CSJ - SP 3855(10-05-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3855(10-05-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
21 COLISION DE COMPETENCIAS 5
TE ie -. 3 — La disparidad de criterios que surgen en relación a la comptencia, debepresentarse respecto de unos mismos hechos y en relación con una mismasituación procesal. Auto Colision.- 10 de mayo de 1989.- SE abstiene de dirimir la supuesta colisión entre los jueces de Medellín - Tercero de Instrucción Penal 5 de Aduanas y Octavo de Instrucción Criminal.
Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME
' . J ] Ñ ] — — — — — — — ] — . i ] i ' ¡ ] ] ] — — ] _ ] — — — — — — — — - 7 ~ (Colisón de Com:No.3855) (Contra:Juan G. Herrera otro) (Jud. 80.1.C.Medellin por Receptación)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
0460
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobada Acta No. 20 Bogotá, Mayo diez (10) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).
VISTOS: Para que la Corte se pronuncie sobre una supuesta colisión de competencias, remitió este expediente el Juez Tercero de Instrucción Pe= nal de Aduanas de Medellin. l.- ACTUACION PROCESAL: El proceso contra Juan Guillermo Herrera Patiño y Jorge Enrique Arango Giraldo, sindicados de los delitos de Receptación y violacón
al Decreto 3664 de 1.986, se inició en el Juzgado Octavo de Instrucción Cri minal de Medellin, según providencia del 18 de febrero pasado. El proceso se adelanta por los ritos señalados en los Artículos 474 y siguientes del Có= digo de Procedimiento Penal, esto es, como procedimiento abreviado. 20.- Resuelta la situación jurídica de los sindicados, == profiriéndose en su contra la medida de aseguramiento consistente en la = detención preventiva, se dispuso en el mismo auto (Febrero 25/89), remitir el proceso a los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad de Medellín = para que se continuara con el trámite establecido. 1461 Correspondió por reparto el conocimiento del proceso al Juz gado Quince Penal.del Circuito de Medellín. 30.- Por auto del pasado 16 de Marzo, el Juez Quince de Instrucción Criminal que conocia del proceso seguido contra Juan Guillermo Herrera Patiño y Enrique Arango Giraldo, explicando las razones por medio de las cuales considera no ser competente para adelantar el proceso, lo re= mite a los Juzgados de Instrucción Penal de Aduanas, jurisdicción que a juicio del instructor debe aprehender el conocimiento de la investigación, = proponiendo, si sus argumentos no fueren admitidos, colisión negativa decompetencias. Yo.- El Juzgado Tercero de Instrucción Penal de Adua= nas al que le correspondió por reparto el proceso citado, en auto del 17 = de marzo del año en curso, AVOCO el conocimiento de la investigación y dispuso se practicaran las pruebas que especificó, entre ellas la diligencia
de inspección judicial al vehículo incautado, ordenando se diera aviso al == Juzgado Superior de Aduanas de la ciudad, para dar cumplimiento al orde= namiento legal. En efecto, según consta a folio 119 y siguientes del cua= derno original del proceso, se practicó la diligencia de inspección judicial = al vehículo incautado, según lo dispuesto no solamente en el auto por me== dio del cual avocó la investigación, sino también el que posteriormente pro firiera para ordenarla, el 27 de marzo pasado. 50.- En espera de pronunciamiento relativo a un pedi== mento de libertad provisional de uno de los sindicados, el Juzgado de Instrucción Penal de Aduanas, niega la solicitud de traslado del procesado .“ 0462 Arango a otro establecimiento carcelario distinto a la Carcel Yarunito en — Iltaguí (Antioquia); y , a — Por auto del 27 de marzo de 1.989, además de resolver ne gativamente la solicitud de libertad de Jorge Enrique Arango, manifiesta el Juzgado Tercero de Instrucción Penal de Aduanas, que no admite las razo= nes ofrecidas por el Juzgado Quince de Instrucción Criminal de Medellín pa ra cuando declinó la competencia, al mismo tiempo que da las suyas, traban ) do aparentemente el conflicto de competencias negativo.
11. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. — io.- Evidentemente es la Corte Suprema de Justicia, Sa la de Casación Penal,l a encargada de dirimir los conflictos de competencia -—]—— que se susciten entre funcionarios de la jurisdicción Penal ordinaria y los de una especial, conforme lo señala el numeral 60. del Artícu68l ode l Codi —-
go de Procedimiento Penal. 20.- Lo anterior se haría, si no existieren motivos sufi- —— Ll E D—)j o o -— cientes para declarar que en este caso concreto, la Sala debe abstenerse = — — -— — fp de dirimir el conflicto aparentemente planteado, por las siguientes razones:
- “ a) Cuando se presente la llamada colisión negativa, es = preciso que el funcionario que esta adelantando el proceso al estimar queno es competente para continuar conociendo de él, lo remita a aquél que considere lo es, explicando mediante auto, los motivos que fundamentan su posición. ” eb 0469 b) El funcionario a quien se envía el proceso, lo recibe y analiza. las razones aducidas por quien declinó inicialmente la competencia, a= E —]r si no las acepta, remite el proceso con auto explicativo al superior, para que éste decida. Si por el contrario admite las razones expuestas por quien — — — — manifestó no ser competenavtocea ,e l conocimiento y ordena continuar con el conocimiento del proceso. ———.]——rs—— Cc) Deben uno y otro funcionario, observar el anterior = mt — - -— — — — procedimiento para que pueda tramitarse en debida forma el enfrentamiento. —_— o ——— Ld - d) La disparidad de criterios que surgen en relación a ——]—][]]—————]]——————————————— A — ——L———————]] ——]M—————————]—————r———] —— [_——ÑQÑ .ÑÉ]———.]———].]> ——%r——- la competencia, debe presentarse respecto de unos mismos hechos y en relación con una misma situación procesal.
0 Los requisitos o presupuestos necesarios para predicar:la existencia del conflicto, de cumplirse en el entrabamiento de la cuestión, = obliga al superior a dirimirla, caso contrario como lo ha sostenido la Corte en providencias del 10 de marzo de |.987, octubre 14 de 1.988 y abril 14 e: de 1.989, impide su conocimiento, |como lo señaló al decir: " No hay en el procedimiento p penal colombiano colisión de competencia cuando la controversia no se suscita directa y expresamente entre los funcionarios que participan en el asunto, ni cuando uno de los funcionarios se refiere a una concreta situación probatoria y procesal y el otro a una diversa posterior, ni cuando no se observa el procedimiento I dispuesto por la ley para la tramitación de la cuestión, ni cuando alguno de los interesados elude la confrontación que se provoca". (Auto, Dic.7/88). (Subrayados fuera de texto). Del desarrollo o actuación procesal consignado, se des= 046% prende que el conflicto planteado por el Juzgado Quince de Instrucción Cri minal de Medellin para continuar conociendo del proceso (Marzo 16/89), de= — - sapareció cuando el Juzgado Tercero de Instrucción Penal de Aduanas de la misma ciudad AVOCO su conocimiento por considerarse competente, según se desprende de la: orden de continuar la investigación (Marzo 17) y de la práctica de las pruebas que con posterioridad se cumplieron, sin ana lizar, en ese mismo momento probatorio y procesal, los motivos expuestos =
por quien se declaraba incompetente. Era en el momento en que declinaba competencia el Juzga= do Quince de Instrucción Criminal, en el que debía, sobre una misma si== tuación probatoria, manifestar su parecer el Juzgado Tercero de Instruc== ción Penal de Aduanas y no adelantar el proceso, lo que supone ante la = práctica de la inspección judicial, una distinta situación probatoria, desco= nocida para el Juzgado Quince de Instrucción Criminal. Si así no lo hizo y por el contrario adelantó la investiga= ción trayendo al proceso una prueba determinante, ha debido provocar la ” o S colisión negativa y esperar el nuevo pronunciamiento del Juzgado Quince = de Instrucción Criminal, a quién le correspondia, de no admitir las razones expuestas y el análisis de la nueva prueba, trabar el conflicto y remitir el proceso al superior para su conocimiento. Por manera que, el Juzgado Tercero de Instrucción Penal de Aduanas de Medellin, al enviar el expediente a esta Corporación, equi= ” r o N vocó el camino procesal, razón por la cual la Sala se abstendrá de dirimir el asunto y dispondrá la devolución del expediente a la oficina de origen,- para que se le dé el trámite procesal conveniente. 0465 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia == Sala de Casación, Penal-, RESUELVE: ABSTENERSE de conocer del presente asunto; y DEVOLVER el proceso al Juzgado Tercero de Instrucción Penal de Aduanas de Medellín, ( para los efectos indicados en la parte motiva de esta providencia.
Cópiese, notifíquese y Jevuélvase., -—
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA E CARREÑO LUENGAS
A 4
VJUA gN aMA NUEZ TORRES J ueF RESNEDA "o DAVILA MUÑOZ | E f
GUILLERMO QUQUE RUIZ
— _ o Y a MIN. y A
LS MANTILLA JACOME
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario