CSJ - SP 3808(11-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3808(11-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
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- • o A u t o . - 89-05-11 . - Dirime c o l i s i ó n .
Juzqado 100. O. P. - de Bogotá - F'ROCESADO(S): C a r l o s Jaime Gómez DELITO: P o r t e i l e g a l de armas
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
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COLISION Rdo. #
3808.- C./ Carlos Jaime Gómez. Porte ilegal de armas. -
CORTE SU
DE JUSTDCBA
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SAB..A DE CASACION !PENAD..
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- 'Magistrado Pon_ente:
·- ,. •
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS .
- - Aprobado Acta Nº ] 5 . - Abril 11/89.- Bogotá, D.E.,, Mayo once de mil novecientos ochenta y nueve.-
V I S T O S
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- ' Dirime la Corte la colisión negativa de .competenciasr,; . • que se t:ia suscitado entre el Juzgado Décimo de Orden Público y el Ochenta y Ocho de Instrucción Criminal de Bogotá, dentro del sumario adelantado con tra Carl~s Gómez Galindo y otros por el delito de Porte ilegal de armas.- S E C O N S I D E R A
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- • Pregonan los autos que en esta ciudad de Bogotá, el . señor Carlos Jaime Gómez tenía en su casa de habitación un pequeño taller de reparación de armas de fuego, que funcionaba con licencia oficial y a donde lle • vaban entre otros a reparar sus armas, algunos miembros del Ejército y la Policía Nacional. - Se sabe igualmente, que las Fuerzas de Seguridad - - • practicaron un allanamiento al mencionado taller y allá confiscaron algunos revólveres, pistolas, unas escopetas, repuestos para estas armas, unas municiones y capturaron al dueño de la arme!íaYqtitnes le colaboraban en su labor. -
El señor Juez Décimo de Orden Público, quien venía a1 - - - · - delantando el sumario por un presunto delito de los contemplados en el Decreto de por posesión de armas de uso privativo de las,. fuerzas a r180 1. 988, madas, se declaró incompetente para seguir conociendo del pro2eso ''porque las armas incautadas no se ciñen a las especificaciones indicadas en los Decre tos de y de para que puedan tenet·se como de uso privati1663 1. 979 2002 1. 982, ' • . - - . • ---- -- -· -- -- . --- -- - ' -- - ---- 1 - 2 - , •
- 1 -vo de las fuerzas armadas . • • 11 y por ello consideró que la conducta no se adecuaba al hecho punible contemplado en el a r t . 13 del Decreto 180 de 11 l . 988 sobre Fabricación y tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas
- • militares o de la Policía Nacional. Al advertir esta. circunstancia, remitió el expediente al señor Juez de Instrucción Crin1inal d e acuerdo a las normas que • .:.regulan la materia. - La Juez 88 de Instrucción Criminal no aceptó lacompetencia, no obstante admitir que las armas incautadas no son de uso privativo de las fuerzas. armadas. -
• Argumenta así la Juez de Instrucción :
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• 11 No tiene este Despacho ninguna objeción que • • • hacer respecto de las normas citadas por el Juzgado de Orden Públi
1 Oº co, pues en. verdad las armas decomisadas no cumplen con las especificaciones para que sean tenidas como de uso privativo de las Fuerzas Ar.macias- º y por ello mal puede ir a encasillarse la conducta en lo normado por el a r t . 13 del Decreto 180 de 1. 988. Evidentemente la norma violada y en la cual debió adecuarse este punible, es el a r t . 11 del mencionado Decreto y nó la citada, evidentemente el canon 11 citado dice 11 Tenencia, fabricación, tráfico y usode armas o sustancias tóxicas. El que favorezca la realización de actos terro ristas mediante la fabricación, sustracción, almacenamiento, porte o suministro de armas de fuego, municiones y objetos explosivos . . . . 11 los subrayados sondel Juzgado. - 11 Indudablemente, la posición que asume el Juzgado deInstrucción Criminal, es equivocado, pues ell· obedece a una errónea inter pretación del a r t . 11 del Decreto 180 de 1. 988. - En todo tipo penal existe una forma verbal que nutre
- • • ontológicamente la conducta típica y que hace relación al comportamiento que debe realizar el sujeto activo para obtener el resultado. - En el tipo penal consagrado en el a r t . 11 del Decreto 180 de 1. 988, el verbo rector no es otro que el de favorecer la realización de actos terroristas. Por ello, en la norma se incrimina a quien favorezca 11 la realización de actos terroristas mediante la fabricación, adquisición, sus tracción o almacenamiento de armas de fuego . . .
11 • - Es indispensable entonces, para que se tipifiquela conducta punible en estudio, que el sujetó agente a p o ¡re la realización de actos terroristas mediante la posesión o el suministro de armas. O enotras palabras, que la posesión de las armas tenga por objeto favorecer - • - · · - - - - ·-----------""""'""""'""""'""""'""""'""" • • •• • • . • - 3 - ' -la realización de actos que siembren la zozobra, el temor y atenten contra - •
- ' la paz o el orden público. - i' • En el caso su!? judice, no aparece el más mínimo ele- • mento de convicción que permita sostener que los acusados estuviesen favo1 ' reciendo conductas terroristas. Nada en el expediente permite vincular a1 los inculpados a grupos terroristas o guerrilleros y por ello, no existe fundamento para subsumir su comportamiento dentro del hecho típico que describe el a r t . 11 del Decreto 180 de 1. 988. Y, como tampoco se trata, de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas o de dotación oficial, como expresa-
- • mente lo admiten los dos funcionarios en conflicto., el presunto hecho ilícitoimputado a Gómez Galindo, no se subsume dentro de ninguno de los tipos penales señalados en el Estatuto para la Defensa de la Democracia y por ello su1 1 juzgamiento corresponde a los jueces ordinarios y nó a los de orden público. - '
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- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, D I R I M E el presente conflicto decompetencias, atribuyendo el conocimiento de este sumario al señor Juez 88 de Instrucción Criminal de Bogotá, a quien se le remitirá el expediente. Hágaseconocer esta decisión al señor Juez de Orden Público. -
1 Oº
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