CSJ - SP 3828(19-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3828(19-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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I MF'ED I MENTO
• • • 1 1 ( • • • 1 A u t o . - 89-05-19 . - No p r o n u n c i a . - T r i b u n a l S u p e r i o r se de BL1caramanga PROCESADO(S): Mario OL1ezada Diaz 1 1
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
FUENTE FORMAL: ArticLtlo 111 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #3828 - r ;· • '
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- Mario Quezada Díaz
Impedimento • • . .
CORll"IE SU IDIE JUSll"OCOA .
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SAIL.A IDIE COOINI IPíEINIAIL
- .. • • Magistrado Ponente
Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA • Aprobado Acta No. 20 ( 1 O-V-89)
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I
- • Bogotá, Mayo diecinueve de mil novecientos ochenta y nueve •
• . El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucarai11anga remite el presente proceso para que La Corte resuelva de plano sobre el lmpe- • dlmento lnadmltldo a la Sala de Decisión Penal presidida por el Magistrado doctor
- • FELIX DAVID PATltilO GOMEZ, pronunciamiento remlscrlo de mayoría hecho por la que conduce el Magistrado doctor RAFAEL GARCIA ORDOÑEZ.
CONSIDERACIONES DE LA SALA l
- • 1 - El Juzgado Tercero Superior de Bucaramanga pro firió en éstas dlllgenclas auto de control de legalidad, que al ser Impugnado, c o - • rrespondló revisar en segunda Instancia a la Sala de Decisión Penal presidida por el Magistrado doctor PATI tilo GOMEZ, confirmando lo resuelto mediante providencia de abril 6 de 1988 • • Devuelto el asunto, el Juzgado de primera Instancia prosiguió con el trámite de la causa, y al proferir el fallo y resultar nuevamente apelado, se surtió en la Sala Penal del Tribunal remitente un nuevo reparto, c o r r e s -
- • pondléndole a la Sala presidida por el Magistrado doctor GARCIA ORDOÑEZ. Ese Despacho Impulsó la Instancia, pero cuando recibió el expediente para decidirla, • " ' - - · - - - - - · -
• • 2 ' • :pt6 por enviar los cuadernos a la Sala de Decisión que orlglnalmente había conocldo para que si sus Integrantes .lo estiman conveniente, expresen si se 11 declaran o no Impedidos para seguir conociendo. 11 • - ' • El Magistrado doctor PATI ÑO GOMEZ repllcó con su Sa
- :a mediante providencia de febrero 22 del año en curso, que no encontraba motivo para la declaraclón del Impedimento del artículo 535 del Código de Procedlmlen1
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- • ' to Penal, porque constituyendo esa disposición prácticamente una prohibición
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- • para· conocer de las apélaclónes posteriores en el juicio, había cumplido su finalidad a través de la· nueva distribución realizada por la Presidencia de la Sala. En
tal sentido afirmó : ' 11 Unlcamente al momento de verificar el reparto de los asuntos por la Presidencia de la Sala Penal y con sujeción a lo dls ° puesto en el numeral 1 del artículo 8° pel Decreto 1265 de 1970, en armonía con lo previsto en el Inciso 2° del artículo 535 del vigente Código de Procedimiento Penal, fue ADJ UDICADO a Sala diversa, concretamente a la presidida . por el
H. Magistrado Doctor Rafael García Ordoñez.
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- • De regreso la actuación a la Sala dirigida por el doctor GARCIA ORDOÑEZ, produjo la decisión que dispone el envío del expediente a La Corte, pues por mayoría estimó que la lnadmlslón de sus razones por la Sala d l screpante constituía una manifestación de Impedimento, declaración que consideró In
- • fundada. 2 - El artículo 11 del Código de Procedimiento Penal le
O --. . • • otorga al Magistrado la posibilidad de manifestar su Impedimento, cuando en él con
- . curre alguna causa legal que de motivo para su recusación, y si ella es común a varios de los integrantes de la Sala, aún les es posible hacer esa expresión c o n junta - artículo 111 que subsigue - .
- • SI el funcionario en quien recae esa causal omite su de
- • claraclón de Impedimento, 11 cualquiera de los sujetos procesales estará en la po11 slbllldad de recusarlo, pero tanto el Impedimento como la recusación deben obedecer a una manifestación expresa e Inequívoca. En el primer caso, el Impedimento
' • • 3 1 ' ' 1 ' se expresará mediante un auto que ordene pasar el proceso 11 a los demás que for11 r..an la Sala respectiva En caso de recusación, pasando el expediente a quien 11 • corresponda si la acoge, o enviándolo " al superior 11 si se rechaza - artículo 11 ' del Código de Procedimiento Penal - •
112 • Ninguno de esos trámites se cumplió previa la decisión de _la Sala mayoritaria presidida por el Magistrado doctor RAFAEL GARCIA ORDO- •
- ' que en ausencia de declaración conjunta de Impedimento, la dló lndebldamen rilEZ,
- . ' te por sobreentendida con el solo regreso del expediente a su Despacho, sin que • ese proceder se asista en previsión legal alguna. 1 1 • 1 Ausente ese primer presupuesto de la declaración for1 mal de Impedimento, no podía caber el subsiguiente de admisibilidad o rechazo, y por consiguiente, es ahora ajena a la Sala la competencia para entrar al estudio y Q pronunciamiento sobre su fundamentación • • 3 - Lo que salta a la vista en éste caso es la e x i s t e ncla de un verdadero conflicto administrativo de reparto entre dos Salas de Deci sión Penal de un mismo Tribunal Superior de Distrito, pues la que conduce el Ma1 ' glstrado doctor GARCIA ORDOÑEZ sostiene con asidero en el artículo del Decre 1 19to de que la Presidencia ha debido adjudicar de nuevo el asunto a aquella 1265 1970
- • que de él había conocido con precedencia, en tanto el criterio opuesto encuentra aureparto, acudiendo al numeral ° del artículo 8° del pr~ tonomía en el encargado del 1
\.... 1 citado Decreto de 1265 1970. --
- ;, La definlc16n de los conflictos que sobre reparto se presenten entre Magistrados de una Sala Penal, le corresponde de plano a su P r e s i -
- dente por dlsposicl6n expresa del artículo del Código de Procedimiento Penal, 102 así que habrá de ser allí donde se definan las discrepancias propuestas, careclen- '
' ' ' ' ' do Corte de competencia a ese respecto. La ' ' 1 • En mérito de lo argumentado, Corte Suprema de Jus La - • -
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-~~ . • •
- 4 tlcla, en Sala ·de Casación Penal
- R E S U -E L V E ABSTENERSE de pronunciamiento sobre la lnaceptaci6n
• •• • ' de Impedimento de que dá cuenta ésta providencia, y ORDENAR en su lugar la de - . • volucl6n del proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, pa -
- • ra que proceda de acuerdo a su competencia •
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'.· COPIESE, NOTIFIQUESE CUMP ASE.
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LISA N D RO MARTINEZ ZUÑIGA
GE CARREÑO LUENGAS
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ILLERMO DAVILA MUÑ Z
GUILLERM DUQUE UIZ
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JUAN MANUE ORRES FR~ NEDA
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
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