CSJ - SP 3849(11-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3849(11-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- -——_ -— -
20517 LIBERTAD FROVISIONAL - Oportunidad \ CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL Desde la resolución de la situación juridica del procesado hasta el momento de dictarse sentencia, cuando se halla oresente el requisito objetivo a que se refiere el artículo 53 del Código Fenal, resulta viable el beneficio de libertad provisional y este no podrá ser negado por el resto de factores.
Auto Casación .- FECHA: 89-10-11 .— Concede libertad provisional .- Tribunal Superior de Bogota
FROCESADO(S): FAEIO JARAMILLO FINEDA
DELITO: Hurto MAGISTRADO FONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZURIGA FUENTE FORMAL: Articulo 23 Decreto 18461 de 1989
FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL: (S/N): $ EXTRACTO 4: 14% |
CINSIB LIBERTAD PROVISIONAL “ LIBERTAD CONDICIONAL Consideraciones sobre la libertad provisional en cuanto guarda relación con el subrogado penal de la libertad condicional.
Auto Casación .- FECHA: 89-10-11 .— Concede libertad provisional .— Tribunal Superior de Bogota
FROCESADO(S): FABIO JARAMILLO FINEDA
DELITO: Hurto
MASISTRADO FONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUMICGA
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C.F.
PUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (5/N): 5 EXTRACTO #: 146 eas
Cy LIBERTAD FROVISIONAL \ DELITOS CONTRA EL PFATREIMONTO ECONÓMICO En los delitos contra el patrimonio económico el procesado
tendrá derecho a su libertad provisional mediante canción, al consignar los valores correspondientes, solo cuando lo | haga hasta antes de dictarse sentencia de primera o unica instancia.
Auto Casación .- FECHA: 89-10-11 .- Concede libertad provisional .- Tribunal Superior de Bogotá
PFROCESADO(S): FABIO JARAMILLO FINEDA
DELITO: Hurto
MAGISTRADO FONENTE: DA. LISANDRO MARTINEZ ZUMIGA
FUENTE FORMAL: Artículo 27 Decreto 1861
FURLICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): $ EXTRACTO 4: 147
Expediente No.3.849, OSO
[FAS La
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 057Octubre 4/89 Bogotá, once de octubre de mil novecientos ochenta y NUEVE. — VISTOS: Nuevamente solicita el procesado FABIO JARAMILLO PINEDA el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptua— do en el artículo 72 del Código Perial al considerar que el tiempo quelleva en detención efectiva y las rebajas a que tiene derecho, acreditan el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del subrogado penal de la libertad condicional. A su petición acompañó certificados de trabajo y estudio y acta reciente del Consejo de Disciplina.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: a El Gobierno Nacional con base en las facultades conferidas por la Ley 30 de 1.987, expidió el Decreto 1861 de fecha 18 de agosto último ( D. O. # 38.945 ) mediante el cual introdujo modificaciones al Código de Procedimiento Penal ( Decreto 050 de 1.987 ).
Como las normas que contiene el referido estatuto hancreado diversidad de criterios entre los funcionarios judiciales, considera la Sala propicio referirse cn esta oportunidad a aquellas relacio— nadas con la libertad provisional del procesado: Me artículo 23 del Decreto 1861 de 1.989, consagra como causales de libertad provisional, las siguientes: " Además de lo establecido en otras disposiciones, el pro-. cesado tendró derecho a libertad provisional garantizada mediante cau-- ción juratoria 6 prendaria para asegurar su eventual comparecencia al as proceso y a la ejecución de la sentencia, si hubiere lugar a ella" —]]o— lo. Cuando en cualquier estado del proceso estén demostra _ e A o] —— - ma oA E dos los requisitos establecidos para suspender condicionalmente la cjecución de la sentencia. En este caso, la libertad no podrá negarse con base en que el detenido provisionalmente necesita tratamiento penitenciario. Este numeral contiene tres aspectos fundamentales que debe el juez observar al decidir sobre la procedibilidad del beneficio: a) Cuando la norma dice en cualquier estado del proceso, se refiere al momento mismo de la vinculación del procesado a la investigación, ya sea por medio de indagatoria o mediante declaratoria de —- reo ausente, hasta la ejecutoria de la sentencia definitiva, esto es: . 1._La de primera instancia cuando no haya sido recurrida o no sea consultable, y la de única instancia.
2. La de segunda instancia cuando contra ella no sca pro
cedente el recurso extraordinario de casación, o siéndolo, no se interpu so_éste en tiempo, o impucnada oportunamente, se declara desierto por la Corte por no presentación de la demanda, o porque ella no cumplelos requisitos del articulo 224 del Códigode Procedimiento Penal.
3. La proferipodr al a Corte como culminación del recurso extraorcainario de Casación.
Surtida la ejecutoria de la sentencia en los términos antes indicados, mo será Arocecente el beneficio de libertad provisional... - b) Que sc halle presente el requisito objetivo previsto en el artículo 68 del Código Penal ( subrogado de la condena de cjecución condicional ) esto es, que la pena que le_pueda_corresponder_al procea ———— saco por la infracción o infracciones que se le imputan, sea la de arres to o siendo la de prisión, no exceda de tres (3) años... Para poder establecer este requisito, el juez deberá calificar provisionalmente la conducta del procesado para determinar si la san ción que se le pudiere imponer, en caso de sentencia condenatoria, esla de arresto o la de prisión sin exceder del límite allí fijado. consideran _ do los agravantes y atenuantes especificos concurrentes a cada tipo penal CI0523 c) Respecto de los demás requisitos que señala el articulo 68 del Código Penal ( personalidad, naturaleza y modalidades del he, cho punible ) no puede cl juez pronunciarse en forma anticipada, yaque ellos están reservados para el momento de proferirse sentencia. La
norma que se viene analizando, " prohibe " al funcionario negar el beneficio de libertad provisional, so pretexto del necesario tratamiento -- penitenciario. Además, el subrogado en comento, solamente puede ser - | otorgado o negado, oficiosamente o a petición de parte, al momento de | profeirse sentencia de primera, segunda o única instancia, o la Corte en sede de casación, cuando dicta fallo sustitutivo. En conclusión, desde la resolución de la situación juridica del procesado: hasta el momento de dictarse sentencia, cuando sc halla presente el requisito objetivo a que se refiere el artículo 68 del Có- re ee digo Penal calidad y canctle ipenad aa imdpon er ), resulta viable el beneficio de libertad provisional y éste no podrá ser negado por el res to de factores. Solamente cuando se cicte sentencia,e l juez podrá anao — lizarlos, para asi determinar si el procesado debe continuar en libertad JY La por el otorgamiento del subrogado penal de la condena de cjecución con dicional, o si por el contrario, considera que esos factores hacen nece- + sario el tratamiento penitenciario, en cuyo caso, el juez en la misma sen ———]—] rS EES, tencia revocará efd beneficio de libertad provisional y librará las órde-- is ————— nes de captura pertinesnint eesspe,ra r su ejecutoria(l artículo 198 del — Código de Procedimiento Penal ). Si el juez de primera instancia en la sentencia otorga elsubrogado en comento, y el superior por vía de apelación o de consulta la revocase por cualquier motivo, éste ordenará de inmediato las captu-
/ ras, sin esperar la ejecutoria. Art. 198 C. de PP.) _ om a |
Prohibiciones : | No sera procedente el beneficio de libertad provisionalcon base en el numeral lo. del artículo 23 del Decreto 1861 de 1..989,- cuando se halle presente una cualquiera de las causales previstas enel artículo 441 del Código de Procedimiento Penal.
A tal efecto, la Sala en providencia de 31 de enero delpresenteaño, precisó: ".. La inconformidad, motivo de la alzada, consiste como ya se reseñó, en que el Tribunal de Medellín al proferir auto de de tención preventiva contra el sindicado.... , le negó la libertad provisio nal, cuando según su criterio, el procesado tiene derecho a este beneficio." " Para la Sala bastaría en la solución del problema juridi co así planteado, recordar el principio legal de hermenéutica que ordena al intérprete, atender al tenor literal de la norma, cuando este esclaro y no apartarse de él con el pretexto de consultar su espíritu, como acertadamente lo afirma el Tribunal de Medellin, cuando se negó areponer su decisión," " Ello porque como se recordará, el artículo 441 del Codi go de Procedimiento Penal señala que ' No tendrán derecho a la liber-- tad provisional, con fundamento en el numeral lo, del artículo 439 deeste Código..... do. En todos aquellos delitos que tengan scñalada una pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea de tres (3) años y ade-- más, en los asiguientes delitos:
EA. ADAN] A EA E EP E ERA " Indudablemente esta norma de claridad meridiana, está excluyendo en forma precisa otros delitos de privación ilegal cle Libertad, del régimen favorable contemplado en el numeral lo. ciel artículo439 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que: ' Además delo establecido en otras disposiciones, el procesado tendrá derecho a lalibertad provisional garantizada mediantre caución juratoria o prendaria lea Ema ——— — —— E —— 05 25 para asegurar su eventual comparecencia en el proceso y la ejecución de la sentencia, si hubiere lugar a ella: lo. Cuando en cualquier estado del proceso estén demostrados los requisitos establecicios parasuspender condicionalmente la ejecución de la sentencia. En este caso la libertad no podrá negarse con base en que cl detenido necesita tratamiento penitenciario.' Y pretender ignorar la claridad del man dato contenido en el artículo 441, numeral 40. del Código de Procedimiento Penal, so pretexto de consultar el espíritu de la legislación pe nal y procedimental, es inadmisible." "... Pero debe señalarse además, que las argumentacio- - nes del recurrente en la sustentación del recurso, pretenden soslayar las verdaderas razones de la detención preventiva, que universalmente son reconocidas, como la necesidad de garantizar cl éxito de la investigación, asegurar la presencia del sujeto en el proceso y en la ejecución de la sentencia en su eventualidad." " Por otra parte no ignora la Sala que, los postulados filosóficos de la ley penal y procesal penal, apuntan a limitar al máxi
mo la privación de la libertad preventiva y dentro de esa postura sc explica la existencia del artículo 439 del Código de Procedimiento Penal, pero no puede pasar por alto la presencia de excepciones claramente señaladas en esta norma, como ocurre con el artículo 441, que es también expresión de la política criminal de Estado, que entiende que en tales hipótesis, los autores de los hechos delictivos allí señala-- dos, no deben gozar de dicho beneficio, sin que ello impida que en el momento de una eventual sentencia condenatoria, el juez, teniendo en cuenta los requisitos objetivos y subjetivos ( artículo 68 del CódigoPenal ) decida otorgarle el subrogado penal de la condenade ejecución condicional." ( Mag. Ponente Dr. Rodolfo Mantilla Jácome ). En cuanto a las causales 2 y 3 del mismo artículo 441del Código de Procedimiento Penal! que prohibe la excarcelación provisional respecto del numeral lo. del artículo 439 del Código de Procedimiento Penal, deben hacerse las siguientes consideraciones: a) En los casos de homicidio y lesiones personales enaccidente de tránsito, al momento de proferirse medida de aseguramien to de detención preventiva, si en el proceso no existiere prueba (dictamen, testimonio, confesión, etc. ) sobre la presencia en el egentede las circunstancias alli cdeterminadas ( bebida embriagante, droga o sustancia que produzca dependencia física o siquica ), el juez concederá el beneficio de libertad provisional. Pero una vez allegada al ex pediente prueba idónea que permita deducir que alguna de las preludidas circunstancias, revocará la excarcelación y librará la orden de captura correspondiente. b) Si el procesado abandonó a la victima, sin justa causa, se librará orden de captura en su contra, siempre y cuando la infracción permita medida de aseguramiento de detención preventiva, | c) Respecto del numeral 30., una vez iniciada la inves tigación penal, el juez solicitará, por el medio más efectivo, informa- , ción sobre antecedentes del sindicado, tanto a los organismos de seguridad del Estado ( D.A.S - F-2 ), como a la Dirección Seccionalde: Instrucción Criminal del respectivo Distrito Judicial y a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, con el objeto de establecer si existe o no medida de aseguramiento vigente contra el procesado que i. haga improcedente el beneficio de excarcelación provisional ( artículo 22 del Decreto 1861 de 1.989 ). 2. [Cuando cn cusiquier estado del proceso hubiere su—_ = frido cl procesado cn detención preventiva un tiempo igual al que merc CCC rr —l—]—][)—]_ — q o E ciere como pena privativa de la libertad por cl delito que-sc le imputa, habida consideración de la calificación que debería dársele. " " Se considera que ha cumplido la pena, cl que lleveen detención preventiva cl tiempo necesario para obtener libertad condicional, siempre que se reunan los demás requisitos para etorgarla... 00527 " La rebsja de pena por trabajo o estudio se tendrá en e —— i —— momento de presentarse la causal aqui prevista." Como quiera que este segundo motivo de libertad provisional . guarda eXtrecha relación con el subrogado penal de la libertad condicional, deberá igualmente la Sala hacer varias consideraciones al, respecto: a) Este motivo de excarcelación resulta procedente en favor de aquellos procesados que hayan sido condenados a penas de arres [1 J to superiores a tres (3) años o a la de prisión que excedade dos (2), - | 1 1 cuando hayan cumplido las dos terceras partes de lac ondenas.iem.pr.e y cuando el fallo no se encuentre ejecutoriado:: Si contra el procesado no se ha proferido sentencia el juez deberá hacer una tasación provisional © de la pena que le pudiere corresponder en caso de condena, de acuere do con las infracciones que se le imputen y teniendo en cuenta las circunstancias especificas del tipo penal aplicable ( agravantes y atenuantes ) y las genéricas previstas en los artículos 64 y 66 del Codigo Per nal, con observancia del artículo 67 ibidem y finalmente el grado de = participación en el delito ( artículo 22 y ss. ) y además el concurso de infracciones ( artículo 26 ) si se presente, esto es, siguiendo las pau- | A — tas indicadas en el artículo 61 del Código Penal. Determinada la sanción que le pueda corresponder al proprocesado reune o no el requisito cuantitativo de la pena a que se refierce el artículo 72 del Código Penal.
- 20528 b) Este primer requisito del que sc viene hablando, se concretará con la suma dei tiempo que lleve el procesado en detención
efectiva, más las rebajas 2 que pueda tener derecho por aplicación de la Ley 32 de 1.971 y su Decreto reglamentario 2119 de 1.977 ( trabajo y estudio ); la Ley 48 de 1.9en8 a7que:llo s procesos cuyos hechos tuLs vieron ocurrencia antes del lo. de julio de 1.986, con excepción de —- + extorsión, secuestro y terrorismo, en cualquiera de sus modalidades, - homicidio agravado y además, a quienes en los diez (10) años anteriores a la fecha antes indicada, hubieren sido condenados a pena de pre sicio ( hoy prisión ) y prisión ( artículo 30. ); Decreto 1199 de 1.987, artículo 80. expedido por el Gobierno Nacional para combatir la impunidad y finalmente por aplicación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, si se presentan los requisitos establecidos para su reconocimiento. Las rebajas de pena por trabajo o estudio, solo podrán ser computadas si la documentación presentada reúne los requisitospe i mínimos estableciclos en la Ley 32 y su decreto reglamentario, esto es, —]l—— E. que el certificado correspondiente haya sido expedido por el Director del centro carcelario, bajo la gravedad del juramento; que las labores realizadas por el procesado correspondan a los programas establecidos E por cada centro de reclusión y debicamente aprobados por la Dirección: GCeneralide Prisiones y finalmente, que se determine el ellos en forma clara el número de horas laboradas o estudiadas, sin exceder de ocho '
(8) y seis (6) horas diarias, respectivamente. El exceso será desecha- - - —— do en todos los casos. Esta rebaja de pena no podra ser reconocida en favordel procesado que se haya fugado o intentado fugarse, no solamenteen el proceso por el que se encontraba detenido, sino en todos aque- —_. .—A 90570 llos en los que al momento de presentarse tal circunstancia, se hallmcon auto de detención vigente y notificado personalmente al acusado.-, [ _En el proceso que se le inicie por fuga o tentativa de fuga, así como [ _en cualquier otro por hechos posteriores, se le debe computar la rebaja de trabajo o estudio desde el momento de su nueva captura. c) Respecto de los demás requisitos para el otorgamiento del beneficio de libertad provisional con fundamento en los presu— puestos del artículo 72 del Código Penal, se tienc: — e E Cuando el procesado solicita su excarcelación provisio , nal, debe acompañar el acta del consejo de disciplina reciente, esto es, con no más de noventa días de su expedición, ya que la evaiuaciodne. su comportamiento tiene que efectuarse periódicamente ( artículo 323del Código carcelario ). En todo caso, la evaluación no solamente debe considerar el comportamiento del detenido durante el último periódo, - sino que deberá ser el resultado gendee rsu aconlduc ta durante el -_ tiempo que ha permanecido en detención preventiva.
2. Respecto de los antecedentes de todo orden ( penales, policivos, disciplinarios-:) serán evaluados por cl juez, así como también la existencia de medidas de aseguramiento en otro proceso, pues ellaspueden constituir motivo para negar el beneficio de libertad provisional | por el factor de personalidad, lo mismo que cualquier otra circunstan-- cia que impida al funcionario llegar al convencimiento que sc ha produ- - cido la readaptación social del procesado.
Este motivo de excarcelación provisional será atendido por —r el funcionario que tenga a su cargo el trámite del expediente, por razón de competencia. Por cllo, no obstante haberse concedido un recurso oser consultable determinada providencia, mientras no se haya remiticio el proceso al superior, la petición de libertad provisional relacionada - —— con este numeral, debe ser atendicia sin dilación por el juez o Tribu-- nal respectivo. La Corte igualmente, será competente para decidir so-- bre la petición de libertad provisional, en el curso del recurso extra ” ordinario de casación. u. Li Cabe_agreqguea rla s circunstancias de ": gravedad ymodalidades del hecho ", las tendrá en cuenta el juez, además, para determinar la cuantia de la caución ESS
30. Cuando se dicte cn primera instancia ccsecion deprocedimiento o sentencia absolutoriz, " | Este motivo de libertad provisional merece los siguientes comentarios: \ a) La cesación de procedimiento y la sentencia absolutoria profericlas en primera instancia, comportan la excarcelación del pro cesado mediante caución para asegurar su comparecencia al proceso. En hingún caso: podrá otorgarse sin caución, ya sea prendaria o juratoria y la obligación de suscribir la diligencia de buena conducta a que screfiere el artículo 443 del Código de Procedimiento Penal. b) Cuando la cesación de procedimiento o la absolucióndel procesado se decrete en la segunda instancia, la libertad será definitiva e incondicional, Lo scrá también en tratándose de procesos de unica instancia.. - 12 - 0531
Ejecutoriado el fallo absolutorio, se declarará oficiosamente 0 a petición de parte, la cancelación de las órdenes de captura que se hayan librado contra el absuelto en el curso del proceso a fin de eliminar las anotaciones existentes en los organismos de seguridad. Igual mente se cancelará y se ordenará la devolución de la caución prendaria . si el procesado la hubiere prestado. : 40. " Cuando vencido el término de 120 dias de privación efectiva de la libertad, no sc hubiere calificado cl mérito del sumario. Este témino sc ampliará a 180 cuando scan tres e más las proceszdos contra quienes estuviere vigente auto de detención. Producida la resolución de acusación, sc revecar2 la libertad provisional, salvo que proceda causal diferente." " No habrá lugar a la libertad provisional, cuando el mé- rito del sumaria no se hubiere podido calificar por causas 2tribuibles al procesado o a su defensor." Cuando el juez no haya podido calificar el mérito del sumario por causas atribuibles al procesado o a su defensor, el benefi- | cio de libertad provisional será improcedente al vencimiento de los tér minos previstos en la ley para el proferimiento de la correspondiente decisión judicial, pues habrá de ser descontado el tiempo transcurrido por la proposición de cualquier inciciente o actuación dilatoria en virtud de los cuales se hubiere hecho imposible la calificación del mé
rito del sumario dentro de los términos ya indicados. Pero si descontado el tiempo perdido como consecuencia de la actuación dilatoria del procesado o su defensor, se cumple el tér .mino del que disponc cl juez para calificar, sin pronunciamiento, pro- - 13 - 90532 cederá el beneficio de libertad provisional. No sobra reproducir los apartes más importantes de la decisión adoptada por la Sala el 20 de octubre de 1.987, cuando tuvo oportunidad de pronunciarse-respecto de este motivo de excarcelación que -- consagraba el numeral 40. del artículo 439 del Código de ProcedimientoPenal. " Tres aspectos fundamentales consagra la norma: | " a) Que cel procesado .o procesados lleven en detenciónefectiva más de 120 0 180 días ( privación de la libertad ), según elcaso y no se haya calificado el mérito del sumario ( resolución de acusación, cesación de procedimiento o reapertura de investigación." " b) Que contra los mismos procesados se encuentre vigen te medida de aseguramiento. " " c) Que una vez se profiera resolución acusatoria,: puede el juez revocar el beneficio otorgado, salvo que proceda causal diferente de excarcelación.” " Esta causal de excarcelación... ha sido interpretada dis tintamente por doctrinantes y funcionarios judiciales. Por ello, debe la Sala precisar su alcance pues ño en todos los casos puede considerarse como imperativo de la excarcelación el fatal cumplimiento de los términos allí previstos, ya que no sc trata de una causal simplemente objetiva, esto es, que cumplido el término.de 120 0:180 días, según el caso,, Sin la correspondiente calificación, procesa la libertad provisional del o de los detenidos." " ¢ Cuál la razón para que el legislador hubiese consagrado como causal de excarcelación el vencimiento de los ciento veinte (120) o cientos ochenta (180) días..? Simplemente para evitar su detención en forma indefinida y protegerlo de la inactividad judicial. " " Por ello, el artículo 354 del estatuto procesal penal vigente, establece como término para la instrucción del sumario, cuando existe procesado deteniclo, el de treinta (30) dias y hasta el doble cuan do fuesen más de dos los delitos investigados o igual número de personas con medica de aseguramiento vigente, esto es, que contra ellas exista au to: de detención, caución o conminación." " En otras palabras: solamente puede tenerse como plazopara mantener detenida una persona sin culificación del mérito del sumario, el de ciento ochenta (180) días, cuando la medica de aseguramiento cobije a tres (3) o más personas o siendo menor su número, ella lo espor tres (3) o más infracciones." " Lo anterior porque el legislador no tuvo en cuenta la clase de medida de aseguramiento para la ampliación del término de ciento veinte (120) días, sino el número de procesados contra los cuales sedictó, pues absurdo sería pretender una calificación parcial o incomple ta para quien se halle detenido con auto de detención, sin consideración a otros sindicados con medida de aseguramiento distinta a quienes debe igualmente resolver la situación jurídica en el mismo acto proce--
pe sal." " Asi mismo, el artículo 468 ibidem, dispone que venciclos los términos previstos cn el artículo 354 0 antes si la investigación scencuentra perfeccionada, el juez o magistrado la declarará cerrada me- - 15 - 90538 diante auto de sustanciación, contra el cual, solo procede el recurso de reposición. " " Esta afirmación no siempre es absoluta, pues, el término de 30 0 60 días a que.se refiere la norma, ha de entenderse como el lapsó de que dispone el instructor para realizar las diligencias necesarias: - con el fin de establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso; identificar los autores o participes y las demás circunstancias a que se refiere el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal. Este término» bien puede sufrir modificaciones sustanciales: ya por petición de laspartes ( artículo 169 ) bien porque la investigación o parte de ella deba adelantarse por juez..comisionado;:ora por existir procesado detenido fuera de la sede del juez ( notificación personal por comisionado ) o por la obligacia intervención de auxiliares de la justicia ( Medicina Legal, entre otros, etc )." " Ocurre sinembargo que, una vez clausurada la investiga |, — i | ción por auto de sustanciación, este puede ser objeto del recurso de reposición ( artículo 468 ) en cuyo caso, solamente cuando ha causado eje cutoria que lo decide ( artículo 197 ), podrá empezar a correr.e l término de traslado a las partes para presentar sus alegatos, que puede ser igual] mente objeto de prórroga por causas justificadas ( artículo 169 ), todo lo
cual difiere aún más el pronunciamiento judicial ( calificación del mérito del sumario ), con: la eventualidad del vencimiento de los términos previstos en el numeral 40. del artículo 439 como causal de libertad provisional." ( numeral Yo. del artículo 23 del Decreto 1861 ce 1.989 ). " De lo anterior debe concluirse que los términos de instrucción y aquellos previstos como previos para la calificación del suma rio, resultan apenas lógicos en procura de garantizar los dercchos del procesado y para obtener pronta y cumplida justicia." - 16 053% i Que ocurre entonces cuando se presentan el vencimiento de los términos antes señalados sin la oportuna calificación del mérito: del su mario ?. Simplemente que, de advertirse como injustificado, debe ser investigado: Si lo fue por culpa del juez, ministerio público o auxiliares de la justicia, mediante la correspondiente investigación penal o disciplinaria > por omisión en los deberes del cargo; de los defensores o apoderados., con | investigacion disciplinaria por violación de los deberes profesionales ( art. 47-2 del Decreto 196 de 1.971 ) como faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia ( art. 52-1 ibidem ) y al procesado se le sancio nará con la negativa del beneficio de excarcelación, no solamente por sus actuaciones dilatorias, sino las de su apoderado. En este Ultimo caso, debe el juez descontar el tiempo quepor culpa del detenido o su apoderado, se haya visto afectado por la actuación procesal o proposición de incidentes dilatorios con el fin manifiesto de obtener el vencimiento:d e los términos a que nos venimos refiriendo con la intención de obtener la.excarcelación provisional. De no ser cello -- asi, se daría paso a la deliberada conducta, también censurable del detenido, quien sería de paso utilizado por profesionales inescrupulosos que verían por este medio la forma de eludir responsabilidades o posibles -- sanciones disciplinarias que comportarian: dicho proceder. Pero si la actuación de todos los sujetos procesales y delos funcionarios intervinientes: en el desarrollo del proceso, se ajusta a los preceptos legales y el vencimiento de los términos para la califica-- ción del mérito del sumario opera, por causas ajenas a su voluntad, no solamente se impone la excarcelación prevista en el numeral 4o. del artículo 23 del Decreto 1861 cle 1.989%, sino que resultan improcedenteslas investigaciones a que sc hizo referencia anteriormente. En todo caso, la caución será fijada por el funcionario, no solo teniendo en cuenta la situación económica del procesado, sino la gravedad del hecho a él imputado ( artículo 419 del Código de Procedimiento Penal ). -— - — — - —— mm ——][—;=l w—— — - - -— - ow Em — o —]]——— - 17 - 0536 / 50. " En el delito de homicidio descrito en los articulos i 323 y 328% del Código Penal, y los conexos con éste, cuando haya trans currido más de un año de privación cfectiva de la libertad contado apartir de la ejecutoria de la resoluciónde acusación, sin que se hubie
re celebrado la correspondiente audiencia pública. " " En los demás casos el término previsto en el inciso anterior se reducirá a la mitad." " No habrá lugar a la libertad provisional cuando la audiencia se hubierc iniciado, asi ésta sc encuentre suspendida por cual quier causa, o cuando habiéndose fijado fecha para celebración de la misma no se hubicre podido realizar por causa atribuida al procesado o su defensor. " Este motivo de libertad provisional está consagraco enfavor de los procesados que se hallen privados de la libertad con ante rioridad a la ejecutoria de la resolución de acusación. Si el procesado fuere capturado con posterioridad a ella o si se encontrare detenidopor otro asunto, el beneficio de excarcelación solo será procedentecuando haya transcurrido una año desde la fecha de su captura o de haber sido puesto a disposición del funcionario que conoce del asunto, - sin que se haya iniciado la correspondiente audiencia pública. .-— Tal como lo señala la norma, no habrá lugar a la libertad provisional del procesado. cuando fijada la fecha de la Audienciapública, ésta no se ha podido inicial por causas atribuíbles al procesa do o su defensor ( recusaciones, sustituciones y posesiones dilatorias, aplazamientos injustificados o inasistencia de los defensores, etc ) ainiciada se halla suspendida por cualquier causa. En la misma providencia en que el juez niegue la libertad del procesado por las causas ya advertidas, ordenar
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