CSJ - SP 3781(31-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3781(31-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
.. • 1
- •
COLISION DE COMPETENCIA
Rad. #3781
- • A u t o . - 89-08-31 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado 80. O.P.
Medellín PROCESADO(S): A v e r i g u a c i ó n ; DELITO: I n f . Decreto 180 de 1988
MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA; • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P . ;
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• • ) • Colisión de competencias Proceso No. 3781
Contra: averiguación Delito: Infracción a r t . 26
Dcto 180 de 1986. ' • '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No.46-VIII-16/89
- ' Bogotá, Agosto t r e i n t a uno (31) de mil novecientosy
- • ochenta nueve (1.989). y
1
V I S T O S : • Decídese l a colisión negativa de competencias trabada en
- - t r e los Jueces Octavo de Orden Público de Medellín Noventa Cuatro de y y Ins
- . • trucción Criminal de Cisneros (Antioquia), quienes se han abstenido de conacer de este proceso, en e l que aún se desconocen los autores de un anónimo escrito en e l se amenaza de muerte a sus destinatarios • .
• • . . 1 • '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
1 •
- • lo. CRITERIO DE LOS COLISIONANTES:por cuanto l a comunica
- • ción enviada a ' t r e s Concejales del Municipio de Cisneros, llegó por correo desde Medellín, e l Juez Octavo de Orden Público se ha declarado incompeten1 1 te para conocer de estas diligencias que aún se encuentran en l a etapa pr~ - liminar, porque l a conducta denunciada no se t i p i f i c a en e l artículo 26
'• • - ., ' -- - - - - ----·- - . - 1 • • • ' 1 - 2del Decreto 180 de 1988, ya que e l medio utilizado para amenazar no es - ''apto para difundir e l pensamiento'' y además, no ''generan zozobra o terror en su destihatario'', careciendo de fine~ t e r r o r i s t a s • • Discrepa de este c r i t e r i o la Juez Noventa ClJatro dey • 1 Instrucción Criminal de Cisnero, porque II los hechos que originaron e s t a - 1 • indagación preliminar son indudablemente idóneos para crear o estimular -
- • zozobra en sus destinatarios y temor para hacer llegar e l mensaje de muerte a sus signatarios es un medio apto para difundir l a amenaza criminosa" • • Y, s i bien e l artículo 26 del Decreto 180 de 1988, no -
- ' exige expresamente l a finalidad t e r r o r i s t a . del contenido de la descriEción t í p i c a se colige que l a amenaza debe e s t a r dirigida a "crear o e s t i - - mular zozobra en su destinatarios, familiares o allegados" • • 2o. LA AMENAZA CON FINES TERRORISTAS: recién expedido e l precitado Decreto 180 de 1988, tuvo oportunidad l a Corte de f i j a r su c r i t er i o sobre las exigencias típicas que se coligen del artículo 26 de este Es
- • tatuto, estableciendo que en l a s conductas descritas por los artículos 1, 3,4,5,6,8,10,ll,12,14,16,17,20,21,24,25,26 y 31 es exigible "la finalidad t e r r o r i s t a ' ' .
Este pronunciamiento de 15 de septiembre de 1988, fue - ' profundizado a l f i j a r e l específico alcance del artículo 26 en auto de 6 - • de diciembre de 1988, e l cual se ha reiterado; en aquella oportunidad, a f i rmó l a Corte, que "solo l a amenaza revestida de los caracteres de seriedad
- ' a! y gravedad, trasmitida por medio idóneo para difundir pánico y zozobra, • t e r a r l a paz tranquilidad de los ciudadanos puede ser conducta subsum! - y
• ·1 • • ' ' 1 - . . . -· ' • ' • 1 • ' • - 3 - • ble en e l tipo penal consagrado en e l artículo 26 del Decreto 180 de1988. teniendo en cuenta además l a s finalidades p o l í t i c a s y de orden público que sirvieron de fundamento para la_expedición del citado Decreto''. -
- • Jo.EL CASO CONCRETO:aplicadas estas premisas a l caso con
' • , - • creto. estima l a Corte que los hechos denunciados no constituyen amenazas con fines t e r r o r i s t a s y por ende. no puede afirmarse que se adecúen en el • precitado artículo 26, pero no porque las cartas no sean medio ''apto para difundir e l pensamiento", como lo afirma e l Juez Octavo de Orden Público- • de Medellín, pues es un hecho que no admite discusión, la diferencia entre e l medio utilizado para transportar una misiva, e l contenido de ésta y su divulgación, momento en e l cual impera establecer sus efectos •
- • Una carta, indudablemente, puede ser un medio idóneo para difundir e l pensamiento. y en casos determinados, producir efectos más trascendentes que l a d_irecta comunicación personal, más aún s i se t r a t ade un anónimo en e l que por su naturaleza de autor desconocido crea c i e r t a • • desestabilización en e l remitido frente a las relaciones sociales concre - - tas de su vida cotidiana.
• ' 1 • Aquí l a problemática no radica en e l inusitado c r i t e r i o • 1 1 del Juez de Orden Público, sino en establecer e l efecto producido en los - ' ' ' destinatarios de l a anónima comunicación enviada desde Medellín a los Con
- . ªE cejales de Cisneros, ya que como se expresó,para que se tipifique en e l ' '1 • tículo 26 del Decreto 180 de 1988, l a amenaza debe reunir determinadas ca
- ' r a c t e r í s t i c a s que denoten ''seriedad y gravedad'', necesariamente ''transmit.!_ 1 da.•por medio idóneo para difundir pánico y zozobra, a l t e r a r la paz y traE_
•
- ' quilidad de los ciudadanos''. • i
• • 1 1 •
- -- - ----·---- • • • • • -- - - -- ----- . -·· ---- - -~ - -- '
' • ,), l ' l i ' - 4Puesto en conocimiento los hechos ante la autoridad pol i c i v a por e l Concejal receptor del comunicado, los dos restantes desti -
- • naterios, prácticamente, ninguna impo~tancia le dieron a l a amenaza; creen que se t r a t a de una especie de presión p o l í t i c a que pretende hacer alguno de sus compañeros de Cabildo para incomodarlos en su labor colegiada, pero lejana de seriedad y menos con posiblidad de cumplimiento.
Descartan los presuntos amenazados que l a misiva proven
- ' ga de un grupo guerrillero o de algún movimiento de extrema izquierda, de • sicarios o de cualquier ideología organizada; interesante resultan los tes
-
- • timonios allegados en esta etapa previa del diligenciamiento, pues indivi
- ' dual y conjuntamente considerados, l a constante es l a mínima importancia -
- que l e han dado a este anónimo. ' La carta, se i n s i s t e , s í es medio idóneo para transmitir divulgar e l pensamiento, lo que sucede en este caso concreto, es quepa y
- • ra afitmar l a amenaza t e r r o r i s t a , debe tratarse de un contenido apto para ''difundir ·pánico zozobra'', efectos éstos ausentes en los Concejales, fa ymiliares en l a población de Cisneros, no habiéndose alterado l a paz niy • l a tranquilidad de los ciudadanos. 4o.FIJACION DE LA COMPETENCIA: a s í las cosas, e l compe -
- ' tente para conocer de estas diligencias es la Juez Noventa y Cuatro de Ins Itrucción Criminal de Cisneros, quien s i mayor dilación debe definir s i abre investigación en t a l caso, no perder más tiempo y adelantar los actosy
• '
- 1 tendientes a descubrir los hechos y sus responsables.
1 1 1 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, • 1 • ' 1 • 1 1 1' !
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SALA DE CASACION PENAL,
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R E S U E L V E :
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- • DIRIMIR l a colisión negativa de competencias trabada en
•
- ) t r e los Jueces Noventa Cuatro de Instrucción Criminal de Cisneros (Antio
yquia) Octavo de Orden Público de Medellín, asignándole l a competenciay para conocer de estas diligencias a l primero. • 1 • DISPONER, por vía informativa, enviar fotocopia de esta providencia a l Juez Octavo de Orden Público de Medellín. Cópiese, notifíquese, cúmplase y evu~lvase I • RO
CARREÑO LUENGAS
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ODOLFO TILLA JACOME
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario _.!l • i.;;..._ _ _ _