CSJ - SP 3818(19-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3818(19-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
\ LIBERTAD Auto.- 90-02-19 Concede libertad - Tribunal Superior de Medellín PROCESADO(S): Andre4s Salgado Nieves
DELITO: Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
FUENTE FORMAL: Artculo 72 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3818 (J Expediente No. 3.818
CORTE SUIPREYJA DE JUSTICIA
SAlA DE CASACIOINI PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 011 Bogotá, diecinueve de febrero de mil novecientos noventa. VISTOS El procesado ANDRES SALGADO NIEVES solicita el bene ficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artíc~ lo 72 del Código Penal, para lo cual acompañó certificado de trabajo y acta del consejo de disciplina.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Salgado Nieves fue condenado por el Tribunal Superiorde Medellín a la pena privativa de la libertad de cuarenta y dos {4 2) meses de prisión, como coautor responsable del delito de hurto agravado, cuyas -
,. , - 2dos terceras partes para los efectos del beneficio invocado, equivalen a veintiocho (28) meses de prisión. El peticionario se halla detenido desde el 18 de enero de 1. 988, es decir, ha descontado efectivamente en prisión veinticinco (25) meses y ún (1) día. Por trabajo acredita 2.296 horas que le dan derecho a
una rebaja de tres (3) meses y cinco (5) días, para un acumulado de vein tiocho (28) meses y seis (6) días, superiores a las dos. terceras partes de la sanción impuesta en segunda instancia. En cuanto·.alqs demás requisitos que exige el artículo 72 del Código Penal, se tiene que Salgado Nieves no registra antecedentes penales ni de policía; su conducta anterior fue buena al igual que durante su estadía en el centro carcelario donde, además, se ha dedicado regular mente al trabajo. Las anteriores circunsiancias unidas a que esta consti tuye su primera participación en hechos delictivos, permiten suponer fund~ damente que Salgado Nieves se halla rehabilitado como para vivir en socie dad y no requerir de más tratamien~o penitenciario, razón por la cual, re sulta procedente el beneficio invocado, previa caución prendaria por la su ma de treinta mil pesos ( $ 30.000.oo ) dada la gravedad del hecho y sus recursos económicos, y la suscripción de diligencia de buena conducta ypresentaciones personales cada quince ( 15) días ante el Juzgado de prime ra instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E ~ I , 3 lo. OTORGAR al procesado ANDRES SALGADO NIEVES el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de treinta mil pesos ( $ 30. 000.oo ) que consignará a favor del J~zgado Penal del Circuito de Yarumal ( Antioquia ) y la suscripción de diligencia de bue
na conducta y presentaciones personales cada quince (15) días ante el mis mo funcionario. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos:, se librará' lacorrespondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo pro ducirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisio na al Juez Penal del Circuito de Yarumal ( Antioquia ) a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. /
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