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CSJ - SP 3810(17-09-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3810(17-09-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

ns1á. Extradición No. 3810

C/. TIMOTHY ALLEN CRAWFORD. -——

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE: CASACION PENAL

Magistrado Ponente Docter

JORCE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0061 (septiembre 5/90). Bogotá, septiembre diecisiete (17) de mil novecientos noventa (1990). Por Nota Ver bal Nro. 640 del treinta y uno (31) de agosto de mil novecien tos ochenta y ocho (1988), perfeccionada con la también Nota Verbal Nro.- 105 datada a febrero veintiuno (21) de mil novecientos ochenta y nueve -- (1989), el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su Em bajada acreditada en nuestro pals, solicitó la extradición del ciudadano estadounidense TIMOTHY ALLEN CRAWFORD, procesado por el clelito de -- narcotráfico. - Concludo el trámite de ley, procede la SALA DE CASACION PENAL de laCORTE SUPREMA DE JUSTICIA a emitir el concepto de rigor. El apoderado del requerido presentó en tiempo alegato de conclusión, en tanto que éste elevó un escrito extemporáneo. Nnsi2 TIMOTHY ALLEN CRAWFORD, ciudadano norteamericano, en la actualidaddetenido y procesado en Colombia por una pretensa violación al Decreto -- 1188 de 1974, fué acusado mediante auto Nro. 86-8128-CR ROETTGER, dictado el dos (2) de diciembre ce mil novecientos ochenta y seis (1986), ante

la Corte Distrital de los Estados Unicos de América para el Distrito Sur de Florida (Palm Beach), de cuatro (4) cargos, el primero de los cuales se re fiere a un ". Concierto para importar cocaína ". al tiempo que los restantes se sustentan en la introducción efectiva del alcaloice a ese país. Se dice en la referida Nota Verbal Nro. 105, que "...los hechos del casoindican que entre marzo y junio de 1985, como parte de ún concierto para importar cocaína, el señor Crawford transportó por avión cocafna desce Co lombia para ser distribuída finalmente en los Estados Unidos: Varios de los co-acusados del señor Crawford lo han señalado a él como el piloto...". 5 r Por oficio del seis (6) demarzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó su concepto acerca de la -_— aplicación de las normas “del Código de Procedimiento Penal 43 este asunto y envió copia debidamente traducica de la acusación hecha por el " Gran Jurado ", de los textos legales en que se fundamenta y de los testimonios -- que la coadyuvan. ALEGATOS DE “LA DEFENSA El apoderado del requericio en extradición se opone a la petición en comen to, basando su manifestación en las siguientes argumentaciones: 1.- Plantea una excepción de inconstitucionalidad de los artículos 647 aUTE 668 del compendio, ritual pues, por expreso mandato del artículo 23 de laCarta, la detención de una persona sólo obra en virtud de mandamiento es crito de autoridad competente. De igual manera el Estado -como sujeto deDerecho internacionaldebe cumplir con los Tratados Públicos y si se con sidera a la extradición como una actuación político-jurídica, no sólo le son aplicables las garantías procesales sino también las consagradas en dichos- “convenios. Destaca luego la prevalencia de la Constitución sobre las leyes, la ausencia de garantías mínimas en los trámites de extraditables pese a su consagración en la Carta y los Tratados, señalando a continuación vacíoscomo el relativo a la posibilidad de excarcelación, haciendo nugatorio el de bido proceso, todo lo cual confluye a predicar su inexequibilidad. 2.- En un segundo capítulo titulado " Varias excepciones ", alega.en for ma subsidiaria. la falta de juriscicción del Estado requiriente pues las diversas fases del hecho” se cometieron fuera del, territorio de los EstadosUnidos de América; también el que se haya revivido un caso legalmente - - concluido pese a la prohibición contenida en las normas colombianas, advirtiendo que en la primera oportunidad no se presentó solicitud formal y se revocó el auto de detención sin tener en cuenta esto y la carencia ce ele— mentos probatorios. Luego habla de la " tortura " a la que puede ser some tido su poderdante en el evento de ser extraditado, con desconocimientode la Convención aprobada por la " O.N.U. " en 1984. Igualmente señalauna posible violación al principio " nom bis in idem % por cuanto la extra— dición no procede si por el mismo hechó el requerido ha sido o está siendo juzgado en Colombia, lo cual sucede en el presente asunto, conclusión a la que arriba luego de examinar los cargos y el tiempo de su comisión.

3.- En otro acápite cuestiona la validez formal de los documentos presen tados como sustento de la solicitud de extradición, señalando que fue ron preparados antes del fallo que declaró inconstitucional! la ley aprobatoria ASI del Tratado respectivo. De. ahí que se concluya por fuerza la sujeción asus estipulaciones, una de las cuales -dicese violó al no encontrarse -- firmados los escritos aducicos como prueba, por funcionario judicial algunq tampoco contienen la totalidad de las normas que definen y sancionan los hechos sustento de la medida. y,— Seguidamente el afroderado cel reclamado señala que uno de los re— quisitos exigidos pore l procedimiento penal es la plena iclentificación del sujeto pasivo de la solicitud para lo cual ceberán allegarse todos losdatos que se posean y que sirvan para tal fin. Sin embargo, el Estado re quiriente en el presente caso apenas si envió una fotografía que no avala ninguna autoridad judicial y "...que tiene poca semejanza con el detenido ...", indicando a continuación las diferencias morfológicas que permitensuponer que es otra la persona reclamada. S > 9.- A seguida advierte el defensor que los hechos endilgados a su po-- derdante deben también encontrarse tipificados como delitós en el —- derecho colombiano pues ello es requisito esencial de la extradición. Empero, tal previsión se incumple ya que los actos 'se cometieron fuera dela jurisdicción del Estado requiriente. Además, que al ecusarse al propio tiempo por conspiración e importación comporta un quebrantamiento al -- principio del " nom bis in idem ", pretender juzgar al procesado por "...

COMPLICIDAD Y AUTORIA DEL HECHO y/o tentativa y consumación delmismo..."”. Finalmente, el memorialista llama la atención sobre cómo la --- " conspiracy " estadounidense no encuadra en el " concierto para delinquir" colombiano, conforme 3 reiterada jurisprudencia. 6.- En capítulo titulado " Equivalencias de providencias ", el alegante, luego de anotar que el " indictment "no constituye prueba de la -- existencia del ilícito, denuncia la carencia de firma judicial que lo respalcie N513 lo cual lo priva de la validez formal y, por consiguiente, de ser tomadoen cuenta para efectos de la decisión a adoptar. 7.- Por último, partiendo de la premisa de que "...Existen, o han exis tido varios tratados públicos, y, no obstante esfuerzos de parte del procesado para determinar cuáles son aplicables al presente caso, se hadecidido que ésta es una cuestión de FONDO que se resuelve en la deci— sión final...", el mandatario del solicitado decidió estudiar cada uno delos convenios posiblemente aplicables "...para sustentar una defensa comr pleta...". Para ese objetivo examinó el Tratado de Extradición de 1888 A su Convención Adicional ce 1940, la Convención de Montevicieo de 1933, - el Tratado de Extradición de 1979 y la Convención Unica Sobre Estupefacientes de la " O.N.U.", suscrita en 1961. y su modificación en Protocolo de 1971. - r “Respecto al Tratado de 1688, la defensa argumenta que es imperativa la intervención de la CORTE en lo que se relaciona con la apre-—

ciación de las pruebas y la consiguiente determinación sobre si se justifica o no el arresto “...y el seguimiento a causa conforme a las leyes del Esta do donde se halle la persona procesada por extradición: cuando fuere enese pals cometido el delito...". Considera que en virtud del principio de separación de poderes, consagrado en la Carta, sólamente al jurisciccional le compete tal tarea, Además, afirma, cuando en el refericlo Tratado se — habló de Gobierno, no se refería a la Rama ejecutiva, sino, "...según el contexto, podía también indicar en términos generales el conjunto de losPoderes Públicos...'", Para teminar, advierte el memorialista que la valora-- ción probatoria y su pertinencia ",..presupone una actuación de CARACTER JUDICIAL, no ADMINISTRATIVA, POLITICA O CIVIL..." . | l.- Aunque con claridad y suficiencia la SALA expuso en pretérita oca-- sión los alcances de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27de 1980, el concepto emitido por la División de Asuntos Jurídicos del Minis terio de Relaciones Exteriores persiste en recoger la tesis exhibida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del H.CONSEJO DE ESTADO, doctrina que no incide sustancialmente en el asunto cuestionado. Fué por ello que, en su momento, ésta Colegiatura aclaró: '...Cuando dentro de un trámite administrativo está prevista la inter vención - de un órgano de la justicia, esta participación no pierde su carácter judicial para convertirse por ese hecho en actuación administrativa De ahí que al deverir un enfrentamiento de conceptos sobre las consecuencias de un fallo de inexequibilidad de la Corte que toca con la extradición, para limitar la glosa al caso de autos, y se hace necesario determinar si la Sala de Casación Penal debe emitir concepto o abstenerse de hacerlo, la so lución no está en acudir al auxilio de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que está inhibida para actuar en favor o en contra de los órganos de acción del Poder Público comprometidos en este-conflicto de competencias o de interpretaciones, sino en acatar a quien debe resol-- ver el problema suscitado, o sea, la Sala de Casación Penal de la Corte, la cual, en defecto de una definición de la Sala Plena de ésta Corporación, le corresponde señalar si conceptúa o se inhibe..." "...El Gobierno nada tenía que consultar en cuanto al papel que debía representar en este: asunto la Sala de Casación Penal, pues es a ésta y no a ningún otro organismo por calificado que sea, a quien la leyle adscribe la potestad de hacer este pronunciamiento. Distinta es la situa. ción una vez emitida la resolución positiva o negativa de extradición, porparte del Gobierno. Su impugnación ya si corresponde desatarla a la Sec-- ción Primera del Conseja de Estado, quien puede contradecir algunas apreciaciones de la Sala de Casación Penal..." (Auto. junio 3 de 1987, Mag. Pte. ,Dr. GOMEZ VELASQUEZ; G.J., Tomo CLXXXIX, Nro.2428, primer semestre, volúmen |, pag. 538). ns17 lN.- Ahora bien: respecto a la conclusión del referido concepto en el que,

además se remite al artículo 17 del Códicio Penal, para adverar "...- que como se trata de la solicitud de extradición de un extranjero, a nuestro juicio puede procederse de conformidad con lo dispuesto en el Códigode Procedimiento Penal...", la CORTE se vé obligada a volver sobre suspasos para recordar lo dicho en anteriores fallos: a.- 1De acuerdo con el mencionado artículo 17 del estatuto penal, "...La extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los —- tratados públicos. A falta de estos el Gobierno solicitará, ofrecerá o conce derá la extradición conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal..."”. b.- De lo allf expresado se extrae que lo primero a dilucidar es si existe o nó Tratado con el país requiriente. La simple firma del Convenio, > como es bien sabido, no basta para responder afirmativamente, como queLa el proceso de su creación abarca varios actos que habrán de examinarse. - - , 7 - . . u | Su nacimiento a lá vida jurídica dependerá, entonces, del canje. de rati.f iPe caciones o el depósito de instrumentos de ratificación, la ley aprobatoria que lo incorpore al Derecho Interno y, en general, los demás medios contemplados en el Derecho Internacional! y en el Tratado mismo. Al respecto, la CORTE ha dicho e. .QUue la convención internacional es compleja, formada por operaciones distintas y sucesivas que se -- juntan para formar un sólo acto. Cada pieza integrante del convenio internacional es indispensable, de modo que cuando una de ellas falta, la opera ción jurídica final deja de nacer..." (Sentencia, octubre 23 de 1975, Mag. Pte., Dr. DE LA VEGA; G.J., Tomos CLII y CLII, Nros.2393 y 2394, años 1975 y 1976, pag.207). C.— De otra parte, si el Tratado no ha sufrico tropiezos en su formación Pl y adquiere plena vigencia, los firmantes se encuentran en la obliga— ción de cumplirlo, de acuerdo con las normas de Derecho Internacional, Es ta Corporación recordó otrora la primacía de los Convenios sobre la legisla ción nacional, la cual ha sido reconocida en los diferentes ordenamientos —- punitivos, concluyendo: ".... Resulta, pues, incuestionable que mientras esté vigente un acuer do de extradición con algún Estado, el Gobierno colombiano debe cum plirlo aunque en él se pacten cláusulas diversas de las que sobre aspectos idénticos estén previstos en la legislación sustantiva o procesal colombiana, cuya aplicación como ya se ha dicho es en tales materias subsidiaria..." (- Auto, noviembre 29 de 1983, Mag.Pte., Dr.REYES ECHANDIA). Más tarde, ésta misma SALA PENAL de la CORTE aclaró que "...Cuan do un Estado expicie normas sobre trámite interno, esa regulación fa talmente tiene que ajustarse a las previsiones del tratado sobre el sistema adoptado para la extfadición, pues es sólo una norma complementaria y no sustitutiva de las decisiones incorporadas a éste...Las normas deben orientarse a complementar las previsiones del Convenio, pues niriguna ley interna tiene capacidad para modificar unilateralmente las decisiones de un Tra ” tado internacionál..." (auto, febrero 17 de 1987, Mag.Pte.,Dr.GIRALDO ANCEL). d.- En diciembre doce (12) de mil novecientos ochenta y seis (1986), la CORTE declaró inexequible la Ley 27 de 1980 (noviembre 30), por la cual se aprobó el Tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Esta dos Unidos de América, "...en cuanto no fué constitucionalmente sancionada por el Presidente de la República...", como quiera que el Ministro Dele natrria que cUMplió dicha tunción no tenía la investidura para elle. n519 rilamente se proyectan o inciden en el acto complejo y no permiten que éste adquiera existencia en el órden normativo o doméstico..." (Cfr., Mag. Pte.

DUQUE PEREZ: G.J. CLXXXVIL, Nro.2426, pag.596). e.- Siguiendo los lineamientos trazados por éste fallo, en la susomentada providencia de febrero diecisiete (17) de mil novecientos ochenta ysiete (1987), ésta SALA hizo un recuento de los Tratados que Colombia hasuscrito con los Estados Unidos de América, a saber: el de mil ochocientos ochenta y ocho (1888), denominado " Convención Recíproca de Extradicio— nes de Reos ", aprobada por la Ley 66 del mismo año; el de mil novecien— tos cuarenta (1940), suscrito como " Convención Adicional a la de 1888 ", ratificada por la Ley 8a. de 1943, mediante la cual se hacía extensiva a --

otros delitos, entre ellos, los cometicos "...contra las leyes de represión y comercio de narcóticos...". >

  • ". f.- En el año de mil novecientos treinta y cinco (1935), se suscribió el " Tratado Multilateral de Extradición de la VII Conferencia Interna-- cional Americana » -entre cuyos participantes se encontraban los EstadosUnidos de América-, siendo aprobado mediante la Ley 74 de esa anualidad.

Sin embargo, como quiera que éste país plasmó reserva contra el artículo29 -que estipula la entrega del reo cuando éste fuere nacional del Estadorequerido-, ésta SALA, ateniéndose al literal b) del artículo 21 de la " Con vención de Viena ", aprobada por la Ley 32 de 1985, concluyó que "...éste Tratado no puede regular las relaciones entre Colombia y los Estados Uni— dos de América cuando se trate de la extradición de nacionales de cualquie ra de los dos pafses.,..". g.- Finalmente, se hizo alusión al Tratado de Extradición de mil novecien tos setenta y nueve (1979), aprobado por la Ley 27 de 1980, deciara da inexegquible como se anotara, por lo cual se concluyó que en esta medida readquirieron "...automáticamente vigencia los Tratados anteriores, según n5?0 10 reiterada jurisprudencia de la misma CORTE sobre los efectos de la declara toriz de inexequibilidad, es decir, los Tratados de 1888 y 1940 atrás men— cionados...". h.- Así, y al examinarse con amplitud estos Convenios, lo que llevó a —- é sta Corporación a precisar que, con base en ellos, "...el procedi-- |

miento acordado por ambos Estados para el trámite de las solicitudes de ex tradición es exclusivamente administrativo, sin que se haya previsto ningu— na participación de las autoridades judiciales del país..". De iqual manera ",..que las solicitudes sobre extradición antes del doce (12) de diciembre —o0 a —:Í—— o —]B ——<< ————————— EEE _—jisjLE AA ———————;—lloJ———————————— de mit novecientos ochenta y seis (1986), se tramitan y definen conforme a las regulaciones de los Convenios de 1e88 (Ley 66/88) y 1940 (Ley 8/43)..." i.- No es verdadera, por tanto, la aseveración acerca de la inexistenci: ce Tratado sobre la materiz, evento que de haber sido cierto, daría razón al Ministerio de Relaciones Exteriores y se estaría a lo preceptuadoLe en el estatuto procedimental, sin importar la calidad de extraniero que leE asista “al requerido, pues la ley sólo hace distinción -para prohibir la medi darespecto al ofrecimiento de extradición de nacionales y a su concesión | -_ para sindicadoso condenados por delitos políticos. ——L—— E] —]—]Z—;——€ »];oE—o LDL Pl j.- De otra parte, como se explicó entonces, y se reitera ahora, el resur —_————————]——]————]—]—[][]]]];]——o][o]—o— ———7]7 E gimiento del Tratado de 1888 apartó a la CORTE de cualquier tipo de intervención en el asunto. El otorgamiento de amplias atribuciones al Presi

dente de la República para conceder o negar el requerimiento de extradi-- — [ Ú—]]—]. _ó;;——.]————]]]]]—]Ñ ———; ———]—]—]]]o ]]_— ción, consecuencia de haber restringido la potestad a los Gobiernos de ambos países, entendidos por tales las ramas ejecutivas, convirtió el procedi __][]_[[][T[][]T—————_———;—]]——— l;—]———]]]——líÑ—[]—)] ———]oí;l————]]Ño;——[;Ú——;;————;—].——[——————————Q—][——]———;—]]]l miento en meramente administrativo. Sin embargo, ello no quiere decir que DD D—————]]L—;———];——;—;—;—;—;——;—;—;—;—;—;—;—;—;—;—;—;;;—;;;];;—;];[;—;—;—;];—;;—;;;;[;;;—;—;—;;[—;;—;—;;;—;—;—;—;];;;—;—];;;;—]— se haga nugatorio el derecho de defensa. Por el contrario, la sistemáticaen éste ámbito es prolija en la salvaguardia de esta garantía constitucional, 0521 11 al contemplar fase para la solicitud de pruebas, la interponibilidad de recursos, causales de suspensión o revocatoria de los actos administrativos LEE OE LL L ILE£SuuSCC_8L-I-2zz ss. osoo—os——— acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, etc., etcétera, todo lo cual resguarda los derechos del extraditable.

l!!.- Finalmente, como quiera que en el momento se encuentra vigente elLLLT——T—]0——L"[—;——]]];]—;—;—;—;——TT ] Decreto 1860 de 1989 -dictado al amparo del régimen de estado de si- ——]É——— L—Í——]——l][————É]—— L—————.—D 8.GÚ[b6 ED L—];—————————— ——Ú]L——]——;—,——]——;—Ñk;——][L[]—]————];—]]———l tioque suspendió el inciso segundo del artículo 17 del Código Penal, laSALA considera conveniente hacer las siguientes precisiones: —)Ñ]——ol— Ju Ds CT ];;—_].s;—;—]—,_———Ii.— A —];—];];— —————]—>———;—;————,]—T—.].Ú————[Ú—;—;——]—]— —_——Y]]————];][—;——]——_ a.- El contorno de su aplicación se reduce a los delitos de narcotráficoy los conexos, no sólo porque asf se precisó en sus consideraciones -- sino también porque únicamente sobre estos aspectos que tiendan al resta— blecimiento del órden público toda vez que ataca las causas que hicieron — posible la declaratoria de su turbación, le es permitido al Cobierno Nacio— “-— nal el ejercicio de sÚ facultad legislativa de excepción. —————————;_————————]]]—]———[]——ZZZZÍZ]Z]ÉZ—É]Z][;[;¡;—2“2———————_——O__—] - b.- Si no existe Tratado cón el pafs requiriente y la solicitud de extradición

versa sobre los delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, el re ferido Decreto tíene plena aplicación, pudiendo ofrecer la extradición de — nacionales y extranjeros requeridos por estos ilícitos, ciñéndose al tramite contemplado en el Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones introducidas en aquella normatividad, entre las cuales se cuenta el que no - —_—]———]—]—————] ———_———_— ——.D——o—n[—]]] »,—]]í;—— _—]]— ;—]—.]]_—[—]] DL——]———————É———]—————————————]];—];————][—————][———]———;]] se requerirá concepto previo de la CORTE. ——Ú——] —ÓÑ LD L——]][———;—]———¡]———];í IDLA————Z——L E L——]]]—ZÚ]—;——]—;—o¡;—;o¡;¿o¡o¿olo];—;—o—————————;————]——;—— C.-— En cambio, en presencia de un Convenio vigente, como sucede con - —]—]É—e—]—]———Ñ———].] «—]—.eÚ————];—]——É—]iÚ—.— —]]—————_—_.]—;Ú——..Ñ—Ñ— ——;]]1ék;——Ú;;——]—];¡;Ú;—]———]]——]——_¡—]——l————

los Estados Unidos de América, su aplicación se torna subsidiaria. —- Por ello, la CORTE en SALA PLENA advirtió que "...la circunstancia de - ———;—]———[]]—]—— o ———"—Í;.—É;í— Ú——_—;— ——]]L—————;o—]r;_—]———]— —Ú—,e —Úo—]———;;—];—];;]]];]oeo" o— oto¡o]ltlos E que ahora sea posible la extradición de nacionales por delitos de narcotrá-— fico y conexos aún en ausencia de un Tratado Público que asf lo autorice, In522 12 no implica de ninguna manera que si tales instrumentos internacionales exis ten no deben ser observados, ya que, por el contrario, es imperativo para ambos Estados interesados y compromete la " bona fide " que se le i ge, que ellos sean cumplidos con exactitud..." (Sentencia, octubre 3 de 1989). d.- Se deduce, entonces, que a partir del doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), todo lo que se realice en materia de extradición con los Estados Unidos de América, deberá ceñirse glas contenidas en el Tratado de 1888, con su adición de 1940, debiéndose considerar, en materia de delitos de narcotráfico y conexos, el Decreto 1860 de 1989 como complementario, en la medida en que desarrolle lo estipulado en el Convenio. De consiguiente, en lo que se le oponga no tendrá aplica— bilidad. > | Pest IV.- De todas maneras, el hecho de que tanto el Tratado vigente, comoel Decreto 1860 de 1989, no contemplan la actuación de la CORTE, ad

i - Y e viene inconcuso que no debe impetrarse la opinión de ésta SALA, como que el Gobierno colombiano tiene aquí libertad completa para resolver las solict+ tudes que con tal fin se le eleven En consecuencia, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; ABSTENERSE de conceptuar, acorde a los razonamientos plasmados en laparte motiva de éste proveído, en las diligencias extraditales de TIMOT+

ALLEN CRAWFORD.

Extradición No. 3810 ===== 13 Previa expedición de copia integral de lo actuado para el archivo de éstaCorporación, en firma la providencia -de la cual se enviará fascímil al MIi— nisterio de Relaciones Exteriores para su información-, de lo actuado hágase remisión al Ministerio de Justicia para los fines subsiguientes, comunicán dose por la Secretaría de la SALA la actual situación jurídica y en reclu-- sión del requerido TIMOTHY ALLEN CRAWFORD, a virtud del proceso que contra él mismo se tramita actualmente en ésta Colegiatura. Notiffquese y cúmplase. LIZ [1 — l 7 dl

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