CSJ - SP 3833(30-01-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3833(30-01-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
O 0 0 Casacion No. 3.833
C/ .MARIA CONSUELO MEDINA D.
D/.Estafa o
CORTE SUPRESA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOSN PENAL,
Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 002 (enero:17/90) Bogotá,D.E., enero treinta ( 30) de mil novecientos noventa (1990). —oA > CE AD o LA - == + =—————]——————————;]—;———í;—;—Zz]]C——Z]];— En sentencia del doce (12) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) (f1.290 y s.s., cdno.lo.), el Juzgado Treinta y Uno (31) Penal del Circuito de Bogotá, condenó a MARIA CONSUELO MEDINA DAZA a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión, interdicción al ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y al pago de unmillón ochocientos mil pesos ($17800.000,00) como indemnización, concediéndole el beneficio de la condena de ejecución condicionalco;m respon sable del delito de estafa en perjuicio de MARIA LUCRECIA PEREZ RICAURTE, al —- apropiarse de determinadas sumas de dinero recibidas de ésta para ges—- tiones ante la Aduana, sin que cumpliera su compromiso. Al resolver la apelación, el Tribunal Superior de Bogotá en fallo de — diciembre dieciseis (16) del mismo año (f£1.17 y s.s, cdno.20.), confirmó dicha determinación, con la adición de imponer a la procesada MEDINA
DAZA milta de treinta mil pesos ($30.000,00),fijando plazo de seis (6) — 7 / hoop 0 0 meses para el pago de la indemnización decretada. Interpuesta casación y cumplido el trámite pertinente, se procede a decidir. La Procuraduría Tercera (3a.) Delegada en lo Penal pide en su —- concepto desestimar la demanda.
Se resumieron en el proceso asf: "...Conforme a la denuncia formulada por Maria Lucrecia Pérez Ricaurte, se establece que en el mes de diciembre de mil novecientos ochenta y —- seis, celebró un contrato verbal con Medina Daza, atendiendo supuestos conocimientos de comercio internacional, consistente en que ésta realizaría los trámites legales a fin de lograr la nacionalización de un vehículo de su propiedad marca Mercedes Benz, tipo 230 E, color blanco. - El veintiuno de diciembre se acordó con la señora Medina que por la ges tión adelantada se le cancelarían honorarios en instalamientos periódicos, recibiendo pagos por la suma de dos millones quinientos treinta —- mil pesos. No obstante los dineros recibidos, dicha mujer en ningún momento llevó a cabo la labor encomendada; situación a la postre que ensu parecer pone de manifiesto un delito de estafa, pues a lo largo dela negociación la convenció de su idoneidad para adelantar los trámites, hasta el punto de sacarle una cantidad de dinero, cuyos gastos quiso — justificar presentándole documentos falsificados. Finalmente aduce ladenunciante que además de la nacionalización del vehículo su denunciada
se ofreció a legalizar la importación de un menaje proveniente de Suiza, para lo cual le hizo entrega de trescientos mil pesos, sumas de dinero que se apropió indebidamente porque lo cierto es que ella tuvo que ade lantar esa gestión, ya que aquella no resultó con nada positivo..."(fl. 290, cdno.lo.).
ACTUACION PROCESAL : Iniciada la investigación y recibidas numerosas pruebas, capturada la —- procesada fué oída en indagatoria explicandó cual fué su actividad y su imposibilidad para lograr la nacionalización pretendida; se dictó en su contra auto de detención por encontrarse que existía prueba suficientepara ello, concediéndosele excarcelación. Cumplidas algunas otras dili-- gencias, se declaró cerrada la investigación medíante auto que no alcanz0 2 duedar, ejecutoriado ante la entrada en vigor del nuevo ordenamiento EN za » 2 NA, procedimental, lo que condujo al envío de la actuación al Juzgado Cin- - cuenta y Tres (53) de Instrucción Criminal. Surtidos los trámites pertinentes, se profirió resolució'nd e acusación contra la acriminada (£1.198 cdno.lo.).
Enviado el asunto al Juzgado del Circuito, por éste se emite auto de con trol de legalidad y al resolver memorial del defensor quien propuso colí sión por considerar que existia un delito de contrabando ímputable a - - otra persona el cual debía investigarse por la jurisdicción respectiva, o ED se negó tal petición, ordenándose la expedición de coplas para indagaresta posible infracción y proseguir el trámite, providencia apelada que
el Tribunal se abstuvo de revisar por estimar improcedente el recurso. - Efectuada la audiencia después de varios aplazamientos por dificultades con los profesionales designados como defensores, se dictó sentencia con denatoría de primera instancía que recurrida fué luego confirmada me-- diante la que es objeto del recurso extraordinario.
LA . DEMANDA : — 8 ——d—— Previa referencia a los hechos y actuación, el actor invoca contra la —- sentencia la causal tercera -por nulidadconforme al art.226 del C.P.P. con apoyo en la cual propone el cargo que se examinará en esta providencia. .
Consiste la acusación en que el fallo fué proferido "...en un juiciovi ciado de nulidad por incompetencia del Juez 31 Penal del Circuito de Bogotá para conocer el hecho punible denunciado de estafa al ser conexo al de contrabando descrito como hecho punible acuanero en el título III, ca pítulo lo. del decreto 051 de 1.987 artículos 19 y 20 sobre contrabando J Dra a, a de régimen prohibido y fuera de aduana respectivamente, competencía que está radicada en los Jueces Superiores de Aduanas en primera instancia, según el art. 33 del decreto 051 de 1.987 denominado Estatuto Penal Adda nero..." (fls: 5 y 6, cdno.30.). a 3 1 No so oo « No, Solícita declarar la nulidad y consecuentemente definir el estado en que queda el proceso.Anota que conforme al expediente se investigó a la acusada -- por no haber cumplido los trámites de legalización del vehículo que en--
tro de contrabando al pais por cuanto no se obtuvo licencia previa y —- los documentos respectivos fueron devueltos sin trámite. Según el estatu to aduanero para la legalización de un vehículo, el interesado debe - - aportar determinados documentos (art.147) y en ningún caso podrá aceptar se la presentación de la declaración de consumo para la nacionalización, sin aquellos, como ocurrid en este caso; así, el automotor entró al país y quedo en este. Aparece de lo anterior -alega el libelistala incompetencía de los Jueces ordinarios para investigar la estafa afirmada, pues debió averigiarse conjuntamente con el delito de contrabando, por conexídad, según loindicado en el art.33 de la normativa referida, existiendo por tanto la 7s nulidad propuesta. lep o > De conformidad con las normas pertinentes -dice el actor-, quien intro-= duzca mercancia de prohibida importación o sin presentarla o declararla ante las autoridades correspondientes, comete contrabando (arts.19, 20 y 25, Dcto.051/87; art. 147, Dcto.2266/84), como también quien sin permiso de autoridad competente intervenga o la matrícula o transferencia de automotor introducido sin los requisitos exigidos. Por tanto, la competencia radica en los Jueces Aduaneros (art.33 estatuto citado), quienes conoc'ede nlo s hechos punibles conexos. Así, la estafa de que trata el pro ceso se subsume en el art.33 como delito conexo al de contrabando o, en últimas, sería ilícito típicamente aduanero por participar en la inscrip
.N EE IR Md iI e, o. ción o traspaso de automóvil importado temporalmente o de contrabando; y la decisión del "a quo" de expedir copias para la justicia aduanera im-- plica reconocimiento de la incompetencia, con violación del principio — " non bis in idem ".(fls. 8/9, cdno.30.). VE 21 Aia, Además -agrega-, ninguna norma autoriza a los Jueces ordinarios para ade lantar procesos de aduanas, porque los arts. 14, 84 y 85 del C.P.P. serefieren a la jurisdicción común. LUUSO Ui.iulal
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA TERCERA (3a
.) DELEGADA EN LO PENAL: MPo J? IA" N e ana Considera que la nulidad propuesta se comprendería más propiamente den-- tro de la existencia de irregularidades que afectan el debido proceso (- num.20., art.305 C.P.P.), si bien con la consecuencia de la incompetencia alegada, debiendo establecerse si existe la estrecha relación afirmada; la ley adjetiva contempla la unidad procesal para garantizar la economía en el trámite y conformidad en el juzgamiento en aras a evitar decisiones contradictorias, pero nó toda ruptura procesal ocasiona nulidad, pues de — acuerdo al actual estatuto procedimental, aplicado al caso, ni aún en el even to de un nexo Intimo, se produce invalidez si nc se ha afectado el derecho de A 7 91 defensa. La conducta -estafase estructuró "...independientemente dehaberse traído el menaje y el vehículo a la Aduana de Cartagena por par
te de los Brem...". Los falsos informes de la procesada pudieron ocasionar la traída de la mercancía; pero si esta llega a la zona aduanera sin el registro o licen cia de importación, tan sólo existe falta administrativa (art.311, Dto. 2666/84), originando la intervención de la Dirección de Aduanas; además, si se exige el propósito de burlar los derechos del fisco, no puede - - afirmarse que la denunciante y su cónyuge incurrieran en esta infrac- - ción y que exista relación estrecha con la estafa, pues aunque se con-- cluyera dicho comportamiento, no podría afirmarse la conexidad sustan-- cial por cuanto no habría finalidad única ni elemento común entre tales violaciones a las leyes, sín que tampoco se realizara acto alguno para el registro del vehículo. No existe -dice finalmente el Colaborador Fiscalconexidad, ni se afec to el derecho de defensa por no investigarse conjuntamente los hechosya que se cumplieron todos los requisitos, sin que existiera limitación alguna. Por tales motivos tampoco opera la conexidad,ni concurre la nuli dad alegada. Solicita desestimar la demanda. I.- El cargo único se ha formulado por nulidad originada por la in— competencia de los falladores, dada la conexidad que el actor con sidera existe entre la estafa materia del proceso y el contrabando enque, expresa el mismo, incurrieron la denunciante y su esposozal:traer 7 / A — — la mercancía referida sin la correspondiente licencia o registro de im-- portación e incluso la acusada, por pretender el registro o traspaso de un vehículo automotor de irregular procedencia.
II.- Debe, entonces, la CORTE proceder a examinar sí realmente existela conexidad alegada y si el rompimiento de la unidad procesal - - afectó el derecho de defensa. Como se afirma por el libelista, la jurisprudencia ha determinado los alcances de la conexidad en relación con el autor o autores, por la relación de los hechos y las finalidades o resul tados buscados 0 las consecuencias que se derivan de los ilícitos. RW Ula E. NN Sinembargo, cabe anotar que los pronunciamientos judiciales han si do cuidadosos en el sentido de restringir los alcances de la nulidad por este motivo, toda vez que la ley procesal anterior contemplabalos supuestos en que operaba la ruptura de conexidad como en el caso de O SU Gri LAL existencía de fuero (art.39) o cuando al calificarse el asunto se encontraba que habían o podían darse otros posibles responsables (art.482 C. P.P.), sin desconocer el principio: de 'la unidad procesal, contemplado en otras normas del referido estatuto (arts. 168 y 169). taa] “ "a L A ir . ] . i eSobre la conexidad y en relación con lo establecido en el anterior ordenamiento procedimental, enseñó la CORTE lo siguiente que en -- términos generales conserva a la hora de ahora su valor jurisprudencial: "...La conexidad se predica de los delitos cuando estos aparecen ligados, unidos, enlazados o de tal manera concatenados, que la relación esencial, el vínculo íntimo y el nexo lógico que guardan entre si determinan la ne cesidad de investigarlos y fallarlos en un mismo proceso con el objeto -.
de asegurar, entre otras cosas, la unidad de dicho proceso y la del Juez, la economía del procedimiento y una más adecuada dosificación de la pena posible. Constituye la conexidad una clara excepción al principio gene-— ral de la unidad del proceso penal que consagra el art.167 del C.P.P. —- 7 7 cuando dice: "para la investigación y fallo de cada delito se formará un solo proceso, cualquiera que sea el número de autores o partícipes..." - (Cas., junio 9/82, Mag.Pte., Dr.SERRANO ABADIA). En cuanto a la ausencía de nulidad por quebrantamiento de la norma y principio. mencionados, expresó también la CORTE: "-.;Dispone el art.167 del C.de P.Penal que para la investigación y fa-- a 1. EE | llo de cada delito se formará un solo proceso, cualquiera que sea el nú-.: mero de autores o partícipes, regla que igualmente deberá seguirse cuando se trate de varios delitos cometidos en concurso recíproco, o en acuer do de varias personas, ya sea permanente o transitorio. Este mandato legal que consagra el principio de la unidad procesal "...constituye un va lioso mecanismo instrumental para que el proceso se adelante sobre cau-- ces de órden y coheren(y c¡cion ae l fin de evitar decisiones judicialescontrapuestas..." (Cas. de fehrero 14 de 1.984)...". "...No obstante la pretermisión del !citado principio no está elevada ala categoría de nulidad, pues su desconocimiento no atenta contra los de rechos fundamentales de las partes. Además, esta Sala ha reiterado quela responsabilidad penal es individual, de suerte que la formación de -- distíntos procesos para copartícipes de un mismo hecho punible o por razon de hechos punibles cometidos en concurso recíproco, constituye unainformalidad vituperable, pero en manera alguna una nulidad...". ED E,IP A L "...El hecho mismo de que la ley admita excepciones al principio de launidad procesal está indicando que este nó es un principio inflexible y que, por tanto, la omisión del mandato contenido en el artículo 167 del ordenamiento procesal no vulnera la estructura del proceso, ní quebranta ritualidades de imperativo cumplimíento, ni desconoce derechos fundamentales de las partes. La unidad procesal no opera, por ejemplo, en que — uno de los procesados tenga fuero (inc.20. art.39 C.P.P.); cuando al pro ferirse enjuiciamiento o sobreseimiento definitivo se hagan cargos con—- tra otra persona; cuando la tramitación contra los distintos sindicados deba separarse por haber sido alguno llamado a juicío y otro u otros sobreseidos temporalmente; cuando entre los copartícipes en delitos cuyojuzgamiento corresponda al jurado de conciencia, no todos ellos sean - - 7 7 194 imputables...\ (Sentencía, abril 12/84, Mag.Pte.,Dr.ALDANA ROZO). El nuevo código procesal penal mantuvo en general esta orientación . 0 tendencía, estableciendo también la unidad del proceso, en cuanto debe adelantarse una sola actuación cualquiera sea el número de autores o partícipes (arts. 84 y 85), pero indicando expresamente que "...la ruptura de la unidad procesal no genera nulidad, siempre que no afecteel derecho de defensa...(art.14). En tal sentido más recientemente adoc trino la CORTE: POr e aa A "...La doctrina es permanente y abundante en cuanto repudía declaracio-- nes de nulidad como la pretendida por el actor sobre actuaciones de esta o similar indole. Acoger los planteamientos presentados, sera tanto como estimular la impunidad que la sociedad rechaza ahora más que nunca. Y es que la ley procesal tiene como objetivo el investigar y fallar en un mis mo proceso, hasta donde sea posible, todos los aspectos personales y de hecho que la comisión de: uno '0 varios delitos susciten, igualmente en ca beza de uno o varios procesados...". it o "...La ómisión involuntaria, las dificultades en la investigación o elerrado juicio de no interesar al juzgamiento, ha dicho la Corte, tienen remedio procesal mediante la expedición de copias para evitar la destruc ción y desconocimiento de lo actuado, sin que -ello implique el margina-- miento de las formas propias del juicio o el quebranto del principio - - constitucional del derecho de defensa. Por el contrario, sí se procedede tal manera, se está garantizando al procesado un trámite oportuno de la causa y la definición de fondo del asunto..." (Casación, abril 11/88,
Mag.Pte., Dr.GOMEZ VELASQUEZ).
III.- Ahora bien: en cuanto al primer aspecto -se concluye con su simple examen-, la actuación se adelantó ceñida a los principios y normas pertinentes, sin que aparezca en forma alguna vulnerado el derecho de de fensa de la procesada, quien ha tenido oportunidad, directamente o conel concurso de sus personeros o representantes, de expresar todo lo que
/ Pa - » ¥ - LY - - - —— - . To - - =. - = - 10. se ha considerado necesario a su defensa o a mejorar su posición ante los cargos formulados, entre otros, la situación que ahora se analiza, observándose estrictamente asi las normas pertinentes. Si se refiere tal lesión al desconocimiento de la pretendida conexi dad con los efectos que se afirma se desprenden de la misma, basta en primer término advertir que tal alegación se propuso por la defensa -— como ya se dijo— y se rechazó por el Juzgado del conocimiento, ya formulada la acusación, disponiéndose, sinembargo, expedir copias para la averiguación que fuera pertinente, resolución correcta y apropiada dado elTS “ TE estado del trámite y por tratarse de un nuevo delito objeto de indagación. Infiérese, entonces; .que:la conexidad invocada no puede aceptarsecomo ya se ha expresado en el expediente. Baste considerar que la '- denunciante propuso sus cargos por considerarse defraudada ella y su cónA OE yuge con la actuación de la procesada, al recibir ésta dineros en cuantía bastante elevada para efectuar gestiones que no cumplió, apropiándose de los mismos y empleando determinadas argucias:para engañar a aquellos. Conducta muy distinta y sin relación estrecha con la que se pretende sutilizar es que estos afectados hubiesen incurrido en contrabando al traer, sin re ' J gistro o licencia previa, el vehículo de su propiedad que pretendian introducir al país para cuya legalización contrataron los servicios de la aquí acusada entregándole ciertos valores lo cual no abona en forma algu na su deseo o intención de defraudar al fisco,sino, por el contrario, de atenerse a los reglamentos pertinentes, como tampoco del hecho de haber traído el automotor, posiblemente atendíendo las informaciones de la acri minada, sin cumplir aquellos requisitos y el haber cubierto las deudas o impuestos de introducción del menaje, para lo cual también habían entrega do algunas cantidades de dinero a aquella. 196 11. Esto,aparte de que en dicha conducta no apareceria comprometida la procesada, quien sólamente debía, en atención a la contratación de sus servicios de experta -como afirmaba serlo-, atender los trámites nece sarios, sín que por tanto se tratara de averiguaciones que presentaran es trecha conexión y debieran por lo mismo adelantarse en conjunto. Como tam poco podría desprenderse este nexo o ligamen del hecho de mencionar el —- contrabando por pretender matricular o registrar el vehículo sin los re-- quisitos debidos, conducta de la cual nó da cuenta el proceso ni se ha -- afirmado con anterioridad ni existe indício alguno que la avale y que en consecuencia no podría determinar conexidad. V .- De otro lado, como ya lo ha advertido el Ministerio Público con referencia a las normas respectivas, la realidad del comportamiento referido que se hace consistir en traer un automotor y presentarlo a la aduana sin cum plir las exigencias previas, determinaría falta administrativa (art.311, Dto.2666/84), cuyo conocimiento compete a funcionarios distintos, sin ope
rar así la conexidad alegada ni la incompetencia en la cual se apoya elcargo.
VI .- En resumen: no existe la conexidad sustancial afirmada, por ser dis tintas las infracciones y los implicados en cada una de ellas, como las finalidades que se pretendían con las diferentes actuaciones, y los medios que se habrían empleado; ni por tanto se demuestra la incompetencia deducida de la misma, pues el delito de estafa fué juzgado por los funcio narios competentes -Juzgado Penal del Circuito y Tribunal Superior de Dis trito Judicial-, sin que exista en forma alguna nulidad, como lo insinúa el concepto fiscal con examen suficiente del punto debatido.
Debe, por tanto, rechazarse el cargo formulado. Casación No. 3.833 ---- 12. Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oido el concepto de la Procuraduría Tercera (3a.) delegada en lo Penal y de acuerdo con el mismo, administrando justicia en nombre de la República y por .autoridad de la ley; R E S U E L Y E = DESECHAR el recurso de casacion. a C= — Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifiquese cumplase. / — 7 7
LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA JO CARRENO LUENGAS wd
GUILLERMO DUQUE RUI AIME GI O ANGEL Um est U.S |
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