CSJ - SP 3860(11-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3860(11-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
.! ' ' ' ' ' ' 1 ' ' ' ' 1 ' ,. ' ' ' ' ' ' I' 1 ' A u t o . - 89-05-11 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzqado 26 I . C . de 1 1 ' 1 •• 1 ' Neiva ' 1 ' 1 • PROCESADO(S): Averiguación ¡j '
DELITO: Amenazas
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\ MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad . #3861:1 1 ' 1 1 , ' ' ' ' ¡ • ' r ' 1 :¡ ' 1 1 1 • 1 r ' 1 1 • ¡,1 ' 1 1 J 1 ' ' ' 1 J 1 ' . ' 1 ' " ' ' ' 1 ' ' 1 1 l ' . 1 j
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CORTIE SU DIE JUSTDCDA ' '
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SAD..A DIE COON IPENAIL
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Magistrado Ponente: 1
Dr.JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta No.16(18-IV-/89) • ' 1 J3ogotá, Mayo Once de Mil Novecientos ochenta y nueve . • 1 1 Se resolverá la colisión de competencia suscitada entre ' ,1. . los Juzgados 26 de Instrucción Criminal y 4° de Orden Público de Nelva para co- • nocer de estas diligencias previas. • 1 1 1 · CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 - El 20 de mayo de 1988 en el domicilio de Alberto Morera y su compañera Francls Perdomo, fue recibido un sobre de papel manila que contenía un sufragio dirigido a ésta, papel que causo temor a los menciona- ' 1 dos, y que le hizo pensar a la mujer que se trataba, o de algo relacionado con un homicidio del que su ex-esposo Armando Legufzamo estaba sindicado, o de ame - • 1 . 1 nazas provenientes de su ex-conyuge nacidas por celos a ralz de su reciente ·se1
1 1 paraclón y de la convivencia de ella con Morera. 1 El Juzgado 26 de I nstrucclón Criminal decretó dlllgenclas preliminares y dentro de ellas escuchó en ampliación de denuncia a Morera y en declaración jurada a la destinataria del sufragio; aquel reafirmó su sospecha de que el autor del envío fuera el ex-esposo de Francl, y ésta, con alguna retlcencia contempló la misma posibilidad, ambos sobre el hecho pr·eterlto de que en alguna ocasión el e~-conyuge le había mandado decir a Morera que lo haría matar ' ' , , 2 , '
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- 1 causa de la relación marital que sostenía con Francl ( folios 10-11, 4-5 ) •
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- \ Por no haberse lndlvlduallzado autor o participe del he - :ho el Juzgado s.uspendló las pesquisas y Iª remitió a la oficina de Indagación pre
- - :.,ilnar en donde nuevamente fue oído Alberto Morera con 'el mismo resultado sobre
' , persona y el motivo de sus sospechas ( folios 16-17v ) • 3 i' Pero el 24 de enero del año que transcurre, la mujer m mención, en nueva exposición preliminar advirtió que el sufragio podría haberle sido enviado por ADRIANA N., a quien acusó ante una amiga suya - de Francl1 ' 1 :e andar con el esposo de la mencionada, ya que algunos datos que aparecían en 1 1 i
- 1 el sufragio eran de los que tal persona alcanzó a saber de su vida ( follo 21 ) • ' 2 - Obtenido el nombre completo de la nueva sospechosa, AD!f{IANA CERQUERA ( folio 25 ) el .informativo volvió al Juzgado 26 de Instrucción Criminal,· Despacho éste que mediante auto del 22 de febrero de 1989 le plan
- • te6 colls16n negativa de competencia al Juzgado de Orden Público en reparto por estimar que el hecho denuncia.do constituye el delito de amenazas que tipifica el artículo 26 del Decreto 180 de 1988 ( folios 26-27 ) • 3 - El Juzgado 4° de Orden Público dispuso el 25 de febrero avocar el conocimiento y sin practicar dlllgenclas trab6 la collsl6n al re- , , chazar también la competencia ( follo 28 ) , basado en pronunciamientos de esta Sa
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- • la en los que se demarcaron las características propias de la amenaza que conflgu1
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- • ra el delito contemplado en el llamado Estatuto Antlterrorlsta, • y se descartaron co
- • mo tales las causadas por motivos meramente personales tanto de particulares como de funcionarios.
1 ' • 4 - Las pruebas recaudadas Indican con suficiente clarldad que las posibles amenazas contenidas en el sufragio ( de cuyo texto no se tiene conocimiento por el cuaderno remitido ) hechas a Francl Perdomo no tienen objetivos políticos o sociales tendientes a desestabilizar la organización y tranquil!
- dad de la comunidad, ni por tanto la capacidad de ocasionar la clase de temor o
• • • • • 3 • 1 •
- • de zozobra que el legislador extraordinario previó como constitutiva del delito de amenazas en el Decreto 18_0 de 1988, y sujetó a la competencia de la jurisdicción • ' de orden pCibllco, sino que mas bien, nacieron por los conflictos afectivos y de • ,¡ • trato con sus amistades de doña Francl Perdomo, y se encaminaron a fines dlstln-
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1 ' • tos por su naturaleza, de aquellos prealudldos • • . ' ' En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, • R E S U E L V E • DIRIMIR el conflicto negativo surgido en este asunto, asfgnando la competencia a la jurisdicción comCin, específicamente al Juzgado 26 de
- • Instrucción Crimina! de Nelva, al cual se remitirá el expediente. 1n f6rmese con copla de este proveído al Juzgado· 4° de Orden PC..bllco de la misma ciudad.
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COPIESE, NOTIFIQUESE.
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--- JO CARREr-:lO LUENGAS
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LLERMO DAVI LA MU~OZ
GUILLERM DUQUE RUIZ
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IME GIRALDO ANGEL
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RODOLFO MANTILLA JACOME OJAS ' 1 1 : i 1 ' • 1
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
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