CSJ - SP 3786(18-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3786(18-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
, • 1 • d, •
- -
' ' . ' ' .
RECUSACION
. ' ' • •
- 'I o Auto . - 89-05-18 . - D e c l a r a i n f u n d a d a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Monter-ía PROCESADO(S): Fabr-icio Her-nández E s p i n o s a y Joaquín C h i s a y s Ma teLts DELITO: F a l s e d a d y Fraude Pr-ocesal
MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA
FUENTE FORMAL: Ar-tículo 104 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3786 •
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- • - - • • r lm edimento Nº.3.786
- 1 • ontra: oaqu1n E. hisays M.
Delito : Falsedad .
• •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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- • ' ' .,
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z .
. .. • • • •. Aprobado Acta #.16-IV-18/89 • Bogotá, Mayo dieciocho de mi I novecientos ochenta y nueve .
- •
V I S T O S : o
' • . ' •' •
- ' Decídese so.bre) la recusación presentada por el Abogado - -· Guillermo Alvarez Machacón contra el Doctor Antonio J. Ardila de León, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, en el proceso que por los delitos de Falsedad y Fraude Procesal se sigue contra Fabricio
Hernández Espinosa y Joaquín Ghisays Mateus . • •
A N T E C E D E N T E S :
- • 1. - Por providencia de diciembre 14 de 1988, ésta Corporación se pronunció sobre el mismo punto de recusación en · el que ahora insiste el apoderado de la parte civil, que en aquella oportunidad el Magistrado • recusado no aceptó y que la Corte declaró infundado.
Para llegar a tal conclusión, la Corte afirmó : , .
- • 1 - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ----------------------------------- - - - - - - - - ------------ - - - ------- - - -
' ' ' • -2-
' ' ' • -211 No obstante la omisión del recusante al no acompañar las pruebas en que funda los motivos de-~a petición, conforme lo dispone el in 1
- 1
- 1 :' ciso 2° del artículo 104 del C. de P . P . , es evidente que esta no está llamada a prosperar.
' • " ' ' ''Con base en el numeral 4° del artículo 103 del C.P. se
- • expresa que· el Magistrado Ardila de León, en una reunión social manifestó que en todos los procesos que se seguían contra Fabricio Hernández Espinosa, no se tipificaba delito alguno • • La manifestación de ''opinión sobre el asunto del procesa11
1 ' 1 do'', como reiteradamente lo ha afirmado la Corte, hace referencia a un ca1 ' so concreto sobre los requisitos esenciales que debe abarcar la investigación, lo cual en la hipótesis del recusante no sucedió, se trataría de una afirmación tan genérica que no llegar a comprometer la imparcialidad del juzgador 11 • 2 . - No obstante la claridad de estas consideraciones, elrecusante entendió que el rechazo de la recusación se fundamentaba exclusivamente en el hecho de no haber probado sus afirmaciones, por estey
- • motivo, insiste en recusar al Magistrado Doctor Antonio J. Ardila de León, con fundamento en iguales hechos y causal, pero esta vez aportando declaraciones extrajuicio de los Doctores Jairo Alfonso Lora Villa, Fiscal Primero
del Tribunal Superior de Montería y Víctor Alejandro Morales Zapa, Juez Tercero de Instrucción Criminal de Chinú. 3 . - Afirma el Fiscal Lora Villa que a la referida reuniónsocial asistieron el Magistrado Ardila de León y el Abogado Alvarez Machaeón, quien conversando con uno de los contertulios expresó ser el a poder~ • do de E lías tv\ilane Calume; el Juez Morales Zapa agrega, que en el curso - • • \ '
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' • r"" "· r . · • ' 1 , . , ' • -3- ' 1 de la conversación el Magistrado Ardila de León le expresó al señor Germán Alvarez, que en los procesos··seguidos contra Elías Milane Calume, no
- • existía delito, tal como lo· había expuesto en un salvamento de voto. 4 . - Allegados estos testimonios por la parte civil para -
•• '
- ' sustentar la recusación, el Magistrado Ardila de León la declara infundada,
- • por cuanto las expresiones que se le atribuyen ''no son constitutivas de1
1
- 1 opinión judicial ni extrajudicial'' como ya lo decidió la Corte en la precitada providencia. ' En relación con el testimonio del Juez Morales Zapa, advierte que se trata de un acto de reta Ilación en su contra, ya que esteJuez fue llamado a juicio por Prevaricato cuando se desempeñaba como Juez • Civil del Circuito de Lorica, siendo él uno de los Magistrados integrantesde la Sala de Decisión y el Abogado de Guillermo Alvarez Machacón, defen
- • sor del funcionario procesado.
' '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
- • 1. - En anterior oportunidad al declarar esta Corporación inftindada la recusación presentada por el apoderado de la parte civil contra el Magistrado Doctor Antonio J. de León, con fundamento en los mismos hechos y causal segunda del artículo 104 del C. de P . P . , se ,echó de me- , nos la falta de las pruebas que sirvieran de sustento a la recusación, pero como expresamente se dijo, esta no fue la única causa para el rechazo, sino la no configuración de la causal alegada. 2 . - En efecto, resaltada la omisión en que incurrió el re-
• • • • 1 ' , , ., • ' . ' , , • / I , J , , -41 ' ' ' 1 ' , ' ! 1 cusante en cuanto al no aporte de pruebas, se analizó cómo la manifesta - ' ' ' ' ' ' ' ción de ''opinión sobre el asunto del procesado'' no concurría en este caso
- • por tratarse de una afirmación tan genérica que no llegaba a comprometer . la imparcialidad del juzgador, ya que ésta para que se constituya en causal de recusación debe tratar sobre un caso concreto y en relación con los
- , • , ' requisitos esenciales de la investigación, como serían el cuerpo del delito,
- la imputación, las circunstancias de agravación, o sobre cualesquiera delos requisitos esenciales que tiendan a demostrar la responsabilidad o nodel procesado, es decir ''sobre asuntos vertebrales que sirvan para darle • rurnbo definitivo a la decisión final'', como lo afirmó la Corte en auto deseptiembre 16 de 1976. ( 3 . - Los testimonios aportados por el recusante en nada ...:
, , modifican los anteriores planteamientos, pues mientras el Fiscal del Tribu ) ~ , nal lo único que refiere es el -hecho de que el Magistrado de León sí asistió a la mencionada reunión y que el Abogado Alvarez Machacón comentó - , ser el apoderado de Fabricio Hernández Espinosa, nada le consta sobre las opiniones que pudo manifestar el funcionario sobre determinados procesos, . lo que hace este testigo es ratificar el ge y respecto al Juez Morales Zapa, - , , , nérico comentario que se afirma hizo el rv,agistrado sobre ''la inexistencia de delito'' en los procesos seguidos contra Fabricio Hernández Espinosa, como lo había consignado en uno de ellos al salvar su voto. Un comentario tan general que tenía como fundamento una decisión anterior en ningún momento puede tenerse como ''opinión sobre el asunto materia del proceso'' exigida por el numeral cuarto del artículo 103 del C. de P.P. como causal de recusación; cada supuesto fáctico tiene su
propia solución no vinculante a casos similares; así el sindicado sea el mismo y los hechos aparentemente iguales, el criterio del Juez no lo comprom~ ¡ , , - . ~ - ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ~ ~ - ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ - ~ ~ ~ ~ ~ - = = = t::::::::: ---- -·---- --·- ·------ . - - - -· - . . . - . -- - -=-= ----~-·- -- -- • • • ' . .. ' ' \ Impedimento #.3. 786. ' -5te ni impera para todos los asuntos, pues como es sabido estas decisiones no producen efectos generales; por- -tanto, el hecho de que el Magistrado • recusado hubiese expuesto su criterio en otro proceso instruído contra el '
- ' procesado Fabricio Hernández Espinosa no significa que igual decisión deba mantener en otros que se adelanten contra la misma persona .
• •' •• • ' •
- • Pero además, su criterio fue sobre un caso distinto y si • se extendiera a incluir en la genérica afirmación al que ahora se encuentra
' 1 ' ' para decidir, se insiste, éste no es suficiente para concluir parcialidad, - 1
- • pues ''No toda opinión, así ésta tenga algunos nexos con cuestiones queposteriormente atraen el exámen judicial, puede implicar una anticipada vi
' - 1 1 1 sión del asunto o una apreciación que resta libertad de análisis. Es necesario que entre uno y otro asunto existan nexos sustanciales y no de simple ' afinidad. Solo mediant,e este requisito puede invocarse el impedimento, ya ( \ que en condiciones tales se evidencia una comunidad de hechos, sobre los cuales, o al menos en algunos de sus elementos de mayor esencialidad, se • ha producido una interpretación que puededirigir el juicio sobre los temas que restan de los mismos, o que, al menos, colocan al juez o magistrado - ' en una circunstancia difícil para cambiar de opinión''.(. M.P.Dr. Gustavo -
- ' Gómez Velásquez, Mayo 5 de 1985).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, 1 ' R E S U E L V E : DECLARAR infundada la recusación presentada por el Ab~ . ' gado Guillermo Alvarez Machacón contra el Magistrado de la Sala Penal del - ' :1 ' - ~ '
- ' Impedimento #.3. 786. :1_1[·..':,..'\ r 1 ••• • •
' 1 {, ' r I 1 ' ' ' -6- ' Tribunal Superior de Montería, Doctor Antonio J. Ardila de León; en consecuencia, se DISPONE que este siga conociendo del presente proceso • • Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal • •
- • •, de origen •
• • • I • .- -· _¿.e< - - - - - - - • • •
LISANDRO MARTINEZ UÑIGA
, Cu«~ . • • •
'ILLERMO DA LA MUÑOZ
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RODOLFO MANTILLA JACOME DR
• • \ 1 •
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario • • 1 " • -- ·-- - - . -- ----- =-:::::· --- -- ·-- ··-• ·- - . ... - - - - ---·· -- . . --