CSJ - SP 3839(11-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3839(11-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CDLISIDN DE COMPETENCIA
•
- • A u t o . - 89-05-11 . - Se a b s t i e n e de conocer . - Juzgado Promiscuo Municipal de Oporapa PROCESADO(S):· LLtis Martín C á a c e r e s
DELITO: Abuso de Autoridad
•
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS
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FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3839 • •
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- • COLISION Rdo. # 3839.-
- C./ Luis Martín Cáceres.-y o Lesiones y otros delitos. -
CORTIE SUPREMA DE JUSTDCDA
•
SAD...A DE CASACION PENAD...
. Magistrado Ponente: . Q
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
-
. - .. • Aprobado Acta Nº 15.- Abril 11/89.- • Bogotá, D. E., Mayo once de mil novecientos ochenta y nueve.-
V I S T O S
• • • • • • El Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Oporapa - • (Huila) propuso colisión de com• petencia negativa al Departamento de Policía- • del Huila, dentro del sumario que por los presuntos delitos de abuso de autori dad , lesiones personales y daño en bien ajeno, se adelanta contra los agentes de Policía Nacional Luis Martín Cáceres y Miguel Blanco.- Afirma el Juzgado Municipal que los agentes acusados • eran miembros activos de la Policía Nacional y que en el momento de la - - realización de los hechos se hallaban 11 cumpliendo un servicio inherente a la • finalidad y organización interna del cuerpo armado y que por ello su juzga-- miento corresponde a la justicia castrense. - Opina en cambio el De parlamento de Policía, que si - - • bien los agentes acusados eran miembros activos de la Policía, no se hallaban cumpliendo orden militar ni desarrollando actividad alguna relacionada con el serv_j~io, pues estaban de disponibles y dedicados en su rato libre al consu
- . mo de bebidas embriagantes, circunstancia que incidió en la realización dela conducta que se les imputa. - Para que se dirima esta supuesta colisión llegan losautos a la Corte . -
C O N S I D E R A
S E
- • Reiteradamente ha sostenido la Corte, que para apli
car - la justicia penal a los miembros de las Fuerzas. Armadas o de la Poli cía Nacional, no es suficiente con que éstos se hallen en servicio activo, sino además que el acto ilícito que se les impute, se cometa en cumplimiento • - - - - ~ ~ ~ ~ - . ~--~-~~-~-=-=·=···=···=·=a,=,,,=,,=:=:,==:::===== • '
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' ' 1 1 -de orden superior o en actos propios del servicio o íntimamente relacionados con éste. En estas condiciones, el militar que no adecúe su conducta al actopropio del servicio o que no actúe en cumplimiento de órdenes superiores o se · aparte de ella para dedicarse_a actividades particulares por su propia - - • cuenta, estará por fuera del servicio y asumiendo actitudes que no guardanrelación con el servicio y los hechos punibles que se llegaren a realizar en • estas condiciones pertenecen indudablemente a la órbita de la justicia ordinaria. - Sin embargo, la Sala no puede adoptar decisión de fon1 do en el caso que se examina, porque la colisión de competencias no se ha - 1 1 trabado en forma legal. - El desacuerdo entre dos o más jueces en relación con la competencia,. sólo puede presentarse entre funcionarios que tengan 11 ••• - • la potestad de resolver mediante decisión motivada el conflicto entre el dere cho punitivo del Estado y el derecho de libertad del imputado . . . 11 • - Por eso, la colisión se admite entre jueces que ten-
- gan competencia para adelantar o conocer del proceso .en primera o en segunda instancia, estando comprendidos entre ellos los Jueces de Instrucción - • • Criminal a quienes el a r t . 73 del C. de P. P. otorgó f a c u I tad para inves • - tigar y calificar los procesos por los delitos de competencia de los jueces • Superiores y de Circuito. - En el caso que es objeto de estudio, no se trata deun enfrentamiento entre jueces de esta naturaleza. sino entre el Juez Penal Militar de Primera Instancia ( Departamento de Policía del .._luila) que sí tiene facultad de calificar y por tanto, también para aceptar o· rechazar la competen - · . cia y un Juez Promiscuo Municipal que no está autorizado (art. 72 C. de P. P.) para conocer y calificar el supuesto delito de abuso de autoridad que fija lacompetencia y por ello, no tiene facultad para intervenir en el conflicto como '
' 1 Juez competente. - 1 1 Se .concluye e n t o ~ ,que no puede existir en el momento - ' ' 1 actual, colisión de competencias porque noSEha suscitado entre quienes pueden 1 1 crearla. Se devolverá en consecuencia el sumario al señor Juez fvlunicipal de 1 1 Oporapa ,par¡:¡ que proceda de conformidad con las normas que regulan la mat~ ' ri• a. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE1 1 JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, S E A B S T I E N E de co1 nocer de estas diligencias y ordena devolver el expediente al señor - 1
Juez Penal Municipal de Oporapa ( Huila). Comuníquese esta decisión al De- ' '• 1 ' 1
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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ILLERMO DAVILA MUÑOZ GU I LLER UIZ
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ME GI RALDO ANGEL GUSTAVO QUEZ
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- Marino Henao Ro 1guez • Secretario. -
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