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CSJ - SP 3831(07-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3831(07-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CASACION Sentencia Casación .- 90-05-07 No casa - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Jose Gildardo Mayor Cardona

DELITO: Estafa

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

FUENTE FORMAL: Artculo 226 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3831

RAD; 3831CASACION

JOSE GILDARDO MAYOR CARDONA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL- \ Bogotá D. E., mayo siete de mil novecientos noventa.

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 30 Mayo 2/90

VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 19 de diciembre de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se condenó, e~ tre otros, a JOSE GILDARDO MAYOR CARDONA, por los delitos de 11esta fa y violación de la ley 66 de 196811 a treinta y tres (33) meses de pri , sión, así como las accesorias pertinentes. - El recurso y la demanda se hallaron procedentes, en su etapaprevia de apreciación, por medio de los autos expedidos el 20 de abril y 23 de noviembre de 1989, respectivamente. - En cuanto a los otros condenados, y también recurrentes, Alfo~ -2so Guevara Betancourt y Guillermo Loboguerrero, la impugnación se decla

ró desierta.

H E C H O S 1 j .

1 El Juzgado 11 Penal del Circuito, en su fallo de primera instan cia (agosto 9/88), los reseña en forma completa y veraz, así: 7 i , 11 el 17 de julio de 1982, CARLOS ALFONSO GUEVARA BETA~ COURT, actuando a nombre de la sociedad INVERSIONES ASEO Y CAFETE RIAS LIMITADA prometió vender a JOSE G I LDARDO MAYOR CARDONA y ENRIQUE QUINTERO siete lotes situados en la carrera 51 No. 168-06 de es ta ciudad por la suma de $3.300.000,oo, pagaderos así: $800.000,oo con el cheque No. 3815224 del Banco de Occidente para el 14 de agosto., $500. 000. oo el 15 de enero de 1983, $1.000.000.oo el día 15 de julio de 1.983 y $1.000. 000,oo el 30 de octubre de 1983. La escritura pública que perfeccionara el contrato debía correrse el día 30 de octubre de 1983. Así mismo se pactó - que la prometiente vendedora debía entregar los lotes de terreno debidamen te desenglobados y se fijó como plazo para que hiciera entrega ge los planos debidamente aprobados el 30 de octubre de 1982. Además, se expresó que los terrenos se entregaban a paz y ~alvo por. concepto de impuesto predial, - valorización y servicios públicos, pero la acometida de tos últimos quedaba· - a cargo de los prometientes compradores. En la fecha de la celebración delcontrato se le hizo entrega material de los lotes a JOSE G 11..D'ARDO MAYORCARDONA y a ENRIQUE QUINTERO. "El 13 de agosto de 1982 las partes acordaron prorrogar el pago de la cuota inicial hasta el 15 de septiembre del mismo año, por lo cual, - MAYOR CARDONA giró el cheque 4750791 por $815. 000.oo y el cheque 001 3347 por la suma de $24.000,oo por intereses. Nuevamente el 21 de octubre de 1982 se prorrogó el pago de la cuota inicial por lo que el comprador giró -3el cheque No. 4750802 del Banco de Occidente por $500. 000,oo y el cheque4750803 por $300. 000.oo, el primero para el 25 de octubre y el segundo p~ ra el 30 de noviembre de 1982. Además libró el cheque No. 4750804 por $40. 000 ,oo por concepto de intereses. Finalmente, el 8 o 9 de diciembre de 1982 , las partes dejaron, por. mutuo acuerdo, sin efectos la promesa de comprave~ ta. (f. 1-10). "El 9 de diciembre de 1982, GUEVARA B. actuando a nombre de Inversiones Aseos y Cafeterias Ltda, transfirió a título de venta real y efectiva el lote No. 7 a JOSE G I LDARDO MAYOR CARDONA por la suma de $350. 000 ,oo según da cuenta la escritura 6093 de la Notaría Sexta de Bogo tá. (f.82-91). En ese mismo día GUEVARA B., actuando en la calidad ya

corióddaotm·gó por-escrito opción de compra irrevocable por los seis lotes r.estantes de la carrera 51 con calle 168 a favor de MAYOR CARDONA. Lavigencia de dicho acto jurídico se prolongó hasta el 30 de enero de 1983. - Igualmente sé acordó que la forma de pago se pactaría de común acuerdoen los documentos que perfeccionaran la opción. La parte opcionante se obli._ gó a entregar los terrenos paz y salvo por todo concepto y debidamente des ·englobados. ( f. 11 , 12} . 11EI 30 de noviembre de 1982 GUEVARA B. le prometió a MAYOR CARDONA en venta el lote No. 1, dando cumplimiento a lo acordado en la opción de compra. La escritura que perfeccionara el contrato debía otorga.!: se el día 31 de enero de 1983 a las 4: 00 p.m. en la Notaría Sexta de esta ciudad. 11EI día 31 de enero MAYOR CARDONA compareció a la NotaríaSexta para cumplir lo anteriormente acordado y como el prometiente compr~ dor no compareció otorgó la escritura de presentación No. 278. En la misma fecha dio la declaración contenida en la escritura 279, según la cual dabacumplimiento a lo pactado en la opción de compra, es decir, dejaba constan

-: .. -4cia de su intención de adquirir los lotes numeros 2,3 y 4. (f.93-110). "También el 31 de enero de 1982 MAYOR CARDONA le prometió en venta a Luis Alfredo Ortega Ortiz y Gloria Inés Pardo de Ortega ellote numero dos (2) y les hizo entrega material del mismo. (f. 159-166). Antes, el 24 de diciembre de 1982 MAYOR CARDONA había prometido en venta a Julio Castiblanco y Rubi Alba Rojas el lote número uno ( 1), y7 les hizo entrega del mismo el día 26 de diciembre. Finalmente, MAYOR CA_!3. DONA le prometió vender a Alvaro Su~rez y María Matilde Ruano Suárez el lote numero tres ( 3), el día 16 de febrero de 1983. 11 La entrega material del bien la realizó el 17 de febrero del mis mo año (f .167-172-).

"Según la escritura No. 284 expedida por el Notario Sexto de Bo gotá, GUEVARA BETANCOURT también concurrió a esa dependencia el día 31 de enero de 1982 y dejó constancia de que no se allanaba a aceptar los cheques que llevaba MAYOR CARDONA para darle cumplimiento a la prom~ sa de compraventa por el lote numero uno ( 1) por cuanto había recibidocon anterioridad cheques de este último que no tenían la suficiente provi sión de fondos. ( f. 39-48). "CARLOS ALFONSO GUEVARA BETANCOURT elevó denuncia pe nal en contra de G I LDARDO MAYOR CARDONA por estimar que ha cometido un delito de estafa por cuanto prevalido de la opción de compra que no quiso cumplir de acuerdo a lo estrictamente pactado prometió en venta los lotes 2, 3 y 4 e igualmente sin que se le hubiera otorgado escritura por el lote número 1, también lo enajenó a terceras personas (f. 3 4). Al ampliarsu queja dijo GUEVARA B. que la opción de compra no pudo cristalizarseporque MAYOR CARDONA no se puso de acuerdo con él sobre la forma de L___--:---------:::._.---------------===================:::::::- -5pago de los lotes, sinembargo éste acudió a la notaría presentando tres che· ques por $100.000,oo cada uno, los cuales no aceptó por ese hecho y porque tenía la absoluta seguridad que esos cheques iban a salir sin fondos, con lo cual pretendía era engañarlo quedando dueño de los lotes. Además, que poc~ después a través de una inspección judicial practicada por el Juzgado 13 Ci vil Municipal se pudo constatar que para los últimos días de enero y princi pios de febrero la cuenta corriente de su denunciado mostraba saldo rojo. - O sea, que en verdad quería estafarlo. "Cuenta que a pesar de no haber llegado a perfeccionar ninguna de las ventas de los lotes que fueron objeto de la opción, ha sabido pormedio de una comunicación enviada por el propio MAYOR CARDONA que en~ jenó los lotes numeros 1 , 2, 3, y 4, pero que él le contestó que no podía ven derlos ni menos entregarlos porque no tenía derecho ni la posesión. Sin em bargo, ya tiene en sus manos la protocolizaicón de las ventas que MAYORCARDONA hizo a Luis Alfredo Ortega y Gloria Inés Pardo, y ia de AlvaroSuárez y Luz María Matilde Ruano donde en forma falsa y de mala fe diceque los lotes que vende son de su propiedad y que fueron adquiridos por contrato de opción de compra, lo que no le da derecho a vender y la cual

no se llevó: a efecto, por lo tanto no tiene ninguna validez. Además, dice que su denunciado hizo las promesas de venta recibiendo dineros y hacié~ dole firmar letras a los compradores y comprometiéndose a firmar escrituras sin poder llenar este requisito .... ". - Cuaderno Original #3DE LA DEMANDA El propio procesad>, quien es abogado titulado, presenta su alega ción, acusando la seratencia pr.oferida por el Tribunal, sobre la base de los dos siguientes cargos: 1.-Causal primera de casación, segundo motivo, por ser el fallo -6violatorio de la ley sustancial por aplicación indebida del art. 356 del C. Penal (estafa}. A ello se llegó por manifiestos errores de hecho y de de recho. - Como demostración de esta censura, advierte: a). No existió en gaño alguno y de ello habla palmariamente el desistimiento del contrato de promesa de venta, advirtiéndose en el escrito pertinente, la ausencia de to do perjuicio. Además, el cheque por valor de $800. 000. oo "nunca fue prese.!::! ',) tado al banco para su pago", máxime cuando 11el denunciante tenía obligacio- ' , l nes previas que cumplir y fué éste quien mantuvo en error a Mayor Cardo- , na, amparado en que había hecho entrega real y material de los lotes, para cobrar intereses por ,más de cuatro meses y sin que Mayor Cardona obtuvie ra provecho alguno"; b). - Durante el contrato de opción, el denunciante Guevara Be tanQ)Ur ,. enajenó los· lotes lts. 5 y 6 ,a los señores Carlos Mala ver y LuisAlfredo Pérez; c) .- 11Por las ventas que hizo Mayor Cardona de los lotes núme ros 2, 3 y 4 cuando legalmente no tenía ningún derecho. 11 Por una parte, hay que analizar que cuando el señor Guevaradenunció los hechos -marzo 17 de 1983-, estos predios no eran de propiedad de Inversiones Aseos y Cafeterías Ltda, por cuanto seg4n escritura No. 444 del once de febrero de 1983, los había traspa_sado al señor gerente como per sona rratural, esto es, a Guillermo Loboguerrero Prada. 11Pero qué era lo que realmente, quería evitarse el denunciante?. Sencillamente éste sabía de las negociaciones de promesas de Mayor Card~ na, con terceras personas, sabía que Mayor Cardona, había hecho escritu ras de cumplimiento números 278 y 279, otorgadas el día 31 de enero de - -71983, y POR LA NO ASISTENCIA DE GUEVARA en la Notaría Sexta deBogotá, entonces permitió, que mientras se insolventaba, los terceros de buena fé, construyeran sus casas para luego iniciar procesos reivindicat~ rios amparados en una escritura tachada de falsa y por la cual hoy, tiene un proceso penal en etapa del juicio en el Juzgado Treinta y dos Penaldel Circuito de Bogotá. 11 No puede predicarse perjuicio económico, como elemento estruc 7 , . ¡ tural del delito de estafa, frente a la compañía Inversiones Aseos y Cafeterías ltda, por cuanto al momento de la denuncia YA NO PERTENECIAN a la citada empresa y para hablarse de perjuicio, éste tiene que ser cie.!:

to ya que el daño potencial no es suficiente para que la estafa se considere consumada"; d). - Las explicaciones ofrecidas en la indagatoria, que están amparadas por la presunción de veracidad -art. 384 C. P P.-y son indivisibles y debieron tomarse en toda su integridad jurídica. Pero el Tribunalle disminuyó, a este medio probatorio, su real valor, 11con lo cual se llegó a un manifiesto error de derecho en la estimación de estos medios de prueba11 ; e). - 11Jgualmente quebrantó el Honorable Tribunal el artículo 261, al no apreciar como documento público las escrituras Números 278 y 279 oto.!: gadas en la Notaría Sexta de Bogotá, donde consta que Guevara Betancourt, NO ESTUVO presente para dar cumplimiento a al contrato de promesa de com praventa, sobre el lote No. 1, como _para darle cumplimiento al contrato op cionado, del cual Mayor Cardona, manifestaba su intención de celebrarlo11 • - Por último anota: 11 No reconocerle mérito probatorio a una prueba legalmente allegada al proceso o disminuirle su valor probatorio constituye .:.. manifiesto ERROR DE DERECHO, pero si se la ignora, a pesar de estar apo.!: tada al proceso constituye ERROR DE HECHO. -8- "Todos los hechos denunciados para dar apariencia de verdad y preconsti_tuir un delito se remontan a la primigenia promesa de compr~ venta, y si en derecho los contratos se deshacen como se hacen, no se ju~ tífica recepcionar tales declaraciones mal-intencionadas para amparar undelito que no se ha cometido. Existe abundamentes pruebas que demuestran que Mayor Cardona al firmar los nuevos contratos, éste estuvo siempre di~ puesto a cumplir pero quién no se allanó a cumplir fue el exitoso denuncia~ te, pero que en últimas resulta cond~nado poilos delitos que siempre quiso evadir al sindicar a Mayor Cardona". - 2.- Este cargo se apoya en "la causal primera de casación TERCER MOTIVO", pues la sentencia se muestra violatoria de la ley sustancial "porinterpretación errónea del parágrafo del art. 2o. de la ley 66 de 1968, por atipicidad de conducta". - Al respecto señala que el citado ordenamiento, que regula la acti vidad urbanística, solo dispone tratamiento penal cuando dicha tarea se rea liza sobre cinco o más unidades habitacionales; y, el recurrente solo negoció cuatro unidades. - Como conclusión de este cargo, expresa: 11 no resulta ni es - •••• aceptable, ni la encargada de la vigilancia de Actividad de Vivienda, me re fiero a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, exija, que una persona que hanegociado cuatro ( 4} predios, tenga que inscribirse en los terminos de la Ley. No Honorables Magistrados, aquí radica el error de interpretación de la ley 66 de 1968, la Superbancaria así lo estableció QUE LA RESPONSAS I LI DAD DEL RELOTEO, recaía en la empresa promotora del plan urbanístico, Mayor Card~ na, así lo interpretó, creyó en las afirmaciones del representante legal, fue inducido en error por dicho promotor, que inclusive llevó a cancelar intere

ses de buena fé, contando que al obtener la respectiva licencia podría ade..: lantar sus frustrados anhelos, tales como haber construido siete (7) vivien- -9das para clase menos favorecida, pero todo se truncó, por la negativa a cumplir parte del urbanizador. "Pero la habilidad del contratante-denunciante, llega hasta el co!_ mo, que sin presentarse en la Notaría Sexta, aparece con la escritura No. 284, aduciendo que él se había presentado a cumplir los contratos de pro mesa de compraventa y de opción de compra, pero que no firmaba un con trato, porque se le iban a pagar $100. 000 ,oo con cheque, que no aceptaba recibir". -

CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DEL PROCURADOR 2o. DELE.CADO EN

LO PENAL.

PRIMER CARGO: Antes que todo, como apreciación general del libelo de demanda, - tiene que coincidirse con el colaborador fiscal en su desestimación, por not~ bles fallas técnicas en .su contenido. A no dudarlo qué se trata más bien, - de un alegato de instancia, en donde se puede repetir la argumentación so bre los mismos temas, sin mayor orden, precisión y deslinde en las ideas.

El recurrente ha olvidado la severidad de la impugnación que en frenta y los condicionamientos metodológicos que comporta para propiciarel éxito de sus pretensiones. El olvido de esta especial situación le ha he= cho incurrir en errores que dan al traste con sus pedimentos. Del cargo primero, la Delegada señala cómo la demanda confunde el motivo de la impugnación con el sentido de la violación, cuando se trata de fijar la normatividad a que atiende la presentación del cargo. Esta inicial

.•: -10deficiencia, en donde se duda un ¡::xx:o sobre si la violación de la }ey es la directa o más bien la indirecta, se resuelve en que debe ser esta últi ma, por el análisis de prueba que se intenta desarrollar. Igualmente se resiente la demanda de una indefinición entre el error de derecho y el error de hecho, llegándose al extremo de incurrir en el imperdonable desacierto de aludir a documentos desconocidos por el Tribunal, para luego cambiar el punto hacia una falta de debida estimación de algo que no se conoció, ni estudió, ni tomó existencia como presupuesto decisorio. Ni la Procuraduría ni la Sala aciertan a entender si se trata de un falso juicio de existencia o un falso juicio de identidad, lo cual repercute fa talmente en una defectuosa presentación y exposición del cargo, que no pu~ de la Sala subsanar.- También acierta la Delegada cuando observa que algunas censuras que, con criterio benigno, ppdrían abrirse paso si se las contrasta con el ex clusivo contenido de la sentencia de segunda instancia, pierde este méritocuando se recuerda que ésta y la de primer grado forman una unidad inescindible, siempre y cuando que no se incompatibilicen o que expresamente se desechen argumentaciones expuestas por el Juzgado, lo cual no ocurreen el caso subjúdice, dando lugar a que la censura se muestre todavía más errática y deficiente, pues constituye compromiso,en este evento, refutarlos aspectos que el Juzgado consideró como fundamento del fallo y que el Tri bunal ni repitió, ni amplió, ni repudió. -

De ahí, por ejemplo, que los atributos que el demandante atribuye a su indagatoria, no tienen la entidad que se pregona y por tanto no es d~ ble mantener ni su credibilidad ni su indivisibilidad. La sentencia de primer grado abunda en alusiones a otr_(?S elementos de convicción, suficientes para contrarrestar algunos aspectos de favor que pueden advertirse en la men l -11cionada declaración sin juramento del sentenciado. La cuestión, a lo sumo, devendría en una oposición de criterios, viéndose así la Corte en imposib.!_ lidad de aceptar como de mejor linaje la crítiéa que asume el recurrente - (en forma por demás muy general e interesada) a la del juzgador en dere cho, más integral y que viene, ella sí, presidida de la doble presunción de legalidad y acierto. Además, por la índole de este medio de prueba, y susistematización jurídica, resulta improcedente invocar el error de derecho, - máxime cuando la valoración del juzgador se exhibe como acertada y admisi ble. - Muy atinada es la rotunda conclusión de la Delegada cuando anota que II No cabe entonces predicar que las pruebas enunciadas en la demanda, no fueron atendidas ni apreciadas, pues implícitamente quedaron incorporadas en el fallo definitivo son el análisis que de ellas hizo el Juzgador a~quo11 • - La página 19 del fallo del Juzgado, abunda en réplicas a la posi ción asumida por MAYOR CARDONA, resultando del todo gratuita y artifi cial la censura que éste hace sobre desconocimiento o desestimación de su

indagatoria. - Sobre la licitud del comportamiento, nada dice como argumentación nueva, irrefutable y atendible, el que no se hubiera cobrado el valor que debía cubrirse sobre la base del contrato de promesa de venta. El hecho real es que no se cubrió quedando más la razón del lado de quien debía recibirlo, que de aquel que debía atender a su efectividad, máximecuando se cuestiona ese pago sobre la base de controvertibles incumplimie~ tos de la contraparte, aspecto que no puede recibirse de buenas a primeras información por obra de una /desprovista de plausibles y obligantes demostraciones pr~ batorias. La refutuación se queda en un esfuerzo meramente verbal. Las sentencias de primera y segunda instancia, ofrecen una argumentación cohe- -12rente, sólida y con estimable respaldo en las probanzas, sobre el delictuo so comportamiento de MAYOR CARDONA. Conviene reproducir los siguientes apartes de la sentencia del Juez 11 Penal del Circuito de Bogotá (agosto 9/ 88): 11 ••• Como la enajenación de los lotes, que según las queja de GUEVA RA fue ilícita por parte de MAYOR CARDONA, tuvo su origen principalmen te en la promesa de compraventa inicialmente celebrada, pues el denunciado alegó haber tomado desde esa fecha la posesión sobre los inmuebles, es ne ,, 1 cesario revisar la actuación de las partes frente a ese negocio. "Evidentemente varias de las afirmaciones del procesado frente a su actitud con relación a la citada promesa aparecen corroboradas en el pr~

ceso. Así tenemos que efectivamente recibió la posesión material de los siete lotes el 17 de julio de 1982, por cuanto así se expresó en el documento ( f. 8) y lo corroboran las declaraciones de José Onésimo OrtegÓn ( f. 194A) y En rique Quintero (f. 745). Estas mismas versiones confirman su dicho de que el primer cheque girado para pagar la cuota inicial, el No. 3815224 por $800. 000 ,oo sólo podía ser cobrado por el vendedor contra entrega de la licencia de la Superintendencia Bancaria que permitiera urbanizar y que finalmentele fue devuelto sin ser cobra-do (f. 228) y por ese motivo fue cambiado porel cheque No. 4750791 por $815. 000 ,oo que GUEVARA B. negoció sin entre gar la licencia y por ello por mutuo acuerdo el girador dió orden de no pago al banco. Luego MAYOR CARDONA le libró el cheque No. 4750802 por $500. 000 ,oo y el 4750803 por $300. 000 ,oo GUEVARA B. consignó el primero y fue devuelto por falta de fondos, el segundo no fue presentado al cobro. (f. 223225). MAYOR ·cARDONA alegó q-u----e el Banco no le hizo el préstamo para pagar ese cheque por cuanto GUEVARA no consiguió la licencia pa-r-a urbanizar y que todo esto motivó que finalmente la promesa de compraventa fuera dejada sin efectos. Lo cierto es que Inversiones Aseos y Cafetería Ltda. no solicitó los permisos para vender los ·lotes. (f. 683). -1311Así mismo está demostrado que GUEVARA B. le recibió a MAYOR CARDONA cheques por concepto de intereses por $15.000,oo, $24.000,oo y $40. 000 ,oo durante el tiempo que estuvo vigente la promesa de compraventa. Ff.8A, 9A y 10). También le recibió $150.000,oo de abono al cheque 4750802 (f.81). 11Ahora bien, estos últimos $150.000,oo al dejarse sin efecto la pr~ mesa de compraventa hicieron parte del pago del lote No. 7, por ello es en- ¡ tendible que la escritura pública No. 6093 de cuenta de un prE::cio de $350. 1) 000,oo. Aqui nuevamente GUEVARA le recibió a MAYOR CARDONA un cheque por $50.000,oo como parte de pago de este lote. (f.89). "Así mismo, los oocumentos vistos de folio 821 a 834 indican que inequívocamente MAYO.R CARD(?NA estaba seriamente interesado en ádquirir los siete lotes para construir allí siete viviendas populares; aunque no está claro el fundamento del banco para negar el crédito, el procesado adujo que la causa había sido la falta de los permisos de la Superintendencia Bancaria, y en efecto, tales licencias no fueron tramitadas por GUEVARA. "Queda claro entonces, que hasta el 9 de diciembre de 1982, lasrelaciones entre MAYOR CARDONA y GUEVARA B. en el ámbito comercial, no mostraban ningún problema, a tal punto queda indicado el buen tratoque ese día se deja sin efectos la promesa de compraventa sin reclamarseperjuicios y se abre la posibilidad de que MAYOR CARDONA adquiera la propiedad de los seis lotes restantes, pues ese día compró el numero siete (f.83), lo que demerita lo dicho por GUEVARA en el sentido de que la pr~ mesa de compraventa se resolvió por incumplimiento del prometiente compra dor, pues si fuera así, no se entendería la razón para venderle un lote ydarle opción de compra sobre los seis restantes. Además, el 30 de diciembre de 1982 le prometió en venta el lote numero 1, recibiendo la cuota inicial en L _./ .··:· -14cheque y el propio GUEVARA asegura que MAYOR CARDONA le consignó el título valor por $1 OO. 000 ,oo en su cuenta corriente y efectivamente así ocurrió. (f.94A). Si esa era la situación en esta fecha no resultaba razo nable la actitud de GUEVARA de no recibirle el cheque a MAYOR CARD.Q NA por $100.000,oo como parte del pago del lote numero 1, el día 31 deenero de 1983 al firmar la escritura pública respectiva. En este aspecto no cabe duda que MAYOR CARDONA acudió a la Notaría como estaba convenido en la cláusula octava de la promesa de venta, pues así lo demuestra la escritura No. 278 de la Notaría Sexta de Bogotá. ( f. 93-99). En cambio, la escritura No. 284 que contiene la declaración de GUEVARA, esta tachadade falsa y si bien el Juzgado 30 Superior encontró que sobre la elaboración de ese documento no existía delito, la Sala Penal del H. Tribunal en pro -

.) videncia del 3 de diciembre de 1987 revocó esa decisión y ordenó que el in formativo se devolviera a la mayor brevedad posible a los jeuces instructores para que investigaran el posible ilícito. A ese proceso están vine u lados el Notario Sexto y GUEVARA BETANCOURT. (f. 373-386 cuaderno 2). O sea, que sobre estos aspectos, el acervo probatorio le da la razón a MAYOR CAB DONA y le resta credibilidad a GUEVARA BETANCOURT. Sin embargo, es en este momento donde la conducta de MAYOR CARDONA cobra ilicitud y entraen el ámbito del reproche penal, veámos: 11Se sabe que a pesar de no haber otorgado CARLOS ALFONSO GUEVARA BETANCOURT en representación de Inversiones Aseos y Cafe terías Ltda las escrituras de venta por los lotes 1, 2, 3 y 4 el día 31 de enero de 1983, a MAYOR CARDONA, éste prometió en venta el lote numero el 24 de diciembre de 1982 a Julio Castiblanco y Rubi Alba Rojas (f.154) e hizo entrega material del bien el 26 del mismo mes; el lote numero 2 loprometió en venta y lo entregó el 31 de enero de 1983 a Luis Alfredo Orte ga y Gloria Inés Pardo de Ortega (f.160-164) y el lote numero 3 lo prome - . tió en venta el 16 de febrero de 1983 y lo entregó el 17 del mismo mes a Al -15varo Suárez y María Matilde Ruano ,g~árez y el lote número 4 dijo el pro

cesado que lo había vendido a María Leonilde Amaya (f. 23). Y aquel ha escudado su acción señalando que la venta era válida, ya que sólo tenía que hacer los títulos en un plazo de tres años y para él obtener los de rechos sobre los inmuebles iba a obligar a la firma vendedora a suscribir los respectivos documentos dentro de un juicio civil y además, tenía la p~ sesión material sobre los terrenos desde el 17 de julio de 1982. 11 Estudiado el caudal probatorio tenemos que esas aseveraciones son totalmente mentirosas. Primeramente, cuando MAYOR CARDÓNA suscrl_ bió la opción de comp.r,a con GUEVARA BETONCOURT sabía perfectamenteque ese documento sólo le brindaba _una posibilidad de adquirir la propiedad de los seis lotes y para cristalizarla debía hacer lo que efectivamente hizo con el lote número 1, esto es ,concretar con la parte opcionante el bien que se iba a comprar, fijar el modo del pago del precio y señalar la notaría do~ de debía perfeccionarse el contrato respectivo. A esta conclusión se llegainevitablemente porque las partes mostraron inequívocamente el entendimie~ to que tenían sobre la opción de compra en la promesa de compraventa cel~ brada el 30 de diciembre de 1982 por el lote número 1. ( f. 94-95A). Es decir, MAYOR CARDONA era pleno sabedor que no podía acudir a la notaría Sexta de Bogotá el 31 de enero de 1983 a concretar lo pactado en la opción de CO!!J pra por los lotes 2,3 y 4 sin antes haber convenido los aspectos señaladosanteriormetne con la parte opcionante. Y no podía acudir, porque precisame~ te sabía que primero debían quedar plasmada la voluntad de las partes enuna o varias promesas de compraventa, según los lotes que quisiera comprar, igual que lo hizo con el lote número 1. "Así es absurdo pretender mostrar que GUEVARA BETANCOURT estaba obligado a acudir en virtud de la opción de compra a la Notaría Se~ ta de esta ciudad a venderle los lotes 2,3 y 4. Sí estaba obligado, pero en - -16razón a lo pactado en la promesa de venta por el lote número 1 y aparen temente así sucedió, según la escritura 284, pero este documento está ta es chado de falso, más esta /cuestión que no requiere profundización porque no atañe a este proceso. "Así las cosas, es absolutamente infundado lo dicho por MAYOR CARDONA en el sentido de que la ·opción de compra así pactada era un tí tulo que le permitía exigir el cumplimiento de la venta de los lotes 2, 3 y 4 y menos que le daba derecho a vender. Por el contrario, al no hacer efecti va la opción antes del 30 de enero de 1983 (cláusula cuarta. f.12), desapare ció para el procesado toda posibilidad en virtud de este documento para ad quirir la propiedad de los tres inmuebles citados. "Tampoco es cierto que el incriminado mantuviera la posesión inin terrumpida de los inmuebles opcionados desde el 17 de julio de 1982. Si bien en principio este aspecto ofrece oscuridad, pues está la declaración del de

nunciante que lo niega y la del sindicado que lo afirma, y la declaración de "desistimiento de compra" ( f. lOA) guarda silencio al respecto, la promesa de venta por. el lote número 1 brinda suficiente claridad sobre el asunto. En la cláusula décima de dicho contrato se dice textualmente: 11 LA PROMETIENTE VENDEDORA hace entrega real ·y material del presente inmueble y el PROM5 TIENTE COMPRADOR manifiesta estar en posesión desde el día veintinuevede diciembre de mil novecientos ochenta y dos (29-12-82)". Ello implica nec~ sariamente que al resolverse por mutuo acuerdo la promesa de compraventacuyo objeto eran los siete lotes, la posesión ~aterial que sobre estos ejercía MAYOR CARDONA fue trasladada nuevé!me,h'te a Inversiones Aseos y Cafete rías Ltda, pues de lo contrario no podría entenderse lo expresado por las partes en la cláusula transcrita. (f. 95). Ahí está la razón por la cual, según se queja MAYOR CARDONA, GUEVARA BETANCOURT a mediados de enerobajó o quitó la valla que aquel tenía anunciando los lotes (f.123A). -1711No obró correctamente el procesado frente a la opción de com pra, ya que una fue la voluntad declarada a través de dicho acto jurídi co y otra la que lo guiaba. En efecto, allí se mostraba primeramente su - ·-... intención de adquirir la propiedad de los seis lotes, luego siguiendo lo pa~ tado se compromete a comprar el lote número 1; después, sin que le asistie

ra ningún derecho 11crea11 un título con el otorgamiento de la escritLtra No. 279, pretendiendo mostrar que· por ese hecho -podía exigir que se le otorga ) ra escritura de venta de los lotes 2, 3, y 4. En fin, la opción de compra fue una forma artificiosa ideada y llevada a cabo por el procesado para mostrar se de un lado sumamente interesado en adquirir la pr?piedad de los lotes, - pero en realidad le estaba sirviendo para presentarse ante terceras personas con un supuesto derecho para prometer la venta de los inmuebles.

11GUEVARA

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