CSJ - SP 3842(06-08-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3842(06-08-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Rad. U 3842. Casación.
Procesados: HILDA WANDA PACCE DE y otros.
Delito: Peculado por apropiación y otro. --
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA .DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 050 del 31 de julio de 1990
Bogotá, Seis de agosto de mil novecientos noventa. VISTOS Al momento de entrar a estudiar el Magistrado Ponente el fondo de las demandas de cas~ ción presentadas en este asunto, se advierte que el informe visible al folio 59 del cu~ derno de la Corte tiene un contenido equivocado en cuanto afirma que las demandas prese~ tadas lo fueron dentro del término, por lo cual se declararon todas ellas ajustadas a las prescripciones de ley, luego de su calificación. La equivocación radica en que la demanda presentada a nombre de la recurrente HILDA WAN DA PACCE DE RESTREPO se entregó a la Secretaría de la Sala por fuera del término preví~ to para ello, razón por la cual se ha debido declarar desierto el recurso interpuesto ror su defensor. En efecto, el término de treinta (30) días concedido para la present~ ción del libelo comenzó a correr a partir del día nueve (9) de junio de mil novecientos cchenta y nueve (1989), venciendo el mismo el día catorce de julio siguiente (Ver folio 3). Como el escrito fue presentado en la Corte el día veintiuno (21) de julio según se :onstata al folio 26 del cuaderno de la Corte, lo procedente hubiese sido declarar la
extemporaneidad de la demanda y decretar desierto el recurso. :c::o consecuencia de lo anterior, la Sala declarará la nulidad parcial del auto de fe '" i' :~a cinco de febrero de mil novecientos noventa en cuanto se refiere a la declaratoria ::2 ajustada de la demanda presentada a nombre de HILDA WANDA PACCE DE RESTRE-PO, cuyo ~curso se declarará desierto. 3 Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando ju ticia en nombre de la República y por·. a~toridad de la ley. RESUELVE DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del !uto de fécha cinco de febrero de mil novecientos nove~ ta, en cuanto se refiere a declarár ajustada a ,derecho ia demanda presentada a nombre d, Hilda Wanda Pacce de Restrepó. Por haber sido presentada extemporáneamente, DECLARASE DESiERTO el rec.urso interpuesto por el defensor de la procesada PACCE DE RESTREPO. ' Una vez ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al des~acho para su deci "JÍ: sión de fondo. ----------~ Notifíquese y cúmplase. (--;;;- 71----·,'-,r-- ~/;=1/· -~IC_b.O -,CALVETE-J®i~~-L _,,.- l' . ¿_/_ ,. ,. ,., /. ...-- - •, . 'r - ""-¡ 'J / (~ -~\~í)/. ) ,"' ti \0 )1 1 /I , J ~ -:\ \ Ni 'v v, , .J ·i ; ' .",H .-... .,._.).~.•., )-) _ -/-·-J 'J' . ....¡(\-' ..! ..-•) 1. / .Jí • ¡,,;. ', '1 -. ,,_., / ./
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JORGE CORDOBA POVÉDA f' /~~JAS
Conjuez Rafael Cortés Garnica ~ / Secre'ta:rio ¡/~ f/G.A.