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CSJ - SP 3849(27-11-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3849(27-11-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• • ' 1 Expediente No. 3. 849 . '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

' ' 1 1 1 .

SALA DE CASACION PENAL '

• •

Magistrado ponente:

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.

1 ' ' ' • Aprobado Acta No. 074 1

  • '

' ' ' 1 1 •

  • • Bogotá, Veivl-tistiete (27) de. novierr1bre de mil novecientos ochenta y nueve.-

• ' ' • • 1 •

V I S T O S :

' '¡ ¡ ' ' ' ' ' ' ' '

  • • Medieante providencia de fecha 11 de octubre_ último, ' 1 • ' la Sala concedió el beneficio de libertad provisional al procesado FA ' ' ' - 1

', 1' • ' 1 810 JARAMJLLO Pl~IEDA mediante caución prendaria por la suma de ' \ • cien mil pesos ( $ 1 OO. 000.oo ) y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentac;iones personal esa cada quince ( 15) días ) ante el Juzgado Séptimo Par.al del Circuito de esta ciudad • • Dentro del término legal el procesado solicito de 12· - • Corte la sustitución de la. caución prendari, .por jurato.r,ia ya que1 no dispone de los medios para cumplir con ia referida obligación, - ' 1 .f,i t para lo cual, demandó la recepción de los tertimonios de los ciudada

- • nos José Guillermo Forero y Antonio W.edina Lllrranza. Por auto de 26 de octubre de comisionó al Juez 26 Su1 ' perior de Bogotá para la práctica de las citadas diligencias y se ordenó incorporar a los autos las declaraciones de renta del procesado •• - - 2correspondientes a los tres últirr1o_s años, con el fin de tener mejores

  • • eelementos de juicio para decidir sobre 12 patición de sustttución de

  • • la caución prendaria determinada en la providencia aludida.

- ' ._ • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• • •

  • ' Reiteradamente ha sostenido esta ·Sala que 11 De confor- • mi dad con la Ley 2a. de 1. 984, .• al igual que en el actual Código -

( • . . '1 de Procedimiento Penal, estas dos clases de cauciones ( prendaria y juratoria ) son exth;lyentes; si bien es cierto que los fines lose11 doscasos son iguales: garantizar la eventual comparecencia :del pro • - 1 . . - - 1 cesado a la investigación, el fundamento fáctico y jurídico, es dife- \ rente en cada uno de los eventos. . 11 La caución prendaria consiste en el depósito de dinero . que se fija t·eniendo en cuenta las condiciones económicas del proce- • sado y la gravedad del hecho; en cambio la juratoria procede cuando a juicio del juez el proce~ado carece de recursos económicos para < • . •

constituir la prendaria.: •

  • • 11 La exclusión de los dos institutos es evidente: La caución juratoria exige la plena incapacidad económica del procesado para depositar suma alguna como garantía de la excarcelación, eliminandode hecho la posibitidad de alternarla con la prendari2, pues, si el li- • berado puede cumplir económicaiT,ente solo con determinada suma de -
  • . 1 r

  • • dinero, así debe manifestarlo en forma concreta sumir,ist·rando la prue
  • . ba conducente o los elementos de juicio necesarios para establecertal hecho, siendo el juez quien finalmente ~ecidirá al respecto de con+-·, formidad con lo probado, pero imposible resulta hecer -concurrir la absoluta falta de recursos económicos con la alternativa det depósito de ce • parte la caución fijada.''

• • 1 1 1 113 11 La caución juratoria está regulada por la Ley procesal • no como un medio para evadir •a caución prendaria, sino cQmo una -

  • • • equitativa manifestación· del derecho penal dernoliberal que fundamen- •

  • • ta la libertad como· un derecho y no como un beneficio, limitándose el poder punitivo del Estado a imponer exigencias que los destinata- • rios de la ley puedan razonablemente cumplir no a la imposición de y • deberes normativos imposible·s de ejecutar, que a no dudarlo, cambian • la legitimidad del ius puniE!ndi en simple poder represi'-'º, lejano a los

fines garantizadores que guúan al Estado en su función punitiva.''

  • • Las pruebas aportadas al incidente propuesto por el procesado, indican que la caución prendaric. fijada en providencia de fecha • 11 ~e octubr·e último no puede. sustituirse por la juratoria, ya que Ja ramillo Pineda no logró demostrar ,la absolu~a imposibilidad de prestar . caución prendari2. Lo que s í aparece claro es que el monto fijado por la Sala resulta elevada para la capacidad económica actual, razón suficiente para que sea reconsiderada en esta oportunidad y fijada en de- • finitiva en un quantum menor.

En efecto, se presentaron cuatro declaraciones de renta

  • • correspondientes a los años de 1.981, a 1.984, ·es_ decir, por los años • • gravables antes de la detención de·"·Jaramitlc, Pineda y en ellas se pue .
  • ' de apreciar que posee un vehículo, marca Studebattker de Placas AA8776 c:ue fue destinado para acarreos de enseres, con regular produc- , tividad.

• -

  • • De los testimonios rendidos por José Guillermo Forero y -

• , J J .#' Antonio Med-ina Carranza se puede afirmar que, si bien es cierto Ja- ' ' ' ' ' • ' ' )'ª ramiJlc, Pineda no posee bienes de fortuna distintos al mencior,ado, ttambién lo es que su señora esposa administra una casa de habitación

de propiedad de su señora madre, donde tieinen como renta el alqui- '

  • '

' • ,1 1 ' • . ______ __,,, - - - - - - - - - - - - - -- --- - -

  • 1 ler de un apartarr.ente y dos habitaciones, cuyo producido es destina do para su mantenimiento, pero, en ninguna parte se dice que los in- . gresos resultan insuficientes para cubrir Incluso los gastos mínimos ne •
  • • cesarios para su subsistencia. • En tales condiciones, la caución prendar ta fijada por Safa • juratc,ria, oficiosamente se la resulta insusti-tuible por la pero sí, reduJ eirá a suma· treinta pesos ( 30. 000.oo que Sala la de mil $ la considera suficientes para garantizar su comparecencia al proceso durante el . tierr:po que posteriormente fije el Jcez de primera instancia, ya que el
  • • beneficio otorgado a Jaramitto Pinera es provisional. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE Jl1STICIA, SALA DE CASACION PEN.AL,

• •

R E S U E L V E :

  • • lo. NEGAR la sustitución de la caución prendaria a jura1

1 1 . • toric1 que se le impuso a FAB 10 JARAMI LLO PI ~JECA en providencia de fecha 11 de octubre último, para poder; ,disfrutar del beneficio de líbertad prov.is ional. • •

  • • 2o. FIJAR como caución prendaria la de TREINTA MIL PESOS ( $ 30.000.oo ) en lugar de la determinada en· la providencia ya -
  • 1 mencionada y mantenerla en todo lo demás.

1 J Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la corres~ • pondie:nte orden de excarcelación con la advertencia de que solo produeirá sus e~'ctos en el evento de no hallarse solicitado por otra autori-

  • • dad en razón de asunto diferente.

- • • •

  • 5 - Proceso No. 3. 849 Fija nueva caución a

Fabio Jaramillo Pineda. - •

  • • Cópiese, notifíquese cúmplase. y

• ·- • • •

  • • • - - - - - - - - . : : ; ·'

.. /;...- - --- / ' --¿/ . ' ~-- ---~--:---~--. - -- --· - :.. -·------ . .

.-...... L:ISAÑDRO MARTINEZ Z. JORGE CARREÑO LUENGAS

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RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL

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ODOLFO W,ANTlLLA JACOM

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENRIQUE VP,LENCI

' • ' Marino Henao Rodríguez • Secretario • . - • ' • • -

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