CSJ - SP 3861(15-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3861(15-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
' - ' , ' • i • ' - ' - •
LIBERTAD
- ' ' ' • ' 1 A u t o . - 89-05-15 . - Ordena l i b e r t a d . - T r i b u n a l S u p e r i o r de BL1ga ' PROCESADO(S): Norberto Antonio R e s t r e p o Medina DELITO: Acceso c a r n a l a b u s i v o 1 '
MAGISTRADO F'ONENTE: DR. I SANDRO MART I NE I GA L_ Z Z LJr~ FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 72 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N •
Rad. #3861 ' . 1 1 ,¡ . • i 1 ' 1 ' - • • 1 ' 1 '' 1 ' 11 1 • ' ! • f • 1 1 1 j ' 1 1 ' ' ,1
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- •
• 1 Expediente No. 3. 861 ' • .
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- • •
SALA DE CASACION PENAL
• •
- • • • • •
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
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- •
•• Aprobado Acta No. 021 • • • •
- • Bogotá. quince de mayo de mil novecientos ochenta y nueve •
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- • o
V I S T O - S :
•
- \ El procesado NORBERTO ANTONIO RESTREPO MEDI NA solicita su libertad definitiva. por pena cumplida. en atención al tiempo que lleva en detención efectiva y la rebaja a que tiene derecho ' • por trabajo. para lo cual acompaña certificados de trabajo y el Acta del •
• Consejo de Disciplina.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El proceso seguido contra RESTREPO MEDINA llegó ! a esta Corporación para decidir sobre la recusación propuesta por la Apoderada del procesado contra los fv\agistrados· que integran la Sala de1
Decisión del Tribunal Superior de Buga. • 1 ' 1 1 \ \' \ •
- 1 - 2 -
•
- • Corte ha sostenido reiteradamente que cuando un pro Laceso se remite a esta Corporación con motivo de Incidentes como los de recu
- • sación e impedimentes o colisiones de competencia, solamente puede pronun-
- / ciarse respecto del mismo y , además, exclusivamente sobre peticiones de 11-
.. ,, ' • c1111,c1plida,. cuando la causal presente durante el lapsobertad, ¡por SE!
- • en que el expediente se encuentre en trámite.
- • En el presente caso, Res trepo Molina solicita su excar-
• •
- •, celac.ión · por el citado motivo, ya qlie en detención efectiva y la rebaja por • . trabajo, sobrepasan la pena que se le impuso por su conducta. •
- • El Juzgado 2o. Penal del Circuito de Buga en providen- • cia de 17 de febrero último, condenó a t-lORBERTO ANTONIO RES TREPOMEDINA a la pena privativa de la libertad de un ( 1) año de prisión como • autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. • o El procesado fue capturado el lo. de julio de 1. 988, es decir ha descontado
'
- • efectivamente de la pena impuesta diez ( 1 meses y quince ( 15) días. Por
O)
- ' trabajo acredita 1. 663 horas que le dan derecho a una rebaja de dos ( 2) - y y meses nueve ( 9) días, para un acumulado de doce ( 12) meses veinticuatro (24) días, superiores a la pena impuesta, razón por la cual resulta per- • ti nen te su petición.
1 • •
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS
- • ..
TICIA, SALA DE CASACION PENAL,
• ' - . '
R E S U E L V E :
•
- • lo. ORDENAR la inmediata e incondicional libertad del procesado NORBERTO ANTONIO RESTREPO f\1EDINA, por pena cumplida.
1 ' ' • 1
- 3 - Proceso No. 3.861 ordena libertad incondi-:
'
- cional de NORBERTO ANTONIO RESTREPO MEDINA, por pena cumplida . • 2o. Líbrese la correspondiente comunicación telegrá- fica al Señor Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Buga con la
- •• • advertencía de que· esta áeéislón solo producirá efectos en el evento de / . no hallarse NORBERTO ANTONIO RESTREPO MEDINA solicitado por otra • autoridad en razón de asunto diferente. ' - • • ' '· • • • • piase. Cópiese, notifíquese y ' ----:--- / 4 ~ - . -;e·:;;-- • - - · - - - - . -·-·
- . • • •
CARREÑO LUEN
JO
MARTINEZ Z.
' • \
- • o
I • J • - 1 •
GUIL E MO DUQU UIZ
I LLERMO DAVILA MU~OZ
• • ' 1 \ \ f rus I 1L UEZ • • • 1 • • •
JUAN MANUE~ TORRES
R ' • / . • / ' ' • / • Marino Henao Rodríguez i Secretario. 1 ~ ~ ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _ , ,1 •
RAD: 3861CASAC ION
NORBERTO ANTONIO RESTREPO
~
M. P. Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
SALVEDAD DE VOTO En los incidentes a los cuales se refiere la Sala (impedimentos, recusaciones, conflictos de comP.~tencia), debe mirarse la atribución de ésta como la - - quiere el legislador que se entienda, o sea, n,;;> en un sentido de ampliar la fa - • • • • • cultad de conocimiento sino de restringirla. Lo que se busca es ofrecer una so- • lución inmediata y expedita y de allí que la resolución se asuma de plano, sin - • • dar lugar a dilac;iones. Cuando la Sala afirma lo de la pena cumplida, tal vez - - •
- • •, acierta· si ésta hace referencia al simple obedecimiento de lo contenido en un fa- • tlo, bastando mirar ta pena impuesta y la efectiva y material satisfacción de la - • misma; en otras palabras, se atiende a lo que ya se tiene establecido, pero noa situaciones. surgidas con posterioridad y creadas por el reconocimiento que la
• . Sala hace al respecto (rebajas). Pero colacionar otros aspectos (rebajas) es intr
- • ducir vicisitudes que deterioran en cierta forma la limitada competencia que en · • tales cuestiones ha querido establecer la ley. No es tarea de ficción pensar enentrabamientos surgidos a expensas de controversias conceptuales, o afanes probatorios, o falta de enteramiento completo de lo que puede incidir en el asunto-
, (es factible que las instancias hayan tomado decisiones adversas sobre la misma cuestión, que se ignoran, y que por este desconocimiento vayan a irrespetarse) •
- • De otro lado, permitir una intervención como la que objeto, auspiciael que se amplien las hipótesis más alta de la que señala el a r t . 439-2 del C. de
P. P . , pues el conocimiento a que éste se refiere en su último inciso, bien pue -
•
- • de darse en otras de las varias alternativas consideradas por dicho dispositivo.· · - No veo mucha lógica en el distingo que crea este proveído. Razones similares ! a las
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Con el debido respeto, f. 1 \ -+ - 1 • • ' . 1 • • / • / • ( ·......__/ 1 •
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