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CSJ - SP 3809(26-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3809(26-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

- - • • • 1 • '

COLISION DE COMPETENCIA

1 1 ' Rad. #3809 • '

  • • A u t o . - 89-04-27 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado 92 de I . e . d e Bogotá PROCESADO(S): EDgar Bernal S e r n a ; DELITO: I n f r a c c i o n Decreto 180 de 1988

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS • • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

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  • • • Rad. ll 3809. Colisión de Compe tencias.

Procesado: EDGAR BERNAL SERNA, OTRO Delito: Violación a l Decreto 180 de

1988. ' 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJ,\S

' J Aprobado Acta No.016 del 18 de a b r i l de 1989 • Bogotá, veintiseis de a b r i l de mil novecientos ochenta nueve y VISTOS 1 j Por auto del veintitrés (23) de febrero de mil novecientos ochenta nueve (1989) y e l Juzgado 92 de Instrucción Criminal de esta ciudad consideró que no era competente para conocer del proceso adelantado contra EDGAR BERNAL SERNA otros por y • posible Violación a l Decreto 180 de 1988. El Juzgado 9o. de Orden Público por auto del veintiuno (21) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989) se consideró igualmente incompetente para conocer del proceso y ordenó remitirlo a esta Corporación para que se desate el conflicto planteado, problema que se resolverá luego de hacer una síntesis de los siguientes

  • • HECHOS • Agentes de la Policía Nacional capturaron a EDGAR BERNA!. ANA ~IARGOTlf AGUILAR y ' ROA, en la estación terminal de transportes, cuando abordaban un bus de serví- cio público a l observarles una actitud sospechosa que dio frutos positivos pues a l requisarles una caja que llevaban, se encontraron elementos para producir explosivos.

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, • • 2 Por informaciones recibidas de los propios capturados se realizaron varios a l l anamientos en los que se encontraron más elementos para producir explosivos y mat e r i a l de l i t e r a t u r a subversiva. Por información recibida también del capturado EDGAR RERNAL se supo que e l día anterior había colocado una bomba en la Estación Eléctrica de San Carlos, pero En e l s i t i o indicado se encontró la bomba conque no había hecho explosión.

forme aparece en e l material fotográfico aportado a folio 69 y ss. A pesar de haberse dictado auto de detención con fecha dieciseis (16) de noviembre, por parte del Juzgado 9o. de Orden Público en e l que se dijo: "Es del caso que en el presente proceso se da cuenta a s í mismo del hallazgo de un artefacto instalado en la subcentral de Energía del • Barrio San Carlos, e l que por fortuna no l1izo explosión y cuya ins talación debe predicarse en cabeza de Bernal Serna''. ' Esta afirmación se r a t i f i c ó por auto del dieciocho (18) de enero por medio del cual se negó la revocatoria de la medida precautelativa dictada; es el mismodespacho judicial que por auto del veinticinco (25) de enero se considera incompetente y ordena l a remisión del proceso a l Juzgado de Instrucción Criminal, arg11mentando que se t r a t a de rebeldes y que por tanto e l porte de armas y ex-- ·plosivos hace parte de ese delito, descartándose de ésta manera el i l í c i t o de

  • terrorismo cuando sostiene: ''Adecuando a este caso los anteriores pl~nteamientos doctrinarios, por cuanto a los implicados se les halló material explosivo para u t i l i z a r l o en acciones rebeldes que desestabilicen el régimen -

' ' 1 constitucional, llega e l juzgado a la conclusión de que no es com- ' • petente para seguir conociendo del proceso y, que la competencia 1 radica en la j u s t i c i a ordinaria, a donde se enviará, provocando1 colisión negativa de competencias'' . •

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-- - - -· --·-- ~ . - - -- - • - - ·- . I= • • • 3 Por su parte, e l Juzgado 92 de Instrucción Criminal consideró por auto del veint i t r é s (23) de febrero del presente año que no solo los explosivos que les fueron decomisados " ••• aunado e l hallazgo de la bomba que fuera colocada en la Torre de Energía de San Carlos permite sostener sin equívoco, que los sujetos ac- . tivos de la infracción se hallan incursos en el Decreto anotado en precedencia". (Decreto 180 de 1988). CONSIDERACIONES DE LA SALA No considera l a Sala justificada la colisión de competencias provocada por parte ' del Juez de Orden Público, porque a l momento de dictar el auto que suscita e lconflicto (25 de enero de 1989) se encontraba vigente el Decreto 2490 del 30 de noviembre de 1988) que en su artículo 80. dispuso: ''Además de los delitos señalados en los Decretos legislativos 180 y 474 de 1988 la jurisdicción de Orden Pú- I blico conocerá de los procesos que se adelantan por delitos contra la existencia seguridad del Estado, rebelión, sedición los conexos con éstos" . y y • Porque formuladas las consideraciones precedentes es necesario concluir que la competencia de este proceso corresponde a l Juzgado 9o. de Orden Público y portanto se ordenará enviar e l proceso a dicho Despacho remitir copia de la proy videncia a l Juzgado 92 de Instrucción Criminal. 1

  • • Son suficientes las consideraciones anteriores, para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la República por autoridad de la ley, y

RESUELVA

.. • - 1 • ' - • 4 •

  • • Rad. ll 3809. Colisión de Competencias

Procesado: EDGAR BERNAL SERNA.

' 1 ' ' PRIMERO: DIRIMIR e l conflicto de competencias trenzado, determinándose que el competente para seguir conociendo del proceso, es el Juzgado 9o. de Orden Pú- blico.

SEGUNDO: ENVIAR a l Juzgado 92 de Instrucción Criminal copia de esta providencia Cópiese, notifíquese cúmplase. y

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