CSJ - SP 3806(21-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3806(21-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
1 ' 1 Rad. #3806 e \ ,,i ' ' e ' ! ' • ' 1 1 ' ' ' ' ' 1 1 '' ' ' A u t o . - 89-04-21 . - Se a b s t i e n e de d i r i m i r . - Juzgado So. ' ' Penal Mupal. - P e r e i r a ' ' PROCESADO(S): J o r g e A l b e r t o Hernandez A g u i r r e ; DELITO: I n f r a c c i o n D e c r e t o 180 de 1988MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P . ; '
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n '
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--·- JI ! ~ ~ ~ - - - - ~ - ~ - - - - - ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ - - - - - - - - - - - _ , _ - ~ - . . . . . ~ -- - 1 ' ' ' 1 _ _ _ _ _ _ __ ,, 1 -- - --- -- -- - -- =-=-==-=-=-=~~=:::::::: • Radicación No. 3806 • Jorge Alberto Hernández A. Colisión de Competencia • •
CORTE SU
DE JUSTICIA •
• SALA DE CION PENAL
1 ' ' ' 1 ' j : ' ' 1 ' ' 1 ; '
Magistrado Ponente: 1
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Dr.JAIME GIRALDO ANGEL
\ ' Aprobado Acta No. 16 ' 1 . ' ' ' ' Bogotá, Abril veintiuno de mil novecientos ochenta nueve. y ' ' ' • ' ' • ' 1 : ' (_ ( • 1 Sin que se hubiera trabado colisión de competencia de • • ' 1 ' ' conformidad con las normas de procedimiento que regulan el tema, el Juzgado Sº Penal Municipal de Pereira remite a esta Sala el proceso, que por los delitos co nexos de uso ilegal de uniformes e insignias militares, hurto calificado y uno con
- . templado en la Ley 30 de 1986, se adelanta contra JORGE ALBERTO _HERNANDEZ
1 11 AGU I RRE y Otros, por hechos sucedidos antes de entrar a regir el Decreto 180 1 ' ' ' de 1988, pretendiendo tal Despacho que así se defina· la divergencia de opinión que tiene -con el Juzgado 2° Especializado de la misma ciudad porque éste se rehusa a asumir la competencia para conocer del asunto. ya .que el Tribunal Superior ' 1 ' ' de Orden Público se la había atribuído al Juzgado Penal Municipal (Reparto) por ., auto del 30 de enero del año que transcurre (folios 202 a 211 cuaderno principal).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1 1 ' ' \ ' i 1 - Al resolver la apelación del auto de detención expe ' . ' ' 1 dido contra los implicados y en vista del estado de perplejidad respecto de la co.!!1 ' • petencla en que se hallaban los diversos jueces que habían intervenido en la in ' ' vestigación, el Tribunal Superior de Orden Público, con argumentos inequfvocos explicó la razón para que la primera Instancia de este asunto correspondiera al 1 juez penal municipal y la segunda a esa Corporación, y dispuso que se enviara 1. el expediente para su reparto ( folios 202 siguientes cuaderno citado ) • Le c~ y rrespondió al 4º de esa categorfa ( folio 214 ) , pero por impedimento del juez tit~ lar, quien a su regreso de vacaciones encontró el proceso con auto del juez enea_! gado LUIS FERNANDO VALDERRAMA G. provocándole colisión al juzgado 2° Espe cializado, con desconocimiento de lo resuelto por el Tribunal Superior de Orden ' ' ' 1
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! • 1 " • ' • '' ' " ' l Público ( folios 225-235 ) ; el asunto pasó finalmente al juzgado 5°, cuya titular I ' L es la doctora GRACI ELA GONZALEZ ZAPATA ( follo 245 ) • 1 ¡ 1 1 i Esta funcionaria, al igual que el juez encargado que le .. ' 1 • 1 ' 1 antecedió en la tenencia del proceso por disposición del Tribunal Superior de Or 1
den Público, y así mismo, haciendo caso omiso de lo resuelto por esa entidad co mo su superior jerárquico para el caso concreto por razón de las circunstancias de tiempo en que se cometieron los delitos, de Inexistencia de juez de 1 ' 1 esa especialidad en Pereira, y la de conexidad entre dos de los delitos con uno ' 1 1 sometido a esa jurisdicción, incurrió en el mismo comportamiento del juez 4º encar
- ' gado, y pretendió provocar colisión negativa de competencia al juzgado 2° Especia
! - ' 1 ' ' ' , lizado, pero tal como había s~cedido con su colega, sin resultados, porque este ' "- ( 1 '
- 1 ' Despacho se negó a trabar el conflicto, y le devolvió el expediente mediante razonado auto en el que, repitiéndole lo dicho al otro juez, le expone las razones pa
1 ' 1 ra no aceptar la competencia, todas ellas basadas en la decisión del Tribunal ante 1 ' ' ' citado ( folios 253 y siguientes y 242 y siguientes ) • Pese a no haberse suscita - ¡ I do la colisión, la juez 5ª optó por enviar el proceso a la Corte ( folio 256 ) . ' ' ' ' ' 2 - Sin esfuerzo particular, es obligado inferir el inte·- • rés de la juez remitente por:..1 deshacerse del proceso, empeño en el cual, sin re ' parar en las normas pertinentes del procedimiento, pretende la solución de un di 1 : 11
! ferendo que ya de antemano estaba resuelto en prevención de incidentes como el •• que sin éxito ha buscado hacer surgir, actitud que en nada beneficia la función que está llamada a cumplir como Juez de la República, y que será puesta en conocimiento de la Procuraduría Regional de Pereira, como también lo será la del juez • 1 1 1 4° encargado Penal Municipal por ser idéntica en su objetivo y en sus nocivos • efectos, y que puede constituír falta al tenor del Estatuto Disciplinario de la Rai ma Jurisdiccional y el fv1inisterio Público. ' 3 - Como surge de lo anotado en precedencia, debe abs
- . tenerse La Corte de hacer prq1unciamfento resolviendo sobre .atribución. de competencia; pues, a - ) No se ha planteado en derecho conflicto de competencia, si-
, ' 1' no que se está ante la reticencia de un juez para conocer del asunto; y, b- ) En ' el supuesto de que se hubiera suscitado bajo las previsiones legales, su solución no correspondería a esta Sala, por cuanto, definida como está hasta ahora la na turaleza de los delitos materia de investigación y establecido el vinculo de conexi
- - dad de dos de esos delitos con uno de los tipos penales que contempla el Decreto 180 de 1988 y por tanto el conocimiento del asunto por la jurisdicción de Orden Público, es al Tribunal Superior de esa especialidad al que, mientras no varíen las características anotadas, competiría definir las colisiones que se suscitaran en
tre los jueces que conozcan o llegaren a conocer del proceso por cualquier even_ _ _ _ _ _ _ . _ •
- • - 3 - • tualldad.
En consecuencia de lo expuesto, Corte Suprema de La Justicia en Sala de Casación Penal, u L V E
R E S E
'1 • 1 - ABSTENERSE de atribuír competencia en este proce so, por no existir colisión a ese respecto, y por consiguiente, ORDENAR LA DE VOLUCION del expediente al juzgado remitente, que lo es el 5º Penal Municipal de • Pereira. • ¡ ' ' 2 - Por la Secretaría de la Sala con destino a la Procu y - , •• • raduría Regional de Pereira, remítanse copias de los autos delTribunal Superior de Orden Público, fechado el 30 de enero del año que transcurre, del Juzgado 4º Penal Municipal de Pereira. expedido el 23 de febrero, y, de los dictados el 6 y el 10 de marzo retropr6ximos, suscritos, aquél por el juez encargado LUIS FERNAN- ' DO VALDERRAMA G., y estos por la doctora GRACI ELA GONZALEZ ZAPATA, és- • ta en calidad de Juez 5a Penal Municipal de Pereira, así como de los expedidos por el Juzgado 2° Especializado también, de esa ciudad el el 10 de marzo, 2 y y de esta providencia ( folios 202-211, 225-234, 246-251, 256, 242-243, 253-256), y para los fines disciplinarios de que se da cuenta en la parte considerativa de es te auto.
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COPIESE, NOTIFIQUESE . CUMPLASE.
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LISANDRO .MARTINEZ ZUÑIGA JO E CARREÑO LUENGAS i
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-- 1 . i ' ~ 1 1 1 ' 1 • ! 1 ' • Radicación No. 3806 • Jorge A. Hernández A. Colisión de competencia • • ' , • •
LLERMO DAVILA MUÑOZ •
GUILLER O DUQU ~ I Z
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IME GIRALD ANGEL
GU VELA UEZ
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RODOLFO MANTILLA JACOME ' ( ( OJAS
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario ¡ ' . 1 • , • ... .. • • '