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CSJ - SP 3836(16-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3836(16-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

, , • ' ' ' 1 1 i 1 1 1 ' ' ' ' ' ' ' '' ,

COLISION DE COMPETENCIA

' , • , 1 • A u t o . - 89-05-16 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzqado 4o. O.P. deMedellín PROCESADO(S): G l o r i a E u l a l i a Monroy Salamanca

DELITO: Amenazas MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3836 1, ' " " ,, ' ! • i¡ • ' 1 1 1 ' 1 " ' 1 J ' •' I 1 i ¡ 1 1 1, " ' ,1 •,, ' 1' 1 ' ' ' ' ' ,¡ 1 1 ! ,, 1 • ' ' ' ' • • ' ' <1 ' ' • 1

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COLISION DE COt-1PETENCIAS. RAD. No. 3836

  • • Juzgado de Instrucción y de Orden Público

1

GLORIA EULALIA MONROY SALAMANCA.-

' • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 1 • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-

--

  • - Bogotá, D.E:,Mayo dieciseis de mil novecien
  • • tos ochenta y nueve.-

• MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

  • '

APROBADO: ACTA No. 20 Mayo 10/89

  • • + + + + + + +

1 • -

V I S T O S :

  • • Gloria Eulalia Monroy Salamanca, Florentina del Socorro Cadavid Fonnegra Axelinda t-telo de Velásquez, trabajaban juntas y en una t e s i s , en orden a obtener\el postgrado de Orientación y Consejería, en la Universidad de Antioquia. Se presentaron desavenencias entre e l l a s porquelas otras dos consideraban que Gloria Eulalia no había colaborado en e l trabajo en l a forma debida y, a s í , no era justo que recibiera los beneficios propios ' a l mismo - e l gradoy, en consecuencia, merecía ser excluída del grupo. En esas, 1 afir1ua Axelinda, recibió una llamada telefónica de Gloria Eulalia, en la que -

  • 1

• ' ' ' aquella le manifestó que s i e l asunto era de ese tamaño, tampoco e l l a s se gra- '

' duarían, ''ustedes no saben quien soy yo, ni de que soy capaz'', agregó. El diá- ' 1

  • 1 ' logo, continúa asegurando Axelinta -Gloria Eulalia niega todo-, llegó a un pu-n

' ' 1 to t a l que é s t a , a una pregunta de aquélla, respondió que s i era necesario para 1 se gra uaran que· es man ara ''lo s d la '' 1 o h a r i' a . L a otra compan--e e ¡¡,a,t:o , d 1 que no d ra de t e s i s , en ningún momento y en manera alguna fue amenazada. Pasado un año, durante e l cual, inclusive,Gloria Eulalia, e l día de su cumpleaños le regaló un ramo de rosas, le llega a Axelinta Melo,en Medellín, un anónimo en e l que amen-a zan de muerte a su señora madre que, para la época, residía en Cúcuta y, a l l í , - 1 1 ' ' 1 1 1 • 1 1 ! 1 - . -~--- ·-·. -- ·- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - ~ ' , • - - - - - - 2 - - quienes afirman ser padres de hijas que estudian en e l Colegio donde es profesora Axelinta Melo l a acusan de ser lesbiana. Se asevera también que recibió unsufragio, y otro su mamá de e l l a . Quien fuera presidente de t e s i s , Manuel Guillermo Gonzále·z I.llidge sostiene haber.recibido llamadas telefónicas ''en que en

  • forma irónica me insultaban con términos como ' t e n cuidado con tus h i j a s , sabe- • mos donde estudian'. Son éstos, en resumen, los hechos •

.. . •

  • ' La señora Melo de Velásquez presentó denuncia ante la Inspec - • ción Municipal de Policía de Medellín, la que fue remitida a l Juzgado 27 Penal Municipal de aquí a l 37 de Instrucción Criminal, funcionario y que, a su turno, envió lo actuado -bien pocoa los Juzgados de Orden Público,-
  • - bajo l a consideración de t r a t a r s e del d e l i t o tipificado en e l artículo 26 delDecreto 180/88, correspondiéndole a l 4o • • Este devuelve las diligencias, haciendo ver que e l asunto mal puede ser de su competencia, dado e l fin que tuvo encuenta e l legislador a l expedir e l Estatuto para la Defensa de la Democracia, - que no toda amenaza era subsumible en é l , sino que debía considerarse e l fin es

- ' ' pecífico t e r r o r i s t a . Practicó, entonces, algunas pruebas • e l Juez de Instrucción y e l 20 de febrero del año en curso emitió un auto en e l que provoca colisión de competencia negativa a l Juzgado de Orden Público, con base en que, por parte a lguna, e l artículo 26 del mencionado estatuto exige una finalidad t e r r o r i s t a que y en é l existen conductas que no exigen esa específica finalidad; inclusive -añade-,

  • • existe pronunciamiento de la Corte que respalda su c r i t e r i o . i

1 1 El Juzgado Cuarto de Orden Público, aceptó el conflicto y remit i ó e l proceso a l a Corte para que lo dirimiera, fundamentando su determinación en que, con posterioridad a la decisión jurisprudencia! de noMuñoz, 1 vierttbre 25/88, donde fuera M.P. e l Dr. G11il lermo Dávila/citada por e l Juez de 1 Ins ' - 1 ' 1 , ' ' trucción, esa misma Corporación recogió e l c r i t e r i o a l l í sentado. BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA En verdad que las amenazas de que habla e l proceso, no revisten ' ¡ •' • i • • 1 ' • ' 1 ' 1 ' ' • '

---- -·· --- - ---· •

' , , - - == - - 3 la seriedad y gravedad requeridas, como para que e l asunto sea de competenciade la jurisdicción de orden público. Ellas, seaasm, no es dado subsumirsLaftcLm las en e l artículo 26 del Decreto 180/88, porque escapan a la finalidad buscada por e l Estado cuando creó e l Estatuto para l a Defensa de la Democracia y que ' • no es.otra que l a de efectivizar l a lucha contra e l terrorismo y otros señalados i l í c i t o s que generan honda alteración social. Que la señora Alexinta Melo de Velásquez haya sido amenazada y recibido un anónimo con e l que igual cosa se hacía . ' ' ' a su señora madre, es .cuestión que no hace per se que e l asunto adquiera la tras

  • , cendencia que requiere para que sea de competencia de la jurisdicción de ordenpúblico. Igual puede decirse de las llamadas telefónicas rec~bidas por e l director de t e s i s . De lo acontecido no puede predicarse l a profunda conmoción social • que ha de e x i s t i r para que e l hecho escape a l conocimiento de la jurisdicción or

- ' ' <linaria. Se han vulnerado derechos eminentemente individuales, es verdad; pero - ' la comunidad, como t a l , por esos hechos aislados, no ha sufrido pánico o t e r r o r . Ya dijo l a Corte, en determinación de diciembre 6/88, M.P.Dr. - • Jorge Carreño Luengas, que remembra e l Juez de Orden Público: - no 11 No obstante del breve contenido de la queja, se puede deducir que/se t r a t a - ••• de amenazas proferidas para atemorizar a uno o varios habitantes de una pobl~i&1 • o a clases o sectores determinados de la misma, con fines de carácter social o - ' , político, sembrar l a zozobra o atentar contra l a paz, e l orden o l a tranquilidad pública. ''Sólo la amenaza revestida de los caracteres de seriedad, gra- ·- . .. vedad, transmitida por medio idóneo para difundir e l pensamiento y con capaci -

' dad suficiente para infundir pánico y zozobra, a l t e r a r la paz y la tranquilidad de los ciudadanos, puede ser conducta subsumible en e l tipo penal consagrado en el artículo 26 del Decreto 180 de 1988, teniendo en cuenta además las finalida- ' • des políticas y de orden público que sirvieron de fundamento para l a expedición ' del citado· Decreto. 11 ' - 1 - , - - , - - - - - - - - ··- . ~ - • ' J ' • == == i 4 ' ! " ' Y, en decisión de ~2 de ,'"Márzo del año en curso, M. P. Dr. Rodolfo Mantilla Jácome, esta Corporación reafirmó e l anteriorcriterio, a s í : ... . • • • - •

  • '' - La amenaza a que se r e f i e r e e l artículo 26 del Decreto • • • • 180 de 1988, s i bien t u t e l a l a libertad individual como bien personalísimo,debe .· _tener de todas maneras, una connotación p o l í t i c a , lo que permite en principio,- • excluir de l a normatividad r e l a t i v a a l Orden Público, aquellos comportamientos • que apuntan fundamentalmente a l a vulneración de intereses individuales, sin penetrar en e l ámbito de lo colectivo sin generar zozobra, t e r r o r o pánico eny la comunidad. 11
  • ' Deviene a s í en incontrovertible que e l conocimiento del presente proceso escapa a l a jurisdicción de orden público.

Q Por lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASA -

  • • DIRIMIR e l conflicto de competencias trabado entre e l Juzgado de Instrucción Criminal de Medellín e l Cuarto de Orden37 y Público de l a misma ciudad, en e l sentido de a t r i b u í r e l conocimiento del presente proceso a l primero de los mencionados, a l que se remitirán de inmediato las diligencias. Por l a Secretaría de l a Sala, hágase llegar, a la mayor brevedad posible, copia del presente pronunciamiento a l Juzgado Cuarto de Orden Pú- blico, para lo de ley.

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