CSJ - SP 3825(20-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3825(20-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
' Rad. #3825 ' 1 • • \ 1 • J ' ' ' ; 1 •' 1 ' ¡ : ! ' 1 1
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1 ' 1 1 : • i • A u t o . - 89-04-20 . - Se a b s t i e n e . - Juzgado I . C. 60. Chinchina - C a l d a s PROCESADO(S): Reinaldo Arevalo o t r o s ; y
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME • • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P . ;
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N '
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- • ' ( Colisión de Competencia No. 3825)
(Contra: Reinaldo Arévalo y otros) - • '
CORTE SUPRE~1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL:
Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACO,\i1E • Aprobada Acta No. 15 de abril 11 /89
• 1 1
- - Bogotá, Abril veinte (20) de mil novecientos ochenta y • nueve (1.989).
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V I S T O S: !
- 1 1 i 1 1 1 - Se ha planteado ante la Corte colisión negativa de competen ' - 1 ' ' ' ' e ' ' cías entre el Juzgado Sexto de Instrucción Criminal de Chinchiná (Caldas) y 1 ' 1 i ' ' el Comando de Policía de Risaralda, como Juez de Primera Instancia. ' ' 1 ··- 1.- ACTUACION PROCESAL: lo. - El proceso seguido contra el Sub-Teniente REI NALDO AREVALO AREVALO y los Agentes de la Policía Nacional FRANCISCO ANTONIO ZULETA, LUIS ALFONSO SANCHEZ, RICARDO LUIS GIRALDO RIOS y HERNANDO CASTAÑO TAMAYO, sindicados del delito de homicidio,se inició ' ' ' ' ' en el Juzgado Once de Instrucción Criminal de Chinchiná (Caldas), el 6 de octubre de 1. 984. 2o.- El Juzgado Tercero Superior de fl.~anizales a quien le correspondió el conocimiento del proceso, adelantó por intermedio de Juez - - - • • ' • ' ' • - 2 - • comisionado la investigación y por auto del 26 de marzo de 1. 985, remite el sumario a la Justicia Penal Militar. La Inspección General de la Policía Nacional, como Juez de
Primera Instancia, avocó el conocimiento y dispuso la práctica de las prue= ' bas tendientes al esclarecimiento de los hechos . • La Inspección General de la Policía Nacional, en provide,·F= •
- • cia del 29 de septiembre de 1. 987, remitió el proceso al Comandante del Departamento de Policía de Risaralda, por ser este el competente para adelan 'Ctar la investigación por el homicidio de OSCAR DE JESUS PEÑA GAITAN ,= del cual se sindica a los miembros de la institución ya mencionados .
- • 3o. - Mediante providencia del 25 de febrero de 1. 988, di~
- 1 puso el Comandante de Policía de Risaralda, remitir el proceso al Juzgad.o - • Superior de Pereira, a quien le correspondiera por reparto, argumentando
1 1 ' • ' • que los hechos sometidos a estudio no eran de su competencia en considera 1ción a que no se habíán protagonizado por los policiales en razón del serví= 1 ' cio, ni con ocasión de él. En el mismo auto, provoca desde ya colisión ne ' 1 - •
- 1 gativa de competencias, si fuere el caso de que el Juzgado a quien le co== rrespondiera no compartiera su posición jurídica. 4o. Habiéndole correspondido el proceso al Juzgado Terce
-
- 1 ro Superior de Pereira ( Risaralda), dispuso éste por auto del 19 de marzo i • del año pasado, que en consideración a que el proceso se debía adelantar
de acuerdo con las previsiones del nuevo Código de Procedimiento Penal,= no obstante que los hechos sucedieron en vigencia del derogado, devolver el proceso al Comando de Policía de Risaralda, para que éste provocara == la colisión de competencia al Juzgado de Instrucción Criminal a quien le = • • : 1 -- ----- ¡ -·- - • I • - 3fuera asignado por reparto el diligenciamiento, en razón a que de conformidad con el nuevo procedimiento, dichas oficinas judiciales son las competentes para conocer del delito de homicidio. J f El Comando del Departamento de Policía de Risaralda en a= catamiento de lo dispuesto por el Juzgado Tercero Superior de Pereira y con los mismos argumentos que expusiera en el auto por medio del cual provocó la colisión negativa de competencia, ordenó la remisión del proceso al • reparto de los Juzgados de Instrucción Criminal de la ciudad de Pereira. \• El Juzgado Quince de Instrucción Criminal radicado el Pe= re ira, oficina a la que le correspondió por reparto el proceso, por provi== ' ' • ciencia del 8 de marzo de 1. 988; con fundamento en lo dispuesto en el Ar-- 1 1 ' ' tículo 75 del Código de Procedimiento Penal ( Competencia a prevención), = ! ' consideró que el competente para adelantar el diligenciamiento era el Juzgado de Instrucción Criminal de Chinchiná (Caldas), en razón a que se des= ' conoce aún el sitio donde se cometió el crimen que se investiga; en conse= •
' ' • ••• •• ' cuencia ordena su remisión a la localidad mencionada, advirtiendo que de no admitirse sus razonamientos, provocaba colisión negativa de competen== • c1• as. 1 • 1 1 • So.- Recibido el proceso por el Juzgado Sexto de lnstrucción Criminal de Chinchiná (Caldas), por remisión que hiciera el Juzgado Quince de Instrucción Criminal de Pereira, se profirió auto de sustancia== • ción de fecha abril 15 de 1.988, que a la letra dice: Por el despacho avó 11 quese él conocimiento de la presente investigación y prosígase con la mis= • ma hasta lograr el total perfeccionamiento (Subraya la Sala). 11 Posteriormente se recibe por la Secretaría del Juzgado == Sexto de Instrucción Criminal de Chinchiná, solicitud del defensor de uno • ' 1 • '
- ' l. - 4de los procesados, en el sentido de remitir el proceso al Comando del Departameryto de Policía de Risaralda, pues considera que la competencia le pertenece a la Institución no a la Justicia Ordinaria. y l 1 60. - No obstante que el Juzgado Sexto de Instrucción Cri
- ,, ' minal de Chinchiná había avocado la investigación y dispuesto se prosiguie= • ra en su totalidad, mediante auto del 1 de marzo del presente año, resuel= O • ve pronunciarse sobre la Colisión de competencia negativa propuesta por el Comando de Policía de Risaralda, en el sentido de no acoger los planteamie~
tos expuestos por dicho Comando, por lo que ordena la remisión del proce= so a esta Corporación a efecto de que se dilucide la cuestión. - • 11.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: ' l o . - De! conformidad con lo dispuesto en el numeral 60. del ., Artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, es a la Corte Suprema de = Justicia a quien le corresponde decidir el conflicto de competencias suscita= do entre la jurisdicción penal ordinaria y una Especial, como en el caso sorne
- - tido a su estudio. • 2o. - Ello se haría, si no existieran motivos suficientes para declarar que en el presente caso, la Corte debe abstenerse para resol== verlo, en consideración a que legalmente el conflicto no se ha originado, co
- , mo a continuación se explica: Del desarrollo procesal consignado se desprende que el c ~ flicto planteado por el Comando de Policía de Risaralda ( febrero 25/88), == - • • • • . ) - 5 - • desapareció cuando el Juzgado sexto de Instrucción Criminal de Chinchiná (Caldas), AVOCO el conocimiento del proceso y ordenó proseguir con la = investigación, sin analizar los motivos expuestos por quien declinaba compe
- ¡ tencia. Era, en el momento en que se pronunciaba incompetente la Justicia ' Penal Militar, en el que debía, sobre una misma situación procesal y probatoria, manifestar su parecer el funcionario de la jurisdicción ordinaria y ro
- adelantar el proceso, lo que supone una distinta situación probatoria un y djstinto criterio jurídico. Pero si en el momento no expresó su rechazo a las razones expuestas por el Comandante de Policía Risaralda adelantó, = y como en efecto lo hizo la investigación, ha debido provocar la colisión negativa de competencia y esperar el nuevo pronunciamiento del Comando de == Policía de Risaralda que actúa como Juez de primera instancia, a quien le • correspondía, de no admitir los planteamientos del funcionario de instruc== ción, trabar el conflicto y remitir el proceso a esta Corporación para que se decidiera de conformidad.
- • Por ·manera que el Juez Sexto de Instrucción Criminal de Chinchiná (Caldas) equivocó la vía procesal, en consid~ración a que en este momento no se ha trabado debidamente el conflicto, por lo que la Corte se abstendrá de dirimirlo, disponiendo la devolución del expediente a la o- • ' '
' 1 ficina de origen, para que se dé el trámite procesal correcto. 1 : ' ' ' ' 1 ' 1 Reiteradamente la Corporación ha insistido en el cumplimiento de los requisitos o presupuestos legales necesarios para predicar la --= existencia del conflicto de competencias, como lo hiciera en pronunciamien= tos del 1 O de marzo de 1. 987, octubre 14 y diciembre 7 de 1. 988, y abril = 14 de 1.989 de los cuales se resume: 11 a) Cuando se trata de la llamada colisión negativa, es preL - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - --- -- - - • •
- ) - 6ciso que el funcionario que esta adelantando el proceso al estimar que no es competente para continuar conociendo de él, lo remita a aquél que considere que es el competente, explicando mediante auto, ios motivos que fun= damentan su posición''.
) 1 11 b)EI funcionario a quien se remite, lo recibe y analiza los • motivos expuestos por quién se declaró incompetente; si no los acepta remite el proceso con el auto explicatorio al superior, para que este decida. Si admite las razones expuestas por quien manifestó inicialmente no ser compe - ' tente, dispone mediante auto continuar con el conocimiento del proceso''.
- 11 c) Que uno y otro funcionario observen el procedimiento señalado por la ley para tramitar en debida forma el enfrentamiento; y
11 11 d) Que la disparidad de criterios en torno a la compete~ cia, se presente respecto de unos mismos hechos y en relación con una misma situación o estado procesal''. ' En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia == Sala de Casación Penal- , •
R E S U E L V E:
' • l o . - ABSTENERSE de conocer del presente asunto; y 2o. - DEVOLVER el proceso al Juzgado Sexto de I nstruc= ción Criminal de Chinchiná (Caldas), para los efectos indicados en la par= te motiva de este auto .
- Notifíquese y Cúmplase. - - - - - - - - - - -
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' '' - 7 - • ( Colisión de competencia No. 3825 cont einaldo lo Arévalo) - - - / , . _ ' ' • ¿ U " i
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA GE CARREÑO LUENGAS
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ME GI RALDO ANGE ,,...-----... -
LL RMO IDAVI LA M ÑOZ
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G OMEZ QUEZ
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ODOLF MANTILLA JACOME JAS
MARINO HENAO RODRIGUEZ::::"T---
1 ' ¡ Secretario ' • •
- • L . . . - - - - - - - - - - - - - - - - · · · -- - - - -
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