CSJ - SP 3830(13-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3830(13-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
1 Fa hd + Do NC e JC RECUSACION 74 > Eventos hay en los que aparece de bulto, refulge que la"recusación" está edificada en el absurdo, ante tales remedos, falta a sus deberes dedirector del debate y cohonesta aquellos torcidos intereses de delación, el Juez que en lugar de despachar el asunto con auto de simple cúmplase, escoge la vía de tramitarlos como si se tratara de una verdadera recusación. Auto Recusación.- 13 de junio de 1989.- Se inhibe para conocer de la recusación a los Doctores Cecilia Rojas de Osorio, Juan Hugo Sánchez Maluche y Efrén Bustos Roa - Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué.
Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
F. F. Artículo 104 C. de P.P.
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rg RECUSACION. Rad. No. 3830
Proceso contra MARGOTH ALONSO de CORONADO OTROS. - 0614 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., junio trece de mil novecien tos ochenta y nueve.- h E
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No. 27 Junio 7/89 +++ +++ ++ VISTOS: Estando el presente proceso adelantado contra MARCOTH ALONSO DE CORONADO y OTROS, por los delitos de falsedad en documentos yfraude procesal, en el trámite propio a la segunda instancia en el Tribunal Supe
rior de Ibagué,para la decisión de fondo sobre unas nulidades que habían sido ne gadas por la instancia, se encontró la Sala compuesta por los magistrados CECILIA ROJAS DE OSORIO, JUAN HUGO SANCHEZ MALUCHE y EFREN BUSTOS ROA, que ellos, se ' gún memorial obrante a folios 338 y ss., con otros funcionarios, habían sido recusados. Evidentemente,en los folios mencionados, aparece un memorial del defensor de la señora de CORONADO, Dr. Eduardo Pinzón Urrea, don de recusa a los jueces del conocimiento -el nombrado en propiedad y el interino-, al Agente del Ministerio Público y a los susodichos magistrados. En lo pertinente a éstos dice que los recusa "de conformidad al numeral So. del artículo 103 del C. de P.P., ante las afirmaciones hechas por el senor Alcalde Municipal de Ambalema, Tolima, hasta antes de la elección popular de Alcaldes, Sr. Henry Patino, originadas en la revocatoria del auto de detención de fecha septiembre 17/87, que favore0613 -ció al mismo, afirmación que aparece a la hoja No. 2 de la queja presentada al se nor Procurador General de la Nación de ese entonces, doctor Alfredo Gutiérrez Márquez, en concordancia con la hoja No. 5 en su literal e) de la misma queja y literal £) de la misma queja. Poem a —— t "PRUEBAS.- Se llame a declarar al señor Henry Patino, ..., para que declare con respecto a lo que ante testigos afirmó: 'que ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO,
le hace revocar hasta los autos de detención y que menos lo va a dejar votar del -—- cargo', como en efecto ocurrió, testigos como el doctor Marcelo Lozada de profesión abogado,..., al que solicito sea llamado a declarar también sobre lo afirmado. "Ver queja a la Procuraduría que aparece adjunta a memorial presen tado con fecha 12 de octubre de 1988 y denuncias sobre el mismo funcionario HenryPatino, que aparecen a sumarias sintetizadas en informe presentado por el señor Visitador Administrativo de la Cobernación,Sr. Jesús Alberto Barragán y que dieron od gen a pliego de cargos hoy en reposición y en poder de la Procuraduría General dela Nación, seccional Honda". Los magistrados despacharon desfavorablemente la recusación y fun damentaron su determinación así: "...el apelante recusa a esta Sa la por la causal Sa. del art. 103 del C. de P.P., que la hace consistir en el hechode haber revocado esta instancia un auto de detención decretado por el a-quo en con tra de Henry Patino, en un proceso diferente del que ahora es materia de estudio que porque la Sala recibió ordenes de un jefe político de la ciudad, concretamente del Dr. ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, para que se revocara el auto. "...Con el referido político ni la suscrita sustanciadora, ni los demás integrantes de la Sala tienen amistad o enemistad con aquel. Unicamente se le conoce de vista y esporádicamente se le ha saludado protocolariamente, cuando ha he cho acto de presencia en la posesión de los señores Gobernadores. Entonces mal puede asegurarse que alguien de quien ni síquiera se es amigo se atreva a insinuar cues - pt 1 W ww li I 1614 -tión tan seria y delicada como son las decisiones judiciales. " ..La causal de recusación que se formule debe ser concreta. No bascon tciatar la y alegarla, sino también probarla en debida forma. De modo que - - - = am» - la parte que alega la recusación debe presentar las pruebas en que fundamente lacausal. "...En el caso que ocupa la atención de la Sala, el recusante no determina si se trata de amistad Íntima o enemistad grave de la Sala ( o de unode ellos ) con las partes en el proceso. Simplemente se limita a manifestar irres }ponsablemente que por haber revocado esta instancia un auto de detencion que pesa ba contra Henry Patiño por insinuación del Dr. Alberto Santofimio Botero. Si la re cusación la hace consistir en la pretendida amistad con este senor Patino, por resultar favorecido con la revocatoria que la Sala profirio de la medida de asegura- - niento de la detencidn preventiva que pesaba en su contra, ha de considerarse que Henry Patiño no es sujeto procesal en esta investigación". Finaliza el Tribunal ma nifestando que no conoce a Patiño sino de nombre y que igual cosa sucede con los - | sujetos procesales de la presente investigación. | BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA L 1.- Dispone el artículo 104 del C. de P. Penal, en su inciso segun do: "La recusación se propondrá por escrito, ante el juez que
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Con respecto a estos requisitos viabilizadores del trámite de la recusación, la Cor te ha señalado, en criterio mayoritario, que el presupuesto de que se proponga por + escrito, bien puede entenderse satisfecho cuando se pone de manifiestoen audiencia ——;] 1s———————]d——]———“—.o[—]d]——]—]]—————————]———————————_— —— E ED A =r vn o diligencia porque la atestación escrita que de ió de en el acta res pectiva, cumple cabalmente con el requerimiento legal. | Asi las cosas, si la recusación no se propone por escrito, o en au - 4 m 0615 -diencia o diligencia judicial, acompañando las pruebas y exponiendo los motivos — E —]]]—— en que se funda, debe rechazarse con auto de simple cumplase, porque ha de enten ra — ———lr derse que no están dados los presupuestos sine qua non para el trámite regulara = — ——— T — a de la misma. — Eventos hay en los que aparece de bulto, refulge que la 'recusación' está edificada en el absurdo, por intereses inconfesa- -— —];;——T——— . bles que sólo pretenden torpedear el proceso; ante tales remedos, parodias de - —E—]]——— " —— - a — recusación, falta a sus deberes de director del debate y cohonesta aquellos tor cidos intereses de dilación y, por ende, atenta contra la lealtad debida a las ——2— ]]_—— otras partes, el juez que, en lugar de despacel haasurnt o con auto de simplecúmplase, escoge la vía de tramitarlos como si se tratara de una verdadera recu —ys rz o..z_—o o”]N_s— ]]——— ——]—]]—]]———]———]————————;—;——————];———]——Ú——;];———————————————————]——— ——l — ET sacion. Es claro que 'recusaciones' que se rechazan in límine por el - —— - a Fp, pa - ra no lleno de los requisitos propios a su regular trámite, bien Cn —L<——]——2—]—]a————]—]]———]— een - —e — ——— pueden ser nuevamente interpuestas, cumpliéndolos. Y es patente también que, -- ——[— —_— cuando ya la recusación ha sido despachada en su fondo, cumpliéndose el trámiteregular que para el caso manda la ley, mal puede volver a intentarse con base77 en la misma causal y con igual Eomeonentacico | 2.- En el evento sub-examine, el abogado recusante no aportó - las pruebas en que fundamentaba la recusación. Y, de otra parte, con propiedad no puede hablarse de motivación porque, a pesar de que alu de a la causal 5a. del artículo 103 del C. de P.Penal ( "existir enemistad grave o amistad Íntima entre alguno de los sujetos procesales y el juez o magistra o" ), lo que señala es un dicho no probado de un señor Henry Patiño en el sentido de que Alberto Santofimio Botero le hacía revocar los autos de detención, - no siendo aquél ni éste aquí sujeto procesal. Y así estuviera probado que el su
sodicho señor aseveró aquello, así no se demuestra la real influencia del señor 2 y A RE E TX = = =a. wi i » r E —
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D610 H li nU I I i Santofimio en la justicia del Tolima, ni el interés de este politico en el caso a conocimiento de los magistrados recusados o que estos efectivamente fueran su jetos “presionables : por aquél y hasta el punto de imponerles sus decisiones ju diciales. Tampoco en forma alguna motivó su escrito en el sentido de si Santofi mio o Patino eran amigos íntimos de los magistrados acusados, ni presentó ningu na prueba para tales efectos. En est a motivación, el funcionario debe ser supremamente tinoso, en orden a que, según quien sea la persona que recusa, se tenga o no por satisfecho este requisito, con miras al trámite regular o no —u s del incidente. No es lo mismoqu e el recusante sea una persona de escasos conocimientos, a que se trate de un profesional oconcretamente de un abogado. La - —— Z——— ——————]”;][]—Ñ —[———]ÁÉÑ0 Fee ——— —— norma será, entonces, a cada quien, según lo que pueda dar, tenieeso nsdí osie m pre presente que cuanto sustantivamente ímporta es custodiar en la administración de justicia, la imprescindible imparcialidad. Siguese de lo brevemente expuesto ue, para el caso, no se die ron cabalmente los requisitos facilitantes del trámite regular. de la recusación, esto es, que ella no fue debidamente incoada; de ahí que al Tribunal le hubiera bastado para despacharla un auto de simple trámite y que la Corte, ahora, haya de inhibirse para conocer del rechazo que a la supuesta re cusación manifestaron los magistrados del Tribunal Superior] de Ibague. o a rr Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SA LA DE CASACION PENAL-, resuelve: INHIBIRSE para conocer del presente asunto comoquiera que nose cumplieron los requisitos legales de forma exigidos parael. trámite regular de la recusación ( art. 104 C. de P. P. ). — DEVUELVASE el proceso al Tribunal de origen, para la prosecución f aL " —p FF — ]lD — —olo]dí —_— — i
RECUSACION. RAD. No. 3830
MARGOTH ALONSO de CORONADO OTROS. - E E E E E E $+ ¢ $ % 3} $+ -$-3 323-3223 — E $ 4 0617 del ritual de la segunda instancia. / ~ -
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE:. Jm
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA L — nn NG NIDO ny Xu JUAN MANU ones FRESNEDA cont DUQUE RUIZ (= i
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OMEZ VELÁSQUEZ
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