CSJ - SP 3843(14-11-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3843(14-11-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
L) =. AY UE BCH] DEMANDA DE CASACIÓN - Tecnica la Corte mo puede corregir la demanda mi oficiosamente ampliarla o restringirle el ámbito de la impugnación.
Sentencia Casación .- FECHA: 89-11-14 .- No Casa .—
Tribunal Superior de Hogotá FROCESADO (CS): CECILIA CUERVO MARTINEZ DELITO: Infracción a la Ley 30 de 1986
MAGISTRADO FONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de F.P.
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): 5 EXTRACTO db: 174
Rad.#3843. Casacion.- Cecilia Cuervo Marti nez.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
090767 Aprobado Acta No. 70
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., catorce de noviembrede mil novecientos ochenta y nueve.
VISTOS: Procede lá Corte a resolverel recurso extraordinario de casación interpues to por el defensor de la procesada CECILIA CUERVO MARTINEZ, contra la sentencia de 19 de diciembre de 1988, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judi _ cial de Bogotá confirmó integralmente la proferida por el Juzgado Primero Penaldel Circuito de Girardot, que impuso a la procesada la pena principal de cuarentay ocho (48) meses de prisión y diez (10) salarios mínimos de multa, al declararlaresponsable del delito de posesión y venta de estupefacientes.
Antecedentes.~ Los hechos que originaron la formación de este proceso, fueron narrados asi, por el senor Procurador Delegado en su concepto: "Los Agentes de la Policía Nacional señores Antonio Herrán y Héctor Vargas adscritos al Comando de la Policía de El Espinal -cuentan los autoshabían sido co misionados para investigar un delito de hurto cometido en aquella jurisdicción. Fnsus pesquizas llegaron a Girardot y con la anuencia de sus respectivos superiorescontinuaron la indagación. Para estos cfectos los policiales fueron eficazmente ayu dados por una informante, quien les hizo saber cómo en la residencia de la señoraCecilia Cuervo Martínez, sita en la carrera 19 No.22-49 de Girardot bien podían en_ contrarse los objetos hurtados, a más que la mencionada señora expendía al públicoestupefacientes al detal. La colaboradora se ofreció a servir de señuelo y fue así- como los condujo a la dirección anotada y penetró al domicilio de la Cuervo Marti _ nez aparentando entar interesada en la compra de 'basuco' y cuando se cumplía estaperación, arribaron los representantes de la autoridad y efectivamente toparon enpoder de la Cuervo Martínez, cinco paquetes con diferentes pesos, para un total de167.50 gramos de cocaína, una balanza para pesar en gramos y empaques diversos. "La Cuervo Martínez fue capturada por los policías y conducida a los cuarte les de Flandes (Tol) en donde los aprehensores del alcaloide trataron de ser sobor nados con el ofrecimiento de $260.000.00"
——- —
EL A a00788
La investigación fue iniciada por el Juzgado Ochenta y Tres radicado en Gi_ rardot y culminada por el Primero Especializado de Bogotá, despacho éste que citó- a audiencia pública a la procesada Cuervo Martinez, por infracción al Estatuto Na_ cional de Estupefacientes; rituado el procedimiento previsto en da ley 2a de 1984, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot la condenó por el mismo delito, en sentencia que fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior de Bogota, mediante fallo objeto del recurso que ahora procede la Sala a resolver. tu. - LA DEMANDA, CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: I. I.-/Con_fundamento en la causa ¡mera de casación aciaso 1° r£.226 del C. de P. P.), el acter acusa la sentencia del. Tribunal por. "violación indirecta dela ley sustancial"? a .2_ y Con respaldo en cita que hace el recurrente de una providencia de esta Salaproferida el 10 de septiembre de 1985 y de la cual dice fue ponente el H. Magistrado doctor Gómez Velásquez, como también con apoyo en cita parcial de un salvamento devoto suscrito por el H. Magistrado, doctor Saavedra Rojas, en el expediente 1657, - considera el actor que el allenamiento y registro efectuado por los Agentes de laPolicía de la Sub-estación de Flandes (Tolima), fue ilegal, porque no existió orden judicial que lo autorizara ni tampoco se trataba de un caso de flagrancia; en conse
"elemento probatorio... se consiguió mediante un proce cuencia, estima,qu e como el dimiento ilegítimo debe excluírsele y por lo tanto absolvérsele a la procesada yaque el Estado no puede aprovechar las consecuencias del quebrantamiento por sus —- agentes del orden establecido" II.- Inicia su concepto el senor Frocurador Primero Delegado en lo Penal, - afirmando que la demanda presentada "adolece de serias deficiencias formales, defondo y de técnica", las cuales resume asf: "Es notoria la ausencia de una relación de los hechos debatidos en el proce so: si bien el censor hizo referencia al delito que se investiga, guardó silencioen torno al calificativo que se le did, a su tratamiento tanto en primera como.ensegunda instancia y ello impide precisar el ámbito y extensión de la inconformidaddel casacionista" Agrega la Delegada que el censor no expresó los términos en que se "debería consignar la sentencia de sustitución y lo que es más notorio,no expresó la causal 90769 aducida, pues aun cuando habló de violación indirecta de la ley, no arguyó sí ésta se produjo por falta de aplicación de alguna norma, por aplicación indebida de lamisma o por interpretación errónea". "En cuanto a los requisitos sustanciales -contínúa el conceptose evidencia la ninguna fundamentación de la causal invocada y por sobre todo, la no indicaciónde la proposición jurídica completa en su sentir transgredida y que sirvió de pilar a la sentencia atacada”. "Finalmente -remata la Delegada-, se echa de menos la demostración de la in_
cidencía del vicio alegado en las resultas del fallo", A pesar de que en el mismo concepto se sostiene que "estas someras observa _ clones serían suficientes para dar al traste con el recurso incoado”, el Procurador analiza el argumento sustancial de la demanda y luego de algún análisis, llega a la conclusión de que como la procesada Cuervo Martínez fue sorprendida en flagrancia - “el registro domiciliario, la aprehensión tanto del alcaloide como de la encartada, se ajustan por tanto a las exigencias constitucionales y la prueba por estos medios recaudada conserva todo su valor legal". Como consecuencia de lo expuesto asu concepto, la Delegada solicita a la - í Corte "no casar la sentencia impugnada". A 117.-] Plena razón asiste al señor Procurador Prime | - al enuncialros graves e insalvables defectos de técnica de que adolecela demanda. A los por él precisados, ausencia de una relación de los hechos debatidosen > 05 por el precisados, ausencia de una relacior 5 del el proceso, silencio sobre el conceptode la violapuecs ino óexpnres ó si éstsea — prodpor ufjaltoa de aplicación o por aplicación indebida de algnormua no poar i n terpretación errónea, y la no demostracideó nl a incidencia del vicio alegaedn olas resultas del fallo, deben agregarse otros de tanta trascendencia como los ya ci — E PP tados: no especificó si se trataba de un error de hecho o de derecchomoo ,er a suobligación hacerlo, ni tampoco expresó cuál fue la ley sustantiva indirectamente - — -— — — - —li— - — violada, ——— —]]—_——.——— Sobre estos aspectos ha sido reiterada y pací1a fjuriispcrudaenc ia de esta HEUE@ CorporaciAsóí,n .e n fallo de 6 de mayo de 1982, expresó: "Relteradamente esta Cor poración ha dicho que cuando se alega violación indirecta de la ley sustancial, el 290770 A impugnante no sólo está en la obligación de señalar las pruebas sobre las cualesrecae el error d | el se | ntenciador, sino que debe precisar en qué consistió el error- ! — A indicado y cuál su naturaleza jurídica, si de hecho o de derecho. Ee a —— ———Q——r——————————2———]—]]—]—]——[ñ—Ú—r C "No es esta exigencia un simple capricho de la Corte como pudiera pensarse, i tt EEE LL] LL]; LL] Jy sino clara demanda de ' la ley y de la “ teoría del error. Basta entender que ambos - | mt errores tienen una etiología jurídica distinta, como que el uno nace de la falsaE EEE a En interpretación del hecho y el otro de la falsa aplicadec ila ónonrm a legal proba I toría, para concluir que la precisión obecede a una : estricta lógica jurídica dela — ee RE recurso que no puede ser soslayada por el recurrente nl suplida por la Corte queno está llamada a ampliar, completar o corregir la impugnación,
sino a decidirla" G.J. Tomo CLXX No. 2408 ee Y sobre la necesidad de que el recurrente exprese de qué modo se conculcó- la ley sustancial, también ha sido constante la jurisprudencia de la Corte: "No —- a —— og obstante haber alegado violación indirecta, el demandante jamás traspasóel ámbito ———]—í———[—]u— — te de — la violación media, pues por ninguna parte indica en su libelo de qué modo seE cee EAS OTC EN SU libelo de que modo se concúlcó por el sentenciador la ley sustancial: si por falta de aplicación, aplica ción indebida o interpretación errónea.Se quedó simplemente en la mitad del cami no" (Sentencia de 8 de marzo de 1980; G.J. Tomo CLXIII, No.2402). De la misma manera, esta Corporación ha considerado indispensable que en la demanda se señalen las normas sustanciales afectadas: "Probado uro cualquiera de es — X_M£[M][]_M]]]].Í[][—T——]———]——] | ¡Úr—.———Ñ]»Ff[Ú—]]———]——— T—]—]] ——l];[;—];——]—]——]—;——]———].l ——[][———][——]]—]———[];;—]—.]]]|”———Ñ—] tos errores,el demandante deberá señalar las normas sustanciales afectadas por no — haberlas aplicado o por haberlas aplicado indebidamente el falladDeo res.ta s dosfo Ermas d Ee viol ación f Min Aal ,, $l 8a qq uu ee s Se e cc uu mm pp lla a Ee Nn ee ll cc aa ss oo Cc Oo Nn Cc rr ee tt oo dd ee bb ee rr :á ser demos
trada plenamente, so pena de dejar la impugnación en la mitad del camino y, por con siguiente, fallida la demanda" (Sentencia de 16 de julio de 1985; G.J. Tomo CLXXXI; No. 2420), Como quiera que la demanda de casación señala el marco jurídico dentro delcual se van a debatir las censuras hechas a la sentencia impuena portanto limi ta la jurisdicción de la Corte y restringe sus poderes de enmienda, es claro conclir —]r———"———— de la impugnación, porque se perdería el equilibrio característico de la función juz gadora en sede de casación, que comseo h a reiterado constantemente, no es un recur so de plena jurisdicción. Paes LEE Tee WALL | Rad. #3843. Casación.— | “a | Cecilia Cuervo Marti : 90771 I Como consecuencia, pues, de los graves e insalvables errores técnicos de - ———]]————D—A que e a ad do ol le ec ce e lla a dd eem ma an nd da a p prr ee fs ee nta Ld Oa S, , l ©a MC 9o rt oe o no FPp uede e Tn Itr Tar Fa estud Fiarla y por —- ello el recurso se desechard™ | En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oíÍdo el concepto del Procurador Primero Delegado, administrando justicia en nombre de larepública y por autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada. /
. Cópiese, notifíquese y devuélvase ™ Si Tribunale
CUMPLASPA |
Ly VAZA
E |
XZ LUENGAS
LISANDRO MARTINEZ ZUNIG dll Wes
SUILLERMO UQUE RU 7 MAA
|
ODOLFO MAMILLA JACOME
VA O — V
JORGE ENRIQUE VALENCIA M. ,
Marino Henao Rodríguez »
SECRETARIO
— |