CSJ - SP 3804(30-11-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3804(30-11-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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. 1' Rad.#3804. Segunda Instancia. Dr. Gerardo Grajales Torres.- • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
1 Aprobado Acta No. 72 de nov.22/89.
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., treinta de novienibre de mil novecientos ochenta y nueve •
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- • Por apelación interpuesta por e l denunciante, revisa la Sala e l auto de 28 de febrero último, por medio del cual e l Tribunal Superior del Distrito Judicial
1 ' de Buga se abstuvo de iniciar proceso respecto del doctor GERARDO GRAJALES TORRES, Juez Primero Especializado de dicha ciudad, denunciado por prevaricato. -· • • Antecedentes.- •
- • Desde e l 14 de enero de 1988 e l comerciante señor Ildefondo Pérez Hurtado - . empezó a recibir cartas y llamadas telefónicas extorsivas en su establecimiento de I distribución de concentrados ubicado en e l perímetro urbano de la ciudad de Buga,
I ' a través de las cuales se le exigía medio millón de pesos para colabonar con un supuesto Comando del movimiento subversivo M-19. El señor Pérez Hurtado dió entonces aviso a la policía y luego formuló l a denuncia respectiva en e l Juzgado Primero Es
- • pecializado de la citada ciudad, ante lo cual se montaron los operativos del caso I y se dió captura e l 28 de dicho mes a Ricardo Jaramillo Alvarez, en e l momento enque éste hacía una de las llamadas extorsivas, y a quien se le encontró una tarjeta en la cual tenía escrito e l nombré del extorsionado y cuatro números de su telé - fono. Presionado por la policía, Jaramillo Alvarez manifestó que había planeado e l delito de extorsión con Juán Carlos Aluma Arango, en cuya bicicleta se transportaba, persona de la cual dió datos y fue así como la policía siguió a Aluma Arangodesde su casa hasta e l lugar donde Jaramillo Alvarez había indicado que tenía una- ~ c i t a . Allí arribó Aluma en una camioneta y se le dió captura •
1 • EL Juzgado Prirnero Especializado de Buga, a cargo del doctor Gerardo Grajales Torres, defini6~la situación jurídica de los susodichos aprehendidos, por medio de auto de 4 de febrero de 1988, profiriendo medida de aseguramiento de deten1 ción preventiva contra ambos por e l delito de extorsión. Apelada esta decisión por e l apoderado de Aluma Arango, e l Tribunal Superior la confirmó respecto de Jarami - • • • - . 1 • 1 • - 2 - • llo Alvarez y la revocó en relación con Aluma Arango, por considerar, en esencia, que éste había negado rotundamente cualquier participación en e l delito, y, además, que Jaramillo ALvarez "lo saca avante en su inocencia a l decir que simple y . sencillamente en la. fecha y hora de autos, habían convenido encontrarse alrededor de las doce y media del día en e l Sena de esta ciudad con e l fin de trasladarse1 en e l vehículo de Aluma, a las localidades de Guacarí y Cerrito'' • • El 9 de mayo de 1988, e l Juez Grajales Torres calificó e l mérito del suma - • 1
- • rio con sobreseimiento definitivo para Aluma A~ango y con citación para audiencia • respecto de Jaramillo ALvarez.
- • El 12 de enero del año en curso Juán Carlos Aluma Arango formuló denuncia penal contra e l Juez Grajales Torres en e l Tribunal Superior de Buga, manifestando que en e l auto de detención que se le dictó por extorsión e l 4 de febrero de 1988 • "no se dice nada en mi contra, en la parte motiva de e l l a , y no obstante el proce
- • dimiento penal exigir que para poder detener a una persona se requiere que exista un indicio grave en su contra, o la declaración de un testigo que ofrezca seriosmotivos de credibilidad, e l Juzgado del doctor Gerardo Grajales en la parte reso
- \ lutiva del auto de detención me dictó orden de encarcelación, por lo que la providencia a que he hecho referencia y cuya copia acompaño a .esta denuncia es contrar i a a derecho y con.stituye por tanto un prevaricato''.
Luego de acreditar la calidad del acusado y de practicar otras pruebas, entre e l l a s la versión del imputado Grajales Torres, e l Tribunal, por medio del auto recurrido y que corresponde revisar, se abstuvo de i n i c i a r proceso con fundamentoesencial en que el acusado se había basado en un determinado material probatorio, • • a l cual le había dado la interpretación que creyó honradamente era la más acertada. Si, dice e l Tribunal, ''se for111ó una convicción'' y concluyó que existía mérito para proferir medida de aseguramiento contra Aluma Arango, esa decisión jamás puede tildarse de prevaricadora. Al sustentar la impugnación Aluma Arango insiste en que se le dictó medida de aseguramiento ''sin que se hubiere hecho mención de algún indicio en mi contra'', que tampoco existía declaración de testigo adversa, y que ''siendo contraria a. laley la providencia, no hay necesidad de indagar sobre las intenciones que tuvo e l funcionario''. • El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, previas las consideracio . - 1 • • • 1 1 1 jr • - 3 - • nes que serán referidas más adelante, s o l i c i t a la confirmación del proveído inhi 1bitorio. •
- SE CONSIDERA: Lo primero que debe señalar la Sala es que no es cierto que la providenciaque definió en primera instancia la situación jurídica de Aluma Arango, no diganada sobre los cargos que obraban en su contra. En efecto, sobre este tópico elJuzgado Primero Especializado, a cargo del doctor Gerardo Grajales Torres, consideró en ese proveído lo siguiente: ''Son varios los indicios graves que comprorn.eten tanto a l uno como al otroen los hechos aquí investigados ••• El haber sido capturado Jaramillo Alvarez en el
teléfono instalado en la calle 4a con carrera 4a en los momentos en que entablaba conversación con Ildefonso Pérez Hurtado. Movilizarse e l día de su captura en una bicicleta de propiedad de Juán Carlos Aluma. De este último, coincidir en sus movimientos e l día y hora que les indicó Jaramillo Alvarez en los cuarteles de la policía de Buga, de que a esa hora en que fue capturado en l a fogata lo recogería después de que tomara e l paquete con e l dinero en la avenida del Milagroso junto a1 los tubos como pre.vian1ente y telefónicamente. se había acordado con la víctima. Aluma salió de su casa en dirección a l Sena de Buga, seguido por la policía en nin ygún momento estuvo conversando con persona alguna como é l lo manifestó en su indagatoria. Antes por e l contrario, arribó a ese lugar mirando mforrna sospechosa para todos los lados y la única acción que realizó fue la de comprar unos cigarrillos en l a Fogata. Como ya lo dijimos, l a bicicleta en que se movilizaba Jaramillo Alvarez era de su propiedad'' ( f l s . 93 y 94). ,, . ' ; ) De ahí que la base de que parte la denuncia, o sea que se le dictó medida de aseguramiento sin ningún análisis y ·contra la ley, sucumba ante la cita que se acaha de hacer de la consideración en que e l Juez acusado fundamentó dicha decisión. -
Dijo a l respecto e l Tribunal en e l proveído recurrido: ''Y fue merced a l informe de Jaramillo Alvarez como se logró la captura deJuán Carlos Aluma, con la particular circunstancia de que ésta se produjo exactarnente en las mismas condiciones de hecho que habían sido anotadas por e l primer capturado, esto es, en la glorieta de la salida n.orte de la ciudad, dentro de un vehículo y cuando decía esperar a aquél. Agregando a lo anterior que la bicicleta en lacual se movilizaba e l imputado -informa.nteera de propiedad del denunciante en estas diligencias y que habían tenido un contacto en horas matinales, e l Juez formó su convicción de certeza, haciendo un examen en conjunto de los elementos de juicio que poseía'' (fls.188. Se subraya). Esa ''valoración'', estima entonces e l Tribunal, forma parte de la propia auto
- • ----- · - ( - 4nomía del juzgador, "y en tanto ella fue realizada de una manera seria que permi_ tía llegar a la conclusión sobre la gravedad de la vinculación de la responsabil-i . dad de los capturados con los hechos investigados , no puede considerarse como manifies tamente contraria a la ley".
Desde luego que tiene razón el a-quo: la interpr etación heéha del mate rial probatorio en cada caso concreto, no puede, de por s í, configurar delito de prevaricato, si esa interpretación es seria, racional , explicada y fundamentadaen la verdad procesal, como ocurrió en el caso sub~examine.
. "El Juez Grajales Torres -preci sa el sepor Procurador Segundo Delegado en ó lo Penaltuvo en cuenta para sustentar la medida detentiva contra Juán CarlosAluma una serie de indicios que se correspondían coherentemente para afirmar el principi o de responsabilidad exigido por el art!culo 414 del Códi go de Procedi _ miento Penal . Así , t omó en cuenta la perfecta coincidencia de la afinnación deJaramillo Alvarez con la s ecuencia del operativo policial que culminó con la ca~ t ura de Aluma, el hecho de que aquél se hubies e movilizado e l día 'de los hechos en una bicicleta de propiedad de és te y la actividad nerviosa que exhibió en los i nst antes que precedieron su aprehensión. "El argumento del Tribunal para revocar la detención de Aluma Arango nosólo no cinstituye una categórica refutación al planteamiento del Juez Especial-! zado, s ino que tampoco pone en evidencia una flagrante violación de la l ey. Ladecisión del Superior en este caso se enmarca dentro del giro ordinario de l osmecanismos de control en los procesos. "De l o anteriormente expues to -finaliza la: Delegadase deduce que el Juez procedió acorde con las pruebas obtenidas , las que j ustificaban la orden de deten ción, y si exis tió un criterio dis tinto de parte del juzgador de segunda inst an = cia, tal discrepancia no constituye argumento válido para i mputar conducta preva ricadora, ni, por lo mismo, para i niciar investigación penal ". - El argumento cardinal del Tr~bunal para revocar la decisión tomada por el
Juez Grajales Torres consiste en que "el sol9 convenio de encontrarse Jaramil lo y Aluma en las condiciones dichas, no es inveros!mil ni indicativo por sí solo de la participación de Aluma en el ilícito por el que s e procede" (fls.14 ) . Esta disparidad de criterios entre el Tribunal y el Juzgador de primera instancia, de ni nguna manera puede considerarse como constitutiva del delito deprevaricato, pues rep!tese , la decisión t omada por el f uncionario denunciado alordenar la detención de Aluma A'l'ango , f ue s eria y encontraba suficiente fundamen to probatorio en el proceso, como lo analizó el Juez Grajales Torres en su pr ovi_ dencia tildada i njustamente de prevaricadora. Aparte de lo dicho , que es suficiente para despachar es te asunto, llama la atención que la denuncia formulada por Aluma Arango lo haya sido casi al año de - - -----· .. .. - . ( Rad.93804. Segunda Instancia. Dr. Gerardo Grajales Torres. - 5que se dictó en su contra el auto que él -muy posteriormenteesti mó ilegal. Has- - esta inquietud quizás encuentre su explicación en que no había transcurrido unmes de la formulación de la denuncia contra el Juez Grajales Torres, cuando el apoderado en un proceso por secuestro y otros delitos (Doctor Camilo Aluma Dom!nguez, tío de Aluma Arango) l o recusó sobre el fundamento de que "el suscrito ha presentado una demanda de parte civil en la denuncia penal que por el delito deprevaricato le ha formulado el señor Juán Carlos AlUD1a Arango" (fls.170) : no puede negar s e que esas circunstancias robustecen aún más la inconsistencia de la denuncia que dió origen al presente diligenciamiento preliminar, al cual se le ha puesto fin mediante la providencia inhibitoria que aprobará esta instancia. () En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION - . PENAL, oído el concepto del Procurador Segundo Delegado, RES U E LVE: l CONFIRMAR lá providencia inhibitoria :f.mpugnada. Cópiese , notif{ques e y cúmplase. . '
), HUGO HUMBERTO RODRI GUEZ CORTEZ ( '') o.
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TILLA JACOME '¡ ( l,( { '"-
JORGE ENRÍQUE VALENCIA M. ~
Mari no Henao Rodríguez