CSJ - SP 3810(21-11-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3810(21-11-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
Extradición No. 3.810 • •
C/.TIMOTHY ALLEN CRAWFORD co
DE Sil DP R iP Q.ltl ..DQDSi'.IC: 11 A DE PfJtíiAJ. Bogotá, noviembre veintiuno (2l)de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) • El detenido TIMOTHY ALLEN CRAWFORD impetra insistentemente l a reposición • del auto de agosto nueve (9) próximo pasado mediante e l cual se denegó - la revisión de l a providencia de a b r i l once (11) del año en curso a l t r avés de l a cual y conforme e l art.656 del C.P.P., se dispone e l trámite - • a l a demanda de extradición elevada por e l Gobierno de los Estados Uni~ • dos de América a l de Colombia. Fundamenta esta nueva inconformidad en que según é l no se ha considerado un escrito enviado a l a CORTE y recibido aquí e l cuatro (4) de mayo del corriente año y que no es e l mismo que hoy aparece a folio 10 y s . s . - - pues.aquél contiene los fundamentos de su requerimiento original de reposición y este.aparte de r e i t e r a r l o s , contempla l a petición de algunas - - • pruebas. Efectivamente.en cuaderno anexo y constante de dieciocho (18) páginas - - aparece un memorial del detenido, además de algunos escritos agregados, e l cual, s i bien no está traducido, contiene en un primer aparte l a s o l í - citud de reposición del auto de a b r i l once (11). arg11mentando principalmente que le asiste incertidumbre sobre que legislación o nor,,,ativas se aplican o tienen en cuenta para este asunto: s i e l Tratado suscrito en-- tre los Estados Unidos de América y Colombia y ratificado por nuestro - - · país por Ley de 1. 979. o los Convenios a que se contraen las leyes de - - • -2- • • 1.888 y una adición aprobada en 1.940, máxime cuando esta Colegiaturadeclaró inexequible aquella primera; citando a l efecto apartes de la - - sentencia correspondiente y de decisiones del H.Consejo de Estado sobre los efectos de fallos de inexequibilidad, pide que se aclare e l auto - - - atacado con e l señalamiento de cual de aquellas nor,,,as es l a aplicable a l proceso, s i e l C.P.P. de 1.987 con alguna o todas aquellas u otrasdisposiciones legales,_clarificación a su juicio pertinente en aras asu efectiva defensa dada la disparidad de dichos ordenam.ientos y lo que cree -basándose en decisiones de la CORTE y e l CONSEJO DE ESTADOpuede originar un conflicto de jurisdicción entre estas Corporaciones por t ales inconsistencias. Así las cosas, concluye en escrito datado a l veint i t r e s 923) de octubre pasado que e l proveído de agosto nueve (9) sefundó en un error de hecho, pues que no se consideró su memorial de.mayo cuatro (4) y por lo mismo l a impugnación sustentada con éste no ha - • sido resuelta. Aparte, impetra que e l auto de a b r i l once se modifi
(11) - que para ordenar entregarle una copia auténtica e integral del expediente, exponiendo finalmente que l a reposición de dicho auto original esprocedente dado que no está ejecutoriado. Como se enunciara en la providencia reprochada (auto, agosto 9/89), l a deter,,,inación proferida e l once (11) de a b r i l del corriente año lo fué, en c1111,plimi ento a l artículo 656 del C.P . P . , en órden a dar traslado de la actuación a la persona requerida o a su defensor para que en e l t é rmino de tres (3) días soliciten las pruebas que consideren necesarias. Es una decisión de mero impulso, nó de aquellas respecto de las cuales de una manera general (auto interlocutorio o de sustanciación que deba notificarse) (art.174 C.P.P.) o específica procede recurso alguno menos aún e l de reposición (art.199 y s . s . , ibídem). Aceptando, en gracia de discusión, que se incurrió en error porque s í - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ -- -3- • procede impugnación, tampoco dimana una reposición como l a reclamada para aclarar a l inconforme que normas o tratados se aplican a este caso cuando de suyo es claro su texto a l anotar que " ••• De conformidad con las normas •• • del Código de Procedimiento Penal,se dispone: ••• Córrase traslado a l deteni
- • do ••• por e l tér,,,ino de tres(3)días para que s o l i c i t e las pruebas que considere oportunas o necesarias(art.656) .•• Prevéngasele para que en e l t é rmino de tres(3)días contados a p a r t i r de l a notificación designe defenso~ Si no lo hiciere, se le designará de oficio(art.667) ••• "; deduciéndose de ello que las disposiciones aplicables, para e l trámite, son las contempladas en e l art.647 y s . s . , d é l actual estatuto procesal penal. Que el reclamado esté con incertidumbre respecto de que Tratado o Convenio se aplica en su caso particular es cuestiónque no puede entrar a dilucidar por ah:>ra • l a CORTE pues e l l a amerita decisión de fondo y aún no se ha podido llegar a l estadio procesal pertinente.En su congruo momento se dirimirá el a~mto.
Se rechazan, pues, las razones del recurrente para concluir que no procede la reposición impetrada. Respecto a l a adición solicitada,por l a Secret a r í a de la SALA se le expedirá copia del proceso sus anexos a l petente y conforme y para los efectos que éste anuncia en su escrito de octubre - - veintitres (23) (fls.183/5, trad,fls.190/4).
En compendio: no se repondrá l a decisión de agosto nueve (9) anterior ni tampoco se modificará e l auto de a b r i l once del año en curso. Dése (11) cuenta de lo deter,,,inado a l detenido TIMOTHY ALLEN CRAWFORD.
Cúmplase. ,I • / •• t