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CSJ - SP 3822(21-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3822(21-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

AUTO DE PROCEDER Auto Segunda Instancia.- 90-05-21 No decreta nulidad

  • Tribunal Superior de Bogotá

PROCESADO(S): Doctor David Correa Burgos -Juez Segundo Penal del Circuito

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

FUENTE FORMAL: Artículo 481 C. de P.P. anterior

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3822 .. ,,

RAD: 3822SEGUNDA INSTANCIA DAVID CORREA BURGOS. • ~ I, : t CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E., mayo veintiuno de mil novecientos noventa.

MAGISTRADO PONENTE ••, . 1

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

... ...

APROBADO ACTA No. 32 mayo 15/90 -

' ' VISTOS Procede la Corte a resolver el memorial del procesado DAVID CQ RREA BURGOS, mediante el cual solicita a la Sala decrete la nulidad delproveído de marzo 27 del año en curso, que confirmó el llamamiento a ju!_ cio que en su contra había proferido el Tribunal Superior de Bogotá; tam bién, que se pronuncie sobre el fenómeno de la acumulación de que trata ', ... el artículo 86 del C. P. Penal. .' ' '

RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: '! .,,, ,.. , .1 1 .. 1. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto

  • .' I ..., ,. de 19 de febrero de 1988, llamó a responder en juicio criminal al doctor DA 1 .t!h!·:·! ,, ·\ ·, i:· .. VID CORREA BURGOS, como autor del delito de prevaricato por hechos aca~ ! ¡;; . .J ••• cidos cuando se desempeñaba como Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad.

' ,i,, ' . ,, • .J -22. - Contra tal-determinación y dentro del término legal, el proce sado interpuso y sustentó el recurso de apelación. Esta Corporación lo tra mitó y, por auto del 27 de marzo, decidió confirmar en todas sus partes el proveído objeto del recurso. 3. - En escrito presentado el 6 de abril del año en. curso, ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte, el procesado CORREA BURGOS so licita se declare la nulidad del proveído que confirmó el llamamiento a juicio 4. - En sentir del libelista, la Corte inobservó la formalidad descri ta en el artículo 471-4 C. de P. Penal, motivo que genera nulidad legal (artículo 305-2-3, ibídem); en su orden, la comprobada existencia de irregulari ,·,:, .. dades sustanciales que afectan el debido proceso y la violación del derecho -: '·. de defensa. La inobservancia que se crítica a la Corporación, apunta al desco nocimiento de los alegatos de las partes y aspira el procesado, según se dice en el punto 2o. de su escrito a : 112.-Satisfacer consecutivamente la impugn~ . ción incoada, mediante una visión más serena del contexto procesal, que, pe

••• 1 mitirá verificar: A. - Que la fracción tercera del pronunciamiento de ustedes 1, que considero viciado de.nulidad (V.fl.3), corrijo: del criterio de medicina legal l Bogotá) reclama del señor médico tratante del menor enfermo: a. -Copi de la Historia Clínica. b.- Información sobre el motivo de la consulta. c.- P . :· cisión de la enfermedad actual. d.- Antecedentes familiares .... Empero no b .. \:'1 taba una información tan minuciosa, ya que sólo habría servido para provo · ti,· ~ Í a • 1 car un dictamen dudoso en Bogotá, según lo que dijeron: 11 Con esta info• \ ~¡ ••• ~ '; ,· mación· actualizada posiblemente podríamos pronunciarnos respecto de lo soli citado por Ud ..... (subrayado extraño al texto)". 1 Continúa: "Esa verdad inconcusa, ese vaticinio de fragilidad coo 1' . perativa, imponía una definición que hice, convencido sin el menor asomo ........ -3de hesitación, de que habría acierto integral en esta ocasión, porque no soy masoquista, como para suscitar graciosamente, pesquisas que me lesionen. - Acogí lo dicho por el médico ALVARO BUITRAGO GONGORA: porque frente : ,,. : al artículo 278 del C. de P. P. sufecto (sic} y el futuro de mis judiciales ej~ cutorias, era la única coadyuvancia pericial definida, y porque a voces deMedicina Legal-Bogotá, conocí un haz de informaciones de las que se hallaban ayuno los médicos citadinos .... 11 • - Despréndese en consecuencia de lo transcrito que el procesadoaspira a que mediante un nuevo examen de la cuestión debatida, utilizando la vía de la declaratoria de nulidad, se justifique su conducta, como quiera . que insiste, como lo había hecho en precedentes escritos, que su obrar fue .~ .. .': correcto y ajustado a derecho, al considerar que no era necesario satis facer los requerimientos del Instituto de Medicina Legal de Bogotá para obtene_ se un dictamen definitivo, en torno a la gravedad del menor y al estado de inminente peligro de muerte, apresuradamente declarado por el Juez con ba- .,...- se en el exiguo y deficiente resultado al que llegó el médico legista de pro vincia. Por supuesto deja ver, que su alegato en este sentido no le fue co . .. ·,. rrespondido por la Corp'oración en el auto mediante el cual se confirmó el vo ''' catorio a juicio. .. : . -·· 5. - Entiende laSala que de ninguna manera puede declararse la nulida-d solicitada, pues, con suficiencia y claridad se estableció que la pr~ . videncia objeto de examen en sede de segunda instancia, no hacía otra co - '·" 1 1 ,1, . ; .. ;; sa que determinar los requisitos sustanciales para residenciar en juicio al procesado, comoquiera que se puntualizaron las decisiones manifiestamente - '· . •~ , .'. . · ' . ., '(· t : •• 1 contrarías a la ley, sin que existieran causales que justificaran su conducta

·,· ti • Así pues, ampliando las razones jurídicas del a-quo, y con funda mento en un estudio que no puede menos de tenerse por serio del Ministeric Público y de esta Corporación, se le contesta al procesado en el sentido de- -4afirmarse que su conducta no respondía a la necesidad de establecer porlos medios legales, la sitúación de la enfermedad del menor, como lo solici taba el .1 ns ti.tu to de ~edicina Legal en Bogotá, y que mientras ello ocurrie ra, su apresuramiento en suspender ta detención preventiva del padre del menor, acusado de trafico de estupefacientes, no se justificaba con las ex plicaciones que en el curso del proceso penal diera el ex-funcionario. RefutgJ la manera como la providencia que se cr.itica abunda en razones jurídicas y en textos que dan suficiente respuesta a las inquietudes del procesado. Así a mera guisa de ejemplo, se tiene: "Queda explicado, entonces, que, el juez acusado, no podía sinquebrantar ta ley de manera manifiesta, acoger el dictamen del médico del Espinal, más cuando obligado como estaba a dar las razones de tal aceptación, se contentó con afirmar que porque se trataba de un perito oficial y :• ~. que lo solicitado por el instituto resultaba dispendmo satisfacerlo, agrega!! do, que eran trabas que, 'con algún fundamento científico' se presentaban, •I: 1 i :1 •• pero que conducían a que falleciera un niño, 'sin un auxilio adecuado de su

! progenitor'. . "Lo solicitado por el Instituto de Medicina Legal, no era lo dis ~ pendioso que pregonó el acusado, sin decir porqué. Todo indica que hace referencia a la distancia .que corre del Espinal a Bogotá, pues esto mismofue lo que hizo, según to manifestó en su indagatoria, que no constatase el '1 •, ;... "! . ~¡; . . parentesco que se afirmaba unía a MAURICIO PERDOMO con JOSE AGUSf ·'I ,. ,· 1 • TI N PERDOMO, pues que de haberse puesto en tales diligencias, habríanvencido tos perentorios términos con que contaba para asumir la decisión. - Al respecto recuérdese que lo obraote ya en el proceso le permitía fund~ ,.. . {• damente al doctor CORREA inferir sin esfuerzo que se había superado la 1 .. fase crítica de ta enfermedad y que ésta no revestía, para el momento, in ' minente peligro de muerte. Así las cosas, ha debido despachar negativame!! t : ..· ,, 1 1. ' te ta solicitud de suspensión de ta detención, to que no era óbice para que , , -5la petición se reiterara con el lleno de los requisitos legales, esto es, satis faciendo lo solicitado por el Instituto de Medicina Legal, sin que esto cierta mente comportara mucho tiempo, pues las distancias que median entre el Es= pinal y Bogotá son más bien cortas y la defensora del procesado PERDOMOy parientes de éste siempre estuvieron prestos a cumplir cualquier diligen---

C• ia... 11 • 11 Es del caso señalar también lo absurdo de lo manifestado por el juez acusado, en el sentido de que tuvo por clarificado el parentesco conlos dictámenes de medicina legal, pues se trataba de documentos suscritos= por empleados oficiales en ejercicio de sus funciones, cuando la verdad es ,. que éstos sólo decían tratarse de un menor de apellido PERDOMO, pero que no fuera hijo de JOSE AGUSTI N PERDOMO, cuestión ésta de indescartabledemostración en orden a la procedencia de la gracia impetrada. Igualmentees cuando menos disparatado asegurar como lo hizo CORREA B., en su ind~ ! gatoria, que la tarea de esclarecimiento del parentesco es propia de la po licía judicial y no del juez que conoce del asunto". Es, pues, indudable que no le asiste razón al procesado en cuanto; '·. . evidentemente la Sala se ocupó, no sólo de sus explicaciones orales en el cu! so del proceso, sino. también de sus alegatos, escritos en los cuales insistía 1 1 ' ' en los mismos puntos de vista, o sea, en que su conducta se ajustaba a der) ; - cho, tanto en la determinación de suspender la detención preventiva, a pesai ¡ de no .existir fundamento legal ni probatorio para ello, como cuando negó la 1 ;l 1 concesión del recurso d':_ apelación, siendo que estaban cumplidos los requisil t··,· ., l., . tos para su admisibilidad. De ello se sigue la imposibilidad de vulneración de 1 artículo 471-4 del C.P. P., y de suyo se cae la presunta nulidad (art. 305-2-J

.. • , ,,r,rt ;:• . ibídem), pues que ésta se edificaba en aquella primera violación. !0 c• ~· 0 t ·' Mal puede, en un evento como el presente, en donde el conjunto ¡.· .. de garantías que protegen al ciudadano sometido a proceso penal se cumplió •' a cabal idad, sostenerse que se ha atentado contra el debido proceso o contr, 1, i ••• l! _ i· -6lo que es su mejor expresión, el derecho de defensa. Al contrario, el pro ceso ilustra .fehacientemente sobre la manera amplia como se le dieron las prerrogativas propias al procesado. Y nadie mejor que él conoce cómo esta es una verdad de canto. Acontece simplemente que es natural también que él se de la inconformidad manifestada dada la situación jurídica que ahora letoca padecer. Ello es humano, aun cuando no consulte la realidad del proc~ so. 5.- Finalmente, solicita el Dr. DAVID CORREA B. a la Corte que le decrete el fenómeno de la acumulación (art. 86 C.P. P.). Mas sucede que esa es una determinación que, previo el lleno de los requisitos legales, ...__ corresponde al juzgador de primera instancia. O sea que será el Tribunal Su perior de Bogotá, el llamado a pronunciarse al respecto. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CA SACION PENAL-, r e s u e I v e : NO DECRETAR LA NULIDAD propuesta por el procesado, pues en manera alguna ella se da. 1 • . , No pronunciarse sobre el fenómeno de la acumulación por ser ella

1 determinación propia del Tribunal Superior de Bogotá.

COPIESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE. t v ~ 1 1l, . . . JORGE ENRIQUE VALENCIA M. JORGE CARREÑO LUENGAS

. i·: L 1 n· ~ a -~T {~;.:• • 7º • ••• ••• J ~ "-/A~A "(;ANGEL r

d_U\ ILLERMO DU'~UE RUlui------; -<)li~t .. --tr· l· ;><- 'y{1 . ª 1 1 / \1 . 1_ I ' i )j .• V ¡ ~ ,·K ). 1_ !· . .A {, _ \, . ¡ GUSTAvp GOM~, VELASQUEZ / / :. l/ ~ / 1 Clfk-J ,J,;,,~)

D~D~AEZ VELANDIA ~. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario.

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