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CSJ - SP 3857(15-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3857(15-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• • -

COLISION DE COMPETENCIA

' •

  • • Auto . - 89-05-15 . - Dirime c o l i s i ó n . - JL1e2 l o . I . C . de

Cesar

DELITO: Almin Malkun Tafache

1

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MU~OZ FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3857 • 1 • 1 ' ' • 1 ' • • . ' • ' 1 • . 1 .• 1 ' ' 1 i 1 1 ¡ ! 1 J ' . • 11 ' 1 . ,1 1 , • 11 1 1 '

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

. • •

Magistrado Ponente : -

Dr. GUILLERMO DAVILA MUNOZ

Aprobado Acta No20. Mayo 10/89

  • • • Bogotá, quince de mayo de mil novecientos ochenta y • nueve.-

V I S T O S :

  • Se ha remitido a l a Corte e l proceso contra AMIN MALKUN TAFACHE y otros adelantado por denuncia de Rosalio Leiva Córdoba por actos i l í c i t o s de perturbación e intimidación de varias personas ocupantes e invasores de terrenos en jurisdicción del Municipio de Chiriguaná (Cesar) para d i r i mir e l conflicto de competencias negativa trabado entre e l Juez lo. de ' Instrucción Criminal -ambulantey e l Juez 2o. de Orden Público de Va lledupar en relación con e l conocimiento del proceso .

• 1 Hlf!A :DOS Y A®I fA :f11f®l lf!S El 30 de agosto de 1.988 Rosalio Leiva Córdoba presentó escrito d i r i g i • do a l Juez Unico Especializado de Valledupar expresando que con dos años de anterioridad un grupo de aproximadamente 150 familias ocuparon un globode terreno en la zona de Pacho Prieto, jurisdicción de Chiriguaná (Ces a r ) , de propiedad a l p,3recer de Amín Malkun Tafache, t i e r r a s que han ve nido .explotando y en las que se han realizado actos ''ilegales'' por parte de l a Policía y e l Ejercito para su desalojo; se han adelantado igualmen

  • • te gestiones a p a r t i r de a b r i l de 1.988 para. su parcelación por partedel I n s t i t u t o de l a Reforma Agraria.

Expresa que desde hace un mes se han presentado grupos armados que incendian las chozas, destruyen loscultivos y amedrentan a los ocupantes, lo que produce temor y d i f i c u l t a la movilización a otros lugares • • 1 ' • 1 ' 1 • _ ' .. • ,

  • -

2 ' ' 1 1 • Ladenunciante acusa por estos actos directamente a Amín Malkun Tafache, 1 i ¡ a Ulises y Yamil Malkun Diaz como autores intelectuales. 1 ' - 1

  • '

1 1 ' .. .. ' i . ' El mencionado Juzgado ordeno pasar e l asunto a l Juzgado de Orden Publico, correspondiendole a l 2o •• Se oyó en r a t i f i c a c i ó n a l denunciante, a " • tendido q u e " ••• los ocupantes de dicho predio lo hacen a t í t u l o de in

  • • vasores ••• y se t r a t a de usurpación de t i e r r a s ( a r t . 365 C.P. )delito no

11 !,

  • ' atribuído a esa jurisdicción especial, disponiendo por no tener competen • - cia su envío a l Juez lo. de Instrucción Ambulante a quien ya se había comisionado ( f l . 43) •

• ' ' ' Esta última oficina recibio las declaraciones de diferentes personas - ' 1 ' ' perjudicadas con los actos irregulares, quienes manifestaron haber sido

perturbados por hombres armados. También se oyó en indagatoria a Amín Ma-l kun, quien explicó ser e l propietario de los terrenos y que se habíanrealizado actos perturbatorios de su posesión dirigidos por e l denuncia~ te.

  • ' Aparece de autos que se ha producido intervención del I n s t i t u t o de l a R~ forma Agraria obra copia informal de la Resolución expedida, que decl~ y r a q u e existe indebida ocupación de baldios en e l predio en mención.

1

  • • En este estado de l a actuación, e l Juzgado lo. de Instrucción Ambulante de Valledupar decidió rechazar su competencia y provocar colisión a l Ju~ gado 2o. de Orden Público. (Dic. 23/88).

-- •-

  • • Este último Juzgado dispuso l a practica de pruebas destinadas a aclarar l a situación er. e l aspecto debatido, estableciéndose - mediante ins- • pección j u d i c i a l - que e l terreno se encontraba cultivado por su propi~ tario que en determinado sector se encontraba un grupo de personasy que ocupaban una choza de reciente construcción, sin haber efectuado

' ' Se recibieron las declaraciones de algunos de los ocu trabajo alguno. - pantes, quienes expresaron t r a t a r s e de baldíos. 1 1 ' ' ' i • ' = -- • • • • ' 1

  • 31
  • • En atención a los antecedentes existentes, e l Juzgado 2o. de Orden Pu- ~ blico de Valledupar resolvió abstenerse de conocer y remitir e l asunto

' ' 1 para su def-inición a l a Corte. • 1 1 • • 1

RAVl®IE:S DE I.OS l'tDlRICIOlli!ABrIOS PUA Rf):OAZAR LA C'•AMJPEJl'.'IF!:JNICIA

  • • Previa reseña de l a denuncia y a l a actuación, e l Juzgado lo. de Instruc
  • • ción de Valledupar considera que los hechos constituyen los delitos deterrorismo, tortura y amenazas personales o familiares (Dec. 180/88); -
  • 1 c i t a a los declarantes y afirma que l a competencia corresponde a losfuncionarios de Orden PGblico, segGn las normas ( a r t s . 40 l i t e r a l a; - • 41, 42, 43 46 Decreto 180~ a r t s . 2o., 7o. y 80. Decreto 181; a r t . 2o. y

Decreto 474/88).

  • • Si en l a fecha de los hechos no se habían designado los Jueces de Orden Püblico y no podía darse e s t r i c t a aplicación a las normas indicadas, e l Decreto 333 de 1.988 llenó e l vacío a l disponer que mientras se proveía lo pertinente continuarían conociendo" . . . los jueces que hasta la fe cha de expedición de los mencionados decretos tenían l a respectiva competencia''. •

'

  • ' Las anteriores normas sobre terrorismo y tortura (arts.187 y 279 C.P.)
  • • fueron suspendidas temporalmente por los nuevos preceptos y e l conoci miento es de los Jueces de Orden PGblico como también lo es e l reatode amenazas personales. Alude a l a r t . 25 del Decreto 474/88 y anota que conforme a l mismo los jueces que venían conocienocde los delitos contemplados en las nuevas normas, tenían competencia mientraE asumían sus funciones los respectivos jueces, lo cual ocurrió e l lo. de septiembre de 1.988. Por todo lo anterior estima que no es competentepara conocer de los delitos que resultan del proceso y por lo tantopromueve l a colisión. ' También hace otras consideraciones para concluír que no se t r a t a de u1

• •

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• ' • 1 ' 1 1 '

  • -

4 ' 1 • 1 1 1 ' 1 1 ' surpación de t i e r r a s n i de invasión ( a r t s , 365 y 367 C.P.), los cuales requieren querella,y por lo ta11to no iniciarse investigación oficiosa. puede (Art. 24 C. de P.P.). • El Juzgado 2o. de Orden Público estima que l a situación no ha variado - • a p a r t i r de su auto que dispuso l a remisión del asunto a l a jurisdicción

  • • ordinaria, a pesar de que para tener mayores elementos de j u i c i o , dispuso otras pruebas, y que de estas se desprende que se t r a t a de predio de • aproximadamente 4.600 hectáreas, de propiedad de los sindicados, explotado y vigilado por los mismos y que existen invasores repelidos porlos vigilantes sin que se haya e s t a b l e c i d o " •.• l a existencia de grupos armados hostigando o causando actos t e r r o r i s t a s en los predios como tam
  • • poco l a acción de sicarios •• 11 n i que los sindicados hayan conetido - , actos punibles conforme a l decreto 180 y r a t i f i c a que se observa que existe invasión de t i e r r a s , hecho ajeno a la jurisdicción especial como tam

-

  • ' bién los delitos de incendio o lesiones sometidos a l a jurisdicción ordinaria, por lo cual dispuso l a remisión a esta Corporación .

  • l 'Ol&S I O»f f! AC A: l o . - Es procedente l a definición de la controversia de acuerdo a las normas pertinentes (Art. 16, Decreto 474/88, a r t . 68 n l . 60. C.

1 P.P.) • •

  • ' 2o.- La denuncia y e l conjunto de la actuación procesal permiten es-

• ' • tablecer que en este caso se t r a t a de infracciones dirigidas o caretidas contra quienes tienen e l caracter de invasores o de ocupantes de predio de pro~iedad de los sindicados. Situación que e l denunciante afirma existe con anterioridad de más de dos años, habiendo dado lugar a i n t e r

' vención de l a Policía y e l Ejército a l igual que del I n s t i t u t o de la Reforma Agraria que realiza gestiones para la adquisición de los terrenos . . Aparece también que en fecha reciente se presentaron diferentes hechos ' ' =·.,..,'· = = = = = = = = ----·- .....- .- - - - -~-·· =-·"'"· - . -a==::aa-,:aa. =-,--·=-a:-.,,.,_...,_=_,--. .,.-. ~~ ,

  • - 5 1 i 1 , 1 realizados por hombres armados para perturbar a los ocupantes ocasio nándoles lesiones a algunos de estos. • 3o.- Las opuestas posiciones de los funcionarios radic.an en que para el Juez de Instrucción existen actos que configuran infracciones pre vistas en e l Decreto 180 de 1.988, en tanto que e l Juez de Orden Públi - · . co estima que no se produce t a l situación y solo se estructuran d e l i - • tos de competencia de l a jurisdicción ordinaria .
  • • Se funda este último funcionario en que se presentaría un reato de u surpación o de invasión de t i e r r a s contemplado en l a legislación penal

• • (arts. 365 y 367 C.P.). Sinembargo no aparecen aceptables estas razones en relación con los hechos objeto de l a denuncia ya que esta no se propuso por los aparentes dueños de los terrenos que son los denuncia dos, sino precisamente en su contra por los ocupantes que se consideo ran lesionados en su calidad de t a l e s , tratándose de situación que existe con bastante anterioridad . • • ' 4o.- Deben por otra parte tenerse en cuenta las finalidades perseguidas con l a legislación de emergencia contenida en e l Decreto 180 de l . 988 normas concordantes como es l a de preservar e l orden público l e y sionado o quebrantado por actos delictivos con finalidades t e r r o r i s t a s y dirigidas a perturbar las instituciones existentes . • •

  • • Así se desprende de las normas propias de dicha legislación y concretamente de las que contemplan las infracciones que se entienden configu-
  • . radas en este caso que darían l a competencia a la y jurisdicción de orden público.

Son estas, como ya se ha indicado en las providenciasde los funcionarios cuyos c r i t e r i o s se encuentran enfrentados, los de l i t o s . d e terrorismo, tortura y amenazas ( a r t s . l o . , 24, 25 Decreto 180 de 1.988), comprendi~ndose e l primero entre los que atentan ''contra l a seguridad y tranquilidad públicas'' y los otros contra l a libertad individual y e l patrimonio económico, pero todas con l a finalidad referida pues no puede entenderse se pretendiera colocar tales conductas, sinla naturaleza expresada, bajo e l juzgamiento de la jurisdicción espe-- • L-_~ --~------- ----------~ ' '

  • -

6 ' cial. creada con los objetivos y finalidades referidas • - • ' ' Así se observa de recientes pronunciamientos de est.a Sala, habiéndose

expresado concretamente en cuanto a l delito de amenazas lo siguienteque traduce claramente e l pensamiento indicado: ' ' ' ''Son muy escasos los elementos de juicio existentes, pues ' únicamente obra l a denuncia de la afectada y solo afirma las llamadas amenazantes. No obstante que e l acto referido podría entenderse ubicado en l a norma mencionada, tambien debe tenerse en cuenta que e l estatuto (Decreto • 180) se dirige a combatir e l terrorismo y a reprimir he chos susceptibles de producir conmoción o zozobra en e l medio social; entendiéndose que i l í c i t o s que no presentaron esta naturaleza quedaban sometidos a las normas ordinarias de juzgamiento, ya que la jurisdicción especialse estableció especificamente con las finalidades indicadas, sin que las conductas no revestidas de l a entidadexpresada queden comprendidas en su competencia''. ''Los hechos materia: de estas diligencias no aparecen hasta e l momento con t a l e s c a r a c t e r í s t i c a s y consecuenteme~ t e , por poder constituír sin embargo infracciones d i s t i nt a s , como lo señala e l funcionario de orden público(cons

  • . treñimiento i l e g a l o tortura (Arts. 276, 279 C.P.), deben someterse a la jurisdicción ordinaria". (Marzo 7 de

1.989). ' De esta forma aunque los hechos podrían entenderse contemplados en las

normas mencionadas del Decreto 180, debe tenerse en cuenta lo antes expresado. Se deduce que se t r a t a en este caso de terrenos a l parecer invadidos, ocupados o ''recuperados'' - a l decir de algunos testigos- - ' por las personas a quienes se r e f i e r e e l denunciante y a su vez de actos de los incriminados, de acuerdo a la acusación aludida, dirigidos ' '

  • ' -- --- - - - - . -- - ----. --· .... --- . - - - . . -· --- -- . . . - . -

•• > - • • 1 1 1 ' - - l 6 ' 1 a perturbar o hacer cesar t a l estado de cosas, lo cual se r a t i f i c a s i • se tiene en cuenta que con bastante anterioridad se produjeron, a l parecer, intervenciones del E j i r c i t o o de i a Policía, segGn l a denuncia en relación con l a ocupación mencionada. Es decir~ que se busca perturbar .o modificar esa situación de hecho, sin que pueda deducirse de tales actos una finalidad de perturbar e l orden social a cuya protec ción como ya se ha expresado, se dirigen las expresadas normas de emer

  • • · gencia • • Así, los hechos objeto de investigación, segGn los antecedentes consi~ nados, configuran infracciones como la perturbación de l a posesión (artículo 368 C.P.) y otras previstas por e l estatuto penal ( a r t . 279), -
  • que se deduce son de l a competencia de l a jurisdicción ordinaria.

Por lo anterioruiente expuesto, l a Sala de Casación Penal de l a CORTEQ SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U EL Y E: DIRIMIR de plano l a colisión prppuesta en e l sentido de a t r i b u i r e l c~ nocimiento a l a jurisdicción ordinaria, por lo cual se remitirá e l proceso a l Juzgado lo. de Instrucción de Valledupar para e l trámite quesea pertinente.

  • • Envíese copia de esta providencia para su información a l Juzgado 2o. de

Orden Pfiblico de Valledupar • • • '¡ ' Notifíquese y cGmplase. ' ' - -- -- . --- . - -· -·· - •• •• • .-r--· • • - . • -- - . ".'- : •• . • . "- . . --·-' . •• •

MARTINEZ ZUÑIG

GARRE UE N GAS

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/ 1 : • / • o 1

' DOLFO ILLA JACOME •• --------.... ----.,_

JUAN MANUEL ORRES FRES

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  • • Marino Henao Rodríguez - s e c r e t a r i• o . -

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