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CSJ - SP 3784(18-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3784(18-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

” mi Ad

2. RECUSACIONA 4 J

A — Y LF La recusación debe proponerse con indicación de los motivos correspondien tes, causal y pruebas que sustenten sus aseveraciones, actuación que puede realizar en cualquier momento del trámite procesal. Auto Recusación. 18 de abril de 1989. Se abstiene de resolver sobre la recusación propuesta contra el doctor NESTOR E. PEROZZO, Magistrado del Tri- - bunal Superior de Cúcuta.

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

Aclaración de Voto: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

——-— — 4 AA odoL a A A A ed as Recusacioóon No. 3784 nestor Peroz7z0.- 0360

»- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La= o.

-—

SALA DE CASACIO: PERAL agistrado Ponente Dr. CUTLLERMO DAVILA MUÑOZ | Aprobado Acta No. UIS (ab. 11/89) Bogotá, Abril diecincho (13) de mil novecientos ochen ta y nueve.-

VISTOS:

| | | Se ha remítido a la Corte el proceso por el delito de prevaricato contra el ex-Juez Promiscuo iunicipal de Los Patios (N. de ! Santander) doctor Carlos Eduardo Ramirez Yanez, para resolver la recusa—- ciónpropuesto por el acusado contra el Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Cúcuta doctor “ESTOR E. PEROZZO, quien mediante auto de lo. de marzo pasado al rechazar la existencia de motivo para su separación, dispuso el envío de las diligencias para la definición por esta Sala de conformidad con las normas procesales (art. 112 C. de P.P.).

ANTECEDENTES: | Al rendir indagatoria el procesado Ranmírez Yañez expresó: “..Teniendo en cuenta que el “acistrado ponente en este proceso es el Dr. Nestor Elí Perozzo y que a él lo vincule en proceso que. se me sigue por la denuncia formulada por la Dra. Gladys Montes de Penaranda en la cual en una u otra forma a el lo vinculo como testigo de oidas, yo solícito que en aras de la imparciali-- dad que debe existir se declare impedido para .seguir conociendo de esta investigación toda vez que en la investigación en referencia cuando fui citado a la indagatoria yo manifeste que laDra. Montes de Penaranda me dijo que me hacía echar del poderjudicial y que a ella le quedaba fácil porque era muy amiga del Dr. Perozzo, quien le debía un favor. Esta afirmación consta en el proceso. Yo consídero que el Dr. Perozz0 no me debe mirar con buenos ojos por razones elementales." El Magistrado mencionado al examinar el proceso anota que se adelanta por denuncia de Simón Cranados en relación con irregularidades en el trámite de juicio de lanzamiento promovido en su contra por Marcela Vargas de Ro- > driguez. Agrega que el artículo 104 del estatuto procesal penal contempla la posibilidad de recusación al funcionario por cualquiera de los sujetos procesales, la que se propone por escrito ante el Juez del conoci-- miento con las pruebas y fundamentación correspondientes.

Ls Observa que cuando el Juez acusado pide al Magistrado declararse impedido, propone en realidad recusación, pero sin precisar ninguna de las causales legales (artículo 103 Código ciítado) v que se requieren las pruebas de ri gor para analizar la situación, enterándose solo al revisar el proceso de la referencia que a él hizo el Juez procesado en otra investigación en su contra, así como de “sus subjetivas apreciaciones", sin aportar documenta ción alguna; por lo que no acepta la recusación por carecer de requisitos ninimos procesales y ordena el envío a la Corte para que se resuelva. SE Co 2 SIDERA: lo.- Se procede a adoptar la decision de plano conforme a la norma proce 30.— 0362 sal. 7 | 20.— Se advierte en primer término que al hacer su manifestación el Juez a acusado solícita al ifegistrado se declare impedido por las razones que expre Sa. Lo anterior implica una petición inadecuada, pues conforme a las normas - — — los impedimentos se proponen o presentan directamente por los funcionarios : | r que deban intervenir en un asunto en el que estimen que exista motivo para su separación por contemplarse como causal de recusación lo cual es de su obligación manifpaera slots aefercto s pertinentes (art. 105). Si no lo hicieren así o si algunas de las partes estima que existe fundamento para que el funcionario respectivo se abstenga de intervenir por estar comprendido en algunas de las causales legales previstas para su separación, debe. proponer la recusación con indicación de los motivos correspon

— — 9 ¡pa y y e Es TI o o E -— - A, - dientes, causal y pruebas que sustentessus aseveraciones (art. 104),actuación que pueden realizar en cualquier moemnto del trámite procesal sin límita - « ción alguna. C—r— —;———]————————— 30.- En el presente caso, debe entenderse que el procesado propone en esra forma indirecta recusación -sí bien en forma inadecuadapues se limi ta a hacer referencia a proceso distinto en el que se hicieron por determi r—oo— E C—]———]—————]—]—;———— - nada persona manifestacioneqsue en su sentir afectan la imparcialidad del — — a E E E Magistrado. Pero entendida su alusión como recusación esta resulta indebidarente planteada ya que ni se enuncia la causal legal ni tampoco se acom +—— — —r— pañan pruebas como lo advierte el funcionario mencionado, sin que en tales — =-— —] condiciones, pueda admitirse que exista base para separarlo del conocimien Ly —_— 7 to. Por lo anteriormente expuesto, la Sala De Casación Penal de la CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA, RES UELVE:S: Inhibirse de resolver el recurso propuesto en este asunto en relación con 0363 el doctor NESTOR E. PEROZZO. ao. ”. — Devuélvase el proceso al Tribunal de origen para la prosecusión del trámi te. Cúmplase. > — — > /

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7, > - Harino llenao Rodriguez.- Secretario.-

ACLARACION DE VOTO A 97

E e mt d A . ] —— o .... RECUSACION AÑ A No se puede pensar en la existencia de una recusación: a) Si no es presentada por escrito, b) Si no se allegan las pruebas demostrativas del mismo y c) Si no se motiva la petición. Recusación $4 3784

NESTOR PEROZZO

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

7364

ACLARSNCION D E vY OTO

—= Rad. 3754. Recusación. Trocesadc: — RESTO TEFROZZ20. H. P. Doctor GUILLERMO DAVILA HUÑOZ. Aprobado Acta llo. 015 del 11! de abríl de 1989. :stando de acuerdo debo manifestar las razenes que en la parte motiva me separan y de la decisión mayoritaria de la Sala. a institución de los imnedimentos y recusaciones surge conforme al criterio de varrara en los albores d:1 proceso acueztorio cuando ya comienza a reconocérse- -e al delito y al proceso características publicas y sociales. Sí es el pueblo aismo o una parte de El quien decide, las partes pueden escoger sus prepiojsueces y oponerse a aquelios que no les garanticen por cualquier motivo la más absoluta imparcialidad. ro, por la importancia que el legislador conteaporáneo le ha dado a la instipr4 y Tución, puesto que sus consecuencias son trascendentales, ya que se trata de sezarar del conocimiento de un proceso a un juez de Ja República, lo ha revestido de especiales formalidades en el artículo 104, donde se establece claramente quel a recusación deberá prononerse "...por escrito, ante el juez que conece del ssunto, acompañando las pruebas. y exponiendo los motivos en que se funde...” e pretende con stas exigencias que personas con fines no muy cenldos a la ley La 2 La ; ala ética puedan terpedezr el proceso penal recnsando jueces, simplcinente - ”. el propósito de entorpecer las dilleencías. [, > misma ” razó- n-el- - Nuev. o ¿1d igo es>t ably ece_ sanciones graves para “4 quien no se dara impedido oportunament o para el recusante tencraríio. N > evidente que si se trata de una institucióqnue procura garantizar la ímpar-— — — lidad, no existan límítes temporales para interpeaerla, pero sí es logico que ge ser con el respeto a las formalidades Jegales. las condíciones anteriores no se pueda pensar en la existencia de una recusain: a) Sino ces presentada por escrita; 1) Si ne se allegan las pruebas detstrativas del mismo y €) Si no se moti-a la pecicion. | los señores Magistrados,

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  • A ; > fce ha ut supra -

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