVE ,, Primero : Declarar q1,..1e la acción penal adelantada = contra la Doctora JENINIY ESCOBAR ALZA= lTE, Juez Civil del Circuito de Zipaquirá, por el delito de Prevarica= to está prescrita. En consecuencia, decrétase la cesación de procedi = miento a su favor. Segundo Confinnar el sobreseimiento definitivo pr~ . f·~ ' 1 ferido en favor del Doctor JAIME BEJA = RANO CAQUIMBO, Juez Promiscuo Municipal de Cogua, por los he = chos en razón a los cuales rindió indagatoria en este proceso. En firme, regrese el expediente al Tribunal de ori= gen. (Segunda Instancia #. 3779 ) 8 Cópiese, noti fíquese y cúmplase.
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
,· ROJ \ Rafael 1. Cortés Garnica
Secretario "<.,