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CSJ - SP 3858(19-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3858(19-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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COLISION DE COMPETENCIA

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  • • A u t o . - 89-05-19 . - No d i r i m e c o l i s i ó n . - Juzgado 2o. O.P. ' de ' , j i l l a v i c e n c i o '' PROCESADO(S): Ulpiano R i v e r a V e l a n d i a DELITO: E x t o r s i ó n MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3858 • '

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• • • ' • • • Rad.#: 3858. Colisión de Campe - • tencias . o

Procesado: ULPIANO RIVERA VELANDIA.

Delito: EXTORSION .

• -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

. ...

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

  • •• · Aprobado: Acta No.: 020 del 10 de mayo de 1989

• •

  • • Bogotá, diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta nueve. y V I S T O S : Resolverá l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de J u s t i c i a lo que en derecho fuere pertiennte en este asunto, que llegó por remisión que de é l hiciera e l Juzgado Segundo de Orden Público radicado en Villavicencio .

• •

ACTUACION PROCESAL:

- . • • El día veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y ocho fue introducida a l correo en la ciudad de Villavicencio una carta dirigida a l señor

RAFAEL PARDO residente en Canaguaro (Meta), con l a exigencia de doce millones de pesos como colaboración que debería entregar presuntamente a l movimiento guerrillero E.L.N . . Una vez recibida la misiva por su destinatario, éste formuló la correspondiente denuncia criminal ante e l Juzgado Cuarto • Especializado de Granada, Meta, sindicó directamente de ser e l autor de y • lo shechos a l señor ULPIANO RIVERA VELANDIA . • 1 -----· • 1 • • ' • ' ' • - 2El funcionario ante quien se elevó la queja, abrió investigación penal en ' : auto del seis de a b r i l del año próximo pasado, y e l día primero de junio 1 ! • ' 1 del mismo año lo entregó a l Juzgado Segundo Especializado como quiera que ' e l anterior. fue radicado en la ciu·d·ad de Villavicencio. El Juzgado Segundo Especializado libró orden de captura contra e l denunciado, y en auto del cinco de j u l i o declaró cerrada la investigación la • •• • ' cual reabrió posteriormente por e l término de t r e i n t a días en providencia • de veintiuno de j u l i o de mil novecientos ochenta y s i e t e , y pasó luego las diligencias, por inventario, a l Juzgado Primero Especializado de Granada e l que avocó e l conocimiento e l día diez de agosto del mismo ~ño. 1 • Cerrada nuevamente l a investigación en auto del t r e i n t a y uno de octubre

' de mil novecientos ochenta y ocho, e l Juzgado Primero Especializado de • 1 • i 1 • Granada entró a c a l i f i c a r e l mérito del sumario e l primero de diciembre • i • '

  • • del mismo año; sin embargo, no se ocupó del fondo del asunto más que para determinar l a conducta t i p i f i c a d a , concluyendo que se trataba del delito de amenazas personales o familiares descrita en e l artículo 26 del Decreto 180 de 1988, razón por l a cual resultaba incompetente para producir l a calificación en razón a que esta capacidad, por disposición de la ley, recae en los Juzgados de Instrucción Criminal a donde se ordenó e l envío
  • • del expediente proponiendo colisión negativa de competencias.

Correspondió entonces la actuación a l Juzgado Veintidós de Instrucción Criminal radicado en Granada, funcionario que en auto del v e i n t i s i e t e de diciembre del año pasado se declaró incompetente para adelantar e l juzgamiento a l considerar que e l artículo 25 del Decreto 333 de 1988 asigna la capacidad de fallo a los jueces de orden público, a donde se ordenó remit i r la actuación con proposición de colisión negativa de competencias. • El Juzgado Segundo de Orden Público de Villavicencio avocó e l conocimien- • to del proceso en auto del tres de febrero de mil novecientos ochenta y • • • • • • • 1 ' - 3nueve y ordenó correr los traslados previos a l f a l l o . En esta oportunidad,

l a Fiscalía del mencionado Juzgado conceptuó que l a conducta denunciada no se ' adecúa típicamente a l delito de amenazas personales o familiares descrita en • e l Decreto 180 de 1988 en atención a que no se presenta e l ánimo t e r r o r i s t a

  • -- • . en e l comportam,iento -deduciendo, sin saber de dónde esta exigencia no exp l í c i t a en e l tipo penal-, sino que e l hecho punible a l cual se acomoda la acción denunciada es e l de extorsión señalado en e l artículo 355 del Código

. • .¡• .. Penal, e l cual es de competencia de los Jueces de Instrucción Criminal radi- ' cados en su fase sumarial • •

• •

  • • En auto del s i e t e de marzo del año en curso e l Juzgado Segundo de Orden.Pú- l

1 1

  • 1 blico decidió pronunciarse frente a este concepto de su colaborador f i s c a l , • y estimó, con é l , que l a conducta no constituye e l delito descrito en e l ar
  • ' tículo 26 del Decreto 180 de 1988, sino e l establecido en l a norma 355 del 1

1 1 1 ' Código de las penas, razón por l a cual revocó su propio auto en e l que avocara e l conocimiento y no aceptó "la competencia atribuída por e l señor Juez 22 de Instrucción Criminal de Granada"; en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la Corte para que resolviera e l conflicto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  • • Son múltiples ya las ocasiones en las que esta Sala se ha pronunciado en torno a l a naturaleza del conflicto de competencias, precisando una y otra vez que este fenómeno procesal no nace a l a vida jurídica sino cuando dos o ! más funcionarios, simultáneamente, reclaman para s í o se niega a conocer

1 ' 1 ' de un determinado proceso penal . • Se ha insistido igualmente en que, cuando uno de los funcionarios acepta las razones del otro y decide avocar e l conocimiento de la actuación, desaparece l a colisión que se pretendió trabar y que no es posible renacer con manifestaciones posteriores -aun cuando se refieran a los mismos puntos-

  • '

- . • • • ' • l 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

4 - ,r - (í· . /· . / t'//'l'.J,r/,"r,·1 /1 '/./ -· sin. escuchar e l parecer del otro funcionario a quien podría corresponder o no e l conocimiento del asunto • • Más clara ha sido aún l a Sala a l señalar que a l juez que se declara incorn- '• petente para continuar conociendo de un proceso le está vedado hacer cual-

  • • quiera otra manifestación procesal como s e r í a l a de declarar l a nulidad de • una providencia suya anterior, o revocar una decisión pasada, ya que a l ca-

  • •• recer de l a facultad de juzgamiento ninguna determinación d i s t i n t a a e l l a se

  • • puede tomar so pena de i n c u r r i r en una contradicción

irreconciliable de pre

  • • dciar l a competencia para negarla a l mismo tiempo.

• •

  • • Pese a estas firmes determinaciones en cuanto a l fenómeno de la colisión de

- ,, ' • ' competencias, e l funcionario que remitió e l expediente a l a Corte desconoció ' , , las mismas y envió para su resolu~ión un caso en e l cual no seha trabado - .. "-· - . . conflicto de . competencias alguno en atencion a que s i bien anteriormente a l - • ' I . gunos funcionarios que conocieron del expediente consideraron que no estaba \ )

  • • dentro de sus facultades l a resolución definitiva del mismo, estos enfrenta- ' mientos de opinión desap·areci~ron desde e l mismo momento en que e l Juez Sel )

. . ... gundo de Orden. Público de Villavicencio decidió avocar e l conocimiento del ) • proceso, sin que sea posible su resurgimiento frente a una evaluación poste- . ) . ' r i o r de.·los hechos. Menos aún podría surgir e l conflicto, s i tenernos en cuen-

  • • ta que e l funcionario en relación con el cual se predica su existencia -Juzgado Veintidós de Instrucción Criminal de Granadano tuvo oportunidad de pronunciarse sobre l a adecuación t í p i c a del comportamiento que predica e l de orden público, en donde radica las razones para negarse a continuar con e l trámite de este asunto.

Así las cosas, l a Sala se abstendrá de hacer cualquier pronunciamiento en e l fondo, ordenará l a devolución del expediente a l juzgado de origen para y . que a l l í se continúe e l trámite normal del proceso o se plantee correctarnente e l conflicto, según sea lo procedente. •

  • • =- ' """"""' . . --

:!::::'! - . ¡ -~-~· :::::::::55::5:-- -::::::---- ---- - - - • ' 1 ' •

  • • " : • 1 ' 1 ' " , ' l •: - 5 - ' En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad · de l a ley,

R E S U E L V E :

' •• • ' ABSTENERSE de dirimir e l aparente conflicto de competencias trabado, por ' no e x i s t i r éste, y en su lugar ORDENAR que se remita e l expediente a l Juz- • gado de origen. ' ¡ •

  • ·--.. • Cópiese, notifíquese y cúmplase. - ~ - - - : / ' . . ·-- --- ... _ --· . . - -- .. .... . . . . . . . .. - . .. ,,., ., .. - ' ) . . . --... ,

' -- .-· . •• ' •

JOR GARRE . éL'ÍSANDRO MARTINEZ ZUÑ

A , . - ' o •' ...

ILLERMO DAVILA MUÑOZ

' JUAN MANUE o

! • ••• ROJA

DOLFO TILLA

• I , • • Marino Henao Rodrí z Secretario • •

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