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CSJ - SP 3797(12-12-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3797(12-12-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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CO FROFOSICION JURIDICA COMFLETA 91 el recurrente se limita a referir las normas Nrocesales que estima violadas, sin indicare l quebranto a la ley | sustancial que tales violaciones generarian, es evidente que su formulación entraña una proposición jurídica incompleta. -

Sentencia Casación .- FECHA: 89-17-19. - Nao Casa

Tribunal Superior de Cali

FROCESADO(S): HERNAN ALFREDO ACOSTA MEJIA DELITO: Infracción a la Ley 30 de 19986

MAGISTRADO FONENTE: DR, LISANDRO MARTINEZ ZUAIGA

FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de Fuí”,

FUBELICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): 5 EXTRACTO Hd: 194

CASACION %. 3797.

C9I0973

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente |

Dr.LISANDRO

MARTINEZ

Z. Aprobado Acta N”. 77 La Bogotá, Diciembre doce de mil novecientos ochenta ynueve.

VISTOS:

Se procede a resolver el recurso extráordinario de casa ción mediante el cual el Tribunal Superior de Calí confirmó la sentenciade primera instancía de 26 de Noviembre de 1.988 que condenó a HERNAN ALFREDO ACOSTA MEJIA a la pena principal de seis años de prisión.

HECHOS: Consisten simplemente en que durante una diligencia deallanamiento fue capturado HERNAN ALFREDO ACOSTA MEJIA, hallándose en su poder 18 paquetes que contenían cocaína con un peso neto de 33.095 gramos.

ACOSTA dió como explicación que tal sustancia la había dejado a guardar con Raúl García. Varios agentes de Policía, declararon y manifestaron que al encontrarse la sustancia, Acosta manifestó que no había problema, que él se hacía cargo de todo esto. Como ya se expresó ACOSTA fue condenado en primera ysegunda instancia y el Procurador Delegado, impetra la confirmación dela condena.

LA DEMANDA : PRIMER CARGO : Por medio de apoderado que había actuado dentro del proceso, se presentó demanda de casación.

La demanda comolo anota el Procurador Delegado no cumple los requisitos de fondo y elmismo orden seguido no está acorde con la tecnica del recurso. Como primer cargo, se refiere a errores de derecho en la aplicación de la leysustantiva y procedimental citándose al efecto el numeral 1% del artícu- - lo 226 del C. de P.P...

—— Se afirma que la prueba testimonial fue admitida sín — ofrecer uno de los requisitos' formales necesarios para la validez del ac to. La principal fundamentación de este cárgo radica en críticas sobre el dicho de la policía que intervino en especial del señor Capitán Edgar Or lando Barrero García. Se critica esta declaración principalmente en cuan to dicho Oficial expresa que Acosta le confesó ser él quien llevó a sucasa a ofrecer la droga. Se califica tal confidencía de presunta e incierta; se recalca en el hecho de que no se hayan tomado explicaciones a o 290975 un presunto obrero, maestro de construcción que citó Barrero el cual no fue identificado. Califica la diligencia de ratificación de la declara- “ción del Capitán Barrero, como acto procesal inexistente.

SEGUNDO CARGO : Se insiste en la omisión de considera ciones sobre la exístencia de un tal RAUL GARCIA y en eso se fundamenta un error de derecho citándose tangencialmente el artículo 226 Numeral1% del C. de P.P..

OPortunamente se analizará el basamento de este carv go. Por último y como postrero cargo, se sostiene la nulidad consistente también en la situaciónd e Raúl García de quien se afirma que es únicoresponsable del punible, por tanto se pide como petición principal, que se absuelva a ACOSTA y como subsidiaria que se decrete la nulidad a par tir de la actuación que la Sala estime necesario.

CONCEPTO DE LA

PROCURADURIA Y

CONSIDERACIONES DE LACORTE.

Como la Corte está en términos generales de acuerdocon la opinión de la Procuraduría, por razones de economía procesal esti ma apropíado entremezclar el análisis del concepto Fiscal con sus pro —- pias consideraciones. Es evidente que la demanda no cumple con la elemental exigencia de expresar en capítulos separados los fundamentos relativosa cada uno de los cargos. Esta situación sería suficiente para desechar-— la. - —— Sinembargo, al analizar cada una de las causales alegadas, se volverá más ampliamente sobre este punto. El recurrente plantea la nulidad y la hace como subsí diaria. Otro grave error de técnica ya que la jurisprudencia constantede esta Corporación ha sido enfática en sostener que en materia penaltodos los cargos deben ser formulados como principales.

LAS NULIDADES CAUSAL TERCERA: Se habla de nulidad consistente en no haberse vinculado al presunto sujeto Raúl García, contra quien el proce sado hace cargos. Tal omisión rompería la unidad procesal.No le satisface al recurrente que se hubiesen ordenado copias.

El sistema criticado no afecta en nada el derecho de defensa del recurrente quien fue juzgado dentro de los cánones procesales vigentes. Es exagerado sostener que porque se ordenaron copias contra García, sea más gravosa la situación de Acosta. Este planteamientocarece de relación de causalidad. Por lo demás la Corte ha rechazado como regla general la exposición del recurrente, cuando ella se limite a un contraste decriterios.

Como se impetran nulidades y el artículo 227, numeral - ! 290977 2% del C. de P.P, acepta la posibilidad de decretarlas de oficio, laCorte estima que habiéndose descartado las nulidades impetradas, tampoco aparece ninguna nulidad distinta que amerite la posibilidad de unadeclaración oficiosa. El recurrente trata en dos acápites lo referente con las nulidades y formula un último cargo que no esino repetición de lanulídad ya descartada. - Por tanto este cargo ño prospera. ” CAUSAL PRIMERA : Este aspecto de la demanda es confudil a E— o SO, pues no se concreta qué clase de violación es la producida, sí direc ta o indirecta. Tal omisión no puede suplirlala Corte, dedicándosa ellenar un vacio del recurrente o a interpretar el sentido que se quiera mani dar a da demanda. Podría pensarse que al aludir a errores de derecho y- = — A TT oo lo DA ds UA =. e PR e ar orientar la crítica en punto a la apreciación de la prueba testimonial, o] ———]]——]];—]] el ataque a la sentencia se encuadraría dentro de la violación indirecta E A e e E + —_——E; —]— Le AAA A E a la ley sustancial. Sinembargo, ignora el casacíonista que, como lo ha e AA . —]]]—— E—]]—;—— AA A o TE LL A sostenido en tantas oportunidades la Corte, tratándose de este tipo deA q LS PUN EN —— Cos - —

violación es menester la precisión de las normas ordenadoras de los me _—- D_——] ———]— A ADA E A A E E iii A a o ———_;]— — CN AAA —]]—]]];—]———H——] — A A ER AA dios de prueba que se reputen infringidos, alegando el concepto de la —- 4 EE A A ANAL LEA EA 1 — > me E E AL EE A — violación y demostrando cómo el error determinó la violación de la ley - - A —]——— — REA o A o ————]——— + AA O LI 2 E made pegas A A UNE E TL MT] ;.— sustancial, que no se habría aplicado como se aplicó, de no haber media- —— METEO mai + 2 SE— A do tal error. Esto porque si el error de derecho tiene como fundamentoH L————o]——— AALL I LL EA PE LAA ALL EL RE a A Ey E ie una equivocada apreciación de la prueba, porque se le dió un valor que - — — [ la ley no le asigna, o se desconoció el que ella le otorga, resulta impe — a ——— ” pe NTRA rioso, a más de indicar la norma probatoria infringida ( violación Medío ), demostrar el quebranto de la ley sustancial (violación fin), orden lógico indesconocible en el desarrollo del recurso, _— - — —— md is dimítándose el recurrente a referir las normas proce sales que estima violadas, sin indicar el quebranto a la ley sustancial .. — dde de — E que tales violaciones generarían, es evidente que su formulación entra- ña una proposición jurídica incompleta, no susceptible de ser enmendada

E por la Conte] No prospera el cargo.

SEGUNDO CARGO : Se puede aplícar a este punto lo dicho para el cargo antes citado, aunque en esta ocasión ni síquiera se concre ta sí se trata de errores de hecho o de derecho. Se desconoce así quedentro de la técnica que disciplina el recurso de casación, incumbe aldemandante demostrar a cabalidad los errores manifiestos, ya sean de hecho o de derecho, en que se incurrió en la apreciación de determinado me dio probatorio, sin que sea suficiente para la prosperidad de la impugna ción la simple oposición de criterios entre el juzgador y el recurrente.

Consistiendo la censura, en este aspecto, en una símple réplica de parte del casacionista a la apreciación que de la prueba testi — " monial hizo el sentenciador, lo cual, dicho sea de paso, no es posibleen sede de casación en tratándose de medios sometidos a la libre apreciación, este cargo tampoco está llamado a prosperar. — — ri A CASACION 4.3797. 290979 -7Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALADE CASACION PENAL, administrando justicía en nombre de la República ypor autoridad de la Ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunalde orí - gen. N ———>—— Jre-—

7 ÍISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA / JORGE CARREÑO LUENGAS ” Í | -

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENRÍQUE VALENCIA M.

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario

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