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CSJ - SP 3799(21-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3799(21-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

aA e:

El FUERO 24

En relación con el Presidente de la República, cuando ya no ejerza el cargo y se trate de investigar hechos u omisiones comunes cometidos antes o después del desempeno del mismo, se imponen las reglas de competencía sena ladas en el Código de Procedimiento Penal. Para otros altos Funcionarios del Estado tampoco opera el trámite constítu cional, cuando se trate de hechos u omisiones ocurrídos antes del desempeno del cargo y de delitos comunes que se investiguen después de su desempe ño. F.F. artículos 97 y 102 C.N. Auto Unica Instancia. 21 de junío de 1989, Declara la competencia para conocer del proceso adelantado contra el General MANUEL JAIME GUERRERO PAZ, actual Ministro de la Defensa Nacional, por actuaciones mientras era Comandante de las Fuerzas Militares.

Magistrado Ponente: Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME Salvamento de Voto: ¿bLres. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ y JORGE CARREÑO L.

Unica Instancia No. 3799

Contra: Manuel JaimeGuerrero Paz.

0653

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

¿ . Magistrado Ponente: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta N”: 29 de Junio fu/89.- -- Bogotá D.E. Junio veintiuno (21) de mil novecientos ochenta y y nueve (1.989).

VISTOS: El H. Magistrado sustanciador ha proyectado un auto que declara la incompetencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer del presente caso; la Sala mayoritariamente se opone a tal criterio y procede a afirmar la competencia de la Corporación por las siguientes razones: l.- LA PRESUNTA HIPOTESIS DELICTIVA: Se ha remitido, por parte del Señor Procurador General de= — —— la Nación para que se disponga lo pertinente en materia criminal por parte= de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la actuación realizada por el General Manuel Jaime Guerrero Paz, en su condición de Comandante de=

las Fuerzas Militares. l.- LA REGLA CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIA: lo. La Constitución Nacional con el propósito de preservar = las actividades polftico-administrativas de los altos funcionarios del Estado,= ha establecido en materia criminal un régimen especial para el juzgamiento = . lL —————— —— - e O nO f i de el Presidente de la República de los Ministros del Despacho, del Procu rador General de la Nación, de los Magistrados de la Corte Suprema de Jus - Ia ticia y de los Consejeros de Estado, consistente en que estos funcionarios = -=- deben ser previamente acusados por la Cámara de Representantes (Art. 102- .—_ E] — 4) ante el Senado, Corporación que ejerce funciones judiciales consistentesen juzgar a los acusados por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o a indignidad por mala conducta, pudiéndoles imponer como sanción la destitución del empleo o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos, al tiempo que posibilita juicio criminal al reo ante_la Corte= _. Suprema de Justicia "si los hechos le constituyen responsable de infracciones que merezcan otra pena" (Art. 97-2 C.N.); o "si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa, y en caso afirmativo pondrá al acusado a disposición = de la Corte Suprema ". (Art. 97-3 C.N.).

20. Se tiene conforme a lo anterior quel a Constitución Nacional establece para efectos del juzgamiento de estos altos funcionarios del Estado por parte de la Corte Suprema de Justicia, en materia criminal, una — —Ñ] condición de procedibilidad, consistente en la decisión del Senado, corporación que debe resolvers i hay o no lugar al seguimientdoel juicio por la= justicia ordinaria.

30. Este régimen especial en materia criminal se aplica a los aludidos funcionarios en la siguiente forma: a) Presidente de la República: Conforme al artículo 131 de la Constitución Nacional "durante el período para que sea elegido, y el que se halle encargado del Poder Ejecutivo, mientras lo ejerza, no podrán ser = perseguidos hi juzgados por delitos, sino en virtud de acusación de la Cá- mara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar —:a — — U8060 a formación de causa".

Corrl o cual se establece que cualquiera smea olad alidadde la infracción cometida por el Presidente de la República, sin importar que= . esta haya tenido lugar antde eassumi r tal investidura o durante el ejercicio

del cargo, su juzgamiento (mientras sea presidente) esta necesariamente su peditado a la condición de procedibilidad establecida en los artículos 102-4 —oÑ -— —— - y 97-2-3 de la Constitución Nacional. ————]—]]Ú]————]————— ——]?”"—]"“——]_—— Igual procedimiento se impone en _su juzgamicuaendno thoa= cesado en el ejercicidoe su cargo, siempre que se trate de hechos u omisio . nes ocurrido ism =4 C.N.), esto es, que= se este en presencia de delitosde responsabilidad. ——] oe —— A contrario sensu se concluye, en relacicoón nel Presidente. de la República que si se tratare de hechos u.omisiones ocurridos antes del desempeño del cargo, que se pretendan investigar cuando haya cesado en = sus funciones, no se aplica el procedimiento aludido, sino _que se impone el-. trámite ordinario, conforme a las reglas de competencia señaladas en el Có-. —— digo de Procedimiento Penal; lo mismo ocurre cuando se pretenden investigar los delitos comunes cometidos por el Presidente cuando ha cesado en = xs sus funciones. b) Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación, ——_— E PE Magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Consejo de Estado: Su = juzgamiento por hechos u omisiones ocurridos durante el ejercicio de sus = cargos, están sometidos a la condición de procedibilidad establecidaen la = Constitución Nacional, incluso cuando se intente su juzgamiento cuando han cesado en su desempeño, siempre y cuandose trate de hechos u omisionesocurridos en el ejercicio del mismo (Delitos de Responsabilidad): a contrario sensu se concluye, en relación con los citados funcionarios, que si se = tratare de hechos u omisiones ocurridos antes del desempeño del cargo, sin importar que se pretendan investigar duramte el cumplimiento del mismo o- ” - — -— ——Ul después de él, no están sometidos al trámite constitucional señalado, sino = que su competencia corresponde a la justicia ordinaria; lo mismo ocurre con los delitos comunes cometidos durante el desempeño del cargo que se invesLs ia e tiguen después de su desempeño |

SALVAMENTO DE VOTO | > A > FUERO .-—

” >” L En cuanto al fuero especialísimo que se consagra para los altos Funciona rios del Estado, es indiferente que sea de los denominados comunes o de repsonsabilidad. Es regla básica o mínima intocable, que el fuero opera durante ese ejercicio. O Ú [ ] — [ — —, : —];ooÉ —l:í

UNICA INSTANCIA

REPUBLICA N7 93 Maiz), CONTRA: MANUEL JAIME GUERRERO PAZ.-

006GS SALVAMENTO DE VOTO: La conducta presuntamente delictuosá que se imputa al General MANUEL JAIME GUERRERO-RPAZ, es verdad que se cumplió cuanto éste se desempeñabaL como Comandante General de las Fuerzas Militares, correspondiendo, por tanto, en ese entonces, la competencia a la Corte Suprema de Justicia (Art. 68-7 del

C. de P.P.).

Pero no es menos cierto que aquél se viene desempeñando en la actualidad como Ministro de la Defensa, razón por la cual la Corte no puede proceder contra él mientras no se satisfaga el procedimiento previsto: por la Constitución Nacional en sus articulos 97 y 102 de la CN: o A O El nivel de funcionarios quel señala el art. 102-4 de la Carta, que constituyen la cabeza del Ejecutivo, de la Rama Jurisdiccional y de la Procuraduría N General de la Nación, por la rascendentes funciones que les están asignadasen la marcha del Estado, en donde es factible los enfrentamientos de mutuo control o la afección de intéreses de extraordinario poder, da lugar, no en beneficio particular de cano de ellos sino como garantia insustituible de indepen dencia en el cabal_cumplimiento de tan delicadas atribuciones, a que los organis mos ordinarios de juzgamiento no puedan proceder contra ellos. No es que se asegure o propicie la impunidad de sus comportamientos, lo que si traduciriaun privilegio antidemocrático, sino que se establece, en razón de los altos fines que se dejan expresados, un sistema especial de fuero, que tiene que ser el más alto que la Carta prevé puesto que se trata, asimismo,de las más elevadas y com — — prometedoras funciones estatales. — — — — — — — — ] — — La severidad del tratamiento procedimental es manifiesto y en este extremo rigor está precisamente otro argumento para advertir que el tratamientode excepción que se les dispensa, no es para favorecer y dulcificar su compare

cencia ante la justicia sino para garantizar que ésta se cumpla efectivamente. Nó REPUBLICA Te MomrenjD > | MNERS ni "LALA "2, r tese, a este respecto, cómo la sola aceptación de la acusación, da lugar a la separación de cargo; adviértase . cómo la serie de instancias y recursos que normalmen te acompañan a todo procesamiento esaparecen para desventaja del procesado que goza de este fuero. La suprema ley se muestra sabia y necesariamente equilibrada. Advertida del poder múltiple, en todos los órdenes, del que está revestido y pue de accionar un funcionario de esta categoría, crea, como contrapeso, órganos ymecanismos de juzgamiento igualmente poderosos y efectivos; prevista la trascendencia que un acto delictivo, en esta clase de personas, puede comportar, establece un tratamiento riguroso y drástico. Todo está dispuesto para que se haga n justicia, pero que se ejecute por quien pueder-realizarla con toda la ponderación po e inflexibilidad que corresponde a estos estelares momentos de la vida nacional.- Hay que vislumbrar no la infracción(de mermada entidad, el delito de calderrilla, sino la conducta que pueda sacudir los cimientos mismos de la estructura institucional. Sobre el particular (0) podria escribirse, consultando los conocidosL - “ ” . »” Ll derroteros de la ciencia constitucional, pero sobra abultar el asunto en este pla no especulativo. La conciusión es que no se trata de un injusto privilegio, o una insensata premsa E un miramiento antirrepublicano. Conviene destacar, sf,

los siguientes perfiles, pertinentes por tratarse de la interpretación concreta de nuestra normatividad. l.- Para el fuero especialísimo que se consagra para estos seis ordenes de funcionarios -agregándose el Designado, art. 127 C.N.-, es indiferente que el deltio sea de los denominados comunes o de responsabilidad para que el cubri miento se de durante todo el tiempo de la investidura y su condigno efectivo ejer cicio; 2.- La única diferencia que entre una y otras conductas se establece, se cumple para ampliar el fuero pero no para restringirlo ni menos para cancelarlo. Pero la regla básica o mínima intocable, es la que el fuero opera durante ese ejer

ZEPUSLICA

DE PTI 0665 ll7 CESE AL . JE o E cicio. La extensión de esta garantía constitucional más allá del término de la investidura, que muestra a las claras el celo del Constituyente para establecerio - "A L No y fortalecerlo, se proyecta unicamente para los delitos de responsabilidad. Esta especial inmanencia del fuero indica que, así haya concluido el ejercicio del car ' go, el juzgamiento de estos delitos de responsabilidad, será el mismo, o sea, la sucesiva intervención de la Cámara de Representantes, del Senado y de la Corte Suprema de Justicia. Lo cual quiere decir, por contrario, que los delitosc.omunes, los que no comprometen el servicio (con ocasión o en razón de él), come tidos durante ese desempeño oficial, retornan a la competencia ordinaria. /

  • ——_— 3.- La Carta, para los delitos comunes, no diferencia si se cometieron7 > antes o durante el ejercicio de la investidura. Y -en aspecto de tanta monta, que N "a, 7 envuelve en ocasiones la existencia misma de la normalidad institucional, no pue- >< den existir distingos que conprarian su razón de ser y su finalidad. Curarse de.

) E sorpresas, de acciones de justicia pretextada, de ligerezas irresponsables, deactitudes vengativas, sin-que existan los controles decisivos que la cuestión de , manda, es propósito fundafental de esta forma de juzgamiento. > — — o [ - Podrá darse alguna diferencia, dentro de lo que constituye razón de ser de este aforamiento, entre la contingente intervención de una autoridad de policía, un juez municipal, etc., por delito cometido antes de recibirse la investidu ra, y lo que tales funcionarios pueden realizar, en el mismo sentido, cuando la acción delictiva surgió durante el ejercicio del cargo?. Qué no se podrá hacermediante una justicia pretextada o dispuesta ocasionalmente, para distraer, obstaculizar o separar de sus funciones al procesado que goza y merece de este fue ro especial?. El Estado tiene derecho a que antes de discernirlo se hayan evacua do todas las denuncias, realizado las pertinentes averiguaciones y proferido las consiguientes sanciones que incluso impidieran el otorgamiento de esta investidura; pero lo que es insensato es tolerar que la indagación se suscite o continúe en el mismo nivel del procesamiento ordinario cuándo se ha asumido el desempeño— de tan delicadas y trascendentes atribuciones. Una gestión policiva o judicial de

REPIALICA DE MMNINITS

GRO 4 ZA DD LILO LALA AAA —Uesta indole, así se tuviese por justa, real y correcta, contiene implicaciones no solo de duda, desprestigio y envaramiento de la administración pública, sinoque. puede llevara éEd sta co! nvulsio1 nes y . col. apsos soci.a les polí".t icos f: unestos e .i rre parables, que es necesario conjurar mediante el otorgamiento de una extraordina ria forma de juzgamiento. Qué pensar y qué esperar de una organización utópicamente idealista que deja expuesto a un Procurador General de la Nación, a lo que pueda intentar contra él, una autoridad judicial o policiva, por infracciónleve o grave que aconteció antes de discernirse esta alta investidura?. El legislador, con la forma de juzgamiento que se interpreta y que se muestra democrá- tica: cuando sopesa desigualdades necesarias;.,se cuida, y hace bien, de estos Yr= .— procesos semi-olvidados o incoados por motivos circunstanciales, que se di- “ . DA rigen o pueden aprovechar. se con f-.i nLeAs y obj. eti» vos perni.c i»o sos. Mi La entras el texLE ha to constitucional obedezca a un ¿modo de pensar como el que se deja analizado L y esté redactado en la forma en-que lo está, es inevitable concluir de la mane ra dicha. De lege ferenda podrá” bensarse en excluir la intervención políticadel Cong'eso, para dejar.-actuante a la rama jurisdiccional, pero lo que si debe

seguir como tesis inmutáble es el que se intervenga, en estos casos, por el má ximo Tribunal de Justicia que consagre la Carta y que el fuero se extienda, du >) rante la investidura, a los delitos cometidos con precedencia a ésta. Esto es lo justo, acertado y conveniente. Tendrá que volvera sufrir el pais y la justicia el espectáculo triste del Ministro Lara Bonilla, a quien se le privó de este fuero constitucional y se le ex puso al efecto de la Aucha política, contienda que debió tener el mismo escenario en donde se suscitaron?. De este conflicto la justicia no salió bien librada sino oscurecida y deslustrada y las funciones de un Ministro se entorpecieron y que brantaron hasta reducirla a impotencia estéril y desdorosa. Tendrá que propiciar 5e la. tragicomedia en que los inferiores juzgan a los superiores, para cobijar los con impunidad o postrarlos, porque los dos eventos puedan darse por igual J L ——— __ 166 í REPUBLICA DE CO! TM. 77 7 e ¿ADA , -5y con iguales consecuencias dañinas y censurables, en carne de un Magistrado de la Corte, o de un Procurador General de la Nación, o de un Consejero de - -—-—— - Estado?. Será esto lo que quiere: la Constitución, o más bien lo que ha creado esta clase de interpretaciones, que a titulo de acatar pautas de igualdad, demo cracia, republicanismo, e imparcialidad, dignidad de la judicatura, propician si tuaciones bien distintas. No se engrandecen y si se deterioran así las institucio

nes. La sabiduría del Constituyente se empequeñece y borra con un criterio de esta indole. - e).- Cuando existe una conducta o-un. proceso anterior a la investidura Y — que genera el fuero, durante su goce, todo debe concentrarse para efectos de su juzgamiento. Qué se está llevando a|-fuero algo que no le compete?. Pues lo misME : o mo puede decirse, a no ser que se quiera caer en mayor ex abrupto y enl “. mayor negativa del claro propósitó. de la Carta, del delito común cometido duran te el tiempo que se es Presidenta. Consejero, Magistrado o Procurador; y también, a lo que la Sala ha dicho en torno al art. 85 del C. P.P., permitiendo la conjunta averiguación A eaNcionamiento de personas con fuero y procesados ca- ( >” rentes de él. Si aurehto el término específico del fuero, no se pudiera conocersino de delitos de Tesponsabilidad, el art. 102-4 de la C.N., no habría previsto su salvedad final. Nótese que este precepto distingue: si se trata de delitos de responsabilidad, el fuero se mantiene, así haya cesado el desempeño del cargo; si se trata de delitos comunes (los antecedentes al cargo o los cometidos durante el mismo), los jueces ordinariamente competentes retoman esta atribución dejuzgamiento. Desaparecida la investidura oficial que otorga tan sigular protección, - dispuesta en razón de las sobresalientes funciones que se cumplen, si el juzgamiento no ha concluido, debe procederse a remitir lo actuado, y que se relaciona con delitos comunes cometidos antes de empezar el desempeño del cargo o du T————————————— "_ - ——U o — , 1665 |

REPUBLICA DE O_O:

77, 74 «€ ODA —6-— rante el mismo, al funcionario naturalmente competente en la jurisdicción ordinaria. La tesis resulta. tan coherente y clara que el propio legislador ordena la retenci .ó n de la competencia ” solo, e L xclusi » vamente, para los deli Lt os de responsabili + - + dad cometidos en el ya mencionado periodo.- f).- La Sala,al menos,ha reconocido dos evidencias: que los delitos comunescometidos durante el ejercicio del cargo de cualesquiera de los funcionarios aforados ( art. 102-4 C.N.), reclama esta doble garantía, o sea, la intervención de la Cámara de Representantes, del Senado, y de la Corte Suprema de Justi- “ cia; y, que en cuanto al Presidente de la República y el Designado, en su caso - (art. 131 C.N.), así se trate de delito común cometido antes de recibir la investi NZ - - . - > dura correspondiente, se impone también la extensión del comentado fuero.- VLo que no se ha querido ver, y el asunto tiene idéntica claridad, es que E A los artículos 97 y 102 en ninaund de sus pasajes distingue el delito cometido anA A tes de empezar el TT, del cargo y el que se realiza durante el desempeño del o

mismo, y, por tanto, > es dable al intérprete, en desmedro de algo tan fun - l damental como este "e constitucional, establecer diferencias. Como tampo el in flujo que tiene el citado 131 de la C.N., que debe extenderse, en la interpretaE T A a ción integral correspondiente, a todos los que están en un mismo nivel de afora A miento. E E L De qué vale preservarie al Procurador, por ejemplo, la autonomía de sus delicadas funciones, pero solo por delitos cometidos durante este delicado ejerci- | cio, si cualquiera, por recta intención o dañado propósito, puede alentar el se- | guimiento o la iniciación de una acción por conducta suya cuando no era Procurador y que puede implicarle la suspensión o la pérdida del cargo o la privación de libertad, procesamiento realizado ante autoridades administrativas, policivas, militares, judiciales, etc., las cuales no tendrán la altísima categoría de la CorFEPUBLICA DE COLONBIA Hama Haristierina” — EE a 7 . . . , te? Y no es que se quiera menoscabar sus atributos, pues tampoco lo hace el _ T— legisiador cuando al competente por razón de territorio o naturaleza del hecho L "prefiere un Tribunal de Distrito o la Corte misma, y a los fines perseguidos en - esta clase de fuero, se repite, no obrarán las mismas consideraciones para esta blecer que otros inferiores organismos no deben intervenir contra estos funcionarios, trátese de delito cometido antes o durante el desempeño de tales cargos?.

La decisión tomada reconoce un fuero a medias, incompleto, deficiente,- noción y que no debe suponerse ni cargarse al legislador. La institución, así con cebida, no pasaria de exhibir un atuendo-bastante singular. Si se permite unsimil sartorial, sería tanto como advertir. en la parte superior, el uso de sombre ro, lentes doctorales, camisa de yello-turo, chaleco y saco, pero en la inferior, ausencia - de toda prenda. Un mod A ó de concebir E asi ” el i. nsti“ tuto, con protecciEo nes máximas en un momento y, (emprro igualmente necesario y exigible, sin ningu na, obedece a una concepción un tanto "extraña, así como se exhibe la persona que se ha descrito, corf ta) inusual forma de vestir. Hay quienes gustan de ves A T A E tir así las institucidnes, o mejor, de desvestirlas. E s o d o m Con el debidg respeto, A E dy AENA o d A gústaVo gómez! ve'ásquez. l l — — — — — — — — - , 7

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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