🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3845(03-04-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3845(03-04-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

"

CASACION

Casación No. 3845

C/. FREÓDY DURAN Y OTRO.

DI. Homicidio y hurto (agravs) <DRIE SUPili3YA¡ llE JUSTI a A Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M

Aprobado Acta No. 0024 Bogotá, abril tres ( 3 ) de mil novecientos noventa ( 1.990 ) ' ' .:...1 ... ' V s T o s : Mediante sentencia datada al veintiseis (26) de octubre de mil novecientos--ocheQta y ocho (1988), el Juzgado Quinto (So.) Superior de Barrarr quilla condenó a FREDDY DE JESUS DURAN LOPEZ, ex-agente de la Po licía Nacional, y JAIME. GUERRERO CRUZ :a la pena principal de dieciseis (16) años de prisión, imponiéndoles las accesorias correspondientes y el pago de quinientos (500) gramos oro, cada uno, a título de indemn.!_ zación, como responsables del delito de homicidio (agravado) cometido en .. ~ la persona de DARIO VALLEJO RODRIGUEZ, según sucesos acaecidos el veintiseis (26) de novie~bre de mil novecientos ochenta y seis (1986) en la localidad de Puerto Giraldo, municipio de Ponedera (Atlántico), cuanoo DURAN LOPEZ, hallándose uniformado, detuvo el vehículo que conducíala víctima y ante su resistencia, le dió muerte, sin que aquéE:y sus aco,!!I pañantes lograran apoderarse del automotor y su cargamento, como pre

tendían. ( f1. 169, cdno. 3o.). 1

2. ; Al través del mismo fallo fueron abs·ueltos los dos procesados antes mencionados del cargo por el delito de hurto (calificado y agravado), adop tánd?se igual decisión respecto del también acusador,JOSE A.MALDONADO CANTILLO quien asimismo fuera exonerado por· el homicidio referido.

Al resolver apelación de esta providencia, el Tribunal Superior de Ba- - rranquilla en sentencia de febrero trece (13) de mil novecientos ochenta y nueve (1989) (fl.17, cdno.4o., copias), la confirmó con la modificación de reducir la sanción principal impuesta a GUERRERO CRUZ a trece(13) años y cuatro (4) meses de· prisión, por haber sido condenado como cóm pi ice.

Recurr: ido este último fallfr én casación por GUERRERO CRUZ y el defen sor de DURAN LOPEZ, se declaró desierto el recurso en cuanto al prD'T!: ro por no haberse presentado demanda, procediéndose por la SALA a de cidirlo en cuanto al segundo. La Procuraduría Segunda (2a.') Delegada - -en-lo_.E_~nal emitió concepto desfavorable frente a lo pretendido por elactor.

H E C ,H . O ,-.S En noviembre veintiseis (26) de mil novecientos ochenta y seis (1986), -- DARIO-NALLEdO ~ODRIGUEZ salió de Barranquilla con destino a Cali, conduciendo una tractomula en la que transportaba un cargamento de la f'ábrica de aceites "FAGRABE", siendo detenida en su camino por el ~

de de la policía FREDDY DE JESUS DURAN LOPEZ, quien procedió a - - abordar el vehículo e hizo bajar al ayudante GI LBERTO SANCH_EZ MEDI NA y ante la oposición del conductor,_ le dió muerte a éste por disparos

3. ·' del arma de fuego que portaba; entretanto, su acompañante JAIME GUERRERO CRUZ,el cual .. también se encontraba armado,. intimidaba al mencio nado_ ayudante del motorista, quien no obstante logró huir internándose en monte próximo, de dónde luego salió. a la carretera. Avisada la poli cía,, ~ál exarriJnar .ésta · . el lugar de los hechos halló. el :automotor referi do y cerca a este un camión pequeño. Realizadas las averigüaciones pe~ tinentes, se localizó al propietario de: este último y;por él mismo se logró establecer que GUERRERO CRUZ y JOSE A.MALDONADO MANTILLA Pª.!: ticiparon en los acontecimientos, individuos al través de los cuales se lo calizó a DURAN LOPEZ, cumpliéndose así la aprehensión de los acusados.

ACTUACION PROCESAL Iniciada la investigación con base en la den·uncia y diligencias cumplidas -por-12.J:olicía Judicial, se oyó en indagatoria a los acriminados, negando DURAN LOPEZ_su intervención en los hechos. Al definfrse su situaciónjurídica, se profirió en contra de los mismos auto de detención. Perfecci~ nada la averigüación, se cerró y calificó con enjuiciamiento para los tres implicados, DURAN LOPEZ como autor de homicidio agravado y - tentativa de hurto calificado. y agravado y GUERRERO CRUZ y MAhUONADOCANTILLO como cómplices en la realización de estas infracciones, según providencia que recurrida en rep~sición (que se negara) y apelación fue ra confirmada integralmente por el Tribunal Superior. Efectuada la audiencia, el Jurado de Conciencia respondió afirmativamente los cuestionarios relacionados con el homicidio respecto de DURANLOPEZ y GUERRERO CRUZ, absolviendo por este delito a MAU)0NAD0· - CANTILLO y a los tres de la acusación por hurto por falta de pruebas. 4. Dentro de la citada diligencia se ord~nó aportar pruebas para determinar las actividádes-J que_·_ciesarrollaba, en relación con sus' funciones, DURAN·~ LOPEZ, estableciéndose que para la fecha de autos no había cumplido actos delservicio. Con esta base se dictó la sentencia de primera instancia, negándose lanulidad propuesta en la audiencia por el defensor de DURAN LOPEZ, au~ que no mencionada en la parte resolutiva de la providencia, relacionadacon lá 'incompetencia del juzgador en consideración a la calidad efe·. mianbro·., de la Policía Nacional de dicho procesado, lo que suponía -según el apod~ rado-:-, su juzgamientó por la jurisdicción castrense. !

Al decidir: ·apelación, el Tribunal Superior de Barranquilla, con expresa1 1 negación de la nulidad pretendida, confirmó en térmtn:9~_ ger.erales lo re~-:

suelto ~r el. inf~ri.ór_ _ med~ante. el. fallo_ objeto_ _ del recurso· extraordinario.

LA DEMANDA , '. :; e~ : ~ 1 .

Previo resumen de los acontecimientos . y. .d etenida alusión a la actuación y ' a las pruebas referentes .a la calidad de policía de DURAN LOPEZ y alejercicio de funciones como tal al tiempo de los hechos, invoca el actori contra la sentencia la _causal '.primera de casación (art. 226 C.P. P.) -por 1 1 violación de la_Jey sustancial-, afirmando también II indebido proceso 11

Primer cargo : Expresa el libelista que la condena 11 está en desacuercb ••• con el art.305 del C.P.P. en su numeral primero, sobrela incompetencia del Juez .•• 11 pues DURAN LOPEZ actuaba como agente - , de la Policía Nacional al momento de los hechos. ,. s.

Alega que el procesado referido para la fecha de los sucesos y de acue.!:_ do con las pruebas existentes,, se encontraba en serYicio y adscrito_ alDepartamento de Policía Atlántico 11 con labores en la Escuela de Policía ••• . . Antonio Nariño ••• 11 como aparece del extracto de su hoja de vida y de - , las declaraciones de varios de sus compañeros; se ha desatendido así es u_.~. ta condición debién<;tose enviar el proceso al juzgado o despachocompetente .•• con violación del art.26 de la C.N. y art.lo. del C.P.P.

11, Segundó cargo Lo funda el demandante aduciendo II indebido proceso 11 , por cuanto, propuesta la nulidad en la audiencia, el - - Juzgado no se pronunció sobre la misma en la parte resolutiva del fallo y el Triburial en su sentencia no obstante reconocer la irregular.idad existente, denegó su solicitud y confirmó la decisión de primera instancia. 1 Insiste ,en que propuso la invalidez por el motivo indicado, dentro de lavista pública, la cual se suspendió para solicitar información postrerame~ te-r-ecibj_ga en el sentido de que DURAN LOPEZ 11 estaba en tri órden - ••• del día ... pero .•• no se presentó a relación ... 11 sinembargo, otros agen- ; tes declararon que se ·hallaba trabajando en el momento de los hechos: - y el Tribunal adoptó al respecto la determinación indicada. Solicita casar la sentencia referida. \~ " .., CONCEPTO DE LA PROCURADURIA SEGUNDA(2a. )DS:EGADA EN LO PENAL: . :1:on alusión a los antecedentes procesales, anota el Ministerio P~ blico la improcedencia de apoyarse en el actual estatuto procesal penalcuando es aplicable el anterior; advirtiendo como claros errores de técni ca la referencia a la violación de la ley, sin precisar . : cual de sus for mas, y, además, presentando para sustentar la impugnación, motivos o6 • .• razones que corresponden a causal distinta de la alegada, frente a lascuales deben adoptarse soluciones diferentes, como son las de dictar - -

sent~ncia sustitutiva o decretar nulidad; y aunque la demanda se estim~ ra debidamente presentada, tampoco prosperaría -según la DelegadaJ:X).!:_ ·que el procesado no actuó en relación con el servicio, no quedando así comprendido en el fuero militar. Consecuentemente solicita desechar· lademanda. L A C O R T E 1. - Observa la SALA en primer término -como lo destaca la Agencia Fiscalque el actor invoca norma? del nuevo código de procedirriie~ to cuan'do conforme a la época de la calificación debía referirse al orde namiento anterior (art.677 C. P. P. vigente); empero, esta sola falla nos-ignific~_ _ :.:. obstáculo para el examen del libelo por tratarse ele causales1 contempladas también en la derogada normativa, como ya se ha expresado en casos similares. 11.- Evidente resulta de suyo que el .escrito referido adolece de numer~ sos defectos que i(!lpiden entrar a efectuar un análisis de las aleg~ ciones, como así también lo advirtió la Procuraduría. Se repara que el demandante hace referencia a la violación de Jaley, contemplada por la norma pertinente (art. 580 C.P. P. anterior):, pero no concreta si se t:ata de violación directa o indirecta ni el conce.e to de la infracción, absteniéndose de señalar el sentido der quebrantamiento . i .J

7. ·' lista, .y sin que. pueda efectuarlo .dentro. de sus funciones.

Por demás, existe manifiesta incongr.uencia entre la solución que d~

betía adoptarse en relación con la causal invocada y la que corres pondería en atención a la forma como se sustenta la impugnación; pues ~ frente a aquella procedería infirmar la sentencia para dictar la que fuera atinada, al aceptar la acusación;y, conforme a lo argumentado y susten~ do, se llegaría a la nulidad, · lo _que __i ritplicarJa· .. reponer la actuación para que' esta se surta legalmente. Lo anterior conduce a re lievar también otro evidente yerro, puesse ubica la censu~a.: ,dentro:,(de: una causal cuando corresponde aotra, planteamiento inaceptable por contradecir claramente la técnica delrecurso, ya que conduciría a desconocer su naturaleza y principios sus-: '/ tanciales. 1 I IL--=---e.ern_aún entendiendo que el actor propone la nulidad dada la re~ rencia a las normas del debido proceso que hace en la demanda - - (art.lo. C.P.P., art.26 C.N.) y concretamente a la causal la. del art . .:... 305 del estatuto procesal, esto es, a la incompetencia del Juez, y que la CORTE jurisprudencialmente ha ,ecoi roch 13. facultad que le asiste para decretar la,,invalidez que se observe .,en el trámite (sentencia, nov.27/75, Mag.Pte., Dr.VELASCO GUERRERO, G.J. 2392, pag.477 y siguientes), no sería és te un motivo llamado a prosperar. Basta al respecto considerar que tal inconfor.mfolad fué suficientemente examinada por los falladores, para conclufr fundadamenteconforme a las pruebas existentes y a lo cual afucie igualmente el actor, que los actos ilícitos cumplidos por el acusado DURAN LOPEZ, no gua~: ban relación alguna con el servicio como agente de la Policía Nacional, ni 8. por t a n t o· se hallaba comprendido en el fuero parasu juzgamiento ni por lo mismo puede existir la incompetencia alegada, por ser conduc tas s~jetas a decisión de la jurisdicción penal ordinaria por ante la cual se emitió el fallo atacado (auto, nov~-l0/88, Mag.Pte.,Dr.DAVILA MUÑOZ; auto, feb.2/88, Mag.Pte., Dr.CARREÑO LUENGAS; auto, ago.23/89, Wag. Pte. , Dr. GO.MEZ VELASQUEZ l. Y, por. "otrá!::par,te·,' :la petición.'.fue:--anaLiza,¡c r, da7:pori·:el'·.Jurgaoo: del·.·coTioóimiento para desecharla con argumentos sufi ciente y aunque no lo expresara en la parte resolutiva del fallo respectivo~ lo¡ corid.uido fué reiterado por él Tribunal Superior. !i ,1 IV.- Finalmente observa la SALA que el escrito elevado por el deman~ te con posterioridad al concepto fiscal, no puede examinarse porresultar extemporáneo y ajeno al trámite procesal. / Basta lo anterior para conclufr que debe desecharse el recurso. Por---lo. e~puesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA 1 1 i DE JUSTICIA; oído el concepto de la Procuraduría Segunda (2a.) Deleg~ !

da en lo Penal y de acuerdo con el mismo, administrando justicia en nom bre de la República y por autoridad de la· ley; R E · S U E L V E : NEGAR la casación impetrada. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. .\.. Casación No. 3845= 9. Notifí quese •'y cúnplase. / '1/il L- '

Ir JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

,i 1 f -_~o-.¡1

R DO ANGE-L .

/ 1 (

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA RAFAEL l. CORTES GARNICA Secr.eta"r: io

Consultar sobre este documento ...