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CSJ - SP 3787(18-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3787(18-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

-

  • -

' 1 • • ' ' • ' 1 ' • • • '

CAMBIO DE RADICACION

' ' • Rad. #3787 ' • '• ' ' ' Auto.- 89-04-18 . - ....,,. Se accede a l t r a s l a d o . - Juzgado ..)0. I.C. de Duitama PROCESADO(S): L u i s Alfonso Camargo P i c o ;

DELITO: Homicidio Culposo

• •

MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL;

¡i ¡ FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 78 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ,, 1

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DE JUSTICIA

- -

SALA DE CION L

• • • '

Magistrado Ponente:

Dr.JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta Nol4(4-IV-/89-) - •• 1 Bogotá.Abril diecllocho de mil novecientos ochenta y nueve. 1 1 Se ha recibido este proceso, que por homicidio culposo '

  • • se adelanta contra • LUIS ALFONSO CAMARGO PICO, del Juzgado 3° de l n s t r u c - • ci6n Criminal de Duitama, a fin de que se resuelva sobre su cambio de radicación para un Distrito Judicial diferente del de Santa Rosa de Vlterbo.

- • ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE El 1 - peticionario, que lo es el defensor del procesado, con apoyo en los artículos 78 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, conjetura en su escrito que como en la sede del Juzgado competente, que lo es el municipio de Santa Rosa de Viterbo, sólo existen dos Juzgados Superiores, siendo

  • - el títular de uno de ellos el doctor Jaime Rubiano González, quien es hermano del occiso Luis Rubiano, al otro Juez, según sus palabras, le es 11 difícil y casi lm

••• - posible garantizar el equilibrio procesal, estando de por medio los intereses de sugran amigo y colega, que en algún modo pueden hacer inclinar la balanza de la Justicia evitando el discurrir justo y armónico del debido proceso Su inferen 11 • cia parte de la siguiente apreciación: 11 estos funcionarios, por el desempeño •••

de sus funciones, son dos colegas ligados por una misma profesión, radicados en_ una pequeña población , en un mismo edificio, en el mismo piso y en oficinas subsiguientes, siendo apenas natural y lógico que entre ellos exista camaradería _ ylazos de profunda amistad y ayuda mutua; compartiendo la cotidianeldad profes lo

  • - nal, personal y familiar

11

  • - • 2 - Como pruebas allegó la denuncia, que aparece •p r e sentada por el doctor Jaime Rubiano en calidad de hermano de la víctima ( folios y siguientes 25 ) , la certificación expedida por la Presidencia del Tribunal Supe

-

  • _, r - - - - - - - - - - - - . .. . . - - - . - -- - -- - -- ----- - -- .. --- . - - - -

• 1 1 2 ' • 1 • 1 rfor de Santa Rosa de Vlterbo en el sentido de que en el mismo edificio y piso funcionan los dos Juzgados Superiores de la localidad; que el títular del 2° es el profesional que figura como denunciante, y que su vinculación data desde 1982, mientrs que la del Juez 1° se Inició en 1983 (folio 24); acta de ampliación ' de la denuncia ( follo 27), acta de la diligencia de Inspección judicial al lugar del • accidente, actuación en la que Intervino ampliamente el denunciante (folios 28 y siguientes); copla de la resolución acusatoria proferida por el Juzgado 3° de Instrucción Criminal de Dultama, y copla del concepto adverso al cambio de ra

dicación que antes de entrar a regir el nuevo Código de Procedimiento Penal rlndi6 el Tribunal Superior de Santa Rosa de Vlterbo ante la Gobernación del Departamento (folios 18 y siguientes y 51 y siguientes). • 3 - El Instituto del cambio de radicación se ha previsto !egalmente en guarda de la Independencia y de la Imparcialidad de la administraci6n de justicia, como garantías que son para que las partes puedan ejercitar a • plenitud sus derechos dentro del proceso •

  • • Así, siempre que hayan fundados motivos para presumir que el Juez puede carecer o llegar a perder su autonomía en un momento dado con relación a un asunto de su Incumbencia, porque el medio social en que desa rrolla su labor lo condicione de alguna manera, es conveniente acudir al cambio 1 territorial de que se habla, como extrema medida de garantía de sus derechos a !os Implicados que demandan la definición judicial.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, las clrcunstanelas de ser uno de los dos Jueces Superiores de Santa Rosa hermano legítimo del occiso, de ser el denunciante y uno de los principales testigos y por esto notorio Interviniente en una de las dilig.enclas basilares de la Investigación como ' 1 es la Inspección judicial de la cual se allegó el acta; de trabajar en las condicio nes locativas y de tiempo a que alude la constancia expedida por el Tribunal, constituyen razón de suficiente peso para que se acceda a la solicitud, pues la relación no necesaria, pero s í Insoslayable que vislumbra el defensor entre ellas

y el desenvolvimiento del funcionario al cual por competencia debe corresponder le el proceso, justifican la concesión. se accederá entonces, al traslado territorial Impetrado, transfiriendo el conocimiento del asunto en lo pertinente y sucesivo, al Juez Su

  • ' perior del Distrito Judicial de Tunja, vecino al de Santa Rosa de Vlterbo, al que por reparto le fuere asignado.

' ' -~~--=== 11 - - . . • 3 • •

CUMPLASE. DEVUELVASE.

·-

•• . ------ - • • .. -- • •• ¿<( \

  • • ' • •

LISANDRO .. MARTINEZ ZUÑIGA

JO GE CARREÑO LUENGAS

, .. • I • .. •.

LERMO DAVILA MUÑOZ

  • '

' 1 • •

¡AIME GIRAL ANGEL

- SQUEZ

()

ODOLF MANTILLA JACOME

ROJAS • •

MARINO HENAO RODRI

Secretario • • • • 1 • • •

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