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CSJ - SP 3819(24-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3819(24-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

' 1 ' Expediente No. 3. 819

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

  • Magistrado ponente: 1 • ' o

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

• Aprobado Acta No. 023 ' 1 ' Bogotá. veinticuatro de mayo de mil novecientos o- ~ chenta y nueve • .J •J -¡ ' ' ' '• '

V I S T O S :

  • • El procesado HECTOR CORRALES CORREA solicita su
  • • excarcelación provisional con fundamento, en lo preceptuado por el artícu- • lo 72 del Código Penal, previo el reconocimiento de la rebaja de pena pre

- . '' . ' visto en la Ley 32 de 1. 971 y reducción de la sanción por confesión afirmando que Desde mi primera i'ntervención en el plenario y en todo el11 decurso del mismo. reconocí mi participación en el reato, de una manera ' ' libre y expontánea y en presencia de mi defen.sor .• 11 Con la petición se

  • • remitió a esta Corporación certificados de trabajo, Acta del Cnonsejo de ' • Disciplina que califica su conducta como e:-<celente y copia de la cartilla biográfica.

' • • , '

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- --- ---- --- - - -- -- - . -

' ( - 2El Tribunal Superior dé Medellín mediante providen-

  • 1

1 • cia de fecha 9 de diciembre último, condenó a HECTOR CORRALES COi 1 ' ' RREA a la pena privativa de la libertad de ochenta y cuatro ( 84) meses ' • ' de prisión, como coautor responsable de los delitos de secuestro extor ' 1 1 sivo, constreñimiento ilegal y violación de habitación ajena, cuayas dos -

  • 1 terceras p:utes· para los efectos del beneficio invocado, equivalen a cin-

. 1 ' y cuenta seis (56) meses. \ 1 ' - El procesado fue privado de su libertad el 17 de ju- ' J 1 nió de 1. 987, es decir ha dese.entado efectiva¡nente de la pena impuesta ! ( 1 • y veintitres ( 23) meses siete ( 7) días. Por trabajo solamente puede ser contabilizado en tiempo certificado por la Dirección de la Cárcel del Distrito · Judicial de Medellín ya que los otros certificados no fueron expedi • - ' • dos bajo la gravedad del jura·mento como lo dispone el artículo 1 del De Ocreto 2119 de 1. 977, reglamentario de la Ley 32 de 1. 971. En tales condi ~ • - ' ciones. el peticionario tiene derecho a una rebaja de un ( 1) mes y sei• sD (6) días equivalentes a' 912 horas laboradas del 22 de septiembre al 16 de 1 '

¡' ' ' • diciembre de 1. 987; · del 4 de ·enero al 5 de febrero y del lo. de marzo al ' 1 ' ' 22 de abril de 1. 988. En total acredita veinticuatro ( 24) meses y trece - 1 ' 1 , 1 \ (13) días, muy inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta.· : , 1 En cuanto a la reducción de pena que invoca el memo1 • rialista por aplicación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, 1 ' resulta improcedente, por las siguientes razones:

1. Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala en la interpretación de la norma citada para su correcta aplicabilidad. Porello, la Sala reafirma su pensamiento una vez más expuesto en providen- - cia de fecha 1o . de diciembre de 1. 987 con ponencia del Magistrado doctor Rodolfo Mantilla Jácome, cuando se expuso:

1 • . - - . - - - - - - - - - - - - - • • • ' '

  • 31

1 ' ' Del texto legal comentado ( se desprende que 11 301 } i 1 ' ' las condici.ones para que opere la rebaja, excluídas las hipótesis de fla- ' 1 grancia, las concreta el legislador en la confesión del procesado producida dentro de los siguientes requisitos: ' " a} Que la confesió.n se produzca durante su primera - . , vers1on y, • 1 b) Que. la confesión fuere el, fun.damento de la senten

' - ' • c1a. Estos requisitos deben entenderse dentro del espíritu ( ~ del artículo en el sentido de que a la, jurisdicción le interesa que se 301 1 le facilite la investiga_ción, que, ·se le obvien los inconvenientes propios de ella por lo que solo acepta como trascendente para conceder la rebaja la - '• confesión hecha durante la primera versión, que para todos los efectos debe entenderse como la primera versión judicial ( 296), siendo la razón de - ' ~' - 1 tal exigencia el allanamiento del camino investigativo que se logra median te la deposición franca y explícita del procesado aceptando la realización del hecho; que. no tendría razón de aceptarse en los casos en que producido todo un debate probatorio y sometido el proceso a intensa controver1 1 ( ¡ sia, el procesado en una ,nueva versión confesare el hecho. Por ello aunque ' la norma no. lo dice hace parte de su entendimiento lógico el que el procesa

  • • do mantenga su confesión judicial durante el proceso, pues si se retractagenera confusión, atenta contra la lealtad exigida e inválida por ·ello los efectos buscados de la confesión .

  • , • En cuanto al requisito de que la confesión debe ser fundamento de la sentencia, se observa en prin1er término que el legislador no hace distinción entre la confesión simple y la calificada en la norma que se • estudia, lo, cual. en principio no permite excluír ninguna de ellas,, siendo obvio que las hipótesis de confesión simple son las de más opción en el reconocimiento de la rebélja punitiva.

• • • • ' ' J . ' ' l - 4 - ' A pesar de que esta norma podría entenderse íntimamente ligada a aquella que regula el proceso abreviado y que (474) solo. admite ese trámite expedito en casos de confesión simple, es induda.ble que en el ámbito del artículo caben algunos casos de confe301 sión calificada que generen el reconocimiento del atenuante, en cuanto conti.enén la a~eptación de la realización del hecho o de su participación 1 pero, por ejemplo en condiciones de ira (60) o en exceso (30), circuns1 ' 1 tantias que expresadas así por el procesado pueden ser el fundamento de la sentencia en cuanto son aceptadas plenamente. 1 ' : 1 (. Parece ser que las confesiones calificadas que impli- • quen exclusión de responsabilidad por justificación o inculpabilidad no pueden ser atendidas en ~uanto no son fundamento de la sentencia con '

  • ' denatoria.

' - ' ' • · De todas formas sea la confesión simple o calificada a corresponde al juez en cada caso concreto realizar uh análisis de la - - ' prueba recaudada y estudiar la proyección y trascendencia de la conde1 1 ' sión frente a las demás pruebas para definir así si ésta es fundamento • ( ./ o rio de la sentencia. As.r por ejemplo si en un proceso que se adelanta con reo ausente, habiéndose demostrado probatoriamente la autoría y res-

  • ponsabilidad, la aparición del procesado en la audiencia confesando el he- ' cho no tiene la trascendencia exigida por el artículo del Código de301Procedimiento Penal, porque en tal caso la sentencia sería condenatoria con la confesión o sin ella ..

En cuanto a la aplicación de esta norma debe decirse que es estrictamente individual en cuanto sus efectos no se comur1ican a los copartícipes del hecho y que además se circunscribe (rnicamente a las personas que actúan en condiciones de inimputables en la realización del hecho punible, pudiéndoseles sancionar con pena; excluyéndose, dada la ' naturaleza de la norma y sus consecuencias y la naturaleza de las medidas de seguridad su aplicación en caso de sujetos inimputables . . . . . 11 \ - -- --- ------ - - - - - - - - - - - - - - - - ·I

  • 1
  • - 51 2o. El procesado Corrales Correa en diligencia de indagatoria ( fl. 153 y ss ) quiso ·justificar su presencia en el lugar de los
  • • acontecimientos y de manera alguna aceptó haber acordado con los otrosprocesados la comisión del hecho delictivo que se le imputa. Tan solo dieciocho ( 18) días d~spués de su vinculación a.1 proceso, solicitó al instructor mediante e~crito de ·fecha 18 de julio de l . 987 su excarcelación, entre otros motivos 11 por no saber cual es. el motivo de mi retención . . . . 11 •• , ••• Al yo manifestar y aceptar que yo conocía al señor MIL TON A Y ALA, al

11 igual que ir hasta la ciudad de Cali con el fin de capturarlo y dejarlo aia de los - ( ¡ sucedidos.'', es decir, nuevamente plantea su ignorancia respecto de los acontecimientos en averiguación y su absoluta inculpabilidad en el delito . •

  • • En este soloaspecto cabe afirmar que su versión inicial no fue sustento del fallo condenatorio recaído en su contra y que - - o en el curso de la investigación lejos de aceptar su participación en el dea lito y su responsabilidad, imploró su desvinculación mediante el reconocí- miento de su inocencia plena. ( fl. 266 ) 3o. Así mismo, cuando Corrales Correa compareció al - (. 1 proceso, eran múltiple la prueba recaudada indicativa de su participación , ·en los delitos investigados y su responsabilidad. Recuérdese que variosde sus compañeros de Institución fueron capturados en flagrancia con parte del Dinero exigido a José Ornar Orozco Osorio para dejarlo en libertad y que su viaje a la ciudad de ~1edellín fue exclusivamente para coordinar con otros miembros de la Policía Nacional el éxito de la empresa crin1inal previamente acordada.

Y si como en efecto ocurrió Corrales Correa se mostró colaborador con la justicia para ubicar y capturar a otro de los implicados • en el hecho delictivo, ello de modo alguno permite el reconocimiento de la • ... D •-- • ) ¡ - 6rebaja de pena que ahora depreca, precisamente por estar ausenten los otros requisitos que la norma tantas veces citadas exige para su correeta aplicabilidad. Tal cihcJ~tancia, unida a la ausencia de antecedentespenales y de policía, su conducta ejemplar dentro del establecimiento carcelario y su trabajo durante el tiempo en reclusión, son factores que eventualmente p.ueden incidir en el otorgamiento del beneficio implorado, • cuando acredite el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA ( •.1 1 DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado HEC- ' TOR CORRALES CORREA el beneficio de libertad provisional • i • ' •• ' • ' ' l 1 '· ' Cópiese, notifíquese y cúm tase . 1 • ~I •

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LISANDRO MARTINEZ Z. JO CARREf\10 LUENGAS

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• ' • ' 1 Marino Henao Rodríguez Secretario. •• - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . • • •

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