CSJ - SP 3782(06-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3782(06-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - ( Colisión de competencia No_ 3782)
(Contra: Armando Barios) (Policía Militar No.15)
CORTE SUPREAIA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 14 de abril 4/ 89 . • Bogotá, Abri I seis ( 6) de mil novecientos ochenta y nueve
(1.989).
VISTOS: ' Para que la Corte se pronuncie sobre una supuesta colisión de competencias, remitió este expediente el Comandante del Batallón de = Policía Militar No. 15 "Baca ta". 1. - ACTUACION PROCESAL : 1o . - El proceso contra el Cabo Segundo (Retirado) ARMA.!'.' DO BARRIOS VIUCHE, sindicado del delito de Fuga de Presos, se inició · por el Juzgado 113 de Instrucción Penal Militar de Bogotá. 2o. - Mediante auto interlocutorio del 24 de Mayo pasado, el Juzgado de Instrucción Penal Militar, resuelve declararse incompetente p~ ra conocer del proceso, por lo que decide remitir el diligenciamiento al Juzgado Penal del Circuito (Reparto), para que aprehenda el conocimien= I iI
- - 21 to por competencia y provoca colisión negativa de competencias, si sus razones no fueren aceptadas. 3o. - El Juzgado Cuarto Penal del Circuito a quien corres= • pondió por reparto el proceso remitido por el Juzgado 113 de instrucción ' Penal Militar, remitió las diligencias al reparto de los Jueces de lnstruc==
ción Criminal radicados en Bogotá, según lo dispuesto en el artículo 73 = del Código de Procedimiento Penal. 4o.- Habiéndole correspondido al Juzgado Octavo de lns== trucción Criminal el proceso, mediante auto de Junio 21 de i. 988, avoca ' 1 el conocimiento del mismo y dispone la práctica de las pruebas serialadas - ! ¡ en el auto cabeza de proceso. • Practicadas algunas de las pruebas señaladas, entre ellas la 1 indagatoria del procesado, mediante auto del 20 de septiembre del pasado año, considera que con fundamento en el artículo 185 del Código de Just.!_ cia Penal Militar, no es su oficina competente para conocer del proceso, ya que es la Justicia Penal Militar a quién le corresponde, por lo que decide ordenar la remisión de las diligencias al Comando de Policía Militar No. 15 de la ciudad, provocando colisión negativa de com_petencias si no se lleg~ ren a admitir sus razones . • So. - Mediante de octubre 4 pasado, el Comandante del Batalión de Policía Militar No. 15 "Bacatá", avoca el conocimiento del proceso y dispone la práctica de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, labor que lleva a cabo hasta el día 27 de febrero del presente año, cuando por auto de la misma fecha se pronuncia sobre la colisión que 1 ' ' le había provocado el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de la ciudad, 1 1 • ' ' ' ' ' '
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1 ' 1 1 1 en el sentido de no compartir las razones del colisionante, en cuanto a mostrarse ajena la jurisdicción Penal Militar para el juzgamiento del procesado, por no obstentar la condición de Militar en servicio activo, por lo · ·· ' 1 '' que resuelve remitir el proceso a esta Corporación a fin de que se decida el asunto. '
- • 11. - CONSIDERACIONES DE LA SAL.A: lo.- Evidentemente es la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, la encargada de dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre funcionarios de la jurisdicción penal ordinaria y los . de una especial, conforme lo señala el numeral 60. del artículo 68 del Có- digo de Procedimiento Penal. i 2o. - Y lo anterior se haría en el presente caso si no exlstieran motivos sufientes para declarar que la Corte debe abstenerse de = resolver el conflicto planteado.
En efecto, considera la Corte precisar en primer lugar lo siguiente: Manteniendo inmodificable su criterio. esta Corporación hadestacado los presupuestos indicados por el ordenamiento procesal para = que el superior de dos o más Jueces entre a resolver a cual de ellos co= rresponde el conocimiento de un asunto, con exclusión de cualquier otro, y cuando quiera que no aparezcan reunidos dichos requisitos. el superior se abstendrá de decir, en consideración a que legalmente el conflicto no se ha originado. - - - - - 1 ' ' • ' ' ' - 41, La Sala como lo hiciera en recientes pronunciamientos ha re1 sumido los requisitos o presupuestos necesarios para predicar la existencia ' 1 1 del conflicto. así: " II a) Cuando se trata ,de la llamada colisión negativa. es pr~
' ' ' ciso que el funcionario que esta adelantando el proceso al estimar que no es competente para continuar conociendo de él, lo remita a aquél que con= sidere que es el competente, explicando mediante auto, los motivos que == fundamentan su posición". II b) El funcionario a quien se remite, lo recibe y analizalos motivos expuestos por quien se declaró incompetente; si no los acepta remite el proceso con el auto explicativo al superior, para que este decida. Si admite las razones expuestas por quien manifestó inicialmente no ser == competente, dispone mediante auto continuar con el conocimiento del proceso 11
- " " c) Que uno y otro funcionario observen el procedimiento señalado por la ley para tramitar en debida forma el enfrentamiento; y, " " d) Que la disparidad de criterios en torno a la competencia, se presente respecto de unos mismos hechos y en relación con una misma situación o estado procesal". (Autos, C.S.J. Marzo 10/87 y Oct.14 de 1. 988).
Mejor aún la Corte sintetizó así su posición: II No hay en el procedimiento penal colombiano colisión de competencia cuando la controversia no se suscita directa y expresamente entre los funcionarios que participan en el asunto, ni cuando uno de los funcionarios se refiere a una concreta situación probatoria y procesal y el otro a una diversa posterior, ni cuando no se observa el procedimiento dispuesto por la ley para la tramitación de la cuestión, ni cuando alguno •
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1 1 de los interesados elude la confrontación que se provoca". (Auto, Dic. 7 /=
de 1.988). 3o. - Del desarrollo procesal consignado se desprende que el conflicto planteado por la negativa,del Juzgado Octavo de Instrucción = Criminal para continuar conociendo del proceso (sep.20/88), desapareció - cuando el Comando de Policía Militar No. 15 "Bacatá" avocó su conocimiento. (Octubre 4/88), por considerarse competente, según se desprende la or== den de continuar la investigación y de la práctica de las pruebas con po~ terioridad, sin analizar los motivos expuestos por quien se declaraba in== competente. Era en el momento en que se pronunciaba incompetente el == Juzgado Octavo de Instrucción Criminal en el que debía, sobre una misma ' 1 • situación procesal y probatoria, manifestar su parecer el funcionario Penal Militar y no adelantar el proceso, lo que supone una distinta situación == 1 ' probatoria. Pero si en el momento no expresó su rechazo a las razonesy expuestas por el Juzgado de Instrucción Criminal adelantó, como en ef~ to lo hizo, la investigación, ha debido provocar la colisión negativa de == ' i competencias y esperar el nuevo pronunciamiento del Juzgado de lnstruc= ' ción, a quien le correspondía, de no admitir las razones expuestas, tra== bar el conflicto y remitirlo al superior para su conocimiento. • Por manera que, el Comando de Policía Militar No.15 Bacatá,
- • al 'enviar el expediente a esta Coporación, equivocó la vía procesal, en razón a que en este momento no se ha trabado colisión negativa de comp~ tencias, por lo que la Corte se abstendrá de dirimirlo y dispondrá la d~
volución del expediente a la oficina de origen, para que le dé el trámite ' 1 ' procesal correcto. 1 •'
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, -Sala de Casación Penal-, - RESUELVE: lo.ABSTENERSE de conocer del presente asunto; y, 2o. DEVOLVER el proceso al Comando de Policía Militar No.15 "Bacatá", para los efectos indicados en la parte motiva de esta providen= • c1a. / Cópiese, noti fíquese y · mplase. _¿-'f --· .,;-(' -· ~-· . •• ...
LISANDRO MARTI ZUÑIGA CARREÑO LUENGA
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IME GIR ANGEL
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GUILLERMO DUQUE ~IZ UEZ
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MANTIL
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario 1