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CSJ - SP 3824(11-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3824(11-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

~ - - - - - - - - - - - - - -- ---- - --- - -- - -- -- -- - - - .

' 1 • • l - • --~--=--..---- ·-------- '

• - -- . t • •

CESACION DE PROCEDIMIENTO

• ,' ' 1 • • 1 ' • A u t o . - 89-07-11 . C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de P a s t o • 1 PROCESADO(S): Aura Zambrano de Yepes ' DELITO: F a l s e d a d • 1 • • '

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

1 ' FUENTE FORMAL: A r t í c u l o C. de P . P . 34 '

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

Rad. #3824 1 - - - - ' - - - ~ '= - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- .. - - - - - - - - _ __¡ - - - ·-· • • • - • •

• • • • R E P l: Il L I (º .\ iJ !"' , •

' ' ! 2a. Instancia No. 3.824 ,p . - • Aura Zambrano de Yepes ,,.,., •,,ll (./ff ¡ - • l . • Delito: falsedad ' I I ' ' ' 1 ' 1 ' 1 ' ' ' ' - 1 '

S OPR f ;til'.! DE JDSl'ICIA

. ' ' i

SAT 1\ DE PENM. 1

1 1 1 : ¡ 1 ' -- ,1 ' 1 ' ' ' 1 I ' Magistrado Ponente Dr. 1 '' ' ' 1 •

JORGE ENRIQUE VALENCIA

:t-1 • • Aprobado Acta No. 0033 (junio 27/89) 1 . Bogotá,D.E., j u l i o once de mil novecientos ochenta (11) nueve· (1.989) • y . ,,._ / '

Y I S"-~T O S:

  • • y

1

  • • Decide l a CORTE e l recurso de· apelación interpuesto - • por e l Parte Civil contra e l auto del quince (15) de noviero- ' bre de ochenta ocho(l988) por·e1 cual e l Tribunal Superior y
  • • de Pasto, en aplicación del artículo 34 del C.de P.P. a solicitud del de-- y

1 1 1 fensor, decretó l a cesación de procedimiento por inexistencia de infracción, dentro de este proceso adelantado contra l a Juez Once(ll)de Instrucción Criminal de ese Distrito Judicial, Dra.AURA ZAMBRANO DE YEPES, y en relación - - con ca=gos de falsedad respecto a actuación cumplida por la misma en expe- - dienteque por hurto (calificado agravado) se adelantara contra Yuri René - yRosero Herrera, Homero Gerardo Estupiñán y otros. - 1H e c h o s : Expresa e l Tribunal a-quo a l respecto: • _ _ _ _ _ _ _ _ __

......, ' - j' • • • •

  • • . 1.' ..... ! (' • R n r· ' cr.• r, - 1· .._• ,,;. ' : ,.

;;_ -2- ;, . ,,,-~,, . . , •

  • • . . . / - " ••• Al folio 43 del cuaderno original, aparece desglo

- ' ' ' ' sado e l testimonio rendido por e l ciudadano HOMERO Gerardo Estupiñán Bravo, ante e l Juzgado Once de Instrucción Criminal de Pasto, integrado por l a doc1 ' tora Aura Zambrano de Yepes, como Juez, y Clotilde López, como secretaria; - 1 declaración que se recibió dentro del proceso adelantado por un delito de - - ' ' ' ' " hurto-en contra, entre otros, de Francisco de J.Estupiñán Bravo, hermano del 1 ' ' ' ' ' 1 • citado deponente./ ••• 11 ' ' " 1 ' ' ... • " ••• Al f i n a l i z a r e l acta en que se recibió este t e s t imonio, e l 20 de octubre de 1.987, se intercaló la siguiente adición, la misroa que se t i l d a de apócrifa y que dió origen a ese investigativo: "informan- • do que mi her,,,ano Francisco me comentó que toda l a mañana del sábado habíaestado trabajando en e l taxi y después fué a l a casa de é l a almorzar y luego a nuestra casa con l a esposa./ ••• " (fl.121, Cdno.lo.). f ' • • ~·

Actuacion procesal : .... ' En atención a memorial presentado por e l abogado JUAN

- ·-

  • • ELIAS PINZA como apoderado del sindicado FRANCISCO ESTUPINAN B. dentro dele ~ ' , J proceso por hurto ya mencionado, escrito en e l cual hace referencia a l a i -

) ~-: .,, / ' ...... •" rregularidad existente en l a declaración del hermano del acusado -HOMERO GE- ,,,,

  • )

. RARDO ESTUPIÑAN~, e l Tribunal de Pasto a l resolver e l recurso de apelacióndel auto de detención, ordenó expedir copias para v e r i f i c a r la falsedad a f i rmada.

  • - - Con base en las mismas, se decretaron diligencias previas acreditándose l a calidad de Juez de l a acusada y su ejercicio del - - cargo mediante los documentos correspondientes, como también se recibió ladeclaración del mencionado testigo ESTUPIÑAN quien afirma no haber autorizado ni conocido l a irregular adición a su dicho (fls.14/7, 18/9, cdno.lo.).Se inició seguidamente l a investigación dentro de la cual se efectuó inspección j u d i c i a l en e l Juzgado a cargo de la acá procesada y sobre e l proceso en referencia y las máquinas de e s c r i b i r utilizadas en t a l despacho, desglosándo-
  • J - - - -- - - - - - - ------- - - - - - - - - - - - - - -
  • - - - - - : - - - - - - - - · ·

• - • •

• • n R E P U L ! (' .'. :) : . · , '

1 -3- .- • "•. ,.,.~ '"~ •. . • • , . 1 ••• se de aquel e l doc11mento sobre e l cual se observ6 l a irregularidad. ' Se recibieron sendas declaraciones a los dependientes 1 de t a l oficina judicial: CLOTILDE LOPEZ DE ORDOÑEZ, ANA LUCIA LUCERO ORTEGA 1 y EVELIO SAMUEL CORDOBA (fls.45 a 54), quienes, en términos generales, atribuyen l a irregularidad advertida a ignorancia o deficiencia de los empleados, ya que l a adici6n debía hacerse a continuaci6n del acta original y con las fir,,,as respectivas.· Y, l a empleada MARIA ESTHER CASTILLO DE MARTINEZ quien - ' ' '

  • • escribi6 l a diligencia materia de l a acusaci6n, expresa (fl.68) en su ver- - ' si6n que incurri6 en error y que retirado e l papel de l a máquina en que ello ' • hizo, ante l a petici6n del declarante y pensando que se trataba de algo breve, coloc6 nuevamente las hojas anot6 lo que aquél le dict6, en cumplimien yto de su deber y sin pretender ocasionar daño alguno, teniendo e l convenci-- - miento de que l a fir,,,a fué puesta después de l a adici6n indicada .

• • ,. • ' Obran también copias tomadas del proceso en ciernes,- y • • ,r :» ..... 1 ' ' de escritos del procesadoiESTUPIÑAN B. y su defensor para impugnar l a menta- : 1 1 ' 1 ~ ' ' 1 da declaraci6n por raz6n de l a dicha irregularidad (fls.73 a 81) y e l texto ' de l a indagatoria endida por l a Juez acusada (fl.57 y s . s . ) . Expresa l a doc JJ tora ZAMBRANO'~~;:::YEPES que firm6 l a declaraci6n en e l estado que actualmente ' ' ) A ' presenta y que no tenía otro espaciQpara firmar por l a agregaci6n que s o l i c ! 1, ' ,,._ ' ,!'. ~ ' ' -~ . tó e l testigo antes de suscribir e l acta, pero sin observar que existiera - - irregularidad; aicho testimonio no se tuvo en cuenta para definir la s i t u a - - -

  • , cion juridica del procesado ESTUPINAN sino posteriormente, que es sospechosa

;¡ • t a l versión por e l parentesco de quién l a diera con aquél y no se quiso peF- • judicar a t a l sindicado; y niega l a existencia de falsedad afirmando quesólo se dió e l error indicado. ' ' Se agregó dictamen de grafólogo forense conforme a l - • 1 1 cual (fl.113), l a mentada adición se efectuó con l a misma máquina del Juzgado y con posterioridad a l escrito original, pero sin poder señalar e l tiem- •

  • _ _ _ _ _ ~ - -

-- ...._ - • • - 1

• • I<EPU.fil,IC,\ D E ¡ · ,

1 -4- ,, . . , ,,,, r~,,:,/ ~· , ••• po corrido ·entre uno y otro acto. ' El señor defensor de la procesada s o l i c i t ó cesaciónde procedimiento, l a que se decretara mediante la providencia impugnada y ob

  • • jeto de examen • • En e l proceso se constituyó Parte Civil, pero con pos
  • • terioridad a l a notificación de l a decisión sub exámine, proponiendo apela-- • ción concedida luego como aparece en autos. • 1 •

' '

  • • Concepto de l a Procuraduría 2a. Delegada en lo Penal: Estima procedente l a apelación y s o l i c i t a que demos-- • trada l a adición de textos con'posterioridad a l acta de declaración, lo que / tuvo efectos jurídicos, se revoque"la decisión impugnada para en su lugar - -

...... ,,. • . • , disponer e l proseguir l a investigacion con l a práctica de otras pruebas. 1 ~ 1 ~, 1 1 • 1 •.I ! - . s e o m s n » E I R A : JE "" .. / •

  • • I . Debe examinarse en primer término lo relacionado con l a procedencia de l a apelación, dada la forma

como se c11mplió o desarrolló l a actuación procesal en cuanto a l reconocimiento de l a Parte. Civil. .. De autos aparece que e l poder para t a l efecto se presentó en Septiembre 19 de 1987 ( f l . l cdno.2°) existiendo auto por e l cual se dispuso que por e s t a r cursando en ese momento proyecto, se resolvería lopertinente cuando e l expediente volviera a l despacho (fl.1-2 cdno. P.Civ.) y a l 27 siguiente aparece constancia de presentación de la demanda • • Dictada la providencia de fondo (nov.15/88) e l asunto • • • •

  • • • • , · , , · .

,. • • ' -5- ," . /. /··rr:a:,·'· ·· • pasó e l mismo dia a l despacho con e l libelo anotado y con informe siguiente-- de noviembre 24-- se anota que l a mentada providencia se halla ejecutoriada y pendiente e l decidir sobre l a demanda indicada ( f l . 6 v.,cdno.2o.); por autoposterior (marzo 2/89, f l . 1 4 , cdno.2o.), se decidió, por mayoría, aceptar la demanda de constitución en parte c i v i l y, atendiendo escrito del apoderado (- marzo 9/89, f l . 1 7 , cdno.citado), se concedió la apelación ordenándose también • l a consulta por ser procedente ( f l . 1 8 , cdno.2o.). 11.- De acuerdo con l a anterior reseña, s i bien e l -

. ' ' 1 poder a l representante respectivo se presento ~ 1 • 1 ' 1 ' cuando se tramitaba proyecto de decisión, como también poco después la demanda, antes de producirse e l auto de cesación reclamado, sólo vino a admitirse aquella bastante después, cuando habíase notificado o ejecutoriado t a l úl- ..-·, • tima providencia sin que -no obs~ante(esa¡última actuacióne l retardo en sur - , ' • t i r e l reconocimiento y e l error existente, se presentara por l a parte o s o l í -

  • .... ~ /"" '' ' ; citante interesado reclamo a l ~ o .•

· ~

  • 1 i

! Al respecto deben examinarse varios aspectos.- • •

  • • En primer término,se observa que corridos los

' • térrrr1nos de ejecutoria de l a providencia, aunque pendiente ésta de consulta, no tenía Tribunal competencia para pronunciarse sobre admisión de la parte • c i v i l , por o cual e l auto que dispuso t a l reconocimiento resulta inválido y a s í debe declararse • • Como consecuencia de lo anterior, también resul

  • • ta inaceptable l a apelación, a l proponerse por quien P-.o podía ser reconocido en ese momento por l a circunstancia ya indicada, además, de que su manifestación r e s u l t a r í a extemporánea • • Sinembargo, e l 1-lagistrado ponente resolvió en- • viar también e l asunto en consulta, la cual se - - había omitido disponer inicialmente en la misma providencia pero que
  • - · - - - - - - - - · - - - ---- - --
  • -

• • . ' ' • ) n ' ' (' . : . r _ r. l; ., ._ _.._t • __ ,,. .\ r -6-

  • 1 r

... • 'r . ; / • resulta viable dada l a naturaleza de l a infracción y l a inexistencia de parte c i v i l reconocida en e l momento en que se dictó y notificó l a decisión indicada (arts.209 y 210 C.P.P.). Así, aunque comunicada l a providencia y corridos los • tér111inos correspondientes, esta .no se halla. en firme por no haberse surtidol a consulta, l a cual se resuelve por esta providencia. ' •

  • - IV.- Como resultado de lo anteriormente anotado y - - ' ' concretamente v i s t a l a actuación procesal rese- •• ñada, habiendo presentado oportunamente quien pretendía constituirse parte c i
  • ( . v i l e l poder y l a demanda correspondiente,~tal petición no fué atendida, como

• -~- ' / procedía, sin dársele oportunidad en éstat for,,,a de alegar en e l proceso, pues _ / '-, A,. - t a l reconocimiento sólo se produjo~tardíamente en l a forma ya indicada y con

  • 7 los efectos anotados.

Atendida esta situación de retardo, que pudo - - • afectar l a intervención de quien deseaba actuar 4 como parte civ1L., deben compulsarse copias a l a Procuraduría Regional para - - ..,

que deter111ine s i existe base para investigación disciplinaria por t a l f a l l a . •

  • \, VI.- Ahora bien, examinada l a demanda de parte civi~ se encuentra que reúne los requisitos contemplados por las nor111as pertinentes ( a r t s . 40 C.P. P. y conc.) ,con indicación de la - ' parte perjudicada con l a infracción, los hechos, los perjuicios ocasionados y su inde11111ización y los nombres de los acusados. Por otra parte, como existela posibilidad de daño en quien se afirma lesionado en su derecho y constituyó debidamente apoderado, procede e l reconocimiento pretendido.

" " Además, este es pertinente dentro del actual estadodel trámite, pues por e l presente auto se ordenará proseguir la investigación. • ( . ' 1 - •

  • • • • •

• •

REPUBLIC,\ D E ( - , , : . , , • · . · :

-7- • VII.- De conformidad con lo anterior y en lo relacio

  • • nado con l a decisión que motivara l a alzada, se

• debe adoptar l a medida conducente: • l o . - Expresa la providencia materia de análisis,pre -

  • • via referencia a los antecedentes del caso,con base en l a indagatoria de l a acusada y en l a versión de l a empleada que i n t e r
  • • vino como mecanógrafa, que no existe infracción alguna; lo cual se deduce con • certeza que l a acriminada no tuvo participación ninguna en l a adición objey

. \ to de l a acusación faltando por tanto e l elemento subjetivo de l a infracción - • de llevar a cabo l a alteración, de acuerdo con sus explicaciones, sin que a s í

  • , pueda soste,erse l a existencia de falsedad material o ideológica a l firmar la

•J , .

  • • diligencia en l a s condiciones observadas;~y que merece credibilidad e l dicho

' - . '

  • (. de l a amanuense quien reconoce su'error y elimina e l dolo en su actuación, lo • / : ¡ c11al comprende también a l a funcionaria quien se limitó a rubricar e l acta.Co

-~ - ~ 1 rrobora lo dicho e l concepto grafológico y concluye l a Corporación que por - : ~ - ~ compartir las razones de l a defensa y e x i s t i r uno de los supuestos previstos

  • '

. -~~ . por e l art.34 se dispone l a cesación. del {·dej P.P., . ,:;,. ../ ...,,, 2o.- La defensa impetró l a medida con referencia a

  • • las pruebas y a l retardo por parte del acusa-- d o r e n denunciar l a irregularidad. Apoya su solicitud en l a inexistencia de - • interés por parte de l a empleada y de l a Juez acriminada, analiza la f a l t a de - - motivos, las circunstancias de l a declaración, lo sospechoso de l a versión del testigo, para deducir que l a agregación fué c i e r t a o ajustada a l a r e a l idad, a l a verdad y, por ende, l a inexistencia de l a infracción . • 3o.- Examinados los hechos, aparece que demostrada l a agregación a l texto de la mentada declara-- ción, existen en cuanto a l a misma dichos encontrados, pues mientras la Juez acusada y su dependiente (la empleada que mecanografió e l acta) afirman la - - • - - - - - - - - -

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  • • n u n r. e· • r: , · : : · · · · ·

E P 1 :i I)

-8- - ¡'• . /. ,. /,·,rí I '///" • • realidad de aquella, e l declarante l a niega expresando o asegurando que no - - • fué e s c r i t a a su petición. • 4o.- Si bien t a l adición no fué tenida en cuenta pa

  • • ra dictar e l auto de detención, a l parecer lo • expresado con l a s frases consignadas después de terminada l a declaración pudo • tener efecto en l a acusación contra procesado ESTUPIÑAN B., y existiendo, - el no obstante l a afirmación de l a funcionaria y empleadas aludidas, una s i t u a - - . cio~ n dudosa frente a las aseveraciones del testigo en referencia, se hace nel cesario e l proseguir l a investigación con l a práctica de otras pruebas parapoder luego decidir con apoyo en más elementos de juicio que permitan una ma- • yor claridad en cuanto a los hechos objeto de esta indagación penal .

• • •

  • -

.,. < So.- A lo~~nterior se agrega que e l dictamen p e r i - - .... , -~1al demuestra que l a reprochada agregación se ''Y 1 r a :.. - hizo con posterioridad al¡texto general y e l procesado FRANCISCO ESTUPINAN r~ 1 •\ .., ' ~ ...... chaza lo expresado en e l l a o con l a misma, haciendo algunas alegaciones a l - -

  • -'1':I', respecto en escritó que dirigió a l Tribunal (fl.73) •

  • I La Procuraduría Delegada hace enunciaciones -

  • - en dicho seniido, expresando: " ••• Así pues gravitan en e l proceso hechos y circunstancias que deben ser esclarecidos antes de decretarse e l cierre de la
  • • investigación y como consecuencia de l a revocatoria de l a cesación de procedi
  • • miento que se s o l i c i t a a esa H. Corporación. Tal período de investigación - - puede conducir a l conocimiento de l a trascendencia e importancia del párrafo agregado para l a suerte del sindicado Estupiñán Bravo, s i se tiene en cuenta que su her,,,ano desconoce esta situación y e l texto restante de l a declaración nada dice a l respecto, contándose además con manifestaciones en e l sentido de que l a adición fué elemento de juicio importante para denegar la revocatoria
  • - ~~~~~~~~~~-~~~~~~~----;-. ~~-.~~~--:-.~~--~~~~~-~~~~-~---~~. ~~. • ~~~~-_~~~~~~~~~~

. • - • ' • • • - • • • •• • .. .. • • - • . -• -• • .- .. , , •· - • . •- . •. .. .. .. ; . .. _, :,• ,_ . . .• . - ." .' - , _..__..- _,- e • . . .w , . .•- - _, . • • ' . ,.- . ., _~ .. .. . • .•• ~• . . . ·. -- . .....· . ,. ._. -• . -. .· .. .. - .. - .. . .• .. ·. , ·, ·_ ~ - ..· .4 . -· . -- .- • •. •. . • . • . . -- ~-•• • • • • -• • - •• • • . • - ... ..- : -,, ~ .._ ~..- ..- .• - .- - -- • ,. - . -.• . - .- ..• ¡ ._ .- -

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  • -

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  • •;• ' • - • ":>•- • - --·

  • ' de~- detencióñ, de_ l a providencia que denegó l a revocatoria de l a medida precau

-

  • • - - •

,. • te+ativa de l a decisión del Tribunal que confirmó l a anterior, a s í como esy -

  • • cuchar en declaración a Juan de Jesús Estupiñán Bravo su apoderado Juan - - y Elías Pinza; s i se considera necesario, como consecuencia de la recepción de

• ' 1 estas probanzas, ordenar l a ampliación de l a indagatoria de la doctora Aura - ' ' .,,. Zambrano de Ye pes ••• '' ( f l .10, cdno. 2o.). ' ' i y Decidirá e l Tribunal a-quo s i se requieren otras pru~ , has como l a ampliación de l a versión de la escribiente y la secretaria y, ade -

  • • más, respecto a l a procedencia de unificar las investigaciones sobre los he--

-

  • ,( chos como lo insinúa e l Ministerió Público.

, • 1 -"'"" 1 Por lo expuesto, l a SALA DE CASACION PENAL de la COR1 • \_-- 1 , - uad TE SUPREMA DE JUSTICIA, de acuerdo con el concepto de l a Procuraduría ~leg¡ida; 1 I

R E S U E L V E :

  • • • l o . - INVALlóAR e l auto de marzo dos (2) de mil nove-- • cientos ochenta y nueve (1.989), mediante e l - - • cual e l Tribunal Superior de Pasto reconoció l a parte c i v i l . 2o.- REVOCAR l a providencia consultada por l a mentada Corporación y, en su lugar, ordena proseguir la investigación para l a práctica de las pruebas señaladas en parte anterior de este auto amén de aquellas que se hiciesen necesarias.

. . / • • • • ' • ,. • • • -10-

  • • 3o.- ADMITIR l a demanda de constitución de parte c i - - - v i l propuesta a nombre de HOMERO ESTUPINAN BRAVO; reconócese como apoderado de e l l a a l doctor JUAN ELIAS PINZA, con las faculy tades otorgadas en e l correspondiente poder. • 4o.- Expídanse por l a secretaría de l a SALA las copias • ordenadas en página precedente de esta providencia remítanse a l a Procuraduría Regional para los efectos indicados. y • Devuélvase e l proceso-al Tribunal de origen.

1 ; ' Notifíquese cúmplase. y

·- - - - !

  • -

LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA CARRENO LUENGAS

• I ¡ ' - • f • • '

I GUILLERMO GUSTAVO,GOMEZ VELASQUEZ

I . • I • ' )

ITILLA JACOME EDGAR SAAVEDRA ROJAS

• / , - • .. • <.. . • ' - \. .

JUAN MANUE JORGE ENRIQUE VALENCIA

~l. •

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario • •

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