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CSJ - SP 3790(31-10-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3790(31-10-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

-

  • -- - - -- - - - - - - "-'"'\ -
  • -- - - - - - . - - - .

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  • CASACION Rad . #379(:> ·r ..- S e n t e n c i a . - 89-10-31 _1\1 nr-- -::·., e- : - ::.· , .. - . . - i 1--,, - ·, .n. - ::.· , 1- - - •

.. Neiva PROCESADO(S): Eduardo A r g u e l l o Yunda;

DELITO: Homicidior.::

MAGISTRADO PONENTE: ., n ...i .:

. ;, · r- -: i:-:: r - ·A . i .:; ., . ¡ ::; ·, i: -:: · ~- ~· r-i 1- -1 1-i ::·: 1 \1 · -·A · e -:: • .. • •

FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C.de P . P . :

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

  • .. . ··----- ------- ----------------------------- -- --------- -----· - ----- -- . ------- . - . - - ---- . ---- .. --- • CASACION Rdo. # 3790.-

C. / Eduardo Argüello Yunda. -

Homicidio. - •

COIRTIE SIUIPRIEW\ DIE JIUSTOCOA

SAD..A DIE CASACOOINI IPIEINIAIL.

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREílO LUENGAS .

  • • Aprobado Acta Nº 66Oct. 31 /89.-
  • Bogotá, D. E., octubre treinta y uno de mil novecientos ochenta y nueve. -

• • • ! • • ¡ • •

V I S T O S

  • 1

• ' 1 1

  • • Mediante poder debidamente conferido, el procesado

' 1 EDUARDO ARGUELLO YUNDA, interpuso el recurso extraordinario de casación 1

  • 1 contra la sentencia del Tribunal Superior de Neiva que lo condenó en decis.ión.:--:.

1 1 de segunda instancia a la pena principal de diez arios de prisión, como autor - ' 1 responsable del delito de homicidio en la persona de Joaquín Villalba Gómez.-

H E C H O S

  • • Cuentan los autos que el veintinueve de junio de 1. 986 numerosas personas celebraban la fiesta de San Pedro en el sitio denominado1

Los Kinquitos del corregimiento de El Caguán, municipio de Neiva.- La alteración anímica que produce el consumo de be

  • ' bidas embriagantes llevó a diversos enfrentamientos entre algunos de los inte
  • ' grantes de las familias Villalba Gómez y ~.r güelfo Yunda, distanciadas entre-

' ' sí por incidentes anteriores, situación que degeneró en una contienda general • ' • en l.a cual encontró la muerte Villalba Gómez como consecuencia de la herida de arma cortopunzante que le ocasionara Eduardo Argüello Yunda. - Llamado a juicio Ar güello Yunda por homicidio de simple propósito, el jurado de conciencia lo encontró responsable de dicho ilícito, en veredicto que fué acogido por el Juez de derecho para condenar al acusado en • sentencias de primera y segunda instancia. - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

  • - - 2 -

DEMANDA DE CASACION :

  • ' En difusa y contradictoria demanda donde se acepta y al mismo tiempo se niega la validez del proceso, el casacionista formula contra ' la sentencia diversos cargos al amparo de las causales primera y tercera de

' ' casación. - ' Presenta el censor algunas actuaciones totalmente a justadas a las normas que regulan el proceso penal, como violatorias de la ley y pretende que algunas ligeras irregularidades sean consideradas como vicios generadores de nulidad para invalidar el proceso. - Por otra parte, considera, que se quebrantó de manera indirecta la ley penal, por error de hecho, al aceptar el juez el veredicto del - ' jurado, sin existir plena prueba sobre la responsabilidad penal del acusado. - CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : • El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, soli cita a la Corte desestimar la demanda de casación en referencia. - Después de analizar y desvirtL1ar uno a uno los cargos formulados por el recurrente, concluye el Ministerio Público afirmando que ninguna causal de nulidad legal o supralegal se configura en el proceso, y que en relación con la causal primera invocada, la demanda se torna manifiestamente an ti técnica, porque se pretende revivir un debate probatorio en juicios decididos

con intervención del jurado, para que se declare contradictorio el veredicto, as pecto éste propio de las instancias y ajeno del todo a la normatividad delrecurso extraordinario de casación. -

C O N S I D E R A

S E

  • • Diversos cargos aduce el actor para respaldar su afir mación de que la sentencia se profirió en un proceso viciado de nulidad . A - ' esto$ cargos se refiere la Corte en el orden en que fueron formulados por el censor.- Primer cargo: Afirma el recurrente que a este proceso, no obstante que en él, el auto de cierre de la investigación quedó ejecutoriadoel de noviembre de se le aplicó el nuevo Código de Procedimiento Penal. - 16 1. 986, Se responde, que si bien es cierto que en. algunas provi dencias se citaron por los jueces normas de la nueva codificación, el trámite de- • - 3 - • -las diligencias a que alude el recurrente, no sufrió modi-ficación alguna, pues es idéntico en la antigua como en la nueva legislación y no se observa hecho º irregularidad alguna que hubiese quebrantado las garantías del procesado.

La cita que se hace por el Juzgado de algunos preceptos del nuevo estatuto procesal, resulta simplemente accidental frente al hecho cierto de que en eljuzgamiento del acusado se observaron las formas del debido proceso en cuan to a la comptencia del Juez, la ritualidad el juicio y el ejercicio pleno delderecho de defensa.- prospera el cargo. - ~~o Segundo cargo: Aduce el recurrente como nL1eva causal

de nulidad, el hecho de que en la diligencia de sorteo de jurados se aplicó - según el censorel nuevo Código de Procedimiento, al disponerse que fuera el Fiscal del Juzgado , quien sacara las fichas correspondientes a los jurados sorteados.- • Se responde a esta censura, afirmando que el ciernandante al formular el cargo, no tuvo el cuidado de observar el Código anterior que establece para esta diligencia el mismo procedimiento señalado en el nuevo 1 1 estatuto. Tanto el art. 540 del Código de 1. 971 como el 514 del C. de 1. 986disponen que es al señor Fiscal del Juzgado a quien le incumbe·, extraer las ' fichas correspondientes a los jurados que deban desempeñar el cargo, y así - 1 se procedió en el caso sub exámine , luego no se ha incurrido en irregularidad alguna .- No prospera la censura. - Tercer cargo: Sostiene el demandante, que se violó - el derecho de defensa cuando no se le concedieron al procesado las dos oportunidades al uso de la palabra ni se le dió ocasión de designar vocero.- • El cargo anterior no tiene fundamento alguno, pues se está solicitando que el Juzgado cumpliera un imposible físico, por la sencillarazón de que el procesado Ar güello no asitió a la audiencia pública por hallarse disfrutando del beneficio de excarcelación. Consta en el proceso, que Ar güello - • Yunda, fué notificado personalmente del auto de proceder designó defensor para

que lo asistiera en la causa y los cbs fueron debidamente notificados y enterados de la celebración de la audiencia pública. Si no ejercitó el procesado la facultad que es opcional de designar un vocero para que lo representara en laaudiencia, sólo a su propia culpa obedece esta omisión; y mal podía el juez concederle el uso de la palabra a quien no estaba presente en la audiencia.- No prospera el cargo. -

  • , • - 4 -

Cuarto cargo: ' Afirma el recurrente que se incurrió en nulidad porque en el auto de proceder 11 no se dice al homicidio de quién se refiere el - - • • • Ju:z;gado para formularle cargos y esto constituye nulidad de acuerdo al art. ' del anterior Código •.• ••.-

210 Es el señor Procurador quien responde a esta observación afirmando que 11 El contexto de los autos de enjuiciamiento en ambas - ••• instancias, pone de manifiesto que allí en forma repetitiva se alude expresa mente con nombre propio a la víctima, al sujeto pasivo, esto es, a JoaquínVillalba Gómez, luego, la aseveración del censor sobre la omisión carece en absoluto d e fundamento.- No prospera el cargo. - • Causal primera: Violación indirecta. - • La falta absoluta de técnica manifiesta en la formacomo fL1é presentada esta causal lleva a la Corte a su rechazo. Suficienteal respecto es conocer el siguiente aparte de la demanda en lo referente a la sustentación de la causal :

11 Este cargo lo formulo en razón de que el veredicto .- •• • debió ser declarado contrario a la evidencia de los hechos, pues la sentencia no tiene fundamento procesal para pronunciarse, en el sentido de condenar aEduardo Argüello Yunda . • . 11 , • No se percató el casacionista, que en los juicios en - . que interviene el jurado, está vedado el ataque a la prueba, no se puede - ..l ' discutir los elementos de convicción que s·irvieron de fundamento a los jueces de conciencia para adoptar su decisión y de prosperar la objeción llevaría- ª casar el fallo para desconocer el veredicto, lo cual no le está permitidoa la Corte en sede de Casación. Por eso, se ha dicho, que 11 En los juicios en que interviene el jurado no se puede discutir la prueba, porque tal actitud envuelve un ataque al veredicto para que el juez de casación ante la imposibili dad de declararlo contraevidente, lo desconozca, lo que pondría a la Cortefrente al absurdo de dictar sentencia de sustitución con violación de las formas , propias del juicio'' ( Corte Suprema, oct. 19/82).- e Este criterio jurisprudencia!, sólo ha sufrido una ligeru modificación en vigencia de lo dispuesto en el art. 533 del C. de P.P. de 1. 98!. porque de acuerdo a lo allí preceptuado, en los procesos en que interviene el ju rado, corresponde al juez de derecho, 11 declarar cualquier otra circunstancia

••• • • , - - 5 -

  • " -modificadora de la culpabili.ciad o punibilidad 11 labor que debe realizar con - • fundamento en las pruebas y en esta actividad puede incurrir en error de he cho o de derecho en la estimación y valoración de dichas pruebas .• - Pero,. en tratándose del pronunciamiento del juradosobre la responsabilidad o inocencia del acusado, es inadmisible en casación la vioiación indirecta ce la ley, como ocurre en el caso sub examine. - Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL.administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia recurrida a nombre del pro cesado Eduardo Argüello Yu nda, de fecha, origen y naturaleza consignados a través de esta providencia. -

COPIESE, FIQUE~E Y DEVUELVAS . -

LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA

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. • . " ~ • GUST RODOL MAt~TI LLA /JACOME / .

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JORGE NRIQUE VALENCIA

  • -

. _;_-· _ Marino Henao Rodríguez Secretario. • D • • . .

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