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CSJ - SP 3780(10-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3780(10-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

'' I ' 1, ' " 1 Radicación No. 3780 Averiguación Responsables ' Colisión de Competencia

COR.TE SUPR.EHA DE JUST~IA

SALA DE CASACID!lil PEllilAL

' \ • '

Magistrado Ponente:

Dr.JAIME GIRALDO ANGEL

' • Aprobado Acta No.17(25-IV-/89) ' . 1 • Mayo diez de mil novecientos ochenta y nueve. Bogotá, ' ( : Se ha suscitado colisión negativa de competencia entre ' los Juzgados 55 de Instrucción Criminal y 5° de Orden Público de Medellín para co nocer de este asunto que se halla en estado de diligenciamiento preliminar, y que hace referencia a· conducta presuntament~ i l í c i t a consistente en amenazas telefóni cas contra su vida e integridad personal, que a travis de tercetos ha recibido el 1 , ciudadano Rosmiro de Jesús Rendón. Compete a la Corte resolver e l conflicto. • / '

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Y

  • ( \ 1 - En denuncia presentada e l 16 de marzo de 1988, don

:.., 1 ' Rosmiro de Jesús Rendón afirmó que su sobrino Alirio Rincón había recibido e l día anterior a esa fecha una llamada telefónica, en l a que le pedían advertirle a i l que lo iban a matar, y que dicha comunicación fue reiteración de una que en s e n t i do similar e l mismo joven había recibido días antes, y que no le había comunicado.

' 2 - El Juzgado 55 de Instrucción Criminal abrió indaga . ción preliminar, en cuyo desarrollo oyó los testimonios del supuesto receptor de ' las llamadas, .de otros parientes del señor Rincón¡ y a i s t e en ampliación y r a t i f icación, diligencia en l a que manifestó sospechar de Luis Fernando Ruiz Agudelo, comola persona de quien pudieran provenir las llamadas, debido a que con i l guarda ba varias desavenencias desde cuando fue su socio en un negocio que ambos explota ron por espacio de nueve (9) años, y que se había enterado de que Ruiz se expresaba en tirminos injuriosos de i l . 3 - Con base en estas diligencias e l Juzgado de I n s t r u c ción Criminal dedujo que la conducta materia de investigación era constitutiva del delito de amenazas que define y sanciona el artículo 26 del Decreto 180 de 1988 y • que la competencia recaía en la Jurisdicción de Orden Público, y le provocó c o l i - ' .. • • . V ' 2 ' ' • sión negativa a l Juzgado de esa especialidad a l que le fuera repartido e l asunto • • 4 - El Juzgado 5° de Orden Público de Medellín recibió el informativo por auto del 23 de y diciembre dispuso: 11 continué se con la presente indagación preliminar a efectos de allegar elementos de juicio que permitan jurídica \1 mente aceptar o rechazar l a colisión"! folio 12 ) , luego de oír en declaración jura1

= da a 4 empleados del presunto amenazado, quienes corroboraron en parte sus sospe chas contra su ex-socio Ruiz Agudelo, y de tomarle versión libre a éste, trabó e l conflicto declinando también l a competencia porque según su c r i t e r i o , fundado en d~ i ' 1 I cisión de esta Sala del 6 de diciembre próximo pasado sobre e l caracter de las ame1 ' ' 1 nazas que pretende reprimir e l llamado Estatuto para la Defensa de la Democracia,

  • 1 no es e l hecho denunciado evento tipificado en e l artículo 26 de esa norrnatividad, . sin'o que po.dría ser un delito de tortura de los contemplados en e l artículo 279 del

__ \ ( - Código Penal, cuya competencia está asignada a los Jueces comunes. ' --- J ' 5 - El tener las amenazas personales fines sociales o po ' l í t i c o s , con la c a r a c t e r í s t i c a de. crear zozobra o 11 atentar contra la paz, e l orden o la tranquilidad pública 11 fue la rai6n blsica y la necesidad sentida que llevó , al legislador extraordinario a t i p i f i c a r como delito los comportamientos descritos en e l artículo 26 del Decreto 180 de 1988, como lo ha entendido esta Corporación y • lo ha expresado en términos generales en varias providencias, entre las cuales se cuenta la citada por e l Juez de Orden Público . • 1 En e l caso en estudio, las amenazas de que se tiene noti cia, que solo por su reiteracioñ fueron comunicadas a la presunta víctima por su pa

- ( ;.\ : riente, parecen haber surgido por problemas de negocios entre dos socios mal aveni- ' ' 1 . 1' dos y no revelan tener las connotaciones sociales y políticas que motivaron la expe1 •

  • • dición del llamado Estatuto Antiterrorista.

Sin embargo, corno e l Juzgado 5° de Orden Público avo 6có e l conocimiento continuó e l trámite del proceso, no se suscitó la correspon y diente colisión de competencia, por lo que l a Corte deberá inhibirse para decidir, / disponiendo la devolución del expediente a dicho Despacho para que nuevamente susc! te colisión de competencia a l Juzgado 55 de Instrucción Criminal, quien para deci~ dir sobre e l l a deberá tener en cuenta .lo dispuesto en la parte motiva de esta provJ dencia. En mérito de lo expuesto, La Corte Supre~a de J u s t i c i a en Sala de Casación Penal, .. •

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R E E L V E ' INHIBIRSE de dirimir l a colisión planteada. Devuelváse • el expediente a l Juzgado 5° de Orden Público de Medellín, para los fines de que da • · cuenta esta providencia. ' •

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

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