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CSJ - SP 3861(15-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3861(15-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

' - ' , ' • i • ' - ' - •

LIBERTAD

- ' ' ' • ' 1 A u t o . - 89-05-15 . - Ordena l i b e r t a d . - T r i b u n a l S u p e r i o r de BL1ga ' PROCESADO(S): Norberto Antonio R e s t r e p o Medina DELITO: Acceso c a r n a l a b u s i v o 1 '

MAGISTRADO F'ONENTE: DR. I SANDRO MART I NE I GA L_ Z Z LJr~ FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 72 C.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N •

Rad. #3861 ' . 1 1 ,¡ . • i 1 ' 1 ' - • • 1 ' 1 '' 1 ' 11 1 • ' ! • f • 1 1 1 j ' 1 1 ' ' ,1

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• 1 Expediente No. 3. 861 ' • .

  • '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- • •

SALA DE CASACION PENAL

• •

  • • • • • •

Magistrado ponente:

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.

• •

•• Aprobado Acta No. 021 • • • •

  • • Bogotá. quince de mayo de mil novecientos ochenta y nueve •

• •

  • • o

V I S T O - S :

  • \ El procesado NORBERTO ANTONIO RESTREPO MEDI NA solicita su libertad definitiva. por pena cumplida. en atención al tiempo que lleva en detención efectiva y la rebaja a que tiene derecho ' • por trabajo. para lo cual acompaña certificados de trabajo y el Acta del •

• Consejo de Disciplina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El proceso seguido contra RESTREPO MEDINA llegó ! a esta Corporación para decidir sobre la recusación propuesta por la Apoderada del procesado contra los fv\agistrados· que integran la Sala de1

Decisión del Tribunal Superior de Buga. • 1 ' 1 1 \ \' \ •

  • 1 - 2 -

  • • Corte ha sostenido reiteradamente que cuando un pro Laceso se remite a esta Corporación con motivo de Incidentes como los de recu
  • • sación e impedimentes o colisiones de competencia, solamente puede pronun-
  • / ciarse respecto del mismo y , además, exclusivamente sobre peticiones de 11-

.. ,, ' • c1111,c1plida,. cuando la causal presente durante el lapsobertad, ¡por SE!

  • • en que el expediente se encuentre en trámite.
  • • En el presente caso, Res trepo Molina solicita su excar-

• •

  • •, celac.ión · por el citado motivo, ya qlie en detención efectiva y la rebaja por • . trabajo, sobrepasan la pena que se le impuso por su conducta. •
  • • El Juzgado 2o. Penal del Circuito de Buga en providen- • cia de 17 de febrero último, condenó a t-lORBERTO ANTONIO RES TREPOMEDINA a la pena privativa de la libertad de un ( 1) año de prisión como • autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. • o El procesado fue capturado el lo. de julio de 1. 988, es decir ha descontado

'

  • • efectivamente de la pena impuesta diez ( 1 meses y quince ( 15) días. Por

O)

  • ' trabajo acredita 1. 663 horas que le dan derecho a una rebaja de dos ( 2) - y y meses nueve ( 9) días, para un acumulado de doce ( 12) meses veinticuatro (24) días, superiores a la pena impuesta, razón por la cual resulta per- • ti nen te su petición.

1 • •

  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS

- • ..

TICIA, SALA DE CASACION PENAL,

• ' - . '

R E S U E L V E :

  • • lo. ORDENAR la inmediata e incondicional libertad del procesado NORBERTO ANTONIO RESTREPO f\1EDINA, por pena cumplida.

1 ' ' • 1

  • 3 - Proceso No. 3.861 ordena libertad incondi-:

'

  • cional de NORBERTO ANTONIO RESTREPO MEDINA, por pena cumplida . • 2o. Líbrese la correspondiente comunicación telegrá- fica al Señor Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Buga con la

- •• • advertencía de que· esta áeéislón solo producirá efectos en el evento de / . no hallarse NORBERTO ANTONIO RESTREPO MEDINA solicitado por otra • autoridad en razón de asunto diferente. ' - • • ' '· • • • • piase. Cópiese, notifíquese y ' ----:--- / 4 ~ - . -;e·:;;-- • - - · - - - - . -·-·

  • . • • •

CARREÑO LUEN

JO

MARTINEZ Z.

' • \

  • • o

I • J • - 1 •

GUIL E MO DUQU UIZ

I LLERMO DAVILA MU~OZ

• • ' 1 \ \ f rus I 1L UEZ • • • 1 • • •

JUAN MANUE~ TORRES

R ' • / . • / ' ' • / • Marino Henao Rodríguez i Secretario. 1 ~ ~ ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _ , ,1 •

RAD: 3861CASAC ION

NORBERTO ANTONIO RESTREPO

~

M. P. Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.

SALVEDAD DE VOTO En los incidentes a los cuales se refiere la Sala (impedimentos, recusaciones, conflictos de comP.~tencia), debe mirarse la atribución de ésta como la - - quiere el legislador que se entienda, o sea, n,;;> en un sentido de ampliar la fa - • • • • • cultad de conocimiento sino de restringirla. Lo que se busca es ofrecer una so- • lución inmediata y expedita y de allí que la resolución se asuma de plano, sin - • • dar lugar a dilac;iones. Cuando la Sala afirma lo de la pena cumplida, tal vez - - •

  • • •, acierta· si ésta hace referencia al simple obedecimiento de lo contenido en un fa- • tlo, bastando mirar ta pena impuesta y la efectiva y material satisfacción de la - • misma; en otras palabras, se atiende a lo que ya se tiene establecido, pero noa situaciones. surgidas con posterioridad y creadas por el reconocimiento que la

• . Sala hace al respecto (rebajas). Pero colacionar otros aspectos (rebajas) es intr

  • • ducir vicisitudes que deterioran en cierta forma la limitada competencia que en · • tales cuestiones ha querido establecer la ley. No es tarea de ficción pensar enentrabamientos surgidos a expensas de controversias conceptuales, o afanes probatorios, o falta de enteramiento completo de lo que puede incidir en el asunto-

, (es factible que las instancias hayan tomado decisiones adversas sobre la misma cuestión, que se ignoran, y que por este desconocimiento vayan a irrespetarse) •

  • • De otro lado, permitir una intervención como la que objeto, auspiciael que se amplien las hipótesis más alta de la que señala el a r t . 439-2 del C. de

P. P . , pues el conocimiento a que éste se refiere en su último inciso, bien pue -

  • • de darse en otras de las varias alternativas consideradas por dicho dispositivo.· · - No veo mucha lógica en el distingo que crea este proveído. Razones similares ! a las

• (

  • ...

Con el debido respeto, f. 1 \ -+ - 1 • • ' . 1 • • / • / • ( ·......__/ 1 •

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