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CSJ - SP 3785(11-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3785(11-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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  • • q z q

- ' ' 1 1 • - - , , \ ' '

RECUSACION

1' , - - 1 ' ' ' , , Auto . - 89-05-11 . - Rechaza r e c u s a c i ó n . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Neiva PROCESADO(S): C a r l o s A r t u r o Nú~ez y J o s e E n r i q u e A r r i a g a DELITO: I n f r a c c i ó n Ley 30 de 1986 1 '

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS , FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 78 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3785 • - ¡- • • ' ' ( , ' ' 1 - 1 ' - ' , ' , , 1 ' 1 ~ ' - ' ' 1 ' 1 , ' ' 1 •' ' , ¡, ' 1 ' 1 - - 1 ' • . 1 1 ' 1 1 ' ' ' - Ir 1 ' r ' , 1 1 ' . 1 ' ' ' ' •' ' ,' ' 1 1 •' - ' ya ' ' ' ' ' l -- , -- • ' ,' 1 ¡' 1 - -- ' ' • , ' ' • 1' , • r ' ' 1' 1 1 ' ,' • ----- , 1 -- -- - ' -

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, • • Recusación Rdo.r# 3785. C.Carlos A. Núi1ez y otro. ' Falsedad y Estupefacientes.~ • ' 1

CORTE SUP DE JUSTICIA

SAD...A DE CASACION IP1ENAIL

Magistrado Ponente: .

' • -

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

1 • • ' ' ' Aprobado Acta Nº 15 - Abril 11 / 89. - Bogotá, D.E., mayo once de mil novecientso ochenta y nueve.- '

V I S T O S

  • ' fv1ediante escrito que obra en autos, los doctores Te resa Cerón Correa y Dorian García Sandoval formularon recusación contra losH. Magistrados Cristóbal Cuéllar Quevedo y Daniel Dussan Guzman, del TF ibunal ' Superior del Distrito Judicial de Neiva, a fin de separarlos del conocimientodel proceso que contra Carlos Arturo Núriez y José Enrique Arriaga, se adelanta por los delitos de Falsedad e Infracción a la Ley 30 de 1.986.- Fundamentan la recusación en los siguientes hechos : °. - . 1 Que los dos Magistrados 11 han ejercido abiertay pública persecución'' contra la ex-Juez Hilda Alvira de García, esposa de uno de los abogados que formulan la recusación, hasta el punto de que valiéndose de calumnias e insidiosos calificativos, obtuvieron que la funcionaria no fuerareelegida en la elección efectuada en Sala Plena. -

2°. - Que como parte de esa actitud persecutoria, el Magistrado Cuéllar Quevedo denunció penalmente a la Dra. Alvira de García con injustas imputaciones que no prosperaron, pues la investigación concluyó - con auto enhibitorio. - 3°. - Que e I Magistrado Dussan Guzmán llevado por - ''sentimientos apasionados e insidiosos'', se atrevió a afirmar que la Dra. Al vira de García paseaba 11 en carro que adquirió con fruto del narcotráfico''. - 4°. - Que los T\·lagistrados sienten igualmente animadver sión contra la Dra. Teresa Cerón, a quien trasladaron de Juez tv\unicipal de Neiva ' ' - 2 - ' ' r • • - a Juez Municipal del Hobo (Huila).- • 5°. - Que los Magistrados han demostrado celo excesi vo en procurar el castigo de los acusados en el proceso de la referencia y - - . - que efectuaron '' presión abusiva'' sobre el Jue,z de Instrucción para que cali 11 ficara con prontitud el monto legal del sumario. - 16°. - Que el recusante Dorian García Sandoval formuló denuncia penal contra los Magistrados por un delito de prevaricato. - Concluyen afirmando, que hace presnecia la causal de 1 • . 1 impedimento contemplada en el numeral 5° del artículo 103 del C. de P . P . , por :• existir enemistad grave entre los apoderados de los procesados y los Magistr~ ¡1 dos.- • - 1 Para comprobar sus cargos, acompañaron los siguientes1 documentos : a ) . - Copia auténtica del auto del Tribunal que llevala firma de los Magistrados recusados y por el cual la Corporación se abstiene de iniciar investigación penal contra la Dra. Al vira de García, Juez Sexto - - de Instrucción Criminal. - • b). - Copia del acta de la sesión efectuada por la Sala Plena del Tribunal de Neiva, de fecha agosto 4 de 1. 988 y en la cual se efectuó la elección de jueces del Distrito. - Consta en dicha acta que en el proceso de elección se hicieron observaciones y se formularon reservas morales en relación con va

  • • r1os candidatos entre ellos a la Dra. Alvira de Ga reía. Consta en el acta • que al ser postulado su nombre, pidió la palabra el Magistrado Cuéllar Quevedo • para manifestar que en relación con la citada Juez, creía su deber poner enconocimiento de la Sala, que era funcionaria un tanto negligente, que por ejem plo había demorado por más de dieciocho meses injustificadamente una investi gación contra el Gerente de la Central Hidroeléctrica de Betania; que se re cordara además que hacía un tiempo la Corporación le había recomendado a ella moderación en el lenguaje, sin que se corrigiese; que la funcionaria teníaparentesco con un prestigioso abogado de la ciudad y que la Procuraduría Regional había expresado su inconformidad por este hecho aconsejando su trasla do a otro municipio. Agregó que existían constancias de actuaciones irregula

-

! res de la Juez, de que ésta pasaba informaciones confidenciales a su esposoquien trabaja con otro abogado. Agregó finalmente,que '' la gente comenta que ella pasea con su esposo en un carro que se adquirió con fruto del carcotráfico''. Consta en el acta, que sometida la candidata a votación, el escrutinio dió como resultado, seis votos afirmativos contra seis negativos y no resultó elegida, ' por no haber reunido los votos requeridos por la ley. - • 1---::::::===:.:....··: .:;:;:;· ===================----~-~-=-~=-~-=--======-~-==========================~- = 1--- - -..~. ·- • . ·-·- ·- . . -- -- - ·--- ••••. :;¡¡¡;¡¡: ~ -, 3 - ' 1 1 ' ' ' 1

Auto del Tribunal : '

' ' ' "\ Los Magistrados recusados en auto del 22 de febrerodel año en curso, en forma conjunta rechazan los cargos que se les formulan y rinden sobre cada uno de ellos ,clara-s y precisa explicaciones. -

  • °. - Afirman, que no es cierto que hubiesen formulado

1 ' ' denuncia contra la esposa de uno de los apoderados. Se limitan a expresar, que pusieron en conocimiento de la Sala algunas irregularidades que consideraron debían examinarse previamente y que fué la Corporación en ejercicio del a r t . 19del C. de P.P. que dispuso efectuar la correspondiente investigación penal.- 1

' 2° . - En relación con otro de los cargos expresan, que si la Dra. Alvira de García no resultó reelegida para su Juzgado fué porque no ' ' '' obtuvo los votos suficientes y que si formuló reparos a su nombramiento lo hizo ' ' • ' ' en uso de las facultades otorgadas por la ley a los magistrados de brindar in 11 ' ' ' ' formación suficiente sobre los candidatos a elegir''. - ' • ' ' ' ' 1 1 3°. - Que es verdad que contra ellos sí han formulado 1 . ' ' denuncias penales por cargos infundados y que los procesos han concluido con auto inhibitorio. - ' ' 1 ' 1 1 4°. - Finalmente, argumentan para no aceptar la recusación que si los defensores sienten enemistad hacia ellos no hay correspon11 ••• dencia porque no aflora en los recusados rencor ni resentimiento,ánimo de retalia1 ción ni odio alguno que induzca ' a causar daño con una decisión judicial. Al con i1 ' ' trar1• 0, hay desprevención, como ' lo demuestra la decisión favorable, para la espo1 1 ' ' sa de uno de los recusantes ,por ellos proferida. - 1 1 1 '

1 ' ' S E C O N S I D E R A

• • 1 ' ' Es obvio, que el Juez esté impedido para juzgar a sus enemigos porque la humana debilidad puede llevarlo a desconocer la justicia reem1 plazándola con sus personales sentimientos. Pero no sucede lo mismo cuando es1 una de las partes la que siente enemistad hacia el Juez.puesto que esa malavoluntad carece de trascendencia en la decisión que haya de tomarse.- " Si el Juez no siente enemistad hacia ninguna de las par tes, ni corresponde a la que puedan tenerle, no debe declararse impedido por que no existe la causa que pueda perturbar la serenidad de su conciencia. Como 1 1 lo ha expresado la Corte, 11 El solo hecho de haber presentado denuncia contra - j 1 el Magistrado no alcanza a ser prueba suficiente de que exista en él ese sentí '

  • ' ' miento ya que, puede ocurri• r y esto es lo que sucede la mayoría de las veces, 1

' 1 1 ' ...... -- - -- --- - ' -- ·- - -· -- --- .... - - --·· ··- - - .. - - . ·- - - ' ~ ' ' - 4 -

  • ' -que el Juez se ponga por encima de sus brotes de humana flaqueza y nodeje que el ánimo se perturbe por ellas. Suele ser entonces suficiente pararechazar la recusación_ el solo dicho del Juez, mejor conocedor que nadie desus propios sentimientos y sólo podría desechársele en presenci• a de una prueba fehaciente en contrario.•• ( C . S . , auto abril 1° / 7 6 ) . -
  • • En el casq que se examina, los magistrados recusados
  • • insisten que no sienten animadversión, odio ni rencor, contra los abogados re-
  • cusantes a quienes no consideran sus enemigos. Que si en verdad fueron acusa

' ' dos penalmente por uno de ellos, la denuncia concluyó en auto inhibitorio como efectivamente consta en autos y que han sabido sobreponerse a esa imputación injusta, sin guardar en su alma resentimiento alguno, prueba de lo cual es elauto inhibitorio que ellos profirieron a favor de la Dra. Alvira de García. No existe por estos aspectos razón valedera para separar a los Magistrados recusados del conocimiento del proceso. - ' • j ' 1 ' Es verdad que los dos H. Magistrados forman parte 1 de la Sala Plena del Tribunal que no reeligió en su cargo a la Ora. Al vira de 1 García y que en esa no reelección tuvo injerencia decisiva no sólo con su voto, 1 1 sino con su intervención en la sesión el tv1agistrado Cuéllar Quevedo. - 1 ' ' 1 ' 1 Sin embargo, esa actitud no estuvo inspirada en bajos sentimientos, ni en razones de enemistad.- 1 Debe advertirse, que si bien los funcionarios judicialesson designados por un período señalado en la Constitución, sin embargo su reelección no es forzosamente obligatoria, pues ella sólo debe efectuarse cuando lacalificación de su rendimiento, capacidad y buen comportamiento así lo ameriten. - En el caso de la Ora. Alvira de García, el MagistradoCuéllar Quevedo formuló serios reparos a su nombramiento - según consta enautos - en actitud acorde con el deber moral de todo juez colegiado, de poner -

-·- - en conocimiento .de sus compañeros de Sala, todas aquellas circunstancias porlas cuales considere que un funcionario no merezca su reelección. En ese imperativo de conciencia se fundó la intervención del Magistrado y nó en mezquinosintereses, odios o rencores.- De ahí que no pueda tampoco aceptarse este procedercomo demostrativo de una 11 grave 11 enemistad del Juez, hacia los apoderados osus familiares. - · La enemistad como causal de impedimento ha de ser nosólo recíproca, sino de especial gravedad. Sobre esta calificación ha dicho laI Corporación: 11 Para calificar una manifestación de impedin,ento no debe atenderse 1 solamente a la petición que contiene sino a los motivos que para apoyarla se co.!:! ! ' signan en el escrito correspondiente y a su cotejación con la disposición procedi-- • -:..::::..::=====..:..::-~ - - ~-- - - -- - -~·- - - - - -- - . - ~·-- --·· ·- -·· .. - - --·--·. --- -- - ---------- ------ -· - - . 5 - , • • 1

  • • -mental pertinente.Animadversión es enemistad como lo dice cualquier diccio nario de la lengua que se consulte, pero como en el proceos penal no se trata . simplemente de buscarle sinonimias a las palabras que utiliza la ley, resultaclaro que por ninguna parte de la declaración de impedimento se halla una -

-

  • afirmación atendible sobre la calidad de ''grave!' que la dicha enemistad o animadversión debe revestir. Lo dicho, porque la enemistad de que trata el • num. 5° del a r t . 78 del C. de P.P. es una enemistad calificada, profunda,- que se trasunta en odio y provoca en quien lo siente un deseo incontenible y 11 vivo de que el ser odiado sufra daño considerable o el querer permanente decausárselo'', según lo ha dicho la jurisprudencia en forma copiosa.-'' Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - • SALA DE CASACION PENAL, R E C H A Z A la recusación formulada con
  • • tra los Magistrados Cristóbal Cuéllar Quevedo y Daniel Dussan Guzman dentro del presente proceso.-

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OTI SE CUMPLASE. - Y o

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RTINEZ ZUÑIGA

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G ILLERMO DAVILA MUÑOZ

GUILL

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GUST AVÓ GOMEl •

- ' , -- ,' / , , , • • AS • • '· Marino Henao odríguez Secretario. - ••

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