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CSJ - SP 3818(12-12-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3818(12-12-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

Expediente No. 3.818 ' •

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L.IBERTAD

Rad. #3818 . ' - ~"'['.- , ' ' • • ' ' ' ' " -. " ._ . ' ' ." ' • ' , • ' ' • ' ' • ' . • . ' ' • ' ' ' 1

• , , . ' ' ' • • ' ' ' ' ' • ' • A u t o . - 89-12-12 . - Con~ede l i b e r t ~ d . T . v- --i h- , - ·, ·n - ::>· -1 . . de Medellin PROCESADO(S): J a i r o D á v i l a G a l l e g o ; DELITO: HL1rto MAGISTRADO PONENTE: 71 1::.~ ,. r:;c, • .--··-·-·· ... - - - · · · · - · · - ·······-··- ,, ' . ¡ '

FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 72 C. P . :

EN

F'lJBL I CADA L.:.A' GAC::ETA JUDICIAL?·( SI N ' 1\1) : .· •

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  • ..

·- . • Expediente No. 3.818 ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '

SALA DE CASACION PENAL

• · Magistrado ponente: ~ z . '

Dr. L.ISANDRO MARTlNEZ

1 • Aprobado Acta No. 077. Bogotá, doce de dtciemb-rc de ·mil novecientos ochenta y nueve.

V I S T O S :

• • •

  • • El procesado JAI RO DAVI LA GALLEGO solicita el beneficio de libertad provisi_onal con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del

' ) Código Penal, para lo cual acompaña certificados de trabajo y estudio y acta • del Consejo de Disciplina expedidos por la Dirección de la Cárcel clel Distri- .

  • • to Judic:ial de Yarumal ( Antic,quia ) •

• • ' •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • . Dávila Gallego fue. condenado por et Tribunal Superior de Me-

- . •

  • • dellín mediante sentencia de fecha 1 S de dicierr,bre de 1. 988, a .la pena priva
  • • y tiva de la libertc,d de cuarenta dos ( 42) meses de prisión, como coautor - -
  • • - 2responsable del delito de hurto agravado, cuyas dos terceras partes, para los efectos de la excarcelación solicitada, equivaler. a veintiocho (28) meses de pri-·

sión. • •

  • ; • El peticionario se halla privado de su libertacl desde el 18 de ene-
  • • ro de 1.988, es decir, ha descon-tado efectivamente en detención veir1tidos ( 22)

'' • meses y veinticuatr·o (24) días. Por trabajo acredita 2.672 horas que le dan de

  • ' recho a una rebaja de tres (3) meses y veir,tiún (21) días y por estudio 942 - ' horas para una rebaja adicional ele un ( 1) n1es y veir,tidos (22) días. Acumu~a • veintiocho (28) meses y s.iete (7) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en la segunda instancia . • En cuanto a los demás rec1uisitos que exige el artículo 72 del Có- digo Penal para la procedibilidad del beneficio de libertad· condicional ( numera~ • 2o. del artículo 23 del Decreto 1861 ele 989 ) , se tiene que Dávila Gallego no l . registra antecedentes penales ni de policía; su conducta anterior fue buena y - • dentro del establecimiento car~elaric• ha siclo calificada como 11 ejempl,1r 11 se -

)' 1 ' apoya por las direct~vas su petición de excarcelación. Además, durante el año de 1. 988 se dedicó al estudio y en el presente año ha trabajado regularmente, • ' es decir, su personalic!ad permite afrrrr:ar. que no requiere de tratarr;iento peni1 ' 1 tenciario ¡:,or más tierr1po y que puede reintegrarse a la sociedad y serle útit~

I • •

  • • Por le, anterior, es procedente el beneficio de libertacl provisional mediante caución prendarié; que por le,; gravedad del hecho y la capacidad econó- mica·del procesado, se fija en la suma de cien mi~ pesos ( $ 100.000.oo ) que - • depositará a favor del Juzgado de prinlera instar,cia y, la suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones persc,naJes cada quince ( días antet 5) el misrrio funcionario. • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE~JP.L,

  • • - 3 -

R E S U E L V E :

1 ' 1 ' 1• ' ' 1 ' lo. CONCEDER al procesado JAIRO DAVILA GALLEGO el b€-' · 1 1 ' \ 1 ' ' ' 1 neficio de l~bertad provisional, previa caución prendaria ¡::,or la suma de - - 1 cien mil pesos ( $ 1 OO. 000.oo ) que depositará a favor del Juzgado Segun-

  • • • do Penal del Circuito de Yarumal ( Antioquia ) y la suscripción de diligen1 cia de buena conducta y presentaciones personales cada quince (TS) díasante el n1ismo despacho judicial. ' 2o. Satisfechos los anteric,res requisitc,s se librará la corres1

; 1 : 1 pondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá ' ' 1 efectos en el ev·ento de que Dávila Gallego no se halla solicitado por otra1 1 1 1 autoridad en razón de asunto diferente. '

  • ' 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona! al Juez Segundo Penal del Circuito de Yarumal ( Antioquia ) a quien se le li- • brará la correspondiente comunicación telegráfica.

' 1 ' Cópiese, not¡fíquese y cúmplc:is • ' 1 - -- -- --···--·--· --· ·- ---·---·--·-- ____ __,

  • ' --=·' - -~ - ------ -- .. ·-__ .. -··- '

---·-· -- -- ---·

-···· LJS-A1'1DRO MARTI f\!EZ Z. JO E CARREÑO LUEt~GAS r ,

' • ' ~ ' _/.e,{(_, ' -< (/(_.1.,.c.,v -· · \ c.,() n • 1

\ "-'' G.LJILLERMO DUQUE RU I Z J·I'M E GI RALD ANGEL ·- 7 '. \ .1' !', \ ' • • ' 1

1 ..--\\-· \ • /J ,, , r • , .,, ,..... V - - - - - ' ( . ,, .........- ' - \ _/,.' ,,. ~ ' I ¡..., ¡ , 1 , ••

GÚST'A'VO'-cóMEZ, VEL.ASQUEZ ,ODOLFO . ANTI LL.A JACOME I / / I .

¿. ' ,' I 1 ' ,, : ' ' 1 . ' 1 ' ) 1 .. ' ,, / .

ED-GAR SAP,VEDR.A ROJAS JOR_GE E~~RIQUE VALENCIA NI.

1 ' ' Marino Henao Rodríguez ' Secretc1rio '

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