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CSJ - SP 3841(19-08-1989) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3841(19-08-1989) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

FREVARICATO N JUEZ - Elección En la elección de Juces puede el Magistrado prevaricar si su decisión aparece alterada por un criterio definido a perturbar la plenitud del orden legal y con absoluto conocimiento de agotar un acto antijuridico e injusto contra un Juez en particular.

Auto Unica Instancia .- FECHA: 89-08-19 .- Se abstiene de iniciar investigació .—- Corte Suprema de Justicia

FROCESADO(S): MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

| CARTAGENA

DELITO: Fresunto Frevaricato

MAGISTRADO FONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

FUENTE FORMAL: Articulo 147 C. de F.F.

FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIALT (S/N): S EXTRACTO ti: 150 0 3 7 9

Unica Instancia No. 3.841 C/.Magistrados TribunalSuperior de Cartagena(B.)

CONIE 5SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

> Magistrado Ponente Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M. ' Aprobado Acta No. 0047 (agosto 16/89) USO tE CE | Bogotá,D.E., agosto diecinueve (19) de mil novecientos ochenta y nueve ( 1.989 ). ~~ Procede la SALA PENAL de la CORTE a decidir acer ca de si abre o nó investigación penal frente a la denuncia formuladapor ALFREDO GARCIA MUENTES en contra de los Magistrados del Tribunal Su perior de Cartagena, doctores RODOLFO NIEVES GOMEZ, LUIS CARRIAZO SAMPA

YO, SERGIO GIRALDO CABALLERO, ANIBAL PEREZ CHAIN, JORGE MUNIR JALLER CU RE, DOMINGO ORLANDO ROJAS, GUILLERMO SANCHEZ PERNETT y JIMENEZ WALTERS POMARE; con base en los elementos convictivosd e que aqui se dispone.

RESULTANKDOS : lo.— Según se desprende de los términos de la queja penal, el Tribunal “ rehusó dar contestación a informesd e una solicitud incoada por el

doctor GARCIA MUÉNTES con relación a si en el nombramiento o elecciónde Jueces se aplicó la carrera judicial, amén de los criterios que impe raron o se tuvieron en cuenta para la dicha elección. En el fondo de -- 0 3 8 0 1 las cosas el denunciante muestra su total inconformidad con la no reelec ción de la doctora OCELIA BONFANTE DE GARCIA. Esto está delante de los ojos. 20.- El Tríbunal-al contrarió de lo que afirma el Dr.GARCIA M.-,en cum-- plimiento del auto de octubre dieciocho (18) del año próximo pasado did contestación a la solicitud elevada por aquél,de la siguiente guisa: P - "...20.) A)- Siempre entendimos que para la elección de Jueces que se’hi USO oo i zo el 6 de Octubre postrero se dió aplicación al Estatutode Carrera Judicial, conforme a la interpretación que de sus preceptosle dió la Corporación.—..." "Mee. .. ,. B)- Los criteriós que se tuvieron en cuenta para la elección -- dada quedaron consignados en el acta prevía y la del acto electo ral del 6 de Octubre/88.-..."

"...30.) A)- En los libros correspondientes debe aparecer nó solo la cal1ficación de la Dra. OCELIA BONFANTE DE GARCIA, sino la —- que se dió a los demás Jueces de este Distrito.-..." "en. B)- Los suscritos Magistrados no tenemos porqué llevar registro personal de sanciones penales o disciplinarias impuestas a Jueces.- Las autoridades correspondientes llevan este control y a ellas ! compete expedir la certificación que se nos solicita.-... 11 "... C)- No tenemos conocimiento de si en este Corporación existían antes de las elecciones, o existen en la actualidad, Investigaciones Penales o Disciplinarias contra la Dra:OCELIA BONFANTE DE CAR CIA.- Habría que ordenar, por la autoridad que corresponda, a los emplea dos del caso la expedición de la certificación que el memoríalista solicita.—...” bo.) La autoridad correspondiente es quien debe disponer que por el respectivo empleado se expida la certificación que el me morialista solicita.- Los suscritos Magistrados de manera individual, no llevamos control ni registro de Investigaciones de carácter penal o disciplinario contra Jueces.-... " ee. B)- Autorídad diferente le corresponderá ordenar que el empleado competente sea quien expida la certificación que se soli cita de todos y cada uno de los suscritos Magistrados.-..." "...50.)- Las razones a las cuales se alude en el numeral 50. de lapetición aparecen consignadas con toda.claridad y precisión en el acta respectiva.-..." 0381 : —"...60.) El nombre de la persona que reemplazó a la

Dra.OCELIA BON--

FANTE DE GARCIA aparece en el Acta del 6 de octubre de 1.988, e igualmente el carácter de su designación;y si el designado ocupaba o nó- cargo judicial alguno es asunto para resolver de conformidad con lo quese expresa en las actas de la Sala de Acuerdo de esta Corporación.- Y si se trata de cargo extraño a la Rama Jurisdiccional, y que el memorialista no precisa, es asunto que ignoramos quienes suscribimos esta certífica- - on. ... Las razones por las cuales no se reeligió a la Dra.

OCELIA -

"...70.) BONFANTE DE GARCIA, aparecen consignadas en el Acta de l:leccidn.- Fué sometida ella a evaluación por la Sala del ramo y su decisión U recogida y compartida por la Corporación en pleno... "...Cartagena, 28 de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988)... (£do)

"...RODOLFO

NIEVES GOMEZPRESIDENTE DE LA

CORPORACION - LUIS CA--

RRIAZO

SÁMPAYOVICE-PRESIDENTE DE LA

CORPORACION - LOS

MAGISTRADOS: JI=

MENEZ

WALTERS

POMARE,

GUILLERMO

SANCHEZ

PERNETT,

SERGIO

GIRALDO

CABALLERO,

ANIBAL PEREZ

CHAIN,

DOMINGO

ORLANDO ROJAS y JORGE MUNIR

JALLER CURE.

Rosalba de VillalobosSecretaria..." (hay sellos) (£ls.7-8). 3o.- Bajo la gravedad del juramento rinde testimonio la señora ROSALBAGRAZZIANI DE VILLALOBOS, a la sazón Secretaria General del Tribunal Superior de Cartagena, quien de manera meticulosa y clara senala todos y cada uno. de los pasos seguidos con la impetración elevada por el abogado “tu CARCIA MUENTES con relación a la solicitud que aquí se conoce. Reiteraque el trece (13) de octubre,el mencionado profesional hizo la petición de marras y escasos días después -cinco(5) para ser exactosel Presiden te de la Corporación -Magistrado RODOLFO NIEVES GOMEZdictó auto orde-- nando la expedición de las copias y certificados (£ls.24, 130). Que posteriormente, con fecha veinticinco (25) de octubre,la Presidencia de la Colegiatura adicionó el proveído en cuestión, compulsando copias del memorial para que cada uno de los Magistrados, por separado, decidiera lo de su resorte. Que apenas el día veinticuatro (24) de noviembre les hizo llegar a los señores Magistrados copia de la petición aludida y que to--

dos ellos, de consuno, expidieron la certificación requerida cuatro -- (4) días después. Que la relativa demora -agregase debió a que el in- .( 0382 « “teresado.n o pagó oportunamente dinero para la expedición de las copías y al recargo de trabajo en la Secretaría. (£ls.24/6). 40.- LUCAS MIGUEL ALFREDO JOSE GARCIA MUENTES se. ratifica (£15.40/3) en la denuncia (fl.1l y s.8.), formulada el dieciocho (18) de mayo del ano que avanza, donde reitera y repite los cargos inicialmente incoados contra todos y cada uno de los Magistrados del Tribunal tantas veces ci tado. USO OFICIAL 50.- Obran constancias expedidas por la secretaría General de la CORTE EIA D2 JUSTICIA acerca de las copias de actas de elección y —- confirmación de los doctores RODOLFO NIEVES GOMEZ y JIMENEZ WALTER POMA RE, como miembros del tribunal Superior de Cartagena (£1.46. y 3.5.). y 60.- Desfilan, asímismo, en autos,lo s Acuerdos Extraordinarios emitidos por ese Tribunal que recogen, paso a paso, las evaluaciones hechas por la Corporación con relación a los candidatos a llenar en las distin “tas plazas de Jueces en ese Distrito Judicial (fls.69 a 133). 70.- Por último, se arrimó a los folios un oficio del Director Nacional \ de Carrera

Judicial en donde consta que la doctora OCELIA BONFANTE DE GARCIA no aparece inscrita en la carrera judicíal. I.- Conocidos los términos de la queja penal y la naturaleza de loshechos que se atribuyen a los doctores

RODOLFO NIEVES G., LUIS CA

"RRIAZO S., SERGIO

GIRALDO C., ANIBAL PEREZ Ch., JORGE

M.JALLER C., DO--

MINGO

O.ROJAS,

GUILLERMO

SANCHEZ P., y

JIMENEZ

WALTERS

POMARE, la SALA SE efectúa los siguientes análisis y razonamientos: A.-

PREVARICATO POR

OMISION

(art.150 C.P.). Al parecer se hace consistir en que los Magistrados acusados con típico “dolo penal y sín justa causa rehusaron el deber de actividad que por -- ley les corresponde al negarse a responder el memorial presentado, ensu oportunidad, por el doctor

ALFREDO

GARCIA

MUENTES.

_ USO

OlICIA!

Vamos por partes: tE DSC) a.- Cierto es que el denunciante presentó ante la Secretaría del Tribunal Superior de Cartagena una solicitud referente a la expediciónJ de certificado y copias de actas de elección de Jueces en un periodo ju dicial anterior. La impetraciónse hizo el trece (13) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho

(1.988). Pasó a despacho de la Presidenciael dieciocho (18) de octubre y ese mismo día el Presidente de la Corporación ordenó la expedición de las copias y del certificado. b.- Por el día veinticinco .(25) del mismo mes, la Presidencia adicionó el proveimiento referido en el sentido de que se compulsaran copías del memoriay ls e repartieran a los señores Magistrados para que de manera individual o personal respondieran lo pertinente. r e m b a c.— Sea por que el interesado no pagó las costas que requerían la com-- pulsación de las copias, ora porque el exceso de trabajo no lo per mitió ya que había que librar comunicaciones a los Jueces designados -- (en número de 115) y al mismo tíempo atender otros frentes, lo real yevidente fué que apenas el día veinticuatro (24) de noviembre, la Secre taría del Tribunal entregó las copias a los Magistrados y cuatro (4) -- días después se obtuvo una respuesta satisfactoria y solvente, por par te de aquellos. RY 0384 6. “d.- Para la CORTE resulta insólito pretender inferir un delito de preva ricato por omisión cuando una vez acreditada la solicitud por los - — empleados acusados, la

contestan cuatro (4) dias después de manera glo bal y conjunta. Si algo tiene que relievar esta SALA no es la demora o retardación que no existe sino la próntítud y presteza para cumplir la actividad jurisdiccional debida. Lo que bien habla de la manera como -- cumplen aquellos sus deberes funcionarios. C.P.). (art.149

CON E ARE POR ACCIÓN

PREVARICATO

USOp.-

© En un segundo y Último cargo -que en el fondo fué el que motivó la de-- | bol 2) C , . nunciamuestra su inconformidadel doctor GARCIA MUENTES con la no —— reelección de la doctora

OCELIA

BONFANTE DE GARCIA para lo cual no vacila en tildar de calumniosos los cargos consignados contra ella en nl Acta de Elecciones.

Pues bien: a.- Es un hecho incontrovertible que la doctora

BONFANTE DE GARCIA de-- sempeñó las funciones de Juez Catorce (14) de Instrucción Criminal en el Distrito Judicial de Cartagena. b.- También lo -es que el Tribunal Superior de Cartagena no la reeligió para un nuevo período judicial. Se le acusa de desidia en el trabajo, deficiente motivación de sus decisiones y

otras irregularidades que dejan en entredicho su capacidad funcional (Acuerdo Extraordinario 106, pag. 4, £1.78). c.- Reposa en la foliatura copias debidamente autenticacdasd e las actasque recogen circunstanciadamente las intervenciones de los Magistra dos frente a todos y cada uno de los aspirantes a formar parte de los7x “cuadros judiciales. Quien las lea con el ánimo de profundizar en la ver dad y en el caso específico de la Dra. BONFANTE DE GARCIA se persuade de que su actuación frente a la oficina judicial asignada fue francamen te negativa y en extremo deficiente hasta el punto que su nombre fué { su reubicacidon para otro cuestionado, recomendando su no reelección n cargo (Acuerdo ff 66). + y leyes pal Política la Carta por reservada está de Jueces o La elección d.- — a d e '1a República a los Tribunales Superiore de Distrito Judici al en USO E Nacional, con un mínimo de las dos terceras (2/3) partesde los miem - — 3. : : : -— AA FO EEE [EC r o ap c= ay p bros que integran la

Colegiatura, con voto secreto. E —]———————————————— — 7 , eno, e.— Calibrando o fact; o res dicientes, como el rendimiento, — + A]c Ao nducta públitrabajo, calidad y organización del traba ca y privada, dedicación , he. ———]——— —— Sb da A — ——— o _————— a jo, etc., dan los electores su voto en conciencia. Naturalmente que ag cuañdo dentro de esta precisa órbita funcional puede el Maglotrade pre-. .. C n v aricar si su decisión aparece alterada por_un-criterio. definido de per... turbar la plenitud del órden n l lee gagl aly ¢ con absoolluuttoo ccoonn ocimiento de ago-= ijustó contra un Juez en particular. _ _ a ri — ST a f.- Efi estric etó cum splimien —to — de sus deberes fun —c Uio —n ]a Ur Ti —o ]s , A A l Eo As ET incul — pa-- n LL dos hicieroh-co € nocer de la Corporación en pleno lasfallas y falen—... C cías — |de 1a Dra.

BONFANTE DE

GARCIA —, — — en a s —u — co an di Aic i Eó n A rEde e

-— mpleajuddia — — - oF. cial. Y fué con base -— en estos conc— r_ e— tos antecedentes y nó en Lalsas.1n0tivaciones o en cargos de ficticia vigéncia c omo ñó la reeligió el Tribunal Superior. Y si este acte te rodujó con la mejor buena fé, guia--. d hacia la adminietración — ‘sor el deber dos aquellos únicamente de justicia con 1a mira de nombrar sólo a los mejoresy eliminar a quie- —]— 1 A defendpori sbu loreige n TESPC tabyl peuro , re-- nes nó lo son, actitud ——_—]]—————]— sE u. l ta a a penas sensato entender que. los empleados acusados apenassi se” — — — | A - om mm ome mee — E — A — RL No. ——————. a _ — - __— = _——E—]o Í— opm pot, Ad A limitaron a cumplir con sus obligaciones. g.- Objetivamente, al menos, existían en el acto sub examen bases más —

T—— ID ——_— A A o AI A

E —losS J que suficientes nó solamente para criticar la conducta de la ex-Juez _ sino, además, pára no propiciar su continuidad en la rama

jurisdiccio-- nal. Y subjetivamente, no atisba la CORTE en ninguna parte pero. en nin-_ a ——]—_— == oa rlhe i . gún lado, que la negativa a la reelección Aestuviera f undada en actos o Z un lado, que AT BL acciones repudiables, dudosas o de mala fe. _—]—_——]]———]—]— e Ts Samat aUSO QFICIAL h.- La doctora | BONFANTE DE GARCIA no estaba inscrita en la carrera judl. ——.. cial y en consecuencia el Tribunal podía 9 o Nnó tom Ear en co 9ns ideraoa Rte q ción su nombre para designarla como Juez de la República sin transgre-— _ dir o quebrantar normatividad ninguna. "...La entidad nominadora -ha di a am e as ream [pL + dtr —— cho la SALA PLENA DE LA CORTEal vencerse el período correspondienteLa de los funcionarios, tiene facultad para elegir bien a la persoquen a= __ ——]]————_— — ——s br ERE A pr —Ñ— a rir — se encuentra en el cárgo o a ótra que reúna los requisitos constitucio- - a. a = TB LL AAA AA € —Ñ—.[ ——]_— Ñ—]——]—;————————[;———————— —]—; fir neni E E dr — nales y legales para desempeñarlo. No hay

obligación legal de reelegir,

"e a A E A DD

—[Ú.o Qs ——Jq—]0dor ni de consignar la causa por la cual no se reeligió pues el proceso de — — —————— }— elección es de Íntima convicciódnel elector, lo que explica el voto se. creto que exige la ley. El resultado desfavorable a una reelección ja-- ” — an —— Ad e PL — gomas dre Ao —— — más podrá entendecromos eun a condena sin juzgampreivioe, nni tacotonas p ra EEA .EV A = —— señalada en el artículo 62 del Dt.250/70..." (Cfr.,noviembre 5°de 1987, —l Mag.Pte., Dr. D.PAEZ V.). ey. lp rn ry at — i.- No se vé, entonces, cómo se pueda estar en presencia de una conducta disvaliosa, cuando dado el conocimiento que se tenía del comporta- - miento y procederes de la ex-funcionaria frente a su oficina judicial,cu yas notas negativas atrás han quedado señaladas, los electores le nega-- ron su apoyo y la retiraron del servicio. ts — 1 0397” ” PY O . a A o. : To. " “IL.- De las comprobaciones que surgen del examen de estas diligencias que las acciones que se imputan a los Ma-- adviene incuestionable " gistrados carecen de sostén y estribo en estas fojas, además que no - -

existe en la conducta seguida por ellos violación alguna a ningún tipo penal. De consuno se procederá, entonces, declarando que nó ha lugar a - >: -. disponer la apertura de investigación contra los funcionarios acusados. Por razón de lo anteriormente expresado, la SALA DE CASACIO. PENAL de la | MUNI, y © 5 Coote!

SUPREMADE

JUSTICIA;

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  • ~ ABSTENERSE de iniciar investigación contra los Magistrados del Tribunal Superior de Cartagena frente a la denuncia contra los mismos formulada

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“por Alfredo Garcia Muentes. ' Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. / Notifíquese <y . cúmplase Fra) 7 iin pr amet e Se - = i

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