CSJ - SP 3813(18-01-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3813(18-01-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CASACION 1 t -~ ... t.l ' Q '- Sentencia.- 90-01-18 No casa.- Tribunal Superior de Pereira PROCESADO(S): Alberto y Aníbal González Echeverry
DELITO: Estafa
,, MAGISTRADO PONENTE: DR.' RODÓLFÓ MÁNTI'L.'LA. JÁCÓME FUENTE ~FdRM.,AL.'.. ;, ...Á ;r't:í:b:irb t,ji/;::. c):'fd~ '1p~"p'.
PUBLICAI)~:¡:N,.L,A"GAC~JA JUD.I. . <;:IA~.?(S/N.) ..~ .~ ., Rad. #3813' 'f\, ,, ,,1 ·' '._ '···· ·- . r,·, • ! ( : r, ) ' .~ \,. t • ,. , sión de la patria potestad, por un término igual a la pena privativa de la \i1 ---- q _J ( Casación No. 3813 ) ( Contra Alberto Gonzalez otro) (Tribunal Superior Pereira )
CORTE SUPRIEMA DE Jll.JlSTDCDA
SALA DIE CASACDOINI PIEINIAIL
Magistrado Ponente DR: RüpOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 01. Enero. 16 de 1. 990
Bogotá., D. E. Enero dieciocho de mil novecientos noventa
VISTOS: El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira me diante sentencia del 27 de Septiembre de 1. 988, condenó a los hermanosALBERTO Y ANISAL GONZALEZ ECHEVERRI a la pena privativa de la li
bertadde ca,torce ( 14 ) y siete ( 7 ) meses de prisión, respectivamente el primero como autor responsable del delito de Estafa y el segundo en su condición de cómplice, infracción realizada en perjuicio de los intereses pa trimoniales de María Alicia Blandón de Cárdenas; se les impuso las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y la suspensión de la patria potestad, por un término igual a la pena privativa de la
2 \ ,i libertadc.y_se les concedió el subrogaq~_ de la condena de ejecución condicio nal. El Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia de 7 de febre ro de 1. 989, confirmó el fallo de primer grado . B--BECIHOS Y~ ACTUACDOINI PROCESAL Los sintetiza el Juzgado de Primera Instancia de la siguiente manera 11 la señora MARIA ALICIA BLANDON DE CARDENAS refiere como a principios del mes de junio de 1. 982, su hijo Luis IgnacioCárdenas Blandón previamente autorizado por ella, inició conversaciones con ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI tendientes a efectuar una permutasobre dos bienes inmuebles, el uno de su propiedad ubicado en la localidad de Viterbo Caldas, denominado el II Canta ro •: por otro intitulado 11Valparai so 11 situado en Barrancabermeja Santar:ider, cuyo supuesto propietario , .l) era el hoy acusado. Que la transacción se realizó en diferentes etapas lle gándose-a ün acuerdo de voluntades el 25 de Junio de 1. 982, fecha en la
cual se firmó un contrato de promesa de permuta entre ambas partes ,debí damente autenticado en la Notaría Once del Circuito de Medellín; sigue na rrando que ante la imposibilidad de correr la escritura pública sobre el predio prometido en permuta a don Alberto y a instancia de éste otorgó - poder a Anibal Gonzalez Echeverry y para esa gestión, el que posterior - (',_, 3 mento -hubo de ser cambiado porque en él no se especificaron los linderos del predio, siendo redactado uno nuevo en forma acelerada y sin que tuvie ra oportunidad _de leerlo lo firmó, empezando aquí el calvario para obtener la escrituración del fundo11 Valparaiso II ya que su propietario siempre adu • 1 cía distintas razones para excusarse de cumplir lo pactado . 11 Dice que entro en sospecha sobre la veracidad de lo afirmado por el permutante, dándose a la tarea de averiguar lo que ocurría pudiendo. constatar que Alberto Gonzalez no era el propietario de la finca 1 1 que entregó, pues solamente había comprado unas mejoras existentes enla misma, sobre las cuales además existía un embargo decretado por el Juz 1 1 gado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, registrado desde el 11 de ! Septiembre de 1. 981. Que dispuesta· a iniciar cualquier acción civil para - · 1 l recuperar su propiedad, procedió a la obtención del certificado de libertad y cual sería su sorpresa al verificar que la finca aparecía vendida a Jorge Tulio Martinez García y Teresa Martinez de Salazar, personas a quienes no conoce. anotando que para esa última transacción se utilizó el poder quefirmara en Medellín, descubriendo que tal documento había sido elaborada en forma completamente diferente al inicial. Termina argumentando que a consecuencia de las maniobras, artificios y engaños anteriores fueron indu cides en error ella y su hijo, para luego ser desposeída de la propiedad, con perjuicio de su patrimonio económico en beneficio de otro, quien obtu vo un provecho i Ií cito . 11 El Juzgado 16 de Instrucción Criminal de Barrancaber 11 . 1 J 4 meja inició_ la correspondiente averiguación penal el 25 de Julio de 1. 983 ,no obstante permaneció inactiv.o por varios meses hasta cuando el Juzgado 4o. Penal del, Circuito de la misma ciudad ordenó remitir el proceso por compe tencia a la ciudad de Medellín correspondiendo en reparto al 9o. Penal del ). Circuito. Por medio de comisionado se continuó la investigación y luego de varias comisiones cumplidas por el Juzgado· 55 de Instrucción Criminal de Medellín, el Juez 9o. Penal del~ Circuito por auto de 24 de Septiembre de1. 984 dispuso el envió del proceso a los Jueces Penales del Circuito de Pe r~ira, por competencia, correspondiendo por repartoal Juzgado Segundo que avocó el conocimiento del proceso por auto de 31 de octubre siguiente. El Juzgado 2o. de Instrucción Criminal de Pereira y co mo quiera que los hermanos Alberto ·y Anibal González Echeverri nunca fue ron localizados por los organismos de seguridad, previo el trámite correspondiente, por auto de 27 de noviembre de 1. 984 los declaró reos ausentes
y les designó apoderado de oficio con quien continuó la investigación . El Juzgado 2o. Penal del Circuito en providencia de30 de Julio de 1. 985 sobreseyó temporalmente a los acusados y dispuso la reapertura de la_ investigación. El Juzgado 15 de Instrucción Criminal avo có el conocimiento del asunto el 2 de Septiembre siguiente _y como primera diligencia recibió indagatoria a Alberto Gonzalez Echeverri el 25 del mismo mes y a Anibal Gonzalez Echeverri el 2 de Octubre, por presentación que hicieran los acusados. Practicadas varias pruebas y como quiera que el al __: _~ 5 poderado de los acusados solicitara_ l! aplicación del artículo 163 del Código Penal vigente por esa época, las diligencias fueron remitidas al Juez del co nodmiento quien luego de afirmar ser competente para seguir con le proce so ,el 6 de Octubre de 1. 986 ordenó cesar procedimiento en favor de los her manos González Echeverri, decisión que fuera revocada por el Tribunal Su perior de Pereira en providencia de 9 de diciembre siguiente . El 20 de abril de 1. 987 se calificó nuevamente el méri to del sumario y se llamó a responder en juicio criminal a Alberto González Echeverri como autor del delito de Estafa y a Anibal Gonzalez Echeverri co mo su cómplice. Interpuesto por el apoderado el recurso de reposición,este le fue negado en providencia de 8 de mayo siguiente y en subsidio le fué concedido el de apelación igualmente interpuesto. El Tribunal Superior de Pereira en providencia de 22 de Julio siguiente confirmó integramente la1
providencia recurrida . 'i Dentro del término legal los defensores de los· procesa A dos solicitaron la práctica de varias pruebas y por auto de 22 de agosto - .) ,' del mismo año, el Juzgado negó la · práctica de unas y ordenó la de otras. Recurrido ·en reposición y subsidiariamente en apelación por el apoderado de Anibal Gonzalez Echeverri, el Juzgado mediante inter!ocutorio de 4 de Septiembre revocó ·parcialmente el auto impugnado y concedió la apelación para ante el Tribunal que en providencia de 26 de Octubre siguiente revo vó parcialmente la decisión adopatada por el juzgador de primera instancia l --_::---__ ¡ . 6 para en definitiva ordenar la practica de la prueba Nº 8 pedida por el im- - pugnante, es· decir, oficiar al Juzgado 5°. Civil del Circuito de Bucaramanga con el fin de establecer la intervención de Alberto González Echeverri 1 en el juicio civil que se le adelantó y que temporalmente afectó las mejoras i
- 1
1 ! introducidas en el predio que ofreció en permuta a la denunciante y negar las demás . Verificada la audiencia pública, se dictó sentencia decondena en la forma indicada al inicio de esta providencia .
LA DIEMAINIDA . !
El apoderado del procesado AN I BAL GONZALEZ. ECHE VERRI, el mismo que intervino en la etapa del juicio en su nombre, con a poyo en la causal 4o. de Casación prevista en el artículo 580 del Códigode Procedimiento Penal anterior, presenta dos cargos por haberse dictado
sentencia en juicio viciado de nulidad de caracter constitucional y, otros dos ,con invocación de la causal primera. que presenta en los siguientestérminos : 1 J f ..,.,... 1 ~·1 ' 7 CAUSAL CUARTA Cargo Primero Considera el censor que debe declararse la nulidad del proceso desde el auto que declaró cerrada la investigación, por segundavez ,en razón a que nunca se determinó procesal mente el monto de los per juicios ocasionados con la infracción, no obstante la petición expresa de la apoderada de uno de los procesados. En tales condiciones, el Juzgado de primera instancia, no podía declararse competente para fallar el asunto ya que no estaba acreditada la cuantía de la infracción y, por ende la compe tencia podría estar en los Juzgados municipales al no exceder de trecientos mil pesos . Cargo Segundo Se incurrió igualmente en nulidad por desconocimiento del· derecho de defensa al negarse la práctica de varias diligencias que in cidían en la decisión final del proceso,especialmente la ampliación de lostestimonios de los ofendidos con el fin de determinar la cuantía del ilícito y, consecuencialmente la competencia. Agrega que en tales condiciones los procesados no fueron atendidos, sino completamente desoídos con flagrante violación de una de las formas propias del juicio como era el artículo 335- ·-·---.. r1 ~ 8 del Código de Procedimiento Penal anterior
CAUSAL PRIMERA
Cargo Primero J 1n voca el actor violación indirecta de la ley sustancial )\ )') por aplicación indebida del artículo 356 del Cóciigo Penal. Incurrió el Tribu
nal sentenciador en errores de hecho, agrega el libelista, por haber con fundido la naturaleza de un documento privado ( promesa de permuta ) con ''1: una escritura públic'a ( falso juicio de identidad )y tergiversar el dicho de la denunciante respecto del segundo poder por el la otorgado . Igualmente incurrió el Tribunal en error de hecho en la apreciación de las escrituras públicas atinentes a la venta que hicieron María Niño a Daniel Gonzalez y éste a Alberto Gonzalez, pues dicha Corpo ración afirmó· que_ se trataba de la venta de mejoras y que el procesado sa bía de las limitaciones del predio, cuando en verdad se trataba de la ven ta del dominio del bien inmueble ofrecido en permuta, al ·punto que sobre dicho predio de constituyó una hipoteca la cual fue debidamente registrada en la oficina de instrumentos públicos . ' } 1 9 Fi¡ialmente considera el casacionista que se incurrió en err,or de hecho al tergiv~r~ar el Tribunal los testimonios de la denunciante y su hijo pues ellos no hicieron consistir el engaño en la venta del predio, sino en la forma com_o se obtuvo de la primera el poder que finalmente sir vió para la negociación con Jorge Tulio Martinez García y Teresa Martinez de Salazar y el no aceptar que su poderdante Anibal Gonzalez Echeverri no estuvo presente en la productión y elaboración de ninguno de los poderesque suscribió la denunciante . Concluye este cargo afirmando que II Violo así el Tribu nal normas instrumentales sobre la atendibilidad del testimonio, tales como j .../ los artículos 236 del anterior C. de P. Penal, 246 y 358 del nuevo estatu
to, lo cual le facilitó aún más la violación indirecta del artículo 356 del C. - Penal que sirvió de médula a la condena 11 Cargo Segundo Considera el ce·nsor que el Tribunal de Pereira incu rrió en error de derecho al negarle a la confesión de su poderdante Anibal González el valor de presunción de veracidad a que a_lude el artículo264 del estatuto procedimental penal anterior, ya que siempre aceptó haber hecho uso del poder a él otorgado por el denunciante y vendido la finca a los hermanos Martinez, sin existir prueba dentro del proceso que desvir - ""' \ ( r 1 O tuara su alegación, por el contrario, su versión fue ampliamente confirmada por la propia denunciante en la diligencia de careo con Alberto González, ra zón por la cual el sentenciador no dió aplicación a los artículos 246 y 247del nuevo Código de Procedimiento Penal, en armonía con el artículo 3o. ibi dem, pues de haberlo hecho, habría absuelto a su presentado. Demanda de la Corte la prosperidad de los cargos pre sentados con apoyo en la causal primera de casación y, consecuencialmente la absolución de Anibal Gonzalez Echeverri . COINICEPTO .D E U\ DELEGADA El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal so licita a la Corte desestimar la demanda presentada por el apoderado de Ani \ 111\ bal González Echeverri ya que los motivos de nulidad propuestos carecen _: '- ) de absoluta consistencia. La competencia fue definitiva por el Juez de Perei · ra en juicio2o estudio y las pruebas que fueron denegadas en la etapa de
la causa tanto por el Juez de instancia como por el Tribunal ,dice la Delega da, realmente aparecen a todas luces impertinentes ya que la recaudadasen el proceso, ofrecían los suficientes elementos de juicio para definir situaciones jurídicas . _..111 Y con relación a la causal primera de casación invocada por la defensa, apunta el Ministerio Público que II Al comparar el contexto del fallo del Tribunal con las afirmaciones del censor, surge que es éste r quien tergiversa el pensamiento del ad-quem, pues la Corporación alude a 1 1 escritura en el sentido gramatical de la palabra y porque de por sí el docu mento privado es una escritllra. En ningún momento confunde el documento privado con el público 11 .,, . 11 El argumento juríd·j~·o central del ad-quem para dedu- "71 cir la culpabilidad, estriba en la vent?•. --· d· e cosa ajena y gravada a sabiendas de ello, como lo evidencia la injurada de Alberto Gonzalez al sostener queadvirtió a Luis Cárdenas que no contaba con título de propiedad sobre latierra prometida en venta, ~ontradiciendo la literalidad del documento con tentivo de la promesa de venta; y en folio de matrícula inmobiliaria da fé - de que siempre se tré;!tÓ de venta de mejoras mas no de transferencia de do '-. minio como equivocadamente rezan las escrituras públicas y lo corrobora la Resolución del INCORA sobre adjudicación de un baldío, pues en círculos jurídicos es bien sabido que en una escritura pública puede hacerse todaclase de afirmaciones, pero la tradición del inmueble solo se produce conel registro y siempre y cuando la escritura corresponda a la realidad. Elregistrador no puede ordenar la inscripción del títulos carentes de causalegítima." 11 Como quiera que la acción penal es pública y el im12 pul·so procesal oficioso, es al juzgador a quien compete precisar las maniobras engañosas en los reatos de estafa, mas nó a los ofendidos. De ahí que carezca d~ fundamento la consideración de que no coincida el pensamientodel juez con el del ofendido a tal respecto, cuando el de aquel se ajusta a la realidad probatoria, como en el caso que nos ocupa.11 • Finaliza la Delegada consignando que el Tribunal apre ció' correctamente el poder otorgado a Anibal GOnzalez para la venta delpredio de propiedad de la ofendida y que ·el error de derecho que afirmael censor en la apreciación de la indagatoria del acusado, resulta inexisten te ya que el fallo condenatorio se fun,~amentó en la prueba documental ytestimonial existente, suficiente para deducir su responsabilidad como cóm- , plice en el delito investigado ~1Señor apoderado del procesado no recurrente Alber to González Echeverri / dentro del término del traslado presentó escrito me diante el cual coabyuva la demanda presentada en presentada en represen tación de Anibal González Echeverri, pero apunta sus argumentaciones más en ataque al concepto de la Delegada que al apoyo de la demanda antes sin tetizada. Es claro que la suerte del procesado no recurrente, de
pende de la prosperidad de la demanda presentada por el apoderado de A- ¡ t• 1t, >i .··\. ' •' ·/, :",. _,.- 13 nibal.:_González Echeverri, razón por la cual, la Sala en primer término con contestará los cargos propuestos por el recurrente. COINISDDIEAACDOINIES DIE LA SAILA Por técnica en el recur::so se procede a dar respuesta a los cargos de nulidad ya que de prosper·ar alguno de ellos, la Corte invali daría la actuación para que se reponga· de acuerdo con lo probado . ·,, \. \ - .· ( '- Cargo Primero \ " '··-La' nulidad planteada por la defensa no tiene el carácter de supralegal o jurisprudencia( como lo destacó la Delegada, sino que se halla prevista en el artículo 21 O del Código de Procedimiento Penal apli cable a este caso concreto . EL .ahora recurrente en casación, el mismo que vieneactuando como apoderado de Anibal González desde la segunda instanciacuando el Tribunal revisó el auto d.e proceder dictado en contra de los dos procesados, ninguna manifestación presentó sobre la posible nulidad proce Í0{¡\0 ('• ;l¡ 1 i': •·1 ,:;,·, "(' ·•;.)I --~--- _-\,·:;· ' ..... · • ,-. .: , r:: .--/_. . . ;;://. .', 14 sa-1-, pqr incompetencia del Juez de primera instancia, 1i mitando su actuación ·--- a demostrar la inexistencia del delito de estafa y la participación de su re
·presentad_o en la comisión del reato . ¡· En su escrito de pruebas presentado el 19 de agostode 1. 987 al cual hace referentia en su demanda, tampoco advirtió la nulidad ahora pretendida como dice haberlo manifestado al juez de la causa. Simple mente demandó la ampliación del testimonio de la perjudicada con el fin de aclarar algunas circunstancias, todas el las encaminadas a demostrar la ine xistencia de perjuicios derivados de la negociación tantas veces mencionada ... ,,, I - .. _ ...... Confunde (~L-~ctor la cuantía del ilícito con la de los perjuicios causados con la infracción. La primera, todos los funcionarios ........ ,\ que conocieron del asunto _la encontraron superior a los trecientos mil pesos a que se refiere el artículo 1 o. de la Ley 55 de 1. 984 pues ninguno encon tró la más mínima duda sobre este punto trascendental para la validez del juzgamiento. En cambio, los perjuicios derivados de la infracción no fueron establecidos de manera cierta, razón por la cual el Juzgado al dictar sentencia, en el numeral tercero determinó: 11 En abstracto los condena al pa- -· go de los perjuicios ocasionados con la infracción, los cuales se tasarán de conformidad con el artículo 308 del C. de P. Civil 11 Tampoco puede aceptarse que se violó o desconoció el- :· ~ ,-. . : '~-¡ L.. le; -\ ""//,· ,.-,.- ,- /,' ·, 15 mandato del artículo 364 del Código de Procedimiento Penal actual, ya que
por expresa disposición del artículo 677 del Decreto 050 de 1. 987, los proce ·sos que para el lo. de Julio del mismo año se encontraran con auto de cierre de investigación ejecutoriada, se tramitaban y se aplicaba en su integri dad el estatuto procesal anterior contenido en el Decreto 409 de 1. 971, ra zón suficiente para desestimar la acusación . Cargo Segundo \/' Resulta igualr:,ient~ inconducente la acusación presenta- ·· .. da por la defensa como violatoria del debido proceso y desconocimiento del /' ·-.... ! ] \ derecho de defensa, por habérs_eJe negado la práctica de algunas pruebassolicitadas dentro del término legal para tal efecto . '""' --,·cabe recordar al libelista que la negativa a la práctica de una prueba solicitada, de por sí no genera la nulidad pretendida. Es por ello que en el presente caso, el Juez de conocimiento en auto debidamente motivado, negó varias de las· pruebas solicitadas por el ahora recurrente en c;asación y le concedió la práctica de otras. No satisfecha la De fensa, interpuesto los recursos de reposición y subsidiariamente el de ape !ación. Negado parcialmente el primero, le fue concedido el de apelaciónpara que el Tribunal Superior decidiera en definitiva sobre las pruebasa practicar en la etapa del juzgamiento y fué así como en providencia de- .. , ·, .~ ~- ·\\·1. r,., r, 1;-1,: ,,,.: ,,· -~-1_ ____ ---- ~: '' ~ . -: . . ·:,,: / ,·.://,. (._· (: •. '¡ ',/, .
,' ¡1 1 16 1 l 2.6 __d e octubre de 1. 987, la citada Corporación modificó las determinaciones del inferior y puntualizó las pruebas que consideró pertinentes , En tales condiciones la defensa hizo uso de todos losrecursos que la ley le otorga en ejercicio del derecho de defensa y el hecho de que su especial criterJo sobre la viabilidad de la práctica de pruebas se oponga a la de los funcionarios en las dos instancias y estos las de 1 ciaren inconducentes, no por ello se genera nulidad procesal. Si fueran a i • tendibles las razones expuestas por el libe!ista, sobrarían las normas sobre producción,aducción y oportunidad procesal· para la realización de pruebas dentro del proceso penal. El cargo no prospera ,( , __ ~"\ ', ·,..,_,E~ cuanto a los dos motivos de impugnación con funda '·--·· mento en la causal primera, cuerpo segundo prevista en el artículo 580 del Código de Procedimiento Penal anterior, aplicable a este caso, se tiene ~ ! Cargo Primero En primer término el Tribunal Superior de Pereira en 11 ·1·,,! -~-1 . .. ., : :. r~ ........ ~ ~ ~ 17 el capítulo de Resultandos 1, hace una relación de las pruebas documenta - ---._ les y menciona algunas de las testimoniales sobre las cuales fundamentará - su decisión. Por ello en los Resultandos 11, se refiere expresamente a lasalegaciones de las partes y su intervención en audiencia pública, para entrar a las consideraciones pertinentes según las cuales se daban a plenitud los
requisitos legales para proferir sentencia de condena en contra de los herma nos Go'nzález Echeverri . Consideró el Tribunal· gue II La prueba documental, esencialmente, así como la testimonial, fue 'constante en la ameritación del car go porque sin necesidad de recurrir 9 la especualación, los contratos sus critos están diciendo, afirmando unos hechos acontecidos que nunca varia- ,...,··:~" ron en el transcurso de la in~estigación, convirtiéndose en una evidenciaporque aluden a lo que hic:jeron unos sindicados y lo que tuvieron que lle \ var a cabo los ofendidos~ .~o'mo consecuencia de la negociación que de buena fe creyeron realizar 11 · 11 no es viableagrega el Tribunalseparar lo quefue materia de la permuta, el contenido de la negociación incita en las escrituras; en ?us claúsulas, con esa orientación que se le dió a la modifica ción de la primera escritura y del poder ocurrida en la ciudad de Medellín de la cual se derivó que rápidamente los bienes adquiridos salieran del ám bito del permutante . .. ·.1ir¡1· ,, · ¡, ···,:;· 18 11 De razonamiento elemental es que adquirida la propie dad en las condiciones anotadas, se procediera a lucrarse de la negociación, realizando una transacción del predio obtenido sin problemas, saneando a cambio del que tras un largo proceso, hubo de conseguirse su titulación. Tan obvio es el engaño y la inducción en error que no es necesario especu lar o entrar en disqutsiciones, para entender que una persona tiene que es
tar bajo tales parámetros para negociar un bien bueno con otro malo, para cambiar una propiedad libre de todo gravamen con aquel que alude a unas mejoras de las cuales se colige que es preciso entrar en otro tipo de activi dades para lograr su titulación 11 La anterior afirmación del Tribunal corresponde precisa mente a lo probado con los doqi_nientos que el censor afirma fueron indebi damente apreciados por el sentenciador de segundo grado. A folio 7 del cuaderno original aparece el contrato de permuta realizado entre Alberto González Echeverri y Luis Ignacio Cárdenas Blandón y referido a los predios tantas veces mencionados dentro del proceso. En dicho documento Cárdenas Blandón consignó en forma verídica todo lo relaci~nado con el predio de propiedad de la señora Alicia Blandón Montoya de Cárdenas, su progenitora, al punto que el contrato fue realiza do por aquél sin ser titular del predio, pero advirtió que su señora madre quedaba igualmente obligada y en efecto ella firmó en señal de aceptación . ... '¡ •••• ;', ' '. \ ; J. ' ·, :-• : ¡' : ' ... ¡ • í ¡ º·J : ·--. 19 Igualmente se. -~En signó la tradición del inmueble ofredo por Cárdenas Blandón y se incluyó expresamente los linderos y el registro catastral correspondiente y se fijó un plazo de tres meses para correr la co rrespondiente escritura, compromiso que se cumplió ya que la legítima pro pietaria otorgó poder a Anibal González Echeverri para que suscribiera lacorrespondiente escritura en nombre y representación de el la . Por su parte Alberto Gonz_ález se comprometió en igual forma a suscribir la correspondiente escrit~ra dentro del mismo plazo y co mo quiera que el certificado correspondiente a la matrícula inmobiliaria ,expe dido por el Registrador de Instrumentos públicos de Barrancabermeja, registra exclusivamente la venta ele ·mejoras y sucesión de las mismas desdeel 18 de noviembre de 1. 943, no podía cumplir con lo pactado, máxime que el Juzgado So. Civil del Circuito de Bucaramanga con oficio No. 1. 427 de fe cha 7 de Septiembre de 1. 981, comunicó el embargo decretado dentro delproceso ejeutivo de mayor cuantía de Deyanira Guerrero de Vera contra Al berto González Echeverry, quién según constancia del referido despacho Ju dicial, fue notificado personalmente el 16 de Septiembre del mismo año, es decir, nueve días des púes de ser comunicado el embargo al Registrador de Instrumentos públicos, no obstante lo cual, González Echeverri guardó sil en cio al momento_ de suscribir el contrato de permuta el 25 de junio del añosiguiente, es decir, cuando en el juicio ejecutivo se dictó sentencia, orde nando seguir adelante la ejecución en contra de González Echeverri, provi dencia de fecha 3 de febrero de 1. 982 . 't¡ \ ·:·:í "·' '·', r 't·::, ·.·J •' // •..• . . · J,'.'~ · •. ·, { .1·
'. / 20 Siendo el lo así, el procesado sabía perfectamente la pros ·--- peridad de la acción civil entablada en contra, razón por la cual no pudocumplir con_ lo pactado, máxime que la propiedad se hablaba considerada co mo baldío y que correspondía al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Regional Santander su adjudicación, la cual solo operó mediante resolución No. 2320 de 1. 984 ( 18 de diciembre ) en favor de Luis Ignacio CárdenasBlandón, es decir, dos años y medio des púes de la promesa de permuta sus crita por Cárdenas Echeverri . Por lo anterior, las motivaciones del fallo recurrido re sultan acordes con la realidad procesal que arroja las pruebas tanto documentales como testimoniales, cuando se afirma que II Esa tradición a la cual se refiere la defensa siempre figura sobre unas mejoras, no sobre un pre dio cierto, debidamente alinderado, porque esa forma de contratar está en la escritura de permuta.· Así que alegar que ALBERTO GONZALEZ había si do víctima de un err_or, que desconocía la realidad de lo que había compra do y obviamente lo que vendía, no encuentra el más mínimo respaldo en el proceso .... La maniobra se urdió y bien,se hizo todo lo posible por man tener en engaño a la permutante para adquirir de ella su voluntad de des prendimiento del bien y además, de· manera rápida con la actuación del abo -- . gado del sindic_ado. 11 . 11 La buena fe, el caracter de incumplimiento de la obligación civil tendría receptividad en el proceso si la transacción hubiera
1 1 1\ .. ' ,l l. 21 estableci90 que el objeto de la misma era una mejoras, por un predio y en tales condiciones, la per_ml,Jtante ofendida conocedora de las reglas del jue go, no hubi~ra podido alegar absolutamente engaño alguno. No hubiera te nido que llevar a cabo todo un engorroso proceso penal y administrativo pa ra que le titularan la propiedad 11 11 Es que aquí el querer de uno de los contratantes no era el de adquirir un bien para su uso y disfrute, sino como medio 1,' inequívoco de desprenderse del que no era· lo jurídicamente idóneo en cuan to a propiedad y beneficiarse a corto plazo, como en efecto ocurrió con la adquisición del permutado . 11 Finalmente el hecho de que la denunciante aceptare que : ,-·~\ 1 ,, ,,: , Anibal González Echeverri_ _ r16 estuvo presente en la producción y elabora - ' ción de los poderes, no por ello puede afirmarse que el Tribunal desconoció dicha prueba que de haberla considerado debía dictarse fallo absolutorio en favor de su mandante . Es claro que ello constituye un simple desacuerdo del pensar de la defensa con el convencimiento del juzgador derivado delanálisis en conjunto de las pruebas contenidas en el voluminoso expediente insuficiente para obtener la properidad del cargo. Recuérdese al libelista que Anibal González fué condenado como cómplice de su hermano Albertopues, dada su experiencia en asuntos de esta índole ( comerciante en bie nes raíces según su indagatoria ) aceptó el mandato conferido por la denun
ciante por cuanto así se le ecigió, no obstante que ninguno de los acusados concurrió en busca de la firma de María Alicia Blandón de Cárdenas, pero22 sí Añibal facilitó su documento de -~dentldad y posteriormente hizo uso del poder conferido, no elaborado por la denunciante y menos en los términos infcialmente _convenidos El Cargo no prospera Respecto de la última acusación como error de derecho ·," . al desconocer el Tribunal el valor prob~torio que le corresponde a la indagatoria de Anibal González Echeverri ( presunción de veracidad ) , resulta totalmente· superficial ya que en la. sentencia se tuvieron en cuenta pruebas distintas para declarar su responsabilidad penal en el grado de cómplice - ) .... , que se le dedujo en el auto de prOceder. Anibal González en efecto no po ' . día desconocer que recibió poder de parte de la denunciante y que él hizo uso posteriormente Tal diligencia no tiene el valor que el recurrente pre tende afirmar ya que el procesado incurrió en inexactitudes tales como que el inicial poder fue suscrito en favor de su hermano Alberto, cuando en él se le facultaba para realizar la venta del inmueble objeto de
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