CSJ - SP 3810(07-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3810(07-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
: i: t: .. Extradición No. 1.810
C/.TIMOTHY ALLEN CRAWFORD.-
0174 .msncu lI>lE j . •.\ .~ ) '
SALA DE CASACIOffll
Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 008 Bogoti,D.E., febrero siete ( 7) de mil novecientos noventa (1990). ' ;, ! ¡ ! '. ; ¡ i\ l . :vf: ! i (, s '][' o s u¡·!:'.;.\!. Se resuelve lo pertinente frente a la petición de nulidad de la actua- - ción incoada por el apoderado del requerido TIMOTHY ALLEN CRAWFORD. u l' !. (, ! ,\ ACTUACION PROCESAL ·, ,. f _·,, l.i ::, ·,) ,, 1 ,' /, En marzo diecisiete (17) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), el Sr.Ministro de Justicia remite a la CORTE la documentación correspondie~ 1 te a solicitud de extradición de TIMOTHY ALLEN CRAWFORD, elevada por .eli gobierno de los Estados Unidos de América, país del que es natural; conforme y para los efectos de lo establecido en el art.655 y s.s.del C.P.P. En abril once (11) siguiente se dispone el trimite pertinente y a la ho-· ra de ahora luego de innumerables intermitencias encuéntrase la actuación pendiente de decisión frente a las pruebas pedidas por el soliciti- • ·,; 1 0175 '.: ': 1; .' ¡' 2.
do y su apoderado lo qu~ op.ortunamente se despachará una vez definido el motivo de esta providencia.· ·~--- . DE LA SOLICITUD DE NULIDAD El actoi hace cohsistir la invalidez en la falta de jurisdicci6n del Es tado colombiano para decidir-sobre la demanda de extradición porque con antelación a este_proceso,el Gobierno de los Estados Unidos de América - ·, '· . j -!. ) ; ¡ ' . ~ '° \ í. con apoyo en el Tratado suscrito entre el mismo y Colombia en mil novecientos setenta y nueve (1.979), elevó similar requerimiento a raíz del cual en mayo ·1 veintisi,· e• te• '¡ :( 2' 71 )··\ d1 e mil novecien.tos ochenta y siete (1987), se decretó la detención· con miras a la dicha extradici6n de TIMOTHYALLEN CRAWFORD, decisión esta revocada -según el libelistaante la noi / :, i , U J i ~ , 1 1 \ L formalizaci6n de solicitud por el Estado requiriente. Que luego ante renovada petición en diciembre veintinueve (29) de mil novecientos ochen ta y ocho (l. 988), el Ministerio d1e : ·(·J {u \ sticj i'1 af. ' cf o{'l o'i m(\ biI ano dispuso igual m~ dida precautelar originándose por ella un aislamiento especial del re--· clamado en la Penitenciaria "La Picota". U: ! L 'i /l. l. Expresa el apoderado que al tenor de los artículos 742 del C.P.P. derog~
do y 668 del ordenamiento procesal vigente, si no ha sido formalizada la demanda de extr·adición dentro de los setenta (70) y sesenta (60) días si guientes a la detención, respectivamente, esta debe revo~arse y el indi viduo sujeto a ella será dejado en libertad sin que pueda aprehendérsele nuevamente por el mismo motivo; de lo cual deduce que no procede un segundo reclamo en extradición más cuando se propone -co~o en el caso pr~ sentepor las mismas causas y con iq~nticas pruebas y, así el Estado requiriente ha perdido el derecho para - - - 1 1: : .• ; r.1 !· 1 : ¡·.¡ ! .... ; .: : ! 0176 3. insistir en ello, careciéndose, por ende, en la actualidad de poder legal o jurisdiccional,para someter al solicitado a nueva tramitación pues que entraña transgresión a la ley co:l:ombiana. Agrega copia auténtica de estos documentos: auto de mayo veintiuno (21) de mil novecientos ochenta y siete (1.987), mediante el cual el Ministe rio de Justicia en atención al reclamo del Gobierno de los Estados Unidos de América, decreta la detención preventiva con fines a la extradi ción de TIMOTHY ALLEN CRAWFORD, observándose en su texto que el requeri do se encuentra detenido en la Penitenciaria "La Picota" de Bogotá a ór denes de Juez colombiano y por virtud de proceso adelantado contra el - 't f7 J • mismo; del auto de agosto treinta y uno (31) del mismo año por el cualse revoca didio-provéído: •considerando que co'!ll.o en junio veinticinco(25)
¡ • }'. anterior la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declaró inexequible la Ley 68 del. 986 -aprobatoria del Tratado ·suscrito entre Colombia y los Estados Uni '. .1 ~ :. t ; f) 1" ! { : J /\ L dos de América en mil novecientos seten.ta y nueve (1.979)- aquella medida queda sin soporte jurídico, ordenando expedir copia del proceso respect! vo para investigar las acusacionei!~llí plririt~édas,énte Juez nacional, . 1,. decisión ésta última revocada en noviembre veinticuatro (24) siguiente estimando improcedente ello ante la no aplicabilidad del principio de ex :: .. .\ ,~ .:, ~ .) :.\ ; ~. ~ C.~ ~ /\ : . traterritorialidad _(art.15 C.P.) en relación a TIMOTHY ALLEN CRAWFORD ', 1' 1 por no ser ciudadano colombiano. :n:. A e o R. y E \/ !·- La nulidad propuesta se apoya en el hecho de haberse presentada -- con anterioridad a este trámite la•misma petición de extradiciónsustentándola en iguales documentos y ordenando su gestióil,sin haberse -- 0177 4. . -~ - f -o -r -m --a ·-li -z -a --d -o - --oportunament-e -po-r -e-l -Est -ad -o - -reclamante; lo cual impedía dispo--n-..e -r- --nu.. .e v-a---m----e---n---t--e--- ---l---a-- ----a---p---·r--e--h---e---n---s---i-ó--n- --d-e--l---s-o--l-i-c-i-t-a--d-o-- -e-n-- ·e-¡~ tradici-ó--n--,-- --c--o--n-f-.o--r-m---e·,
a normas expresas (art.742 C.P.P:-derogado, art:668i C.P.P. vigente). Examinada tal argumentación, se hace necesario en pr_imer fé::_min~ par,~--~_eterminar la procedencia: del_pronuncia~i~~º-• _establecer_ la_ _ naturaleza del trámite. II.- La extradición corresponde decretarla al Gobierno Nacional por co~ du(:;_to ___ del Ministerio de Justicia (arts. 747 C.P.P. anterior,_ _ §22._f_~ P.P. a~_t1:1_al), _c ontemplán_~ose __ d~i::itro deli:d:lligenciamiento __ pre.vistQ __ :¡:>Q:i;: __ _g_;\, ___ _ estatuto pr?_~~-:-~~_l~_enal __ que __ se_ ha aplicado _en este~~~ el concepto de ·,, .. la SALA PENAL de la CORTE'·SUPREMA DE JUSTICIA para determinar si se cumplen lo_~ __ requisit_os_ __ ~_1:_~t_1:!1~-~~-~=-=---~~-~idós; d·ebiendo negarse por el Ej ec~ tivo en el_ ev_t:?"!:_lto _de ___ que _a quella opinión_ _ fuere negativa (incs. 2os., arts ------·------··--·-------------···· 7'!]____y_ 657, respectivamente, C.P.P. citados). III.- Significa lo anterior que a esta actuación o análisis se limita la intervención y pronunciamiento d_e la CORTE, conforme a las f:!-nali..:. ,_,. -- .. ------- ... .. ----- ---· --------------~-------------------------------------------"-
dades que se han asignado·ª- su3?IDI>etencia, ___ pAra __ g_~r~ntiz~r el_ cumpli-___ -__ _ ) l m . iento . . ..d ..- e - ---d _e __t _e __r __m ,. ___i _n ..a .. -d --a ---s -- ---e --x ---i --g ··-e ··n -··-c ··i ··a -··s ··· ·-·b -á -sica -s ( --ar -t -s -.7 -3 --4 -, --7 -48 - -y_ - --c -o --n ·c . __ C.P._P. ___ _ ~~~--~-?. __ mis~_'? escapa a su control el examinar la procedencia de~_ _ : trámite que se inicia con el recibo de la documentación correspon- ------------·-· --------- ------------ ---------------------- diente en el Ministerio de Relaciones Exteriores (arts.743 y 642, respec --· -· --- ----·-______ ,._ ·--------------------- ----·--------- \~~amente, C.P.P. aludidos) y cumplidos los pasos necesarios sigue -el ex pediente al Ministe~io dé Justicia, entendiéndose que en este momento el Gobierno colombiano ya ha determinado o res_uelto, examinada la peticiót.1-_?_ _ que es i,rocedente la gestión cumplida y dispone las dili~ncias subsi- -_ guientes (arts.746 y 655 estatutos procesales mencionados). __ _ - __· ~ - O.l 78 5. l4.,_l __ _ nulidad que se propone hace· ,relación·' a un acto de ca_rácter _a d~.i--
nistrativo ~extradiciónpor cuanto implica un pronunciamiento ini ··------____.. cial sobre la viabilidad de la actuación o trámite que debe cumplir «tl_-=...... Gobierno Nacional para llegar a una deciéiórt final;'º sea! que conforme __ al criterio tradicionalconstituye una manifestación de voluntad de la administración dirigida a producir efectos en derecho en ejercicio de ;-:~------- una facultad legal, lo cual le dá tal carácter (art.83 C.Co.A.) y dada - -··---·----- esta naturaleza ha de debatirse su validez ante la jurisdi~~ión corres- °i pondiente, al través de las acciones respectivas como se desprende la misma solicitud del apoderado al re1fetirse a normas administrativasl , (art •. 163 C.Có.A., conc.art.97~num.lo.-C.P.C.). Refuerza la anterior consideración el que ante la misma jurisdic-- ción y d~~~ la .. ~1_1~c:,~~ <l.~. ..! 1: .P.E~.Y..1-..':!~_:.1_<:~-~'···-~s impugn.~~1:_e. . _la d_:~_e_~~_::: :J . nación del Gobierno que ponga fin al procedimiento señalado. IV.- Cabe también -~~º~..'.1!_ _ que la .extradición contempla un trámite mixto l . -- ---. ---. -----------,,_, con resolución del Ejecutivo que niega o concede finalmente aquella pero con la intervención de la __ CORTE __ SUPREMA DE_ JUSTICl!_que ~~
.............................. --- • . 1 termedio de su SI\LA PE~AI._. 'debe_ __ emüir_ _ conce_pto_ sobre_d eterminados aspee:-_ to_s _j u:r:ídicos_, . s_in __ que .. e s_t:~ .. ª~-~1:Jll_c_i§n ¡;>u~~ll- ~aJ:"i.a.E __l .a_ n.~. .1 :~Eª.!.~~~-~--la_ - ___ actuación del Gobierno colanbiano que debe calificarse como administrativa -----·---···-----· ........... -. . .. -·. --··-········--····-···--· ·--... ·········· .. _____ ., __________ .,. ····-··---··-···· ·-·----······· -----··· ··--·····------·-·--··--·-· ··--···--· --····-·-······· ------·--------- ª~- Y__ _ :~j_~t!_ -~-~-:1!_rol_J.~.:.!sdiccion_al correspondiente, conforme a las nor-- /1 mas generales de la materia.) V.- Por estas mismas consideraciones se concluye que no corresponde a la CORTE decidir sobre la validez del trámite original, como se so licita por el apoderado del requerido, ya que la función de esta Colegí~ tura y para el caso concreto es la indicada exactamente por la ley, lacual -como se expresarase dirige a dictaminat·sóbre la existencia de
017~t los requisitos y procedenc.iá de la extradición en guarda de los derechos indeclinables del reclamado.
Por lodicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA;
ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud de nulidad formulada por el ap~ derado del.solicitado TIMOTHY ALLEN CRAWFORD. Ejecutoriada es ta providencia, vuelva el exped.iente al Despacho para resolver sobre las solicitudes de pruebas. Notifíquese / LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS r "\ ~. \ .. '\ )J:.,'r. j~ ', 1 ,. (}-;,,:,, ~Jdo o. ~ JJt;)JJ,fSJ./~ (/ ~RA¿D-:: l GUILLERMO DUQUE . IRUI,Z A~GEL . y ~ it~ /J~ ~ I
_) O GOMEZ LASQUEZ
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
,~
RAFAEL !.CORTES GARNICA
! Secretario