CSJ - SP 3837(31-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3837(31-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
TIFICIDAD \ RESFONSARILIDAD | | Aun en los casos en que la prueba recaudada Sirva, al mismo tiempo, para demostrar la tipicidad de la conducta y la responsabilidad de su autor, el juez no puede valerse de esta eventualidad para entremezclar dos juicios da valor diferentes y diferenciables. Auto Colisión .—-— FECHA: 89-08-21 .— Dirime colisión de competencia .—-— Juzgado 20 de Orden Fúblico de Medellin
PROCESADO(S): LUIS GUILLERMO FARDO CARDONA Y JAIME ALEERTO PEREZ FOSADA DELITO: Infracción al Decreto 190 de 1983
MAGISTRADO FONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ. ZUMIGA
FUENTE FORMAL: Articulo 30 C.F.
FUELICADA EN LA GACETA JUDICIALT(S/N): S EXTRACTO #: 134
Colisión competencias #.3837 Luis. Guillermo Pardo C.-Otro Infrac.art.7° Dto.180 /1988. 0 4 3 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr .LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta N.46-VIII-16/89 Bogotá, Agosto treinta y uno(31) de mil novecientos ochen ta. y nueve. (1.989).
VISTOS: | - Decídese la colisión negativa de competencias trabada en tre los Jueces Segundo de Orden Público y Décimo de Instrucción Criminal = de Medellín, quíenes se han abstenido de conocer del proceso que se sigue= contra LUIS GUILLERMO PARDO CARDONA y JAIME ALBERTO PEREZ POSADA, por in =
fracción al artículo 7% del Decreto 180 de 1.988.
ANTECEDENTES: En el operativo de inteligencia realizadop.o r la Cuarta Brigada del Ejército Nacional con sede en Medellín, el 19 de septiembre de 0435 de 1.988, fueron aprehendidos LUIS GUILLERMO PARDO CARDONA y JAIME ALBER TO PEREZ POSADA en una heladería de esa ciudad, pues se tenía información de que eran militantes del movimiento subversivo M-19 y en ese lugar iban a contactarse.
Capturado PARDO CARDONA y PEREZ POSADA, se encontraron en su poder, a cada uno, sendos revólveres S.W, calibre 38 largo, que re= sultaron ser de “defensa personal", sín salvoconducto. A N E P e r a m A a Practicada -diligencia de allanamiento en la casa de PAR DO CARDONA, se encontró en su habitación una libreta de apuntes en la que aparece el resúmen de los temas tratados en una conferencia de dicho movi miento, una lista de nombres con sus respectivos números telefónicos y un plano de las instalaciones del Batallón de Policía Militar, número 4, en= el que se hallan demarcados los puntos más importantes de esta Unidad, el Comando,.l a rotonda de recepciónde detenidos y ia denominada Sección Se= gunda; seguido de unas líneas se lee la palabra "ROCKET". De conformidad con el informe de las aprehensiones, es= tos documentos "dieron las direcciones de los registros donde se captura= ron" a otras personas vinculadas con el M-19. En las versiones rendidas por los capturados ante la Po=
licia Judicial, PARDO CARDONA reconoció ser miembro del M-19, siendo su = función principal 'al .mando de la regional del grupo de Antioquía”, reali= . zar “las evaluaciones políticas y económicas de la situación social del == país" ; en posterior ampliación niega ser el autor de los planos y grafi = cos insertos en la libreta decomisada; entre tanto, PEREZ POSADA no des == — miente tajantemente no pertenecer al M-19 y deja entrever una serie de i vinculaciones con personas pertenecientes al M-19, al E.P.L. y a las == F.A.R.C. y al Grupo Sendero Luminoso del Ecuador. Abierta la tnvestigación, PARDO CARDONA, Alias Baltazar, en indagatoria, manifiesta haber sido coaccionado en las instalaciones mi= litares y niega tener contacto alguno con el Grupo M-19, más no descarta= su amistad con PEREZ POSADA con quien dice solo tener vínculos culturales como catedrático; sostiene ser amigo de Gloria Quiceno Acevedo, pertene = ciente al M 19; afirma que no portaba armas cuando fue aprehendido, solo= llevaba sus documentos de identidad, una libreta de apuntes y dineroen = - efectivo. Indagado PEREZ POSADA, al interrogársele sobre cuánto tiempo hace que está vinculado con el M-19, contestó: "Desde finales de = 1986 hasta finales de 1987, la Última reunión fue en enero del 88, la úl= tima reunión se hizo en Belén, participaron Luis Guillermo Pardo Cardona, mí persona, estuvimos él y yo dialogando, estuvimos hablando sobre el tra
bajo de la organización, trabajo político, un proyecto cultural en los ba rrios, eso acogía, trabajo artístico e ideológico....me reunía con TOÑO , ANA, DOUGLAS y BEATRIZ, yo trabajaba a nivel urbano....el hombre (Luis Guillermo Pardo), tiene sus vinculaciones con el M-19, pero su tango no lo conozco no sé si es ideólogo, si es politico o es militar". Juramenta do sobre estos cargos a PARDO CARDONA, se ratíficó en los mismos. Dispuesto por el Juez Segundo de Orden Público, un peritaje sobre los revólveres encontrados en poder de los capturados, oficio = en el cual ademas, en forma inexplicable le ordenó al perito practicar = inspección judicial a las armas, el perito concluyó que las dos armas son de defensa personal" (fols. 30 y 47). Ordenado dictámen grafológico sobre la libreta de anota ciones incautadas, los gráficos y planos, el forense coligió que " los = planos que obran en la libreta y en las tarjetas, presentan las mísmas ca racterísticas grafonómicas, vale decir, que ellos pertenecen a un solo a= manuense, muy distinto a los sindicados en este proceso". Con estos elementos de juicio, excepción hecha de los dictámenes periciales, el primero de octubre de 1.988, el Juez de Orden Piiblico, profirid auto de detención contra los procesados, por infracción al artículo 7° del Decreto 180 de 1.988. Recibida la prueba pericial, el dictámen balístico y el
grafológico, el mismo Juez, oficiosamente, por auto de 7 de marzod e 1989 dispuso la libertad provisionalde los sindicados porque " después de la = citada providencia (el auto de detención) y a lo largo del proceso, han = venido quedando sin piso las pruebas que sirvierond e base para ubicar de manera provisional la conducta de los implicados dentro de lo senalado en la ameritada disposicióni t , pues, i" .....To fue posible demostrar la existen cia de los documentos que, según el acta de allanamiento, fueron encontra= dos en la residencia de PEREZ POSADA, documentos que, según el informe, = "eran alusivos y pertenecientes al movimiento M-19 y movimiento " MILICIAS BOLIVARIANAS". Basta observar lo obrante a folios 30 y 92 frente, para co rroborar que solo le fueron decomisados sus doamentos personales.". Por tal motivo, en la misma decisión ordenó remitir las diligencias al Juez de Instrucción Criminai -Repartode la ciudad de Me dellin, proponiéndole colisión negativa de competencias. En cuanto al porte ilegal de armas, en el auto detentivo afirmó este funcionario, que no se pronunciaba porque hasta ese momento = - se desconocía si se tratalnd e armas de uso personal y privativas de las = Fuerzas Militares. Discrepó de este criterio el Juez Décimo de Instrucción Criminal no avocando el conocimiento para adelantar este proceso y dispuso remitirlo a la Corte, por cuanto no era entendiblqeue encontrándose vígen te el auto de detención contra los procesados por infracción al artículo =
7° del Decreto 180 de 1988, pues no fue revocado, se afirme que la juris = dicción de Orden Público carece de competencia para conocer del proceso ; además, a parte de extrañarse este Juez por no haberse pronuncíado su coli sionante sobre el porte ilegal de armas, analiza al prueba allegada a la = investigación para concluir, que los peritajes en nada desvirtúan el cargo de infracción al artículo 7% del Decreto 180 de 1988, pues Los testimonios de los Militares que intervinieron en el operativo, las indagatorias y la prueba indiciaria son suficientes para tal adecuación típica. No obstante que el procedimiento senalado por la ley para dirimir la colisión de competencias no dispone traslado alguno a los suje= tos procesales para alegar, el apoderado de PARDO CARDONA ha presentado an te esta Corporación un escrito en el que a pesar de afirmar la inexisten = cia de delito alguno y en especíal, de los descritos en el referido Decre= to 180, concluye solicitando que se asigne la competencia al Juez Segundo de Orden Público. = CONSIDERACIONES DE LAC ORTE : l.- ACLARACION NECESARIA : Contradictoria e Inconsisten te resulta la colisión negativa de competencias propuesta por el Juez Se= gundo de Orden Públicoal Juez Décimo de Instrucción Criminal de Medellín, ya que como este último funcionario lo afirma, encontrándose vigente el = auto de detención proferido por la jurisdicción especial contra los proce sados, por infracción al artículo 7 del Decreto 180 de 1988, no es enten
dible por qué se desconoce esta decisión que para el actual momento proce sal, mientras no se revoque, es la que sirve de base para determinar la = competencia. Si el Juez de Orden Público, consideraba que esta inicial tipificación ya carecía de sustento probatorio, así ha debido declararlo = y no incurrir en mayúscula incoherencia; pero de todas maneras, como esta se encuentra trabada y con el específico objetivo de clarificar la situa = ción presentada y evitar más dilaciones como ésta, procederá la Corte a a= nalizar el fenómeno planteado. LA TIPICIDAD Y LA RESPONSABILIDAD : Si bien la res = ed —] A re A op nk, > AD he A A pA MD AA AA AA - - ponsabilidad se encuentra estrechamente vinculada con la tipicidad, como = —]— ——— - . a A = ———— Tt Ate mr dog = Sd pry md ALEA A JE que sin la subsunción _de la conducta en determinado tipo penal no es posi= 11 5 ET py A SE | re mel 5 A E LL PS RR i] ble conclufr ee l juicio de responsabilidad, esto no significa que para to = —————————..—]];;TTTTD — UE A a ml pi... pening hs lr. TE U.P. AE PELI bh e AE A a mh E - — I dos los efectos procesales deba afirmarse tal relación. aa eee p i hr —— "A _— Asi y dejando claro, que para la fijación de la compe = o e 8 pr Ar tencia el juicio de responsabilidad nada tiene que ver con los factores = ———PUo de e ED qu ii 4 que la determinan, _pues aquí no se trata de determinar si el procesado es
responsable o no de la comisión de un delito, sino qué tipo penal se ha = -— ——— RR — io Ee - "actualizado" por utilizar la famosa expresión de Binding, impera precisar igualmente, que aún en los casos en que la prueba recaudada sirva, al mis —r— rv Mm mt———— E TA rk me oR mo tiempo, para demostrar la tipicidad de la conducta y la responsabill = a = re dad de su autor, el Juez no puede valerse de esta eventualidad para entre pt in E ——]— mezclar dos juicios de valor diferentes y diferenciables, confundiéndolos em En este caso, es este criticado procedimiento el _que ha ——ti —— —t— — a — —— a 5 a——— —] <— RE a = - —] LL e EE — oe Ati am -—— e ciencia probatoria que demuestre la tipicidad de las conductas en el ar aan i + UT e dj — ¡—r— —]— tículo. 7° del Decreto 180 de 1988, porque la prueba para imputar y decla= ds — —] A ——— T—]]] ——;—— rar responsabilidad " ' ha venido quedando sin piso ". e Coli..ge, el Juez la debilitación probatoria al hecho de no haberse aportado a la investigaciólnos documentos que, según el infor= me militar "eran alusivos y pertenecientes al movimiento M-19 y movimiento "MILICIAS BOLIVARIANAS", conformes e puede constatar " a folios 30 y 92", pues solo fueron decomisados en casa de PEREZ POSADA " documentos personales". En primer término, a folio 30 del expediente obra un ofi
0441 cio en el que este funcionario solicitó el peritaje a las armas y la cu= riosa inspección judicial que le ordenó practicar al perito y a folio 92 una comunicación del Comandante de la Cuarta Brigada en el que pone a == disposición de ese Despacho, documentos de identificación y elementos per sonales. - De este segundo oficio se puede concluir, que el Juez= de Orden Público, se refiere al no envío de los Folletos de contenido= POLITICO-MILITAR pertenecientes al M-19, documentos de proselitismo y == doctrindael Movimiento MILICIAS BOLIVARIANAS, varios textos de ideología comunista Marxista-Leninista y abundantes copías de listado de las Empre sas Públicas de Medellín, de la dirección y teléfono de empresas de la = ciudad de Medellin ", que se dice en el informe visto a folio 13, fueron incautados en la residencia de PEREZ SALAZAR, los cuales no se remitieron, pero que tampoco fueron solicitados en forma específica al observar que = no fueron enviados. Es cierto, entonces, que estos documentos proseletistas no se allegaron al expediente, pero también es, que cuando menos resulta = forzado, colegir rotundamente, que las conductas inicialmente imputadas , son atípicas, pues, la prueba que obra en el proceso obliga una conclusión opuesta respecto a la tipicidad de estos comportamientos. A la investigación se aportó por las Fuerzas Militares los escritos en que se lee los temas, politicas y proyectos tratados y a= “cordados en la Conferencia del M-19 realizada en Medellín, junto con un
croquis de la Cuarta Brigada, en el cual aparece señalado un presunto ata que. con "Rocket", y si bien es cierto que sometidos al experticio grafoló= : | gico, ninguno de los dos capturados fueron quienes los elaboraron, su en cuentro en la habitación de PEREZ POSADA, ño puede pasarse por alto a la hora de valorar la prueba, más aún, si este hecho no aparece solo en la= investigación. En efecto, PARDO CARDONA en la versión rendida ante la POlicía Judicial, admitió ser miembro del M=19 y expuso sus relaciones = con la subversión; igualmente, su compañerode captura, PEREZ POSADA asf lo corroboró y lo juró en indagatoria al hacerle este cargo y sí este al timo insíste en haber pertenecido a tal grupo, pero ya estar asuente de = esas actividades, su relato en el que asl sea con los alias, refiere a un buen número de miembros de otras agrupaciones de extrema izquierda. Este hecho y el de encontrarse con PARDO CARDONA, cuan= do fue capturado, los dos armados, con revólveres sin salvoconducto, impo nen afirmar que la falta de los documentos echados de menos por el Juez = de Orden Público no le quitan fuerza a los que si obran en el expediente y a las propias versiones de los procesados, al igual a que a los testimo nios de quienes participaron en el operativo. No es coincidencial el hecho, de que mientras las Fuer= zas Militares venían adelantando investigaciones de inteligencia en diver sas ciudades del país para impedir “ acciones terroristas que podrían = i" 11 llevar a efecto algunos movimientos: subversivos y como consecuencia de es
ta labor capturaran a PEREZ POSADA y PARDO CARDONA; estos fueron identifi . cados por un civil que íntervino en el operativo y se encontraban armados ilegalmente; en casa de uno de ellos se incautaron los documentos referi= —10dos y admíten, como lo hizo PARDO CARDONA, ser activo del M-19 y en cuan to se refiere a PEREZ POSADA del contexto de sus intervenciones en el == procesos e concluye cómo el conocimiento de las actividades y personas = que ha mencionado, no puede tenerlo cualesquiera otro individuo lejano a esas: actividades. -Hasta el actual momento procesal, impera adecuar las = conductas imputadas a los procesados en el tipo penal del artículo 7° del Decreto 180 de 1988 en concurso con el porte ilegal de armas de " defensa personal. 3.- LA FIJACION DE LA COMPETENCIA : Asi las cosas, es el Juez Segundo de Orden Público de Medellín, el funcionario competente i para continuar conociendo de este proceso, por la naturaleza del delito que se investiga, el cual no sobra anotar, es conexo con el de porte ile= gal de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, a quien se dispon drá el envío del expediente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, - RESUELVE: l.- DIRIMIR el conflicto de competencias trabado entre = A "sillas TI Eras ETA - Colisión competencias #.3837. | | | o .: 0444 -11los Jueces Segundo de Orden Piiblico y Décimo de Instrucción Criminal de =
th Medellín, asignándole al primero el conocimiento de este proceso seguido contra LUIS GUILLERMO PARDO CARDONA y JAIME ALBERTO PEREZ POSADA, por in fracción al artículo 7° del Decreto 180 de 1988 y por el porte ilegal dearmas de que da cuenta el expediente. 2.- DISPONEqRue por via informativa, se envíe fotoco= pia de esta providencia al Juez Décimo de Instrucción Criminal de Medellin. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devyélvase. /
CARREÑO LUENGAS po
JuAN MANU Fos FRESNEDA | GUILLER l y
DO 7 6 “RODOLFO MANTILLA .JACOME o
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-— JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario ¥