CSJ - SP 3846(25-10-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3846(25-10-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
9061 e DEMANDA DE CASACIÓN - Tecnica En Casación la Corte se ve abocada a seguir exclusivamente por la senda gue le marque el casacionista. Sentencia Casación .—- FECHA: 89-10-25 .- No Cas Tribunal Superior de Orden Fúblico FROCESADO (S): LUIS ALEERTO CARDONA AREVALO DELITO: Conservación de armas de uso priva.
MAGISTRADO FONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ FUENTE FORMAL: Decreto 180 de 1988
FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (5/N): 5 EXTRACTO #: 157
Rad. #3846. Casacidn.- Luis Alberto CardonaArevalo. 1 I0611
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta No. 64
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veinticinco de octubre de .míl novecientos ochenta y nueve. pe Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto contra la sentencía de 24 de febrero del presente año, por medio de la cual el Tríbunal Superior de Orden Público condenó a LUIS ALBERTO CARDONA AREVALO a la pena privativa de la libertad de diez (10) años de prisión por haberlo hallado responsable de conservar armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, delito tipificado en el artículo 13 del De creto 180 de 1988.
Antecedentes.— Los hechos materia del proceso los resume fielmente el fallo acusado, de la siguiente manera: "Acaecieron el 21 de junio de 1988 en Leticia (Amazonas) cuando -autorida
des adesceritas al Batallón de Ingenieros No, 18, prevalidos de información confiden cial, se desplazaron al barrío Colombia junto con el representante del Mínisterio Público y el Jefe de la Policía Judicial, para practícar allanamiento y registrodel inmueble habitado por luis Alberto Cardona Arévalo, arrojando como resultadoel decomiso de un fusil calibre '5.56' marca Armalite AR-18 automático, de fabri cación americana, según se desprende del acta respectiva, que da cuenta además de la retención de dicho individuo". El conocimiento de esos hechos fue asumido inicialmente por el Juzgado 117 de Instrucción Criminal radicado en Leticia, que luego de practicar algunas prue_ bas remitió el expediente al reparto de los Juzgados de Orden Público de Bogota, correspondiéndole al Primero, que tras seguir el procedimiento previsto en el ar_ tículo 46 del Decreto 180 de 1988, mediante sentencia de noviembre 30 de 1988 con denó a Cardona Arévalo por infracción al artículo 13 del citado Decreto (“fabrica ción y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional") a la pena principal de 10 años de prisión y multa de cincuen ta (50) salarios mínimos, a la accesoria de que trata el artículo 52 del Código Pe nal y al pago de cinco (5) gramos oro por concepto de perjuicios (fls.123 y siguien tes del cuaderno No.l). Apelado tal fallo, el Tribunal Superior de Orden Público, por medio del su yo que ha sido recurrido en casación por el defensor, le impartió confirmación, -
salvo en lo atinente a la condena en perjuicios, la cual revocó por estimar queel hecho no había causado daño privado. La Demanda.- l.- EL primer cargo se refiere a "nulidad atribuible a violación de la ley sustancial por infracción directa e interpretación errónea de la misma, pues seviolaron las normas superiores de orden público consignadas en los artículos 4° y 5° del Código Penal", afirmando a renglón seguido que el procesado es "persona in capaz de disparar un arma" y que no lesionó ni puso en peligro "la tranquilidad y paz sociales", y que "cometió un acto prohibido pero sin saber que tal cosa eraasí y, lo que es más, sin ningún dolo o culpa grave", motivo por el cual no se le puede juzgar "con responsabilidad objetiva". Seguidamente dice el casacionista que "hemos demostrado el error de dere _ cho e igualmente el error de hecho en no haberse apreciado y tenidas en cuenta —- las declaraciones sobre la excelente conducta que exime de culpabilidad al sindi_ cado Cardona Arévalo". 2.- El segundo reproche a la sentencía también se lanza con fundamento en nulidad, esta vez de tipo constitucional, por haberse desconocido el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 26 de la Carta y 6” del Código Penal, ya que -prosigue el actorse le aplicó el artículo 13 del Decreto 180 de 1988 en lu gar del 202 del Código Penal que describe la misma conducta y resulta más favora_ ble. , Luego afirma que el acusado procedió de buena fe cuando se encontró el erma y la guardó, y que "en conclusión": existió "error de derecho y de hecho en el pri
mer cargo y error de derecho en el segundo cargo", solicitando entonces de la Corte que case el fallo. La Procuraduria.- El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal advierte en primer térai_ no una contradicción en "la formulación global de la denanda", ya que en el primer cargo se sostiene la inculpabilidad y en el segundo se la adnite pero con fundamen to en otro tipo penal. Adenás, señala, en el priñer cargo enuncia la nulidad pero luego se refiere 2 la causal primera, para posteriormente hacer "un insólita afirmación que tras ciende los límites del recurso al señalar que el Decreto 180 (art.13) violó el ar_ tículo 4% del Código Penal, plantesndo un conflicto de leyes inexistente ya que el artículo perteneciente al estatuto para la defensa de la democracia suspende el ar tículo 202 del Código Penal". Y en cuanto al segundo cargo precisa que "los hechos tuvieron ocurrencia en vigencia del Decreto 180/88, lo que excluye cualquier aplicación del artículo 202del Código Penal, suspendido por aquél". Por todo lo cual conceptúa que no debe casarse la sentencia.
SE CONSIDERA: Cargo Primero.- Desde la enunciación o planteaniento del mismo el actor exhibe un estioa_ ble desconocimientode las pautas que rigen el recurso extraordinario de casación.' Fn efecto, no puede alegarse que la nulidad tiene por fundamento “la violación de la ley sustancial", pues con ello se afirma que esta última, causal primera de ca sación, da origen a 32 causal tercera (art.226 C. de P. P.), cuando es bien sabi _ do que esos motivos de impugnación son autdnomos, con fisononía y consecuencias -
“propias, y que su mezcla indiscriminada resulta un imposible, aparte de que la nu lidad ldeva por base un vicio in procedendo, y la causal primera se afinca en unerror de juicío. También conviene anotar que el éxito de la causal primera coopor ta el fallo de reenplazo por parte de la Corte, al paso que la prosperidad de la | | _ oo LE] @ nulidad (causal tercera) acarrea la invalidación del proceso a partir del momento procesal pertinente. Pero ahí no se detienen los yerros del demandante, pues más adelante enfa tiza que "ha demostrado" errores de hecho y de derecho. Le Entonces no satisfecho con combinar primero la nulidad con la violacióndirecta, avanza para penetrar en la viclación indirecta de la ley, ya que 2 esta- Última pertenecen los errores de hecho y de derecho, que se derivan, en definitiva, de aspectos probatorios. Una aglomeración tal de causales y motivos de casación, unos que se exclu_ yen y contradicen entre sÍ, desde luego que hace imposible el examen de los mis mos. Cargo Segundo. - A | La primera parte de este se presenta por lo menos examinable, porque dice- — A ———[— que se violó el principio de favorabilidad (art.26 C. N.) al aplicarle al procesa do el artículo 13 del Decreto 180 y no el 202 del Código Penal.
Pero no: es indudable que al procesado se le juzgó y condenó con base en - "norma preexistente", porque el decreto en mención, que comenzó a regir el 27 de-
= enero de 1988, dice que "se aplicará a los delitos cometidos después de su vigen —É—] o] —— a — — cia", y el cometido por el procesado es de 21 de junio de dicho año, o sea poste ————— WU rior, a más de que el Decreto 180 suspendió "las normas que le sean contrarias", una de las cuales -y para este casoes el artículo 202 del Código Penal, quelli,_dom= —]——c———Oo— ju ———]Ñ—.Ñí( {CAAA A A ttt tft ———=—— ry describía comportamiento análogo al del artículo 13 por el cual se condenó. Habida cuenta de que cuando el procesado delinquió ya no regia el artículo Ma === —]—? —OÚ_——O 202 del Código Penal, resulta de por sí claro que no es pertinente hablar de "favo rabilidad", pues no se da el tránsito de legislación que ella requiere para posibi E litar su reconocimiento. En la segunda parte de este cargo de nulidad el actor recae en los yerrosque se le endilgaron en el examen del cargo primero, pues se dedica a insistir deRad. #3846. Casacién.- Luis Alberto CardonaArévalo. ¿90615 5 nuevo en la falta de dolo, y 21 "error de buena fe", tema éste de inculpabilidad que no puede argiirse al amparo de un reproche de nulidad por transpresión delprincipio de favorabilidad. Como se ve, el demandante ha revelado imprecision suma, que consecuentenen te trasuite a la Corte. Multitud de veces ha señalado la Corporación que ésta, en
casación, se ve abocada a seguir exclusivanente por la senda que le marque el casa cionista, derrotero que desde luego debe aparecer en el libelo firme y preciso, sin vacilaciones ni mucho menos contradicciones, porque en estos eventos a la Cor_ te le es imposible conocer cuál es el _verdadero y legítimo propósito del censor, - cuyo lugar no puede tomar la Corte con el pretexto de desentranar su pretensión, - pues además el recurso de casación no deviene nunca en una tercera instancia -— . wo ———_—— a Significa lo dicho que los cargos no prosperan. — Eñ-merito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Primero Delegado, adninistrando justicia en nombre de larepública y por autoridad de la ley,
RESUELVE: ' NO CASAR la sentencia impugnada.
Cópiese, notifíquese y devuélvase aE-Tribunal de origen. CUMPLASE / fre
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