CSJ - SP 3829(13-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3829(13-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
• •
CAMBIO DE RADICACION
Rad. #3829 ' 1 Auto.- 89-06-13 .- Niega cambio de radicación.- Juzgado 3o. Penal Mpal. de Popayán PROCESADO(S): Pedro Humberto Campo Cortes; DELITO: Contra el patrimonio económico
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASOUEZ;
FUENTE FORMAL: Articulo 78 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
\ Expediente No. 3.829 •
CORTE SUPREt.lA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL 1
.. ' ! ¡ ' 1 ¡ >.lagistrado ponente: 1 1
Dr. GUSTAVO GO>.IEZ VE~ASQUEZ i
• Aprobado Acta No. 28 Bogotá. D. E •. junio trece de mil novecientos ochenta y nue ve.- VISTOS: Procedentes del Juzgado Tercero Penal 11\unicipal de Popayán han llegado las presentes diligencia ( fotocopias ) seguidas contra PEDRO HU¡..\BERTO CAMPO CORTES por un presunto delito contrae el patrimonio económico. para qie Corte decida sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el Señor Apoderado de la Parte Civil. doctor SILVIO A. PERAFAN t.lELLIZO. • ! En términos generales aduce el citado profesional como motivos para sustentar el cambio de radicación demandado. que la investigación no ha podido realizarse en los términos previstos en el estatuto pr~
cedimental penal por el • ir y venir " del expediente por varios despachos judiciales de la ciudad de Popayán; que el Juzgado que actualmente conoce del asunto no ha cumplido con lo ordenado por su inmediato superior ( Juzgado 6o. Penal del Circuito ) en cuanto a la práctica de pruebas y ha per- ! --· - 2 - • 1 • mitido que el Señor Gerente del Banco Central Hipotecario. quien ha sido citado varias veces para declarar dentro de la investigación. se burle de su investidura por renuencia para comparecer en las oportunidades en que se le ha citado; tampoco se ha investigado un presunto delito de falsedad • en documentos • que se presentó en el juzgado 2o. Penal t.lunicipal al interponer el recurso •. todo lo cual se debe a que el procesado tiene la calidad de Concejal del t.tunicipio de Popayán ·}' • ejerce un poder político y • aconómico dentro del citado municipio que. infortunadamente no es descono- · ª cido por las autoridades que conocieron de las instancias ...
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Señor Apoderado de la parte civil al deprecar el cambio de radicación. solicitó al Juzgado que se tuvieran como evidencias para 1 respaldar su petición. las pruebas que aparecen en las respectivas investí- gaciones y en escrito de fecha 8 de febrero último acompaiió certificación expedida por los Delegados del Registrador del Estado Civil en Popayán en la que dan cuenta de la elección del señor Humberto Campo Cortés como Concejal suplente del citado municipio. para el período constitucional de 1. 988
a 1. 990. Así mismo aparece certificado de la Secretaría del Concejo t.1unicipal en la que· se c!ice que el Ingeniero Campo Cortés está asistiendoregularmente a las sesiones de la Corporación por ausencia del principal Jesús Edgar Papamija Diago. ' En providencia de esta Sala de fecha 21 de ootL1bre de1. 987. ya en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal. se precisó el alcance de las normas que rigen tan excepcional traslado de competencias. por los motivos previstos en el artículo 78 del referido estatuto. -- -- --
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- Se dijo en aquella oportunidad: ª .. hoy por hoy no hay cambio de radicación que oficiosamente la Corte o el Tribunal puedan disponer. Esta atribución no aparece por parte alguna en la normación del nuevo código. en tanto que • sí obraba en la del código derogado. pero para la Rama Ejecutiva.ª • ª En el anterior código de Procedimiento Penal no se precavía durante el trámite del cambio de radicación. debate probatorio ante la autoridad judicial que debía pronunciarse conceptualmente sobre la conveniencia o inconveniencia. Era el Gobierno Nacional a quien compe tía. antes de enviar la respectiva solicitud. • averiguar por los medios que crea convenientes los motivos del traslado ª. Por eso era ante la autoridad administrativa. representada por el ilinisterio de Justicia. o el Gobernador en su caso. ante quienes debían los interesados en obtener el cam- ,¡ bio de radicación. presentar los elementos de juicio que permitieran a la -
' Corte o al Tribunal emitir el correspondiente concepto. No era esta Corpo- • ración o el Tribunal escenario propio o legítimo para palotear un debateprobatorio.ª ' ª Y así se han conservado las cosas. a pesar de que en otros aspectos la sistemática procedimental del cambio de radicaciónvarió sustancialmente. Hoy son organismos determinados de la rama judicial los que disponen o no el cambio. salvo la excepción del llamado especial consagrado en el artículo 81. Y mientras en el anterior Código existía disposición que le permitía al Gobierno de OFICIO tomar la medida. - • en el vigente no hay norma que autorice a la Corte o al Tribunal a hacerlo así. Estas Corporaciones podrían decidirlo positiva o negativamente. pero a solicitud de parte. la petición de cambio de radicación de un proceso • • - 4 - • es derecho expresa y concretamente concedido por el legislador ª al juez del conocimiento y a los sujetos procesales ª - artículo 79. ª ª Y por ninguna parte aparece en el estatuto vigente • lo que si .;wtorlzaba el anterior, o sea que quien la disponía podía averiguar por los medios que consideraba conducentes los motivos del traslado.
Y la razón es clara: en el Código derogado sí había oficiosidad del Gobie_!: • no y era entonces lógico que se le diera la facultad de ordenar y practicar pruebas, lo que no resulta consecuente en el vigente, exactamenteporque por iniciativa propia no puede la Corte o el Tribunal ordenar el J. cambio.ª ( Mag. ponente Dr. Gustavo Gómez Velásquez
En el presente caso, el solicitante solamente se concr~ ta a presentar una serie de incidentes propios de todo proceso penal y a aseverar que el Concejal Campo Cortés ejerce un gran poder político y económico dentro del citado municipio y para ello acompañó certificación sobre 1 ' su elección y ejercicio del cargo por ausencia del titular. Olvidó el memorialista que la carga de la prueba en estos incidentes corre por cuenta suya y que las pruebas que demandó fueran tenidas como sustento de sus afirmaciones, para el cambio de radicación, nada prueban. Simplemente de la lectura del proceso en fotocopias que fuera remitido por el Juzgado Tercero Penal t.lunicipal de Popayán, se desprende inequívocamente que la denuncia presentada por la Señora Beatríz lmelda Solano de Girón tuvo el trámite previsto por la ley. Si se dictó autoinhibitorio por parte del Juez t.~unicipal, la denunciante por medio de apo- ' ' J derado ( el mismo que ahora solicita el cambio de radicación ejercitó los recursos ordinarios posibles y obtuvo del superior ( Juez 60. Penal delCircuito ) la revocatoria de la providencia recurrida y en su lugar la iniciación de la correspondiente investigación penal. -- . - - 5Tal actuación pone de presente la total Imparcialidad e de la Justicia en la ciudad de Popayán. razón suficiente para negar el cambio de radicación solicitado. máxime que el motivo central ( la influe~ cia política y económica del sindicado en su municipio J de la solicitud -
- no se halla acreditada en autos pues. se repite. la sola certificación expedida por la registraduría Nacional del Estado Civil sobre la elección de Campo Cortés como Concejal de Popayán. solamente acredita dicha calidad que ostenta el acusado y no su poder político y económico ante los jueces de esa municipalidad.
Por lo expuesto. la CORTE SUPREA1A DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. NIEGA el cambio de radicación del proceso seguido contra PEDRO HUI\-IBERTO CAI\IPO CORTES que solicita el Señor Apoderado de la Parte Civil. Cópiese. noti fíquese y devuélvase al Juzgado Tercero Penal !'.\unicipal de Popayán. / -0·7-¿e< '\
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