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CSJ - SP 3854(01-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3854(01-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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COLISION DE COMPETENCIAS Rdo_ 1 38SQ.-

C./ Angélica M. Hernández y O. Homicidio. - - - -· '

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COLISION DE COMPETENCIA

Rad. #3854 •

  • • Auto.- 89-06-01 .- Dirime colisión.- Juez 18 de J.C. de

Bucaramanga PROCESADO(S): Angelica Haría Hernández;

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREl-íO LUENGAS;

FUENTE FORMAL: Artículo 95 C.P.;

PUBLICADA EN LA GACEIA JUDICIAL?(S/N): N 1 l i ' i ' -- - - - - - - - --- •

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COLISION DE COMPETENCIAS

Rdo. I 385'1.- C./ Angélica M. Hernández y O. H0t11icidlo. -

COR I E SUPREMA DE JUSI ICIA

SAi.A DE CASACION PEHA1.

Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREFIO LUENGAS. • Aprobado Acta Nº 19 - Mayo 9/89.- Bogotá, O.E., Junio pri,,,ero de mil novecientos ochenta y nueve.-

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V I S T O S

• • • . ' Conoce la Corte del conflicto,... de competencias que se ha -· suscitado entre el señor Juez 18 de Instrucción Criminal de Bucaramanga y el Departa11iento de Policía de Santander ,dentro del proceso que por el. delito de Homicidio en Jorge Eliécer Gonztiez se adelanta contra la agente de la Policía Nacio nal Angélica María Hernández y otros.- ' HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : Cuentan los autos.que el señor Jorge Eliécer González se encontraba sentado en la puerta de su casa en la ciudad de Bucaramanga, depa!. tiendo tranquilamente con sus familiares el día 18 de octubre • d e 1. 988., ' > - Aproximada,,,ente, a las cinco y media de la tarde, pasaron / por e I lugar un hombre y una mujer desconocidos, quienes llégaron hasta la es • quina de la cuadra para regresar ,,,omentos después. Al pasar nuevamente la pa • reja frente al lugar donde se hallaba la víctima pl'bvia,,iente escogida, el hom- • • bre abrió la cartera que portaba la mujer. sacó un revólver y disparó todos los • proyectiles sobre el infortunado González. Casi instantáneamente, la mujer empuñó- ' • otro revólver y remató a la víctima con varios disparos para emprender rápida-

  • • mente la fuga en un automóvil que los esperaba en un lugar cercano. - • Al día siguiente, y en las Dependencias de la Procuraduría • Regional, un niño hijo de la víctima reconoció a la agente Angélica María Hernández como la mujer que participó en el aleve crímen. -

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" •

  • • Iniciada la investigación por la Justicia Penal Miiitar el señor Juez 18 de Instrucción Cf iminal. resolvió reclamar el expediente medlante oficio del veinticuatro de octubre de 1. 988 ,con funda,,,ento en que - ª ••. corresponde a la Justicia Ordinaria el conocimiento de estos hechos ... ª. solicitud a la cual accedió la Justicia Castrense. - Tiempo después. el señor Juez Ordinario, cambió inop.!_ nada,,,ente de criterio y resolvió devolver el expdiente a la Justicia Castr~n se. provocando colisión de competencias en caso de que no fuera compartida su I decisión.- El Juez Penal Militar. rechazó el conocimiento del suma rlo con funda,,,ento en que la agente Angélica María Hernández. si bien era mi litar en servicio activo. en el supuesto de que hubiese realizado el hecho, no lo hizo en cumplimiento de actividades relacionadas con el servicio. -

SE CONSIDERA

  • • Reiteradamente ha sostenido esta Corporación. que -- los militares de acuerdo a lo dispuesto en el art. 170 de la Constitución Nacional, sólo tienen derecho a ser juzgados por la justicia castrense. cuando reunen estos dos presupuestos de procedibllidad : En pri,,,er lugar. que se trate de mi litar en servicio activo y en segundo lugar. que la actividad considerada comopunible se realice en actos propios del servicio, o que guarde íntima relación con dicho servicio o se ejecute en estricto cumplimiento de órdenes Impartidas • por quien ejerce la función de comando. -
  • En estas condiciones. ª ... el militar que no adecúe sucomportamiento al acto propio del servicio o que no actúe en cumplimiento de órdenes superiores o se aparte de ellas para dedicarse a actividades particu lares por su propia cuenta estará por fuera del servicio y en asuntos que noguardan relación con éste y los 1,echos punibles que llegare a realizar en es tas condiciones. pertenecen indudablemente a la competencia de la justicia or dinariaª. ( Corte Suprema de Justicia. auto mayo 3/88.-).- • • En el caso que se examina. si bien la agente Hernán dez se encontraba el día de los hechos en servicio. en el supuesto d e quehaya sido la autora del homicidio, no existe el ,,.enor ele,,,ento de convicción que permita afirmar que obró por causa del servicio. en relación con él o en cumpli miento de orden de autoridad competente. - El Departamento de Policía de Santander certifica ( f1. 85) • que el día de los hechos la agente acusada ª se encontraba dentro de -

.. _ - - 3 - ,• -c,. ·····., · ''l' ' -las Instalaciones de la SIJIN donde se desempeña dentro del grupo delntellgencla como Secretarlaª. Se afirma en la misma certificación que ese día la acusada debía haber asistido a una conferencia que pronunciaba el señor Capitán Vergara Padilla Jesús Rafaél.- La agente Hernández, como lo expresa en su declara ción Indagatoria y lo corroboran sus superiores, realizaba únicamente laboresde oficina, sin que estuviera autorizada para efectuar al 11,enos el día del ho-

• mlcldio operativos en la calle. - Dimana de todo lo anterior, que en el supuesto de que la agente Angélica María hubiese realizado la conducta que se le imputa, ésta no guarda relación con el servicio, se trataría de comportamientos punibles realiza dos en actividad particular y por tanto su juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria. - Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, D I R I M E el conflicto atribuyendo el conocimiento del sumario al señor Juez 18 de Instrucción Cr lmlnal de Bucaramanga a quien se le remitirá el expediente. Hágase conocer esta declsi n al señor Comandante de del Departamento de Policía de Santander. - • • /

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COPIESE,

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ANDRO-MARTINEZ ZUI-IIGA

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JUAN MANUE ORRES FRES

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DOLFO NTILLA JACOME

Marino Henao Rodríguez Secretario. - •

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