🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3832(24-01-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3832(24-01-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

REAPERTURA DE LA INVESTIGACION Auto.- 90-01-24 Reabre investigación - Unica Instancia PROCESADO(S): Doctor Jaime Hernández SalazarViceprocurador General de la Nación

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Artículo 469 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #2487 tebrero de m1L noveciencos ocnenca y seis lL.~ooJ.

H E C H O S

.,, ... Casación No. 3.832

C/.JAIME RENGIFO URREA

D/ . Homicidio .rosncu SUJíll.llKDilJA IDJE Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 004 (enero 24/90) Bogotá,D.E., enero veinticuatro ( 24) de mil novecientos noventa (1990) VI :n: s 1() s becide la SALA el recurso de casación interpuesto por el procesado JA! ME RENGIFO URREA contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá - datada a veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta y - - ocho (1.988) (fl.5 y·s.s.,cdno.2o.), por la cual confirmó en su integridad la de primera instancia proferida el veintidos (22) de marzodel mismo año (Fl.352 y s.s.,cdno.lo.), por el Juzgado Primero (lo.) - Superior del mismo Distrito Judicial, para imponer al acusado aludido la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión, las accesoriascorrespondientes y condena -en abstractoa la indemnización de los da ñas y perjuicios ocasionados, como responsable, conforme a veredictounánime del Jurado, de homicidio agravado en la persona de LUIS ALFON SO OSPINA SANTOS, por hechos ocurridos en esta cáp±-taJ el siete (7) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1.986).

H E C H O S

2. Los resume la Procuraduría Delegada en los siguientes términos: " •.• consta en el proceso que en las primeras horas del dia 7 de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1.986), en sitio cercano a una venta de comida atendida por Maria del Carmen Caviedes de Romero, situada fren te al número 11-60 de la calle 6a. de esta ciudad, los ciudadanos Jaime Rengifo Urrea y Luis Alfonso Ospina Santos, discutieron por móviles insignificantes. Los protagonistas se cruzaron algunas frases encontrándo se en una cantina, de donde salieron y en la vía pública Rengifo Urrea1~ echó el brazo a Luis Alfonso Ospina Santos, diciéndole que no fueran a pelear, pero en ese instante Ospina resultó gravemente herido con arma corto-punzante, emprendiendo Rengifo Urrea la huída, habiendo sido capt~ rad6 ~ci~ li ~olicía; ~l lesionado falleció en el Hospital de la Hortúamientras se le prestaba atención médica .•. " (fl.25, cdno.3o.). ACTUACION PROCESAL Efectuadas las primeras diligencias y abierta la investigación, oída la

exégesis del procesado RENGIFO URREA, quien si bien aceptó haber interv~ nido en los heéhos negó su responsabilidad e interrogada la testigo MARIA DEL CARMEN CAVIEDES DE ROMERO, quien formula cargos directos a aquél cOlIO • el individuo que hirió mortalmente con cuchillo a LUIS ALFONSO OSPINA SANIDS, se dictó en su contra auto de detención. Valga anotar que el acusado re gistra numerosos antecedentes delictivos (fls.114,143 y s.s.,cdno.lo.). En la etapa instructiva se recibieron otras declaraciones, entre estasla de los agentes que intervinieron en la captura del acriminado, dispo niéndose diligencia de inspección judicial que no pudo cumplirse por au sencia de los peritos requeridos. En careo,la testigo CAVIEDES DE ROMERO sostuvo la acusación a RENGIFO URREA; recibido el testimonio de CARLOSARTURO DURAN REY, éste afirma haber presenciado cuando el acusado RENGOO URREA apuñaló al interfecto en las circunstancias ya expresadas. Se cerró ·1 la investigación y calificó, acorde con el concepto fiscal, con enjui- - 3. ciamiento en relación a RENGIFO, por homicidio agravado en presencia de circunstancias calificantes como la indefensión de la víctima y el obrar por motivos fútiles. Dentro del término probatorio de la causa se dispuso nuevamente, a soli citud del acriminado, inspección judicial (con reconstrucción) al lugar de los hechos, sin que tampoco pudiera cumplirse en esta ocasión por fa!

ta·de· peritos. Celebrada la audiencia, después de diversas dificultades para la integración del Jurado lo que dió lugar a. que se decretara la liber tad del enjuiciado, afirmó aquél la responsabilidad de RENGIFO URREA, - dictándose con esta base la sentencia de primera instancia, confirmadamediante el fallo objeto del recurso extraordinario. LA DEMANDA Previa referencia a los antecedentes procesales, la defensora de RENGIFO URREA invoca contra la sentencia la causal cuarta de casación -por·nuiidád conforme al anterior estatuto procesal (art.580, conc.art.677 C.P.P. ac-- • tual) y con soporte en la misma propone los dos (2) cargos que se procede a examinar.

PRIMER CARGO: Se formula con fundamento en norma constitucional (art.26) por haberse omitido algunas pruebas pertinentes y de impor tancia para la investigación y la defensa del acusado, con incidencia en la decisión final que debía adoptarse.

Estima que por no haberse dado cumplimiento al precepto que ordena inves tigar con igual celo a lo opuesto, lo favorable al procesado (art.335 C.- 4. P.P.), no se atendió el objeto de la investigación (art.334 "ibídem"), - omitiéndose la inspección judicial procedente (art.337 C.P.P. derogado) quebrantándose las formas propias del juicio (art.26 C.N.). Si el funci~ .nario instructor allegó algunas pruebas, dejó de practicar otras de gran importancia para la defensa, quedando así sin apoyo la versión del proc~ sado. Indica cuales fueron las diligencias cumplidas, consistentes en las de-- claraciones de MARIA DEL CARMEN CAVIEDES, concubina del interfecto~ y de

CARLOS ARTURO DURAN, ,quienes presenciaron cuando RENGIJO URREA hirió ala víctina; el testimmio de JAIRO DE JESUS SAIAS HERNANDEZ quién', relata la discusión entre losprotagonistas de los hechos y su salida de la cantina donde sehallaban; las versiones de los agentes de policía y la dicción df:l proces~ do según el cual O S P I N A se hirió con uno de los cuchillos que a petición suya le suministró su compañera en la riña que se suscitó. : 1 •• Fn cuanto ~ las pruebas pretennitidas, observa la actora, la falta de las de claraciones de dos personas que se hallaban en·el lugar de los sucesos; que tampoco se· aportó el arma utilizada -cuchilloque el testigo DURAN REY vió cerca del lugar como se requería para establecer si presentaba i , [ 1 huellas de sangre del occiso o del victimario o si era de la mujer men-- cionada para acoger la versión del indagado; tampoco se averigüé sobresu destino. Aduce que dada la oposición entre las versiones de RENGIFO y de la comp~ ñera del occiso, se necesitaba la inspección judicial (con reconstrucción) para verificar diversos aspectos tales: cOllJJ Ja-.vis:ibilidad; el lugar donde se hallaban los deponentes; si el procesado era zurdo; la posibilidad de que el mismo se lesionara en el forcejeo como se afirma y otros puntospara desvirtuar o acoger sus explicaciones y el dicho de los testigos. 5. Además, que nó se practicó examen para determinar el grado de embria- -

guez del acusado, ni el estudio médico previsto por el art.411 del C.P.

P. anterior para establecer su estado mental u otra circunstancia. Sellegó con lo anterior, afinna la :i.mpugnante, al quebrantamiento del derecho de de fensa y de la presunción de inocencia, con desconocimiento de las normas referidas.

Solicita declarar la nulidad a partir de la clausura de la investiga-. ción y la li~ertad provisional de su defendido.

SEGUNDO CARGO: Se apoya también en la ya mencionada norma constitucional, radicándolo en " .•. la absoluta falta de defensa téc nica ••• ".

Expresa que esta última es un derecho del procesado y un deber del Esta do, concretamente en este caso,cuando JAIME RENGIFO carecía de mediospara constituir un defensor. Y si bien se le hanbró tm abogado de oficio; éste. s~ lo intervino en aquellas diligencias que exigían su presencia; sin embargo, careció de tal asistencia en el transcurso de la investigación, lo que a su juicio genera invalidez, pues tal actuación se requería pa ra mantener el equilibrio con la función acusadora, en guarda de los de rechos del procesado, respecto a lo cual renciona falJo de esta SALA (Casa ción, julio 7/88, Mag.Pon.,Dr.MARTINEZ ZUÑIGA). Dice que examinada laintervención del defensor en la audiencia, aparece su "total inoperancia", pues si bien solicitó veredicto absolutoriq .o en subsidio de cul pabilidad culposa, también es cierto que no debatió las pruebas, existie~

do tal posibilidad y ocasionó así invalidez (cita sentencia, febrero 12 /85, Mag.Pon.Dr.FIORILLO PORRAS); por lo cual reitera su petición de nulidad. 6. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA PRIMERA (la.) DELEGADA EN LO PENAL: . Una vez mencionados los antecedentes del caso, estima el Ministerio Pú- blico en relación al primer cargo que conforme a la jurisprudencia (Se~ tencia, septiembre 20/88, Mag.Pon~,Dr.DAVILA MUÑOZ), sólo cuando las - - pruebas que se estiman omitidas tengan un efecto sustancial, puede alegarse nulidad; que en este asunto existían fundamentos suficientes para demostrar la responsabilidad penal y evocando fallo de abril veintiseis (26) del año próximo pasado (Mag.Pon.,Dr.GOMEZ VELASQUEZ), sobre la iraprocedencia de la crítica probatoria en juicios con intervención del Ju rado de Conciencia, concluye que esta acusación debe desestimarse. Igual decisión solicita en cuanto a la segunda imputación porque la de fensa se cumplió debidamente en es.te trámite, tanto con la intervención directa del procesado en las diligencias que lo requerían, como con laactuación de su defensor, existiendo debate en la audiencia, según apar~ ce de las interpelaciones del Fiscál;·por Ótra·parte, el procurador del acusado está én libertad de orientar la defensa, como ha enseñado la COR TE (Casación, agosto 23/98, Mag.Pon.,Dr.DAVILA MUÑOZ), cumpliéndose, por • ende, las formas propias del juicio y atendiéndose el debido proceso. Im

petra denegar las peticiones formuladas. e o E I.- Las acusaciones formuladas se apoyan en quebrantamiento de normaconstitucional (art.26), en cuanto se configuró violación del debido proceso al ignorarse o desconocerse principios ele- - - \¡ ' ; 7. mentales o esenciales del juzgamiento y garantías o derechos del proces~ do, lo que conduce a nulidad; a n o m a 1 í a s a las cuales en vigen-- cia del anterior estatuto procesal penal, la jurisprudencia reconocíaefecto de invalidez, situación contemplada actua:Inerite de manera. expresa en la ac tual codificación. Pero, como también se ha expresado, se requiere que efectivamentepueda demostrarse la existencia de vicios que por su entidad tengan las consecuencias indicadas, generadoras de graves r e p a r o s para que anulada la actuación afectada, el juzgamiento se cumpla legalmente. Deacuerdo con lo anterior, deben examinarse los cargos referidos. 11.- En cuanto a la omisión-o falla en la práctica de algunas pruebas que señala la actora, debe insistirse -acorde con la jurisprudencia que cita oportunamente el M~n_isterio Públicoque para que puedan enten- ~ 1 • ' '' ·~ ! ! ¡ ~ : • derse o aceptarse como vulnerados los derechos del acriminado y concret~ mente su defensa por supresión de determinados elementos probatorios, se requiere que aparezca evidenciada claramente su incidencia con efectosde fondo o de ·trascendencia en cuanto a la responsabilidad del procesado.

Así procede la nulidad; de otra •manera no puede adm~~irse que deba dejaE se sin valor ·la actuación cumplida, pues la ley requiere la existenciade pruebas suficientes para la denostración de aquella responsabilidad penal, sin que po~ el hecho de no haberse logrado adjuntar una determinada prueba, que no tiene efectos definitivos ni vinculantes en la decisión final, .pueda alegarse la ineptitud del proceso. Es esta la situación que se contempla en autos; la actora menciona las pruebas practicadas, entre estas, las versiones de testigos pr~ senciales, que apoyaron la calificación y determinación definitiva pero no demuestra en que forma las que señala como silenciadas, resultaban - - J B. sustanciales. En primer término, la inspección judicial se ordenó cumplir en dos ocasiones mas nó pudo realizarse y aunque fuera procedente su prá~ tica, su omisión no determina grave ofensa a los intereses del acusadopor cuanto -reitera la SALAen relación al desarrollo de los hechos obraban los testimonios ya indicados, examinados frente a la versión del acusado; ~r~ebas que no fueron contradichas. Tampoco lo referente al arma -cuchilloempleada por el homicida, extraviada o desaparecida por éste, según resulta del dicho delagente de la policía RICARDO RAMIREZ (fl.68,cdno.lo.). Asímismo, no implica falta !esencial el no.haberse oído la versión de dos personas pre sentes en el sitio y a la hora de los acontecimientos que no pudieronser localizadas, obrando las de otros sujetos que igualmente estuvieron

,, ' ~ .. { J I ) f . : ; ' : / \ ~ cÚando se desarrollaron los sucesos materia del proceso. Respecto a dictámenes por examen psiquiátrico (art.411 C.P.P. der~ gado) y de embriaguez, no aparece necesaria su práctica, ya que no existe indicio o noticia alguna de perturbación mental en el procesado, • ni éste alega ·tal situación o la de un presunto alicoramiento siendo - - otras las explicaciones suministradas en su indagatoria, lo cual permite deducir sin más argumentos que tales pruebas no se requerían.

III. - Por lo demás, y en el sentido general expresado, ha sido reitera da la jurisprudencia para inadmitir quebrantamiento del derechode defensa frente a situación similar a la planteada en este asunto. Así en reciente fallo enseñó la CORTE: " •.• No basta para configurarse una violación del derecho de defensa, el no haberse decretado o practicado pruebas. Tampoco el afirmar escueta- - mente que resulta indiscutible que tales pruebas habrían cambiado las! tuación del recurrente. Es menester que se concrete de manera ostensible, cúal sería el alcance de la omisión en la práctica de todas y cada una dé las pruebas omitidas analizadas tanto individualmente, como su conjunto ..• ". " ... Debe pues aparecer clara la trascendencia de las pruebas omitidasen cuanto ellas apunten sobre hechos fundamentales del proceso por tener relación directa con el fallo •.. ". '' .•• No toda omisión probatoria vulnera necesariamente el derecho de de fensa ••. ".

" ••• La jurisprudencia de esta Corporación, ha precisado reiteradamente los principios que regulan la trascendencia de las omisiones probatorias ..• ". " ... Se parte de la base consagrada, aún en el derecho Internacional me diante Tratados signados por Colombia de la necesidad de una "investig~ ción integral" en el sentido de averigüar todo lo favorable, como lodesfavorable, de constatar las citas del procesado, en fin de no conver tir el derecho de defensa en un enunciado formal, pero tales considera ciones deben ~nmarcqrse dentro del principio legal de la conducenciaprobatoria .•• ". " ••. "Son las pruebas conducentes las que impera practicar y no todaslas referencias inanes que haga el procesado, pues en esta forma se de satendería el objetivo primordial de la investigación. De ahí que cuan do la nulidad es por omisión de pruebas, se debe demostrar .la inferencia de cada una de estasen la decisión de la sentencia, pues la nulidad no es algo abstracto" (Casación Nº 1.358 de septiembre 29 de 1987, Magistrado Ponente Dr.Martínez Zúñiga) ..• ". " ..• En otra ocasión aseveró esta Sala: "no basta anotar la ausencia de pruebas oportunamente solicitadas o practicadas defectuosamente, paradeducir de allí en forma absoluta el fenómeno de la nulidad supralegal. Es necesario demostrar, de modo objetivo y simple, que ellas tenían el J 10. valor de descalificar todos los fundamentos de la sentencia. Y el memorialista, por las transcripciones que se hicieron, omitió relacionar lo

que se dejó de diligenciar con lo existente en el proceso y recogido en la sentencia como factor de responsabilidad. Es más, en gracia de discu sión, podría admitirse ·trascendencia de algunos de los puntos probato- - rios solicitados por el defensor, desatendidos en su práctica por el Juez y, llegarse incluso a aceptar que tenían mérito suficiente P.ara con trarrestar algunos elementos de incriminación. Pero la conclusión, a es te respecto, no alcanzaría a la totalidad del recaudo probatorio estima do en el fallo atacado, pudiendo subsistir su eficacia a expensas de el~ mentas de convicción indemnes al alcance desvirtuador de las mismas.".( M.P. Gustavo Gómez Velásquez, Agosto 28 de 1980) ... " (Sentencia, febrero

22/88, Mag.Pon., Dr.MARTINEZ ZUÑIGA).

Se concluye, por tanto, que no se afectó el derecho de defensa del procesado debiendo rechazarse. esta acusación. IV.- Igualmente infundado aparece el cargo relacionado con la falta de defensa técnica, la.que s~ califica de insuficiente. Se observa inicialmente que el acriminado estuvo asistido por apo derado· o defe·nsor en las diligencias que lo requerían durante laetapa sumaria, cumpliéndose así las exigencias legales en este período i de recaudo de los elementos probatorios. Durante la causa, se le designó procurador de oficio ante su abstención de hacer tal nombramiento; y el encargado de esta función, acudió a la audiencia en donde formuló las alegaciones que consideró peE

tinentes, atendida la posición del acusado en el proceso y las explicaciones que sobre los sucesos suministró en su momento; porel hecho de que no se acogieran sus peticiones o se admitieran como válidas susalegaciones, no puede deducirse que aquél no cumpliera su función.o quesu actuación fuera en tal forma deficiente, que originara · ·nulidad -- 11. para preservar los intereses del procesado.

V. - Finahtente, lo destaca el Procurador Delegado,se produjo deba te en la -- CO!IJJ vis ta pública, sometiéndose al Jurado las argumentaciones de una y otra parte, pronunciándose la decisión en la forma ya conocida, agotada la alegación de la defensa. De tal forma, no cabe alegar nulidad,exi~ tente sólo cuando se evidencia total inactividad por el profesional que ha asumido la defensa, lo cual no ocurre cuando el mismo ha cumplido su función de acuerdo con sus conocimientos y lo que considera adecuado, vista la situación procesal.~para lo cual tiene autonomía suficiente7 sin que pueda señalársele determinado camino, derrotero o forma de pro ceder para favorecer los intereses del enjuiciado, como ya lo ha enseñado la CORTE en diversos pronunciamientos y concretamente el quemen--

,¡ '¡ ciona el concepto del Ministerio Público, que se compadece con la situa ción analizada. Se concluye, por tanto, que tampoco esta imputación puede prosperar. Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, oído el concepto de la Procuraduría Primera (la.) Delegada en lo Pe

  • nal y de acuerdo con el mismo; administrando justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de la ley; lit E S UJI E l.. V E DESECHAR el recurso de casación.

Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Casación No. 3.832 12. Notifíquese cúmplase. I

CARREÑO LUENGAS ' '¡\ \' ~\ \1 _·\ )\ \ ~A tl I u i/1,

,1_ GU~~A';{MI. 'GÓMEZ e\ / l r I ___ _.; ..-· /¿, z

~

JORGE ElIQUE VALENCIA M.

Marino Henao Rodríguez Secretario

Consultar sobre este documento ...