CSJ - SP 3826(25-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3826(25-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES — J —l Cuando un miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional porte su arma de dotación oficial, en ningún caso se le puede atribuír la conducta delartículo 13 del Decreto 180 de 1988. O N J( — - Auto Colisi25ó dne .ab—ri l de 1989.- Dirime colisión emtre el Tribunal Superior de Orden Público y el Tribunal Superior de Medellín. £ Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ F.F. Decre18t0 od e 1988- - . Rad.73826. Colisión.- A mero pra ee seen José Ferney Velásquez. 0380
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 17
Magistrado Ponente: -=-. Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veintinco de abril de míl novecientos ochenta y nueve. | Dirimirá la Sala la colisión de competencias negativa surgida entre el Tri bunal Superior de Orden Público y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de - / Medellín, en el proceso que se adelanta respecto del Agente de la Policía Nacional { } JOSE FERNEY VELASQUEZ, por los delitos de hurto y porte de armas de uso privativode las fuerzas militares.
SE CONSIDERA: | Los hechos origen del proceso que ha dado lugar a la colision de competen cias que ahora se resuelvel,os resume el Tribunal Superior de Orden Público de la
siguiente manera:
— "Por el contenido de autos se sabe que en las horas de la noche del pasado - ( 29 de febrero del ano inmediatamente anterior (1988), dos sujetos abordaron el taxi d conducido por el señor Nicolas Alberto Aristizábal, a quien le solicitaron los .== 4 \ transportara hasta el barrio La milagrosa del perímetro urbano de la ciudad de Mede llín. Al llegar al sitio indicado por los acasionales usuarios del taxi, el conduc_ tor del mismo fue intimidado por aquéllo, quienes utilizando armas de fuego lo des_ pojaron del dinero,d e la chaqueta que portaba, asi como de las llaves del automo _ tor. Justo en el momento en que Aristizábal abandonaba el taxí, seguido por uno de los asaltantes, pasó por el lugar una patrulla de la policía que, motivada por voces de auxilio de aquél, interceptó y capturó a quien, se identificó como Agente de la Po licía y quien responde al nombre de José Ferney Velásquez, quien, además portaba un revólver marca Smith 6 Wesson, calibre 38 lafgo, No.2D 59594, de dotación oficial”. l.- El Juzgado Sesenta de Instrucción Criminal de Medellín avocó el conoci _ niento de esos hechos y abrió investigación el 6 de marzo de 1988. Con fecha 9 defebrero profirió auto de detención contra el sindicado José Ferney Velásquez, porel delito de "hurto calificado y agravado, al pretender apoderarse de un vehículoautomotor de propiedad de Consuelo Aristizábal, cuando era piloteado por su hermano y denunciante Nicolás Alberto Aristizábal" (Fls.32). , Luego de practicar varias pruebas, el citado Juzgado Sesenta, mediante auto
de 8 de abril, considequre óe l hurto concurría con la infracción al artículo 20del Decreto 3644 de 1986 "pues el revólver incautado a Velásquez es de uso priva_ tivo de las fuerzas armadas y .concretamente de la Policía Nacional -Comando de Po licía Metropolitana de esta ciudad-" (f1s.72), hecho que por virtud del Decreto1204 de 30 de junio de 1987, le compete conocer al Juzgado Especializado, al cuallo envió, correspondiéndole al Quínto, que mediente providencia de 13 de abril, es , " PEA y. A - "No se debe olvidar que el procesado estaba cobijado por la investidura ofi cial, porque ésta es algo inmanente al empleado público, y que ella no desaparecepor el hecho de que se encuentreven permiso, descanso o franquicia. Y siendo elloasl, mal. puede pensarse. que si portaba el arma de dotación oficial, mientras dis _ frutaba de la franquicia, se hubiese ubicado en los campos del Código de las penas, por porte ilegal de armas" (fls.75). — i “am E Recalca el Juzgado Quinto Especializado que existe en autos plena prueba de que el revólver que utilizó el acusado para el hurto le había sido entregado parasu dotación oficial, ' y de.. ahí emana precisamente el permiso. de autoridad compe _ tente pará portar el arma, lo que está desnaturalizando el supuesto delito que quie re ver el señor Juez de Instrucción" Ud., subrayas del original). LPR ’ hl
=~ En tales condiciones, aceptó la colisión propuesta por el Juzgado Sexto, yremitió el expediente al ‘Tribunal de Medellin para su solución. N | El Tribunalide Medellín, mediante auto de primero de junio (fls.77 y ss.), y mayoritariamente, estimó que "el Decreto 1663/79 y los Decretos posteriores que lomodifican (710/80, 2760/81, 2003/83), controlan el comercio, porte de armas, explo sivos, ... de su articulado nn o se infiere que los Agentes de la Policía Nacional, - puedan llevar consigo de manera permanente el arma de dotación oficial asignada ala prestación de un servicio, por el contrario, reglamentos internos, naturalmenteexpedidos. conforme a las disposiciones de ley, obligan a estos funcionarios a entre gar tales elementos al concluir su turno (ver art.58 del Reglamento de Servicio de Vigilancia Urbana y Rural); “su desobediencia podría llegar a ser entendida, por lomenos como un delito contra la disciplina (Título III, Capítulo I, Decreto 250/58). Pero además el uso de uniformes, emblemas e insignias debe ceñirse en (sic) el deli to previsto por el artículo 254 del Decreto citado, cómo. podría ser menos exigentes respecto de las : armas?", y agrega que, de conformida-al artículo 48 de la Constitu ción Nacional "Solamente les asiste una autorización para portar el arma oficial, cuando están en ejercicio de su actividad. La posesión en condiciones distintas debe — A — T D A A i J A A[ A t e ——— o 0382 regirse por las normas generales, es decir debe ser un:objeto amparado por salvo_.
conducto (art.97, Decreto1663/79); o 'se verá sometido a las implicaciones deriva das de la misma disposición, asi tenga la calidad de Agente de la Policía, porque no actúa dentro de sus funciones, por razón o causa de ellas... y debe someterseal régimen que cobija a todos los ciudadanos"? — El Tríbunal de Mede1lín, pues) afirmó el concurso entre los delitos de hur to y porte de arma "de uso privade tldis vfueorza s militares", declarando, en - ' consecuencía, que el funcionarío competente era el Juzgado Quinto Especializado. e - E de RS > De esa decisión salvó el voto el Magistrado doctor Fernando Gómez Cómez, - acorde con estos esenciales argumentos: El 1 Ls "El porte y tenencia de armas de fuego aparece regulado por el Dto. 1663 de 1979 (julio 6), por el cual se expide el Estatuto Nacional para el Control y Co _ a rercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus accesorios; y de una atenta lectura yr de su Titulo III, que se refiere a los SALVOCONDUCTOS (arts.74 a 99), se deduceo que el personal militar y de la policía nacional, EN SERVICIO ACTIVO, no necesira de salvoconducto para el porte de ARMAS OFICIALES O DE DOTACION. Sólamente deben llenar este requisito cuando porten ARMAS DE SU PROPIEDAD PARTICULAR (art.97), - así estén en actividad o en situación de retiro. Porque el personal que está bajo banderas se identifica con su CEDULA MILITAR (Oficiales y Suboficiales) o su res_
pectivo carné (personal de tropa y Agentes). Es personal en actividad (asi en un comento dado no esté de servicio), el personal que no ha sido desincorporado o da dod e baja de las filas. El Agente JOSE FERNEY VELASQUEZ, estaba en actividad el primero de marzo de 1988" (fls 39, 44, 47). — q "Y si estaba en actividad, NO NECESITABA SALVOCONDUCTO para portar el revól ver DE DOTACION OFICIAL, porque el arma no era de su propiedad. Luego no puede dar % se el hecho punible de porte ilegald e armas" (fls.84. Mayúsculas del original). 007 Luego le glosa a la Sala "la alegre cita que se hace del art.48 de la Cons titución Nacional", .norma ésta que el Magistrado disidente estima “dirigida a los particulares", y no a las fuerzas armadas, a cuyos miembros les es propio que es tén armados. "Por lo mismo -señala-, cuando el ciudadano requiere estar armado, ne cesita de una licencia o permiso legal que se conoce como 'salvoconducto',en tan to que el Agente del orden .lo requiere sólo para cargarun arma distínta a la dedotación oficial" (f£ls.85). _ | a "En tales condiciones -concluye el salvamento de voto-, no es ilegítimo el porte sino el uso criminal que se:ha hecho del arma. Y si por el sólo uso ilegiti ro que el Agente ha hecho de su arma, fuere sancionablpeor el concurso como en es te caso, lo sería cuando cometa cualquier otro abuso de autoridad, aún de los espe cíficamente sancionados, como la concusión, si las amenazas han consistido en ame_
drentar con revólver. No es, pues, el uso ilegítimo lo que determina la infracción NT | mu = Pis Pr... 0383 del porte ilegal de armas, pues ésta puede" darse frente a quien ha utilizado la - | . - (f1s. 87). defensa" la legítima suya para ejercer a AN “ “=
- --
© a on Ne == ==).
- - — 2.- En obedecimiento a lo dispuesto, el Juzgado Quinto Especializado de Mede lliín prosiguió lainvestigación, y de’ acuerdo al artículo 46 del Decreto 180 de1988, corrió traslado ,para concepto de ‘fondo, que el Fiscal emitió en el sentido de ar que se debía proferir sentencia condenatoria por los mencionados delitos de hurto y porte ilegal de armas que prevé el artículo 13 del Decreto 180 en cita.
- U Empero, el Juzgado estimó que había interpretado erróneamente el artículo 24 del Decreto 474 de 16 de marzo de 1988, ya que en verdad elfuncionario competente es el Juez de orden: Público, "con: fundamento en el artículo 25 del citado Decreto474" (£ls.115). —Dispuso entonces la remisión a dicha. jurisducción, proponiendo lacolisión del caso. P oo E = .. . , = NON "Y . - oT ae h : _ “oe - - FE - a - . - NT Li . - sn er — . did + To [ El Juzgado Primero. de Orden Público de > Medellfn, al que correspondió el expe diente, declaró la nulidad del traslado dado por el. Juzgado Quinto,.. reiterándolo a
su vez, y el Fiscal Cuarto conceptuó que procedía fallo condenatorio por "hurto Ca_ lificado y agravado y porte ilegal de armas", a lo: cual accedio el Juzgado mediante 1 sentencia de 31 de octubre, condenando al procesado Ferney Velasquez a 14 años deprisión (fls.126 y ss.). . Ce oo | — ml Ls LS Ed
- —_. — , 1 La Y = — ER a + LA - - Apelado el falio por el defensor del acusado, el Fiscal Primero del Tribunal de Orden Públ: pirohcíjoand,o el salvamentode voto del doctor: Gómez. Gómez, ya refe _ rido, sostuvo-qu e sólo se estabaen presencia del delito de hurto, motivo por el. - cual, al no existir violación al artículo 13 del Decre1t80o d e 198, 8“l a jurisdic ción de Orden Público carece de competencia para conocer de este proceso" (fls.10
del cuaderno No.2). j E ES ard Ia >> > 7” E 1 - ? + — + > - - . - Ma — - - - El citado Tribunalc,on apoyo en los Decretos 0333 de 24d e enero de 1988 y 1204 de 1987 (derogado luego por el-180 de 1988), sostuvo que; por tratarse de he chos sucedidos con anterioridad al Decreto 474 de marzo 16 de 1988, el competentepara conocer de la apelación es el Tribunal Superior de Medellin. Precisó al respec to: !i 5 e . e... ] o . , Lo NM] - he: o E i E
"Si aceptáramos en gracia de discusión que la conducta desarrollada-por JOSE FERNEY VELASQUEZ encuadra en varios tipos penales, presentándose así un concurso de tipos entre el hurto y el porte de armas de uso privativo de las Fuerzas MIlitares, atendida -1la fecha de su realización (febrero 29 de 1988) y vistas las consideracio 0384 nes que anteceden, la competencia para la investigación: y fallo en primera instancia le correspondía a los Jueces Especializados, sin perjuicio de que una vez fue ran designados y asumieran funciones los juecesde Orden Público, éstos avocaranel conocimiento de tales.procesos (Decreto 474de 1988, art.25). . -- - . ia E "En lo que hace relación a la segunda instancía, hemos de advertir que el .- Ejecutivo. mediante el Decreto 181 de 1988 (expedido antes de la fecha en que ocu _ rrieron los hechos qu ahora nos ocupan), dispuso mediante esta norma de excepciónque aquélla se surtiría ante - la Sala Especial de Juzgamientod.el respectivo-Tribu _ nal Superior del Distrito Judicial, para hechos ocurridos con posterioridad a suvigencia (art. 20). o | o Na o - ha _ n - = vd e u . = en" - ' =m E ”. - - : A 't "Ante la no. integración de las Salas de Juzgamiento, y, “obviamente con elfin de garantizar el debido proceso de las dos instancias, nuevamente el Ejecutivolegisla y en esta oportunidad a. través del ya citado Decreto 0333 de febrero 14 de1988, dispone que en tanto se designan y asumen funciones los Jueces deOrden Públi co y'los Magistrados de la Sala Especial de Juzgamiento del respectivo Tribunal Su_ perior, 'continuardn conociendo de la investigación y fallo de los delitos a que se refieren los Decretos 180, 181 y 262 de 1988, los Jueces que hasta la fecha de expe dición de los mencionados Decretos tenían la respectiva competencia". Signífica loanterior que, es a los Jueces Especializados en prímera instancia, y en LA ins tancia a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, - quien en tal orden de ideas corresponde el conocimiento de los asuntos a los que se contrae el estatuto para la Defensa de la Democracia, siempre y cuando estos hechos hubiesen tenido ocurrencia antes de la expedición del Decreto 474 de 16 de marzo de 1988, que creó el Tribunal Superior de Orden Público como corporación encargada dedesatar la segunda instancia de los procesos a que se refiere-el artículo 2° del De creto en cita" (Subrayas del original -fls.21 y 22). Ty Se inhibió, pues, de desatar la alzada, y le remitió el proceso al Tribunal Superior de Medellín, proponiéndole la colisión del caso. _. El Tribunal de Medellin, mediante auto del Magistrado Sustanciador. y con apo yo en el inciso 20 del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, estimd.-quela Sala de Decisión se encontraba impedida para conocer de la sentencia condenato ria "toda vez que anteriormente resolvió sobre el fondo del mismo asunto y no so _
bre aspectos meramente circunstanciales, como que el debate versó sobre la existen_ cia del hecho púnible más gravemente penado:e l porte ilegalde armas de fuego deuso privativo de las fuerzas militaarl edessa,ta r la colísión de competencias", y ordenó que el proceso pasara a la Presidencia de la Sala Penal "para nuevo reparto" (f1s.46). | EL Presidente de la Sala Penal dijo que el impedimento argiido se refiere a la Sala que haya tomado decisiones "que decidan la apelación o la consulta en esafase investigativa", y que aquí la intervención verso sobre una colisión de compe _ tencias, motivo por el cual en este caso "no es aplicable esa prohibición", citando al respecto un auto de esta Sala de Casación de diciembre 1° de 1987. ob PEI ar ENE DMI Et Devuelto el expediente, dijo el Tribunal de Medellin: "Aunque dentro del: proceso existe un salvamento de voto, nutrido por consi deraciones que el suscrito Magistrado Ponente sigue considerando como válidas, larealidad procesal del momento exige definiciones que desaten en forma definitivalas situaciones propuestas", y agrego: “Repetídamente lo ha dicho la H. Corte Suprema de Justicia (oct.28/88, enero 12/89 etc.), en el Tribunal Superior de Orden Público se ha olvidado poner atención al artículo 25 del mismo Decreto 474, norma que dispone con meridiana claridad quede los delitos de que se ocupa en su artículo 20, seguirá conociendo la indícada ju risdícción Especial" (f£ls.48 y 49).
a Sostuvo, pues, que era el Tribunal de Orden Público al que le correspondía - “definir lo plasmado dentro del proceso sometido a conflicto", aceptó la colisiónpropuesta por aquél, y remitió el expediente a la Corte, para que en esta sede seresuelva de plano. 3.— Pues bien: [en autos queda demosqtuer cauadndoo el Agente de la Policía Nacional, José Ferney Velásquez, comet1ó los hechos que se le vienen imputando _ = (hurto violento haciendo uso de su revólver de dotación) estaba en franquicia, yE => que el revólver que aparece utilizando para hurtar ."le día 240288, y después de lo sucedido no ha sido entregado a ningún otro Agente" —- (f1s.39). E iginado que, aparte del mencionado de lito contra el patrimonio económico, se le endilgue al sindicado Ferney González, en concurso, el delito previsto en los siguientes términos ama el artículo 13 del De creto 180 de 27 de enero de 1988: "Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privatidev ola s Fuerzas Militares o de Policía Nacional. El que sin permiso de autoridad competente, impor Es. Tabtique. norte. Teparo. I J TB ras ies adquiera, o suministre a cualquier titulo, armas o munici s Fuerzas MIlitars ode Policía Nacional, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) anos de prisión y multa de cinco (5) a cincuenta (50) sa uales”
L Sobre la imputación de dicho delito se ha erigido la colisión de competen _ cias en el presente asunto. Empero, esta Sala comparte en su integrídad las conside raciones del Juzgado Quinto Especializado de Medellin y del de ponente que-— salvó el voto en el Tribunal de ese Distrito Judicial -doctor Gómez Gómez-, en elsentido de que cuando un miembro de las Fuerzas Militareo sde la Policía Nacionalporte su arma de dotacion oficial, en ningún caso se le puede atribuir la conductaREPIIR tin PM pare: EA del artículo 13 que se acaba de transcribir, por la sencilla y contundente razón de que el citado texto requiere que el cuestionado porte sea "sin permiso de autoridad competente", elemento de no posible predicaciónen tratándose de un militar o Agen_ te de la policía en servicio activo, que, asl esté franco, como el acusado en elpresente caso, dispone, por el contrario, de un “permiso permanente" de portar elarma que le ha sido entregada, es decir la de "dotación oficial". - Distinto es el asunto, cuando se trate de arma particular, para cuyo porte4 los uniformados, al igual que los civiles, si deben obtener el respectivo salvocon ducto. " La Corte ya había tratado el punto. Asi, en auto de 25 de noviembre últimoprecisó la Sala: “Asiste razón al Juez de Orden Público, cuando afirma que en este caso con_ creto no se tipifica la conducta prevista en el artículo 13 del estatuto antiterro... rista (Decreto 180 de 1988), por cuanto "la tenencía de estas armas en ningún momen
to puede tenerse como porte ilegal', pues ellas constítuyenun elemento de dotación debidamente asignadas.a los procesados, que si bien es cierto, cuando se hallen depermiso, licencia, vacaciones, o suspendidos del cargo, no pueden hacer uso de = ellas sino entregarlas en su oportunidad a quien debe cuidarlas, es decir, que elno proceder de esta forma constituye eventualmente una violación al régimen interno disciplinario, mas nunca dar origen al punible de porte ilegal de armas". Si en este proceso no se da el mencionado delito, la colisión de competencías queda sín piso, pues, como se dijo, la misma ha reposado exclusivamente en su exís tencia. Queda únicamente él delito de hurto, cuyo conocimiento asumió inicialmentey en forma correcta el Juzgado Sesentade Instrucción Criminal de Medellin, el cual es, por tanto, el funcionarió. competente en este asunto, y quien tiene a su cargoel decreto de nulidad que deberá afectar a la actuación desde el momento procesalde rigor. Huelga decir que la nulídad radica en que la jurisdicción de Orden Públi_ co no era competente, motivo previsto en el numeral 1° del artículo 305 del Codigode Procedimiento Penal: En mérito de lo expuesto, LA COPTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE NAL, | : Rad.{#3826. Colisión.- REMRUIT1E° A mE TM José Ferney Velasquez. | | 1. 0387 | 8 I =~ 1
E RESUELVE: i = | DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde a la - :
justicia ordinaria. En tal vírtud, por conducto del Tribunal Superior del Distrito A Judicial de Medellin, remítase el expediente al Juzgado Sesenta de Instrucción Cri | minal radicado en esa ciudad, que inicialmente conoció del mismo. Dése aviso de es Ai ta decisión al Tribunal Superior de Orden Público, adjuntándole copia de este pro_ i veido. | Cópiese, notifíquese y cúmplase. : —— =
SANDRO-MARTINEZ ZUNIGA JORGE CARREÑO LUENGAS /
— Nao / / Nu Wu
ILLERMO DAVILA MUÑOZ T RMO DUQUE
Loot Ce UhY
— RODOLFO MANTILLA JACOME
T D Marino Henao. Rodrigue