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CSJ - SP 3810(20-04-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3810(20-04-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

A \\ EXTRADICION Auto Extradición 90-04-20 Niega práctica de pruebas Ministerio de Justicia PROCESADO ( S): T imothy Al 1 en,,.,-·C-i:-.awford DELITO: Infracción Ley ~o de 1986

MAGISTRADO-PONENlt: DR. JO~GÉ ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artculo~144 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3810 -c.¡

(J)RIE ~ DE Jl.6110A

Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALEMCIA M.

Aprobado Acta No.026 (abr.17/90) I, Bogotá, abril veinte ( 20 ) de mil novecientos noventa ( 1.990 ).- V s T o s : Resuelve la CORTE lo pertinente frente a solicitudes de pruebas elevadas I en el presente trámite_-de.·petición de extradición de TIMOTHY ALLEN - - _-/·.--.

CRAWFORD. . _. r' , .

ACTUACION PROCESAL Recibida la documentación relacionada con la petición que de extradición de su, nacional atr~s aludido ha hecho el Gobierno de los Estados Unidos . , de América, mediante auto calendado el once (11) de abril del año próximo pasado, se dispuso la iniciación del trámite correspondiente con tras lado al reclamado TIMOTHY ALLEN CRAWFORD para que elevara las pet!_ dones de pruebas que,c~timara conducentes y advirtiéndole del derecho a designar un apoderado ( fl. 2). --l

1 i l1 _ 2. Luego cie superar un sinnúmero de escollos y en atención a la pluralidad de solicitudes de práctica de ciertas actuaciones. interposición de recur sos y traducción a la lengua española de escritos y anexos a estos curs~ dos por el solicitado, entre otros. dentro del lapso pertinente han eleva do sendos redamos ele pruebas tanto aquél como su apoderado. Estudiados. la SALA entra a decidir sobre la viabilidad de sus requerimientos. DE LAS PETICIONES DE PRUEBAS A.- TIMOTHY ALLEN CRAWFORO en memoriales enviados desde la iniciación de este proceso ha demandado pe la CORTE diversas cue~ tiones que globalmente consisten. aparte de impetrar la decisión pertine~ te frente a impugnaciones formuladas contra otras tantas decisiones. en - . . la trans_c-rípción ·a1 ·español de escr,itos y anexos e,:-iviados por él mismo y en idioma inglés,· la. entrega de copias de la actuación y el cumplimien,t o 1 de· notificaciones; ep-- que se disponga por perito oficial colombiano la tr~ ducción de la declara,9ón rendida por KAREN LEE ATK I NSON. asistente 1 -- --- .,p" ,· ........... del Fiscal en la causa contra él adelantada en su país de origen y para cuya prosecuci~n es reclamac;io en extradició~. porque en su sentir laversión er, -español de este documento puede conducir a equívocos o ye rros al adoptarse la decisión pertinente p0r esta SALA mayormente cuando se afirma que ya e~tá probada su responsabilidad en el proceso

que por conspiración para el tráfico de ·narc;:6ticos. hacia los Estados Uni_ dos de América y la introducción a este país de sustancias estupefacie~ tes se adelanta en su contra ante la administración de justicia del misma. 1 Aparte, solicita allegé;lr documentación o copia de las normativas atinen tes a la función de Notario en dicha nación pues que quien en su condi_ ción de tal suscribe algurws de los documentos agregados a la petición - ,a de extradición no puede dar fé de· veracidad de unos testimonios sino ·1 , 3. j 1 1 que alguien con tal fin compareció ante él. De la dicha traducción formula inconformidad requiriendo darle el trámite incidental señalado en el art. -- 144 del C.P. P. y en su defecto disponer se surta una nueva versión. De otra parte, reclama que se solicite certificación sobr~ la fecha y datos <;Je c;ondenas dictadas en su contra en los Estados Unidos de América por presuntas "felonías", ell<;> para corroborar la plena identificación <;iel recl~ mado; anexar copia de los documentos que como pruebas en su favor ap~ recen en el expediente que se le adelanta en dicho país, incorporar a é~ ta actuación, fascímiles y constancias de cruce de comunicaciones, docune~ tos, memc,ranoums, etcétera, er:1tre los gobiernos colombiano y estadouni dense respecto a la existencia de un anterior diligenciamiento con base en solicitud de extradición y pruebas similares a las que actualmente apoyan esta actuación, además, de los relacionados con la eventual aplicabilidadal caso prescnt~ del Tratado suscrito entre Colombia y su país de origen en mil no~edentos setenta y nueve (1979). Asimismo, que para corroborar ) si en -verdad el reclar:n.ado es la persona -élactualmente detenida, pedir- , y agregar copia de _h,,~E{l'as digitales, fotografías, planes de vuelo y demás pruebas presentadas en_ el decurso del averigüatorio, más cuando fTsica-- ,,. ~-- ;< ,.· mente -en lo concreto: el color del cabellola descripción de aquél no -- roirx:ide CXlO la ~~él, _impetrand'.> por ellq estudios forenses. Igualmente, quese agregue copia de las normas federales sobre tráfico aéreo para compr~ bar que contrariamente a lo sostenido por un declarante en versión quehace parte de los soportes de la petición <;ie extradición, son otras autor_!_ dades ante las cuales ha de informarse de un plan de vuelo y que así no puede afirmarse c¡ue él entraba a los Estados Unidos de América con tal o cual permisQ y, por último, o,ue se diga por la autoridad competente de dicho país, si el sitio "Chub Cay-~ahamas" se encuentra dentro de sujurisdicción porqu~ si sosteniéndose que del exterior del territorio de los Estados Unidos a Bahamas él llevaba estupefacientes o de Colombia a - - l___.i.., 4. 1 [¡ Bahamas, eso no es delito en su país.· Impetra además solicitar al Gobier no norteamericano el envío debidamente definido de transcripción al espa

ñol de los términos "conspiración, empresa criminal continuada, ccrnplicidad · e intento de comisión de un delito", para establecer que son acepcioneslegales no contempladas o tipificadas como delito en Colombia; igualmente, se haga una c?mparación entre una fotografía que de él se aporta y laanexada a la solicitud en extradición y un estudio del color de su cabello para determinar la plena identificación del requerido porque si la demandl objeto del proceso se fundamenta únicamente en la foto y una descripción física, estas no corresponden a él y por ende falla la identificación. Con cluye recabando solicitar a la_ I NTERPOL y otros organismos de inteligen cia y seguridad estatales, Consejería para la paz del gobierno colombiano y a directivas del movimiento 1119 de abril" s~bre el registro en ellas deantecedentes por delitos políticos o subversión por parte de las personas c¡uc junto con _él aparecen relacionadas en el acta de acusación por tráfi co de cs_tüpefacientes, ante la posibilidad de que la demanda de extra dición tenga móviles políticos case en el cual ésta no procede. '• ' B.- Palabras más paJabras menos, el apoderado de TIMOTHY ALLEN - .,,- . ------ _,1-< ,4 CRAWFORD reitera los pedimentos de éste en cuanto a establecer - ~ la existencia de anterior reclamo en extradición con documentos y pruebas similares a las que soportan él presente trámite; igualmente, acopiar documentación con el objeto de establecer un propósito y fin meramente político de dicha solicitud que es maniobra de persecución contra su pa

trocinado quien se ha Qecl2rado en rebeldía contra su país de origenafirmándose ahora ciudadano de nación distinta -Estaoo de Tanstaafl-; as~ 1 rro, de las pruebas cor roborantes de que los Estaros Unicbs de América· de jaron expirar los términos para sustentar su original pedimento que encondiciones tales no puede repetirse. Agrega un recorte de cabellos J)il ra estudios médico-forenses· comparativos que reclama en pro a desver tebrar la identificación ·del solicitado.

5. \ J i L A C O R T E 1. - Es dable de antemano significar que varias de las solicitudes esboza das por TIMOTHY ALLEN CRAWFORD como son traducciones, trasl~ do de piezas procesales, notificaciones, entrega de copias, etcétera, han sido ya cumplidas en este tortuoso trámite; por ende, no ha lugar a pro nunciarriiento ning~no por parte de la SALA. 11. - Encuéntrase acreditadq en el expediente -y a ello ya en pasadas d~

11 '' ! :1 cisiones ha hecho referencia la CORTEcómo con antelación a este ' ,1 l expediente y con fundamento en el Tratado de Extradición -de índole bi lateralsuscrito en mil novecientos setenta y nueve (1979) entre Colombia y los Estados Unidos de América, se había adelantado el trámite de unasolicitud de extradición de TIMOTHY ALLEN CRAWFORD, actuación queculminó, contrari2mente a lo tan en reiteradas oportunidades sostenidopor éste y su apodcré.J:do! con revocatoria del auto de detención que ~on

ese fin se dictara_ -(atító~ agosto 31 de 1987), pero no porque se venciera el·--tér-minQ para sust~_!}-t~ el requerimiento sino porque ante la declarat.2_ ria de inexequiQ_ilidad de la ley aprobatoria de dicho convenio, el trámite ya no co1_1taba con el debido soporte jurídico. Luego, resulta de suyo in.2_ ficioso el traer a esta actuación copia de un expediente ya inoperante. 111.- Igualmente inaceptable para la SALA resulta la solicitud relacionada con la incorporación al presente asunto de copia de las comunicacio nes y demás documentos cruzados entre el Gobierno Nacional y el de los Estados Unidos de América en torno a la vigencia o nó del Tratado atrás referido o sus antecedentes, pues son aspectos que en nada contribuyen al desenvolvimiento y conclusión de este trámite, máxime cuando el mismo se viene cumpliendo acorde con lo normado en el estatuto procesal penal 6. (arts.647 y s.s. C.P.P.), como claramente se infiere de lo hasta ahora. surtido en autos y oportunamente reportado .al reclamado, "ad exemplum", autos de abril once (11) y noviembre veintiuno (-21) de mil novecientosochenta y nueve (1989) y febrero veintiuno (21) del año en curso. Es n:,ás, en esta última decisión se concluye sobre la inviabilidad d~I reclamo de la defensa relacionado con nulidad del presente trámite fundada en la exis tencia de anterior y similar requerimient<;> con consideraciones reiteradas en otro proveimiento (auto, marzo 13 de 1990) y que conocidas por el r~

clamado y su apoderado sobra entrar a repetir, insistiendo la CORTE sí en que la normativa que se viene aplicando en este asunto es el vigente ordenamiento procesal penal_ penal y el definir si debe aplicarse tal o cual convenio binacional o tratado multilateraldebe cumplirse en el conceptoque finalmente emitirá la CORTE para ante el Gobierno colombiano acorde con las disposiciones legales correspondientes, sin que sea necesario pa ra ello incorporar documentación que corrobore o infirme la aplicabilidad de normas superiores. t

IV. - Que la solicitudde extradición, como lo refieren en últimas. el re .,,,· ....... clamado y su qefensor, tiene Cétriz político habida consideración de -~- - ----- -- ~< ,· la declaratoria _derebeldía que contra los Estados Unidos de América ha hecho ALLEÑ CRAWFORD afirmándo·-scr ciudadano de otro país; en cuan to a su reclamación de si las personas que conjuntamente con él aparecen relacionadas en el acta de acusación cumplida en el proceso investigativo tienen antecedentes por delincuencia política. para comprobar lo cual ~ licitan allegar informes c:n tal sentido, es cuestión de suyo extraña a las . razones o fundamentos y soportes tanto del pliego de cargos en referen- ~ . cia como de la solicitudde extradición como bien se infiere de la lectura C:e dichas piezas. Le parece a la CORTE que con la insistencia en esta blecer esto, el reclamado por sí mismo y con el concu.rso de su apodera do simplemente quieren, distraer la verdad palmaria, real y objetiva sub yacente en autos que _motiva y apoya la petición de extradición de aquél.

7. )\ Es más; en este asunto se viene cuestionando únicamente lo atinen- . te a la situación del ciudadano estadounidense más nó la de sus com pafieros de causa ante la administración de justicia de los Estados Unidos de América, que lo es por la consumación de hechos punibles comunes y nó de índole político. Se aduce motivación semejante porque TIMOTHY - - ALLEN CRAWf:ORD se ha declarado en rebeldía respecto de su país deorigen proclamándose ciudadano de otra nación; pero este hecho en mane ra y forma ninguna ha siclo alegado por el Estado requiriente quien selimita a plantear los cargos por narcotráfico, más nada. Y contra su na cional calidad de ciudadano de los Estados Unidos de Améric2 está que, c!icho procesado no ha perdido su nacionalidad así ésta la aduzca adjun tando copia o extracto de documentos o escr.itos nacidos de su propiamente_, por y para' sí mismo. - Por lo anterior, son inadmisibles tanto los requerimientos elevados · en" pro a · 1a comprobación de los reseñados aspectos como los razo narrlientos formulados ·e(l __ apoyo de aquellos. v.- En relación al,..--pedido de reclamar del -Gobierno de los Estados Uni _~11'< r • dos de América el envío de definición de ciertos vocablos o térmir.os legales, debe anotar: la 5ALA que tales aspectos serán objeto de les análisis pertinentes al momento de definirse la situación ma.teria del trám.!_ te, esto es, de emitir el concepto correspondiente según las enseñanzas del estatuto procedimental y para los efectos subsiguientes sin que seanecesario traer a colación unas definiciones tales pues que esas expresi~ nes son de carácter universal, en otras palabras, de empleo generalizacb en el orbe y específicamente en el ámbito del derecho penal sin que adm.!_ tan expli_cación distinta de aquella que la misma palabra por su uso, apl.!_ cación o fin tenga bien en uro u otro idioma. Y que una conducta humana individualmente considerada se estime como delito en, un país y en otrono lo sea es aspecto de suyo diferente; empero, conceptos como complicl_ dad, participación, concurso delictivo, etcetera, son universales tanto -

/' 9. 1 ~ ) se corresi::onde cori una reciente o que el color del cabello es distinto atio ra a como lo era en el pasado o que la coloración no es igual en la des- - cripción contenida en la solicitud (rojo-grisásea) a como en la realidad lo es (rojiza), no conduciría a desvirtuar lo que ya a ciencia cierta se sabe o conoce de alguien y -nq sólo en su aspecto físico. Es impro_cedente, en tonces, la peti~ión analizada.

VII. - AhoréJ, en lo relacionado con la impetración al gobierno norteameri-. cano clel envío de un extracto de las disposiciones legales existen tes en dicho país y referidas a la función notarial, es hecho que en man~ ra alguna compete establecer al través de este trámite pues que es de c~ nacimiento ecuménico que un Notario es funcionario oficial o público enccl! · gado de otorgar autenticidad a cierta clase ~e escritos o documentos o p~ ra dar fé de los mismos. En este caso, en modo alguno se advierte que

los testimonios que traducidos se acompañan a la solicitud de extradición contengan afirmación del Notario ante el cual se rindieron de que TIMO \ ú THY ALLEN CRAWFdRD es responsable de alguna acción delictiva y s,i m- . - plemente se anota,,-qoo dichas versiones se juramentaron ante él. Nada más. .- . Inconducente resulta--.entonces el reclamo comentado.

VI 11. - Consideraciones semejantes cabría anotar respecto del ataque a la versión en español de la declaración de KAREN LEE A TK I NSONpues que si bien como lo observan el reclamado y su defensor la tradu~ ción no es literal_ y.ta misma no se presta, si bien se lee, a producir ye rros o malentendicios o una equivocada decisión por parte de la CORTEpor distorsión de la realidad contenida o deducible de la prueba-; es más, cabe inferir partiéndose de la forma como se plasmó la transcripción, que la citada Asistente del Rscal en la causa adelantada contra ALLEN CRAW FORO en los Estados Unidos de América refiere que los testimonios aco piados C'n tal asunto para demandar el juicio criminal fueron juradas an te funcionario autorizado en tal· p~ís para tales efectos -Notario público-, 8. en su exégesis -que puede serlo con variantes no sustanciales ya en lajurisprudencia ora en la doctrina y en una y otra nacióncomo su aplicér ción. Baste anotar que definición de algunas expresiones como las anota das se encuentran incorporadas a la documentación ba~e de la demandade extradición (cdno. anexo). En suma, la petición comentada no es de re

cibo para la CORTE y por lo mismo debe denegarse.

VI. - Como se expresara, el solicitado y su apoderado impetran la prácti_ \ ca de análisis comparativos de una fotografía que aquél. anexara a escrito anterior y la agregada a los documentos que acompañan el reclamo de extradición e igualmente examen del cabello <;fel detenido para lo cualhan hecho llegar una muestra. Lo anterior para establecer, según su die ción, que la identificación del reclamado no se corresponde con aquél ~ su aspecto físico es distililto ·, del descrito en el expediente, vgr., lo re lacionado con el color del cabello que si bien converge para una mejoridentificación, es aspecto irrelevante si de satisfacer a plenitud una in-:- ,. quietud al respecto se _trata, mayormente cuando es sabido que subsi~ten -;,>~ .., • productos y pr:9cedirrfientos mediante los cuales puede vari2rse el color y -forrrra ·-del pelo para<"'~ó hablar de otros aspectos· relacionados al tópico o que la naturaleza misma se encarga de modificar las condiciones físicasdel ser humano·nó sólo en su cabello sino de su contextura corporal y en todos sus órdenes: luego, si el reclamado rio tiene en la actua liclad el ca bello de tal color sino ._!:JnO parecido o que su complexión física (peso, ro bus tez, etcétera) ha variado con el tiempo, son facetas de suyo irreleYa!! tes cuando se cuenta con otros medios probatorio~ más atinados que pe!_ J. miten inferir con alto grado de certeza que el reclamado es la misma per sona -que actualmente y a virtud de proceso penal que se le sigue o seadelanta en su contra en Colombia, son una misma persona, incluyendo L:. el relato de circunstancias como el conocimiento de su aprehensión en éste país en determinada fecha, su ubicación actual, entre otros. Así, concl~ ye la SALA que establecer si una fotografía de persona tomada años atrás

I 1 O. N .... :; -, 1 que ella examinó dichas versiones y los documentos integrantes del proce so para concluir que el reclamado -en su conceptoes responsable de las imputaciones que se le han hecho. Luego, resulta a las claras lo inoficioso de disponer una nueva tra ducción del testimonio referido como también lo atinente a surtir un . trámite incidental ? las objeciones que el solicitaoo formula frente a la ve.!:. sión española del mismo más cuando la norma esgrimida con tal objetivo - (art.144 C.P.P.} no se aviene-con una situación procesal tal. IX.- De otra parte, en .lo relacionado con procurar la incorporación aeste expediente de informes sobre los antecedentes penales que pu~ dan existir en las entidades correspondientes de los Estados Unidos deAmérica respecto de TIMOTHY ALLEN CRAWFORD, además, de agregara la presente ·actuación copia de las pruebas que sean favorables al misrro y obrant es en la causa criminal que se le sigue en dicho país, son as~ 1' 1 ) ) tos que en nada in(er~san a la CORTE en aras a proferir el conceptc» que .-..,.-.:, se le solicita P?r él· Gobierno colombiano sobre la factibilidad de conceder - o··ftÓ la extradició~-"'dei nacional estadounidense en mención hacia su país

porque en primer término no es la justicia colombiana la que por los· he chos planteados en la acusación 11 por el gran jt,iré;ldo ... 11 dictada· cinte ••• el Tribunal ele Distrito de los Estados Unidos-Distrito Meridional de Flor_i_ dadentro de la causa Nro. 86-8128-CR-ROETTGER, contra el menciona do ciudadano y otras personas, deba examinar la prueba -documental otestimonialallí subsistente y definir su situación jurídica por tal juicio, sino ?i la autoridad o Juez competente en la mencionada nación; y, en se gundo término, si registra allí -o nó- antecedentes criminales es también aspecto intrascendente para la presente acusación. Ni una ni otra cosase requieren para emitir el dictamen que para ordenar o negar una extradición debe proferir la CORTE según lo establecido en las normascontenidas en el código procesal penal colombiano (art. 647 y siguientes). i 11. I . ' ( ) ' -, ~ Se denegará pues la solicitud sub exal!len.

X. - Otro tanto puede decirse respecto al requerimiento que de petición al Estado reclamante de envío de reproducción de los reglamentos. - sobr~ tráfico de aeronaves existan y operen en aquél, como también decertificación sobre si un determinado lugar geográfico, cae bajo la jurisdic ción de los Estados Unidos de América pues que se trata de materias cu yo examen y consecuencias en un concreto juicio criminal corresponde71 cumplir y dilucidar a la justicia de aquél país máxime cuando se entien

oe que convergen como aspectos de ínoole probatoria dentro de la causa 1 i que allí se sigue contra ALLEN CRAWFORD. Por manera que la petición de éste en el sentido expuesto es a todas luces impropia e inadmisible. XI.- En éste órden de ideas, se concluye por la SALA, entonces, quelas pruebas solicitadas por el reclamado TIMOTHY ALLEN CRAW- - FORO .y su apoderado serán objeto de rechazo. Empero, se tendrán como tales los documentos que agregados por los mismos, el Estado requiriente y las autoridades cól.ombianas aparecen en autos. ' /-·.. .

Por lo dicho, la SA'L..Í\ DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA·;

R·E SU EL V E : ! l 1 lo.- DENEGAR las solicitudes de práctica de pruebas elevadas en el -- presente trámite por TlMOTHY ALLEN CRAWFORD y su apoderado. 2o.- TENER como pruebas los ·documentos allegados a la actuación por los antes mencionados y las autoridades reclamantes. J\\ ),' . ,, \ ' Extradición No. 3810 === 12. Notifí quese y cúmplase. ! / -- ,, .i .7 I ¡ / ./ . ,:_/./ -,, -/ /_":-, r_ l ~ ~" l . ' // / .. : ','\

JORGE ENRIQUE VALENCIA M. JORGE CARREÑO LUENGAS

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RAFAEL l. CORTES GARN I CA

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