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CSJ - SP 3810(13-03-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3810(13-03-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

REPOSICION Auto.- 90-03-13 No repone - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Timothy A. Crawford DELITO: Infracción Ley 30 de 1986

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artículo 199 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #3810 r:. , - ........ : il.

Extradición No. 3810

C]. TIMOTHY A. CRAWFORD

Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 017 ~;1.1. Bogotá, marzo trece ( 13 J de mil novecientos noventa ( l. 990 ) r O :·d) O L.; ~ /_ ! . r H :. O O i (; li P.. 11, Contra el proveído calendado a febrero siete (7) postrero, a virtud del cual ésta SALA DE LA CORTE se abstuvo de decidir sobre la solicitudde nulidad formulada por el per:sónéro jlldicialidel. requerido, éste últirro interpone recurso de reposición. <Dí ~(O (H'[C í {U. A la impugnación se le imprimió el trámite legal de rigor. EN ORDEN A RESOLVER SE CONSIDERA: 1. - Sugiere el reposicionista que la CORTE no examinó con atención y detenimiento los II argumentos suficientes II presentados por suabogado dirigidos a obtener la nulidad de la tramitación de extradición 2. que se adelanta en su contra. No tiene razón. Esta Corporación en elinterlocutorio materia del recurso se refirió uno a uno a los planteamien tos esgrimidos por el doctor QU IJANff'dando las razones de ley y pr<>JX!_ donando las reflexiones jurídicas tendentes a inadmitir -como en efecto lo hizola petición de nulidad deprecada. Cuestión diferente es que los raciocinios del letr..ado actuante no fueran convincentes en órden a la prosperidad de su aspiración. Lo que es muy otra cosa. · 1 e i . 2 11.- Concretando el recurso, TIMOTHY ALLEN CRAWFORD menciona 11 dos (2) errores de.HECHO (sic) ••• 11 en los cuales y según su ••• dialéctica, incurrió flagran temen te la CORTE al denegar su reclamación • En el mismo órden en que los en lista se despacharán: A.- Por éste se señala que es 11 consideración absolutamente falsa ••• " ••• que la SALA indicara que la revocatoria del auto de detención data ., r.:.,:,,·=·;:a··.~. - ~ do a veintiuno (;_21) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (l. 987), obedeciera a la falta de formalización de la solicitud de extradición den tro del término legal. Ciertamenté · 1a CORTE hizo. esta referencia al hacer el recuento de las peticiones del señor abogado de la persona recla mada. quien_ .lañza"Ja anterior afirmación, Más nó ha dicho que la revocatota:";, o \;~·.:~;;5,lja ria de la medida precautelativa se debiera a la situación postulada por

el sujeto pedido en extradición. No está demás aQota~_tque la protestacarece de toda efectividad y poder vinculante frente al desarrollo de és te ·acto jurídicobilateral _de derecho internacional público. B.- El segundo reproche lo hace consistir en que la CORTE se refiere de manera expresa a una petición de extradición en el año de mil novecientb"s; ochenta y siete (l. 987), cuando dicha solicitud es juríd.!.. camente inexistente pues por el contraricfo lo que se demandó fué una petición de detención provisional. ' • ' • J ! ~. ·, ,\ 3. Es totalmente desenfocado el reparo que concreta el ciudadano .es tadounidense pedido en extradición. La Embajada de los EstadosUnidos de América mediante Nota Nro. 105 del veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1. 989) -cuya traducción aparece en los autossolicita al Gobierno Colombiano " ••• la extradición del _señorTimothy Crawfo,rd de acuerdo con los compromisos internacionales vige_!! tes entre los Estados Unidos y Colombia y de acuerdo con el derecho i_!! ternacional y la cortesía entre las naciones ••• 11 perfeccionando de esta , guisa la petición de detención provisional que había elevado en la Nota Nro. 640 del treinta y uno· (31_). de agosto de mil novecientos ochenta y U!~U O~iCXLL ocho ( 1. 988). De veroad que sobra -todo comentario. Deniégase pues',Uá i'sólicitud del reposicionista. Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE

U SO O r 1 t: Ui t.

JUSTICIA;

USO Ol"lCl{iL R E S U E L V E : úSO Oi'lCIAL NO REPONER el auto de febrero siete (7) próximo pasado. Prosígase el trámite del requerimiento de extradición. NotifT quese y / ___,(¿ {_ ~

~~ JORGE 16JRIQUE VALENCIA M. CARREtilO LUENGAS , ....• ... - •• l • . ! , ¡,: r. : ''.

Extradición No. 381 O - 4 P . C'n ;.In a .JdD .1

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VELASQUEZ

LISANDRO MARTINEZ ZUFHGA ( ::;_;~~ '.,_! -~~·~.,·.!

U~ 1J id~ l ;,.; !RAFAEL l. CORTES GARNICA Secretario \ u ~~ o o r I e 1 Ed. USO Ot' ICt íd. USO OflCilU.

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